domingo, 17 de enero de 2010

Sunat aprobó disposiciones para regularización del Impuesto a la Renta 2009

Contribuyentes pueden cumplir con su obligación a través de Internet desde hoy

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha establecido las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al régimen general.


Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Según lo señalado en esta resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,063 nuevos soles en el ejercicio 2009.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a 31,063 soles.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo como independiente) y de Quinta Categoría (trabajo como dependiente).

Mencionó que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país a partir de hoy.

Al igual que el año pasado, en esta campaña de regularización la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.

Este archivo personalizado incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración.


La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2010.

Igualmente, deberán presentar su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Registro Unico Simplificado (RUS).

La presentación se hará a través del PDT N° 664 disponible desde hoy en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2009 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un balance de comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Dicho documento permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica de cada contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

Con respecto a la presentación de los PDT 663 y 664 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).

Los principales contribuyentes (pricos), por su parte, deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.

En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de Sunat Virtual.

Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los centros de servicios al contribuyente y la central de consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.


(FIN) JPC/JPC

Fuente: Andina

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