jueves, 7 de enero de 2010

Cautele la razón social

MECANISMO. EXISTE EL DERECHO A LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE UNA EMPRESA

La Ley Nº 26364 permite ejercer esta prerrogativa a los socios


SUNARP estableció un procedimiento de atención en línea

Julia Elena Arispe Blanco*

Mediante Ley Nº 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido.

Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 002-96-JUS se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ) y se legitima a presentar la solicitud de reserva de preferencia registral al titular, a uno o varios socios o asociados, al abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica.

Calificación

La calificación de la reserva no es automática, ya que el registrador público tendrá que verificar si existe igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

De existir dicha igualdad será denegada la reserva, tomando en cuenta que se considera que existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación. Así como el uso de las mismas palabras en diferente orden, y del singular y plural.

De tal manera que si existe inscrita la empresa "Taxi Amigo" no podría reservarse el nombre "Taxi Amigo", "El Taxi Amigo", "El Amigo Taxi", "Taxis Amigos", "Taxi mi Amigo", "Taxi & Amigo" etc.

Funcionamiento del INRPJ

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) mediante Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN dispone el funcionamiento del INRPJ, que como su propio nombre lo indica tiene un ámbito nacional y por ende también sus efectos. Y, para lograr tal efectividad, esta institución ha desarrollado una herramienta que permite efectuar la búsqueda a nivel nacional por denominación igual o parecida, agotando todas las posibilidades de búsquedas desarrolladas en el ejemplo citado (incluso más). Esta herramienta es usada en la calificación de constitución de personas jurídicas o modificación de estatutos que tengan como objetivo ingresar un nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social al INRPJ, además en las solicitudes de reserva de preferencia registral.

Siendo las búsquedas ahora a escala nacional, es obvio pensar que debido al ámbito de acción y modalidad se va obtener una mayor posibilidad de encontrar otra persona jurídica con nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social igual o parecida en todo el país.

Por tanto, a efectos de evitar la respectiva observación que ocasione pérdida de tiempo y dinero (observaciones, escrituras públicas aclaratorias, pasajes, etc.) se sugiere tramitar con anterioridad a la constitución de persona jurídica o acuerdo de cambio de denominación, la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, este acto tiene un único costo de S/.18.00 y el plazo para su calificación es de 24 horas. Se puede realizar esta reserva no sólo en las oficinas de la SUNARP sino desde la comodidad de su domicilio u oficina.

* Registrador Público(e) de la Zona

Registral I-Sede Piura

Trámite

La reserva se realiza a través de la página web de la SUNARP, usando el procedimiento de atención en línea, regulado por la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN.

Gracias a esta directiva encontramos en la página web de la SUNARP un formulario de solicitud de reserva en el que se podrá consignar hasta cinco denominaciones completas o abreviadas o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.

Esta solicitud tiene ámbito nacional. Una vez ingresada, previo pago de la tasa registral, se genera un código de transacción que da lugar al asiento de presentación, el mismo que es atendido en 24 horas. Con la reserva a su favor, se puede otorgar el nombre reservado a la persona jurídica que se constituye o cambia de denominación, puesto que descarta futuras observaciones al respecto.

Recomendaciones

1 Se debe tener presente que la reserva tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión.

2 Convendrá entonces realizar los actos previos a la inscripción con la debida celeridad.

Fuente: EL PERUANO

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