domingo, 27 de diciembre de 2009

Renta de Cuarta Categoria

No le ha pasado que cuando consigue un trabajo o le ofrecen una oportunidad laboral, la empresa o la persona que lo solicita, le pide que emita comprobantes como  honorarios profesionales pero ni siquiera le indican el porque, pues bien antes de tramitar ello debemos conocer que cada tipo de comprobante que decida emitir esta afecto a un tipo de renta y con ello se esta obligando como contribuyente a llevar un control tributario de sus ingresos mediante mecanismos contables. En otras palabra debera inicialmente tamitar el RUC y con ello hacer la afectación tributaria al tipo de renta que desee generar para emitir el tipo de comprobante solicitado por la empresa o persona que le solicito dicho comprobante.

Empezemos.
¿Qué es RUC?

Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.

¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:

Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

Si emite Recibos por Honorarios usted es considerado un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.

¿A quién se considera Trabajador Independiente?

El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.


Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:

- Abogados


- Contadores

- Pintores

- Médicos

-Traductores

- Periodistas

- Diseñador gráfico

- Electricista etc.

- Directores de empresas

- Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional.

Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.
 
Base Legal


Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Decreto Supremo 075-2008 -PCM reglamento del Decreto Legislativo N° 1057(Contratos CAS)
 
Recuerde que:

No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:
• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
 
Base Legal

Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
 
¿Qué tributos debo pagar?
 
Tributos 
Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría)

Tasa
10% de los ingresos brutos mensuales

¿Cómo pago mis tributos?
1. A traves de la Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.

2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.

¿Cuáles son los medios de pago?
De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará a tráves de SUNAT virtual llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En caso no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.

Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación será a tráves de SUNAT virtual.

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3.1. MENSUAL

Retenciones

Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta categoría se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados por un monto mayor a S/ 1,500.

Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar por percibir este tipo de ingresos.

Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.

Recuerde que:

Si quien lo contrata a usted no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.

Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2009 el límite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es superior a las retenciones.

No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

Ejemplo

Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009 exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/.2,700

Impuesto a la Renta: (10%) 270

Retenciones(-):170

Saldo a pagar :100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES

S/.2,700.00
Impuesto a la Renta (10%) 270.00

Retenciones (270.00)

Saldo a pagar: 00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.

En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago alguno.

Base Legal:
Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009

Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, cuando hayan estado obligados a presentar el PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N° 661.

Aquellos que en el año 2009 inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden optar por usar este PDT o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .

En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet a traves de SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616 o el formulario 616

Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente.

Base Legal:
literal a) del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 86° segundo párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia 138-2002/SUNAT.y segunda disposición complementaria final de la R. de Superintendencia N° 001-2009 publicada el 09-01-2009.

 ¿Qué comprobantes de pago debo emitir?
Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.

Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas por la SUNAT.

Base Legal

Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.

Importante

Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.

Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual.

Para afiliarse sólo requiere tener su clave SOL y cumplir los siguientes requisitos:

-Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido .

-No estar con suspension temporal de actividades, ni de baja en el RUC.

-Estar afecto a las rentas de cuarta categoría.

Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede seguir emitiendo sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica si será definitiva.

Base Legal
Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato fisico. Sin embargo tambien por el Sistema de Emisión Electrónica tambien lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.

¿Debo registrar mis operaciones en algún libro?
Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante de pago

En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:

a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso.

b) Nombres y apellidos del contribuyente.

c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.

d) Denominación del libro o registro.

e) Número de folios de que consta.

f) Fecha y lugar en que se otorga y

g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones .

El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.

Importante

La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.

Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opcion de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema.


Base Legal
Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008

Resumen

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Personas naturales que desarrollan en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual

Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:

Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.

Declaracion mensual:

- PDT 616 o

- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT.

Impuesto y Declaración Anual :

Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global.

- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:

-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009)

-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.

COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE

LIBRO DE CONTABILIDAD Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales:

Inscribirse en el RUC.

Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )

Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)

Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.

Comunicar el cese de actividades.

Preguntas Frecuentes

1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría?

Respuesta: Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).

2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.

En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.


3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles .

4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría?

Respuesta: No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio.

5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes?

Respuesta: La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.

6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios?

Respuesta: No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.

7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría?

Respuesta: No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.

7 comentarios:

  1. UNA PERSONA QUE HA EMITIDO RECIBO DE HONORARIOS FISICOS Y ELECTRONICOS EN UN AÑO DETERMINADO AL ELABORAR SU PDT RENTA ANUAL UNO INGRESA LAS REMUNERACIONES DE 4TA CATEGORIA EN SU RECUADRO RESPECTIVO Y SIN EMBARGO AL VALIDAR LA INFORMACION PIDE EL SISTEMA QUE REGISTREN EN LA CASILLA 111 RENTA DE QUINTA CATEGORIA, POR QUE

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  2. Seria de mucha ayuda si se ejemplifica quienes son los trabajadores independientes de Cuarta-Quinta Categoria, reguladas en el literal e) del Art. 34º de la L.I.R,

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  3. Que pasa si me he afiliado al Sistema de Emisión Electrónica para emisión de recibos por honorarios, hace varios meses, he emitido solo recibos electrónicos, pero no he descargado ni llevado el el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Hay multa, o se puede regularizar, dado que el sistema no me indicó que podía descargar el libro.

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  4. una persona natural con ruc, esta en regimen general pero no lleva contabilidad completa porque no excede los 150 uit de ingresos netos anuales pero le emiten recibo por honorario por 2000 soles reteniendo el 10% ¿como hace la declaracion por esta retencion si no hace declaracion de planilla porque tiene 4 trabajadores ?

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  5. Que pasa si la empresa paga un recibo de honorarios de S/ 2200 y no realizo la retencion del 10% porque excede el monto limite de S/ 1500, y la persona no tiene la constancia de suspension de retencion.

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