sábado, 9 de enero de 2010

La información como derecho

El ejercicio del derecho de los ciudadanos para acceder a la información que obra en poder de las instituciones públicas es una constante preocupación de la Defensoría del Pueblo, no solo por ser un derecho humano, sino porque la transparencia en la actuación de la administración pública contribuye a generar una mayor confianza en las autoridades y combate la corrupción.


Dicha facultad está reconocida en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, que señala que toda persona tiene derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública”, con excepción de los datos que afecten la intimidad personal y la seguridad nacional.

En mérito a ello, una vecina de San Isidro requirió a la municipalidad de este distrito la copia de los documentos del proceso contencioso administrativo que inició en contra de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Sin embargo, dicha comuna calificó la información requerida como confidencial y rechazó el pedido de la mencionada ciudadana.

Debido a esta negativa, nuestra entidad recomendó a los funcionarios de esta comuna que entreguen lo solicitado a la citada ciudadana en mérito a su derecho de acceso a la información pública. Además, le manifestaron que las limitaciones deben ser razonables y proporcionales, más aún en casos como este en el que se regula el ejercicio de un derecho humano.

Cabe citar que situaciones como esta fueron analizadas por la defensoría en el Informe Defensorial N° 96 denominado Balance a dos años de la vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2004, en que se verificó que algunos operadores del sistema de justicia interpretan y aplican las normas de forma contraria a lo establecido por la Constitución.

La municipalidad cumplió con entregar la información requerida, en cumplimiento y respeto de su derecho de acceso a la información pública.

Fuente: EL PERUANO

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