domingo, 24 de enero de 2010

Quinta Categoria

01. Introduccion
Constituye remuneración para todo efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a este tributo.

02. Ingresos afectos

¿ A qué conceptos alcanza el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

El Impuesto a la Renta alcanza a las personas naturales que perciben ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. También se considerarán ingresos de Quinta Categoría a los obtenidos por la prestación de servicios independientes (Cuarta Categoría), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. El empleador debe realizar la retención y el pago del impuesto en forma mensual.

Son consideradas Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.


• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales, asi como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL., y los socios de las cooperativas de trabajo.

• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Estos conceptos no comprenden:




• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:

Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

03. Inafectaciones y Exoneraciones


Ingresos Inafectos

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.



Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.



Ingresos Exonerados

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

04. Determinación del impuesto


4.1 Mensual

El empleador es la persona natural o jurídica que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto a la renta al Fisco.

Base Legal:


Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.



La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:



PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

• Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.




PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual


De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,850 para el Ejercicio 2009)

La UIT vigente para el ejercicio 2009 es de S/ 3,550.

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT

Recuerde que:


Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual


Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:




IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X Tasa (15%, 21% ó 30%)


PASO 4 : Monto de la retención


Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

• En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.



El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:

Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modificatorias.

Recuerde que:


Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.

4.2. Declaración e Impuesto a la Renta Anual


Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.

En estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es hasta las primeras 27 UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados durante el año y se determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.

05. Obligaciones


5.1. Del Trabajador

Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.

Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.

Base Legal:

inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

5.2. Del Empleador


• El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

• El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta" para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: (salvo que presente el PDT 601- Planilla Electrónica)

o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:

Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS • Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.


• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajador: Comunicar al empleador donde perciba mayor monto ,en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador: Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo ,respecto a remuneraciones del año anterior.

Preguntas Frecuentes


1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?

Ver Respuesta

No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.



2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el 2009?


Ver Respuesta

Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).



7 UIT (7 X S/. 3,550) = S/. 24,850/14 = S/. 1,775

En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/. 1,775 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.



4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador?

Ver Respuesta

Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.

5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por CTS?


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No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?

Ver Respuesta

No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría




Caso Práctico N° 1

Un trabajador que percibe remuneración fija.

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2008?




Fuente: SUNAT

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