martes, 12 de enero de 2010

Precisan plazo de duración de la detención policial

Toda persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente incluso antes de vencerse el plazo máximo señalado por la Constitución, según sea el caso, teniendo en cuenta las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.


Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 6423-2007-PHC/TC, que establece un nuevo precedente vinculante sobre la duración de la detención policial.

Para el colegiado, si bien la Constitución señala que toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de 24 horas, o en 15 días en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas; también lo es, que atendiendo a las circunstancias de un caso concreto, debe ser puesta a disposición del juez competente en un plazo menor que resulte lo estrictamente necesario.

Sobre esta base, el tribunal dicta como precedente vinculante que la Constitución señala un plazo máximo, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe el plazo estrictamente necesario de la detención.

Por tanto, resulta lesiva al derecho a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo que señala la Constitución, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario. Esto último debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.

Este precedente será de aplicación a cualquier supuesto de privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar, etcétera) y que corresponde a la autoridad competente efectuar un control de dicho plazo, dejándose constancia del acto de control.

Fuente: EL PERUANO

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