domingo, 24 de enero de 2010

RER

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?


Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?


Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

A TOMAR EN CUENTA:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?


De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).


2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

A TOMAR EN CUENTA:

Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

h. Realicen venta de inmuebles.

i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

• Actividades de médicos y odontólogos.

• Actividades veterinarias.

• Actividades jurídicas.

• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

• Actividades de informática y conexas.

• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO


Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%


A TOMAR EN CUENTA:

La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?


La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio Tipo de Sujeto


PDT – IGV RENTA MENSUAL • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118 • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

 
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).


¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras

• Registro de Ventas e Ingresos

• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER


Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

A TOMAR EN CUENTA:

La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales :


• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003

Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.

• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004

Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley

• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004

Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004

Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.

Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.

• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005

Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.

• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006


Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

Fuente: SUNAT

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