miércoles, 20 de enero de 2010

Riesgos a la simplificación administrativa

El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente un interesante y polémico fallo en relación con la Ley N° 29090, de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Interesante, pues marca un lineamiento en la interpretación constitucional de los alcances de la regulación sometida a ley orgánica y ordinaria, y polémico porque consagra una regla de interpretación que iría mucho más allá del principio de subsidiariedad de las competencias otorgadas a las entidades del Estado.´


Los puntos principales de esta sentencia son los siguientes: i) el hecho de que una ley haya recibido el nomen iuris de “orgánica” no significa que todas y cada una de sus disposiciones adopten ese carácter. (SRC Nº 003-2006-AI/TC, FJ 23); ii) el procedimiento para el otorgamiento de habilitación urbana y licencias de construcción es una materia compartida del gobierno nacional y local. En caso de duda, existe una presunción de competencia a favor del Gobierno nacional (artículo 43 de la Constitución), y iii) resulta necesario que el Congreso debata y apruebe modificatorias al texto inicial de la Ley N° 29090, para evitar riesgos a la salud, vida e integridad de los trabajadores de construcción, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

Este pronunciamiento toca temas específicos vinculados con la reforma del Estado e hilvana muy fino en el objetivo de la simplificación administrativa, como política pública en que el Gobierno nacional se encuentra comprometido.

En este acápite, vale referirnos al voto emitido por el doctor César Landa Arroyo, cuando se refiere a la posibilidad de que por los efectos ulteriores nocivos en contra de estos derechos de los trabajadores de construcción civil a través de una “sentencia de aviso”, la Ley N° 29090 pueda ser declarada inconstitucional.


Este pronunciamiento preocupa, debiéndose dilucidar sus efectos jurídicos. Consideramos que ello podría acarrear que se reactiven procesos de normas que han sido declaradas constitucionales por razones ideológicas y no jurídicas. De ahí que las “sentencia de aviso” podrían tener un efecto negativo para la inversión privada.

Alfieri Lucchetti, especialista en derecho administrativo.

Fuente: El Peruano

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