domingo, 10 de enero de 2010

Reducirán conflictos laborales

Con adopción de actuaciones procesales más rápidas y concretas


Iniciativa consagra simplicidad del procedimiento

El nuevo proyecto de la ley procesal de trabajo implica un cambio sustancial en la concepción y la forma de hacer justicia, al proponer no solo un mero cambio de leyes sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente, de parte de jueces, auxiliares, abogados y los protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores, afirmó la titular de Trabajo, Manuela García.

Así, la iniciativa prevé trámites muy rápidos y concretos a través del proceso ordinario y del proceso abreviado laboral. El primero, incorpora el diseño de una sola audiencia en que la oralidad es la característica, y a su término, el juez emite sentencia. El segundo, está destinado para aquellos procesos que involucren poco dinero, bajo la competencia del juez de paz letrado. Estos juicios no los revisan ni la Corte Superior ni la Corte Suprema.

En opinión del asesor del despacho viceministerial, Paúl Paredes, entre las innovaciones más importantes del proceso ordinario está la audiencia de conciliación en que el juez adquiere una participación activa en la solución de diferencias. Inclusive, se podrá prolongar lo necesario por decisión de las partes.





El juez también podrá aprobar el acuerdo parcial o total y también los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y dispondrá su cumplimiento. Los extremos no solucionados pasarán a ser materia de juicio. Otra innovación importante se refiere a la audiencia de juzgamiento, donde se incorporan las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y la lectura de la sentencia a la conclusión de la audiencia o después de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes, comentó Paredes al explicar los cambios en los procesos laborales.

Respecto al proceso abreviado laboral, sostuvo que –según la propuesta– la audiencia única se estructurará sobre la base de audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Además, incorpora las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, anotó el asesor del despacho viceministerial.

Fuente: EL PERUANO

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