viernes, 29 de enero de 2010

Aprueban devolver 30% del ISC a diésel para transporte

ÁMBITO. PARA EL SEGMENTO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

En la Comisión Permanente del Congreso de la República


Se efectuará en función de los galones adquiridos por los empresarios

Por 20 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer el dictamen que establece la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al diésel que utiliza el transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Esta medida busca promover la formalización de este tipo de transporte público.

El vicepresidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, Jhony Peralta, señaló que el dictamen recoge los proyectos de ley 3784, de origen multipartidario, y el 3794, remitido por el Poder Ejecutivo.

Dijo que la norma comprende a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y de carga, por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, y otorga el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

Indicó que la ley dispone que la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista al productor distribuidor, mayorista y establecimiento de venta al público de combustible, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el expendio del citado producto.

“El transportista sujeto al beneficio deberá contar con autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes para prestar dichos servicios”, manifestó el parlamentario.

Alcance

1 Peralta refirió que la norma reglamentaria fijará los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, el tipo de vehículo, las rutas que desarrollan y el ingreso neto del mes por concepto del servicio.

2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el MEF, presentará a la Comisión de Economía del Congreso, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios de formalización, de protección al medio ambiente y de renovación de la flota vehicular.


3 Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspenderá el beneficio para el tercer año.

4 El congresista Peralta dijo que ahora no hay motivos para que los transportistas sigan protestando porque el Congreso, en la ley aprobada ayer, recoge el acuerdo al que llegó el Poder Ejecutivo con ese sector.

Datos

El costo fiscal de la norma ha sido calculado por el Ejecutivo en 200 millones de soles, sin incluir el costo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga.

También se aprobó el proyecto de ley 3793 –enviado por el Ejecutivo y que recoge propuestas de los transportistas–, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas.

Fuente: El Peruano

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