martes, 19 de enero de 2010

Reincorporarán a dirigentes sindicales

CON NUEVA LEY Nº 29497

Los dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad o personas que estén gestionando la conformación de una organización sindical que hayan sido despedidos podrán solicitar al juez, dentro del proceso laboral o fuera de él, ser repuestos provisionalmente en caso de haber sido despedidos, informó la ministra de Trabajo, Manuela García.


Según la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 29497), estas personas podrían ser reincorporadas en sus puestos si el fundamento de la demanda interpuesta es verosímil. "Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia", dijo.

Otra de las medidas cautelares que puede dictaminar el juez, cuando el demandante pretende la reposición, es disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el magistrado y que no puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la CTS.

En este caso, dijo, si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de las remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.

La reposición y la asignación provisional son, entre otras, algunas de las medidas cautelares dictadas por el juez para garantizar la eficacia de la pretensión y se aplica a pedido de la parte agraviada.

Entérese

Sólo en Lima, se podrían resolver cerca de 1500 juicios laborales al mes en los Juzgados Especiales de Trabajo, evitando así que se incremente la actual carga procesal.

Fuente: EL PERUANO

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