martes, 12 de enero de 2010

Bono por escolaridad

ESTÍMULO. ENTREGA A TRABAJADORES NO ESTARÁ AFECTA A DESCUENTOS

Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción


Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.

Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.

Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.

Sector privado

En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.

Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.

Recomendaciones

Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.

El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.

Fuente: EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario