miércoles, 13 de enero de 2010

Existen reglas claras en rentas de capital

EFECTOS. SE CONSOLIDA RÉGIMEN CEDULAR DE RENTAS

Congreso debe revisar Código Tributario y las leyes del IR e IGV-ISC


Beneficios en zonas altoandinas promoverán esa parte del país

MARíA AVALOS CISNEROS

mavalos@editoraperu.com.pe

Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.

¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?

–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.

Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.

Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.

¿Cuál será su impacto?

–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.

En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.

¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?

–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.

Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.

En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.

Fuente: EL PERUANO

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