martes, 16 de febrero de 2010

Correo electrónico laboral

EMPLEADOR. PUEDE FISCALIZAR SU CORRECTO USO SIN ATENTAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD



El trabajador que lo tiene es el único que responde por utilizarlo

Reglamentar su empleo mediante una ley sería muy drástico

Paul Peña Manco

jpena@editoraperu.com.pe

El correo electrónico laboral constituye una herramienta de trabajo, cuyo correcto uso puede ser exigido y fiscalizado por el empleador, pero sin violar el derecho a la intimidad del trabajador, señala el laboralista Sandro Alberto Núñez Paz.

Sin embargo, el también autor de El correo electrónico laboral. Límites en su uso y control advierte que no para todas las actividades labores se requiere un correo electrónico, por lo que establecer una ley reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico.

A continuación, conversamos con este especialista en la materia, quien además propone que las partes de la relación laboral sean quienes acuerden el uso de esta herramienta de trabajo y cómo debe ser fiscalizado su uso.

¿El uso del correo electrónico laboral debe estar reglamentado?

–No debe pensarse en una reglamentación legislativa ni reglamentar su uso en un contrato laboral. Se recomienda más bien que las políticas de su empleo estén en el primer mensaje que por correo electrónico reciba el trabajador usuario de éste. En ese mensaje se deberá señalar al trabajador la forma de su uso estrictamente laboral y las sanciones por un indebido uso. Un punto importante al cual me proyecto es que en los centros laborales donde haya sindicatos, estos puedan intervenir poniéndose de acuerdo con el empleador sobre cómo se podría fiscalizar el empleo de esta herramienta de trabajo.

¿Tiene el trabajador derecho de utilizar para su actividad personal el correo electrónico que le proporciona el empleador?

–Sería inconcebible decirle al trabajador que sólo lo utilice para cuestiones laborales. Al ser el correo electrónico un medio de comunicación masiva, sería imposible decirle que no lo use. Lo que se le debe decir es que utilice debidamente esta herramienta laboral y no la emplee de manera irresponsable.

¿Surge alguna responsabilidad por el uso indebido del correo electrónico laboral?


–El trabajador es el responsable absoluto de lo que hace con su correo electrónico. Por ejemplo, si todo el día el trabajador envía y recibe mensajes spam, los cuales llegan a infectar el sistema de cómputo, el trabajador es responsable por esa situación. Lo mismo sucede si envía información confidencial por intermedio del correo electrónico, y si lo emplea para enviar pornografía o extorsionar. Es decir, puede haber responsabilidad civil, penal, administrativa.

¿Puede el empleador fiscalizar el uso del correo electrónico?

–Está claro que el empleador puede exigir su correcto uso y fiscalizar el uso adecuado de esta herramienta laboral. Ahora, desde las centrales que administran las redes, todo se puede fiscalizar, sin estar violando la intimidad.

¿Y hasta dónde puede fiscalizar el empleador?

–Lo más importante es que el empleador no puede abrir la correspondencia del trabajador. El empleador fiscaliza solicitando información al administrador del correo electrónico sobre los mensajes enviados y recibidos. Con eso no se está violando la intimidad. Puede también pedir que le informen sobre los archivos adjuntos sin necesidad de abrirlos; pero el empleador no puede abrir el contenido del correo por más corporativo que sea. Eso sí sería una violación al derecho a la intimidad. Para acceder a la privacidad de un correo se requiere la autorización del trabajador o un proceso judicial de por medio. Los límites están en hasta dónde y qué intervenir; pero sin vulnerar el derecho a la intimidad.

Condición de trabajo

¿En todo tipo de trabajo se requiere un correo electrónico laboral?

–El correo electrónico para mí debe surgir de la propia condición de trabajo, ya que no es lo mismo el uso del correo electrónico por un periodista, que el uso que le da un profesor de primaria.

Hay labores en las cuales sería casi inútil tener un correo electrónico. Por ejemplo, cuando fui juez laboral sólo usaba el correo electrónico para cuestiones laborales, ya que sólo recibía comunicaciones del Poder Judicial; mensajes de familiares, lo mínimo. No tenía necesidad del correo electrónico. En cambio, en la actualidad, siendo mi labor la de atender al cliente que urge orientación legal, el uso del correo electrónico es algo indispensable.

No todos los trabajos o labores, por ende, requieren un correo electrónico laboral, por lo que establecer una ley, reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico. En el derecho laboral, a mí parecer, las partes deben convenir el uso de esta herramienta laboral.

Jurisprudencia

En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1058-2004-AA/TC, caso García Mendoza con Serpost, se establece que no hay forma que el empleador pueda ingresar a la correspondencia privada del trabajador, si no es por un mandato judicial.

En el Perú, por ende siempre se busca proteger al trabajador, similar caso se da en Francia.

Redes sociales

A criterio de Núñez Paz, conviene analizar la implicancia jurídica que genera para el derecho la existencia de las redes sociales. “Facebook –por ejemplo– de aquí a unos años desplazará al correo electrónico, ya que es una red social con mayor capacidad”, asevera.

Considera que no se puede prohibir el uso de otros correos ni de redes sociales. “Lo que se debe prohibir es el uso indiscriminado”, subraya. “Por ende, un consejo sería que el administrador de la red limite el uso de algunos accesos a la web. Un uso adecuado podría ser ingresar a las redes sociales o al correo personal al final de la jornada laboral”, expresa.

Fuente: El Peruano

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