lunes, 11 de enero de 2010

Sunat mejora inspecciones

MEDIDA. ES UN AVANCE PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES ANTE ENTIDAD RECAUDADORA, AFIRMA CCL

Aprueban lineamientos para verificación aleatoria de procedimientos


Ente fiscal controlará autenticidad de toda data entregada por obligados

Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su TUPA, mediante la RS Nº 280-2009/Sunat.



Así, los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.



En tal sentido, verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De haber fraude o falsedad, se declarará la nulidad del acto administrativo, impondrán multas, registrarán en la central de riesgo administrativo y pondrán en conocimiento del Ministerio Publico el ilícito detectado.



La fiscalización posterior será aplicable a todos los procedimientos del TUPA de la Sunat y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos en los últimos seis meses anteriores a la selección aleatoria o que estén registrados en la Central de Riesgo Administrativo, por haber incurrido en fraude o falsedad, refiere la Cámara de Comercio de Lima.

Selección aleatoria

Las unidades de Sunat encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados, verificando en los expedientes seleccionados la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados.

Así, podrán solicitar a las entidades, notarios, martilleros y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados.

Luego, contrastar el contenido de declaraciones con la data en la página web de las instituciones, etc.

Fraude

- Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria se comprobara fraude

o falsedad en los documentos dados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:

- Se declarará la nulidad del acto administrativo y se impondrá una multa equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente, se aplicará una multa de cinco UIT.

- Si la conducta se adecua a los delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de la Sunat para que ésta comunique al Ministerio Público.

Fuente: EL PERUANO

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