jueves, 7 de enero de 2010

Con medidas laborales se mitigaron efectos de crisis

Destacan decisión de liberar impuestos en gratificaciones


Trabajadores accedieron a la libre disponibilidad de la CTS

Germán Lora Álvarez

Laboralista

El Congreso de la República culmina el presente año con la aprobación del Proyecto de la Nueva Ley procesal del trabajo, una importante norma para el futuro de las relaciones laborales, la cual marca el inicio para la solución pronta y eficaz de los conflictos y controversias entre trabajadores y empleadores en el país.

Sin embargo, esto no es el único hecho positivo en materia laboral registrado durante el 2009. En efecto, el Gobierno también decidió implementar diversas medidas para enfrentar la crisis internacional, como liberar de impuestos a las gratificaciones y la libre disponibilidad de la CTS y se dio un fuerte impulso al registro obligatorio de trabajadores en planilla.

A continuación un balance de las principales disposiciones normativas dictadas e implementadas en 2009.

Fomento al consumo

En mayo de este año, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29351, que redujo los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. El referido precepto legal estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Dispuso además que el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución a Essalud con relación a las gratificaciones, sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de "bonificación extraordinaria" de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

El Gobierno igualmente publicó la Ley Nº 29352, la cual estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, la norma autoriza a los trabajadores disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectuaron en los meses de mayo y noviembre del 2009.


Mientras que, a partir del año 2010, se restringirá –de manera progresiva– la libre disposición de estos depósitos, de acuerdo al siguiente cronograma: a) de los depósitos de mayo de 2010 podrá disponerse hasta el 40%; b) de los depósitos de noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%; y, c) a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

AFPnet

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la Resolución SBS Nº 2876-2009, aprobó el Portal de Recaudación que, bajo la denominación "AFPnet" (www.afpnet.com.pe) utilizarán las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes provisionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

El citado portal comprende la declaración y pago de (i) los aportes obligatorios y (ii) los aportes voluntarios del empleador, tengan o no fines previsionales. Así, a partir de mañana (01/01/2010), los empleadores que, a la fecha de elaboración de la planilla de aportes del mes de diciembre de 2009, cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP, deberán utilizar el Portal de Recaudación "AFPnet" para efectuar la declaración y pago de aportes a las AFP.



Seguro social para desempleados

El Gobierno decidió asimismo ampliar temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, mediante la Ley Nº 29353. La referida norma precisó que los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco meses de los últimos tres años precedentes al cese o suspensión.

Otra norma de interés correspondió a la Ley Nº 29409, la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. El referido precepto legal precisó que (i) la licencia es otorgada por el empleador por cuatro días hábiles consecutivos, (ii) el inicio de la licencia será en la oportunidad en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo, (iii) el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto y (iv) el beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Fuente: EL PERUANO

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