domingo, 10 de enero de 2010

Hábeas corpus en favor de los niños

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. AL DECLARAR FUNDADA DEMANDA SOBRE LIBERTAD INDIVIDUAL
Colegiado lo ampara como sujeto de derecho de protección especial

Condena la retención injustificada y ajena a voluntad de los menores


Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada un hábeas corpus sobre un menor de edad, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, integridad, a tener una familia y no ser separado de ella así como a crecer en un ambiente de afecto, de seguridad moral y a la eficacia de las resoluciones judiciales. Se trata de la sentencia recaída en el Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, que atiende la demanda interpuesta por la madre de dos menores niños retenidos irregularmente por su padre. Así, se ordena al progenitor que cumpla con entregar de manera inmediata al infante a su madre bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional y ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. El segundo niño fue entregado en marzo de 2008, a mérito de una medida cautelar judicial. De acuerdo con la sentencia, el colegiado considera que con los sendos protocolos de pericia que obran en el expediente está demostrado que el comportamiento del demandado también ha vulnerado el derecho de sus menores hijos a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, pues del contenido de ellos se puede concluir que la personalidad de los menores no se desarrolla de manera plena, armoniosa e integral.





Esto último, agrega el TC, porque los actos de demandado, además de no respetar las normas básicas de convivencia, han ocasionado que tampoco estén creciendo en un ambiente de afecto y comprensión, pues no les ha permitido ver e interactuar con su madre. De ahí que dispuso oficiar al juez del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para que conforme a lo resuelto por el tribunal ejecute de manera inmediata la sentencia, con todas las garantías que le otorga la ley, así como los apremios en caso de resistencia. El TC incluso ordena a la Policía Nacional para que se le preste de manera inmediata al citado magistrado el auxilio de ley, a fin de ubicar al menor de edad y entregarlo a su madre. Se faculta el allanamiento y descerraje del domicilio del emplazado o de cualquier otro donde se pueda encontrar el niño, o cualquier otra medida a fin de que la sentencia sea ejecutada de manera inmediata en sus propios términos.



Decisión excepcional

En este caso debe destacarse que no solo están en juego derechos a la libertad individual e integridad personal, sino que por los hechos alegados –de los que no fluye como única finalidad lograr la tenencia de los menores– y en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional es conveniente analizar los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Ello hace de este un caso particular y, por tanto, amerita un análisis de fondo por su relevancia constitucional.

Fuente: EL PERUANO

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