miércoles, 20 de enero de 2010

Judicatura comprometida en mejorar justicia laboral

EFECTOS. REFORMA PROCESAL LABORAL NO DEBE SER SUPERADA POR LA REALIDAD

Nueva ley procesal prevé instalación progresiva de juzgados


Piden al Gobierno, PJ y al Congreso adoptar medidas para el cambio

Carlos Quispe M.

Juez titular de Trabajo de Lima

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29497, denominada Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ello ha generado singulares expectativas, habiéndose incluso calificado de verdadera revolución en la justicia laboral.

En efecto, el esquema del proceso laboral previsto en la norma es ciertamente novedoso y facilitará, en muchos casos, una mejor tutela de los derechos de los trabajadores, pero ¿se producirá una reducción de la carga procesal? Debe repararse más bien en que es posible que el número de procesos se incremente debido a que, en determinados casos, se podrá comparecer sin necesidad de abogado (artículo 16); se podrán seguir procesos individuales de liquidación de derechos reconocidos sustentados en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (artículo 18), y en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista por la ley del procedimiento administrativo (artículo 20).

Sin duda, es positiva una regulación que facilite el acceso a la justicia, pero para concretar la pretendida “revolución” interesan en mucho las acciones dirigidas a crear las condiciones que permitan sustentar el nuevo esquema procesal laboral, de tal manera que las expectativas generadas no se tornen en aspiraciones no logradas.

Sobre las condiciones brindadas a la justicia laboral, la situación actual de los juzgados de Trabajo de la Corte de Lima revela la existencia de carencias por superarse y el tipo de acciones por adoptarse. Hagamos una reseña de la referida situación.

A partir del 29 de mayo de 2009, conforme a la Ley Nº 29364, se amplió el ámbito de competencia de la justicia ordinaria laboral a materias que habían sido propias de la especialidad contenciosa administrativa, como las pretensiones individuales o colectivas sobre derecho laboral público y seguridad social.

Antes de la promulgación de dicha norma, el elevado número de procesos sobre materia pensionaria había determinado la existencia de 11 juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad previsional. Sin embargo, la asignación de nuevas competencias en materia de derecho laboral público y seguridad social a los juzgados de Trabajo no generó la creación de más juzgados, personal o equipamiento.

Luego, en julio del año pasado, se publicó la RA Nº 226-2009-CEPJ, que determinó que dos juzgados especializados en lo contencioso administrativo con subespecialidad previsional de la Corte de Lima se convirtieran en juzgados especializados de trabajo transitorios con subespecialidad previsional. Si existió alguna expectativa por la conversión o creación de un mayor número de juzgados laborales, la RA Nº 404-2009-CEPJ determinó que los restantes juzgados contenciosos administrativos conocieran exclusivamente la materia propia de su nueva competencia, no permitiendo la conversión de algunos de ellos en juzgados de Trabajo.

Incrementan las demandas

En la actualidad, el número de demandas ingresadas mensualmente a los 29 juzgados de Trabajo permanentes de Lima se ha incrementado, aproximadamente, en un 300% comparativamente con el número de ingresos que regularmente se producían con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la Ley Nº 29364.

A pesar de ello, solo se cuenta con dos juzgados de Trabajo adicionales (los que fueron convertidos para conocer la materia previsional), y no se tienen mayores modificaciones en la asignación de recursos humanos y materiales a pesar del sustancial incremento en la carga procesal.


Retos pendientes

La nueva Ley Procesal del Trabajo constituye una herramienta para modernizar la situación de la justicia laboral y ciertamente existe el compromiso de los jueces de Trabajo para lograr este cometido.

Sin embargo, es necesario que el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial doten de las condiciones suficientes a los órganos jurisdiccionales laborales para contar con una carga razonable, de tal manera que cada juzgado de Trabajo, con personal capacitado, infraestructura y equipamiento suficiente, tenga un número

de procesos que permitan cumplir con los plazos y actos procesales previstos en la nueva ley.

La quinta disposición transitoria de la Ley Nº 29497, que ya se encuentra vigente, prevé la instalación progresiva de juzgados y salas laborales para fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar

un servicio de justicia más eficiente.

Esta es una tarea urgente que coadyuvará a que las expectativas que

ha despertado la nueva Ley Procesal del Trabajo se concreten y no nos encontremos nuevamente ante una reforma procesal laboral superada por la realidad.

Fuente: El Peruano

No hay comentarios:

Publicar un comentario