lunes, 12 de abril de 2010

Precisiones al contrato por servicio específico

PRECEDENTE. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD SON APLICADOS RECURRENTEMENTE EN PJ

Sala dicta lineamientos a la naturaleza temporal de esta contratación


Estos no podrán ser usados en actividades ordinarias del empleador

En reciente sentencia, la Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Chimbote ha establecido algunos lineamientos a la naturaleza temporal del contrato de trabajo por servicio específico. Para ello, realizó una comparación con la contratación laboral a plazo indefinido, cuya preferencia es establecida por el ordenamiento jurídico laboral.

Así lo explicó el laboralista Jaime Cuzquén Carnero, al detallar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 2008-0739-0-2505-JM-CI-01, la cual resuelve el caso de una trabajadora, secretaria de administración del proyecto especial Chinecas, a quien no se le renovó su contrato de trabajo por servicio específico después de más de tres años de servicios continuos dentro de los cuales existieron sucesivas prórrogas bajo esa modalidad temporal.





En el fallo, el tribunal sostiene que los servicios prestados por la trabajadora, tomando como base el principio de razonabilidad, eran parte de las ocupaciones ordinarias del proyecto, es decir, que las labores de secretariado de la demandante se justifican en función, no a la necesidad temporal del proyecto sino a sus necesidades ordinarias; y que la duración del proyecto Chinecas depende de sus metas, las cuales son de largo plazo y que a la fecha no se han cumplido. En atención a estos argumentos, la sala concluyó que se había desnaturalizado el contrato por servicio específico de la demandante y ordenó su reposición, debido a que no había una causa justa establecida en la ley que sustente su despido y por tanto, se vulneraba su derecho al trabajo, explicó el especialista, quien además es miembro del área laboral del Estudio Echecopar.

Recomendaciones a empleadores

De lo resuelto por el tribunal, el laboralista Jaime Cuzquén Carnero recomienda a los empleadores tener presente cuatro aspectos.

Primero, la contratación temporal laboral es la excepción a la regla general que conlleva indeterminación en el plazo. En consecuencia, el empleador siempre deberá estar en condiciones de probar la causa objetiva que motive una contratación temporal.

Luego, el contrato por servicio específico no puede ser utilizado para actividades que se consideren ordinarias para el empleador, aun cuando éste tuviese objetivos de duración determinada.

Tercero, la labor de secretariado, de acuerdo con el razonamiento de la sala, es de naturaleza ordinaria en el presente caso; por tanto, no podría ser objeto de contratación temporal por servicio específico. “Esto no quiere decir que en otros casos, y para ese cargo, sí pueda considerarse una modalidad de contratación temporal distinta, en la medida en que se respete el supuesto legal”, manifestó el experto.

Finalmente, los principios de razonabilidad y de primacía de la realidad vienen siendo aplicados recurrentemente para sustentar la desnaturalización de los contratos de trabajo temporales a nivel judicial.

Fuente: El Peruano

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