jueves, 7 de enero de 2010

Implicancias fiscales de la UIT 2010

El Gobierno, a través del DS Nº 311-2009-EF, ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/. 3,600, incrementándose en S/. 50 en relación al ejercicio 2009.


Dicho aumento se fundamenta en que nuestra economía ha tenido un crecimiento sostenido, por lo cual también se debe incrementar la base imponible de dicho valor. A continuación se expondrán algunos de sus efectos fiscales para el Ejercicio 2010.

Por ejemplo, la multa que corresponde a no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (Art. 176 num. 1. del Código Tributario) asciende a 1 UIT.

Tenemos además que este cambio incide en los efectos en las rentas de los que perciben ingresos de cuarta y quinta categorías, ya que con el aumento del valor de la UIT se incrementa también el valor de la deducción anual a la renta neta de 7 UIT que le corresponde a las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías (artículo 46 de la LIR), ya que, antes de aplicar la tasa del impuesto que le corresponda, podrán deducir al año un monto de S/. 25,200 (tramo inafecto).

Existe igualmente incidencia directa en tributos municipales como en el Impuesto Predial, en tanto dicho tributo establece una escala progresiva acumulativa para su cálculo. Esto es, si el valor del autoavalúo llega hasta 15 UIT, se tributa por 0.2%; si se tiene más de 15 UIT hasta 60 UIT, este tramo tributará en razón del 0.6%, y finalmente, el valor mayor a 60 UIT tributará por el 1.0%.

No se debe olvidar que en caso que el valor del autoavalúo del predio no llegue al menor de los límites señalados, se ha establecido que el mínimo a pagar por dicho impuesto está en relación directa con la UIT, toda vez que el impuesto será equivalente al 0.6% de la UIT vigente (Art. 13 de Ley Tributación Municipal).

Otros efectos

La importancia del valor de la UIT no se limita a la materia tributaria, sino que trasciende a otros ámbitos: como al laboral en el tema de multas, y al ámbito procesal civil, pues recordemos que la URP (Unidad de Referencia Procesal) asciende al 10% de la UIT vigente.

Francisco Pantigoso Tributarista

Fuente: EL PERUANO

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