domingo, 11 de abril de 2010

Nuevas rutas para la práctica judicial

ALCANCES. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009-PRIMERA PARTE

Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales


Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal

Víctor Roberto

Prado Saldarriaga

Magistrado (*)

Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.

Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.

Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.

Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.

Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.

(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.

Nuevo modelo procesal penal


La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.

También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.

En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.

Resultados predecibles

Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.

Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.

Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.

Temario

Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:

1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.

2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.

3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.

4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.

5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.

6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.

7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.

8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.

9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.

10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.


Fuente: El Peruano

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