jueves, 7 de enero de 2010

Unifican criterios en lo penal

JUSTICIA. PJ APROBÓ 65 DECISIONES VINCULANTES EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, REVELA TITULAR, JAVIER VILLA STEIN.

Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal


Documento fue entregado por el vocal César San Martín

La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.



Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.



"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.



En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.



Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".



En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.

Los acuerdos

- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.

- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.

- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **



- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.

- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.

- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.

- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.

- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.

- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.

Fuente: EL PERUANO

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