miércoles, 13 de enero de 2010

Vacaciones a locadores de servicios

Tribunal Constitucional (TC) señaló que otorgar vacaciones a un locador de servicios revela que se trata de un trabajador dependiente encubierto.


Así lo precisó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04385-2007-PA/TC, en el cual sostiene que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.

En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "(...) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (...)”.

En consecuencia, afirma el TC que habiéndose determinado que el demandante había desempeñado labores en forma subordinada, deberá aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Fuente: EL PERUANO

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