miércoles, 28 de abril de 2010

Facilidades para resolver contratos

EN SERVICIO TELEFÓNICO

Los usuarios podrán dar por terminado el contrato de servicio telefónico cuando lo consideren conveniente, sin que la empresa operadora les exija cumplir con la duración del plazo forzoso pactado, estableció el Osiptel.


Además, las operadoras estarán impedidas de exigir el pago de alguna penalidad por la resolución del contrato.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio, como parte de las modificaciones que realizó el regulador para otorgar más facilidades para los abonados de telefonía a escala nacional.

El Osiptel verificó que cuando un abonado que firmó un contrato a plazo forzoso comunica su decisión de terminar la relación contractual (sin expresión de causa), las empresas operadoras limitan la recepción de sus solicitudes, argumentando la obligación del usuario de cumplir con la duración del mismo.

Por otro lado, informó que a partir del 1° de julio, las empresas operadoras no podrán suspender arbitrariamente a los usuarios los servicios públicos de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil, internet, entre otros), y tendrán que probar que existe una razón para ello ante el regulador.

Fuente: El Peruano

Indecopi y la autoridad nacional competente

La iniciativa del Código de Consumo señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes, para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente texto, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.


Señala que, sin perjuicio de las facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente, ahora serán funciones del INDECOPI: ejecutar la Política Nacional de Protección del Consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, proponer la normatividad en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo, y formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.

Se plantea también la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa del consumidor en todo el país.

Derechos de los consumidores

Según la propuesta legal, los consumidores tienen derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

El acceso también a una información oportuna, suficiente, veraz, y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Este derecho incluye el contar con el tiempo necesario para el estudio de la información solicitada. Les asiste además el derecho a la protección de sus intereses económicos en una relación de consumo, conforme a las disposiciones del presente Código, y a la protección contra cláusulas abusivas e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. Igualmente, el derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

Como parte de este derecho, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad.

Los consumidores también tienen derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del código, y a asociarse para proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

Exigir asimismo el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho de prepago.

Fuente: El Peruano

Atienden observaciones a favor de consumidores

DEBATE. EN PROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO REMITIDO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Establece además la obligatoriedad del etiquetado en transgénicos


Aspec asegura que amplia legitimidad para obrar en asociaciones

El proyecto del Código de Consumo, remitido recientemente por el Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional, incorpora diversas subsanaciones favorables para la defensa y protección de los usuarios de bienes y servicios en el país, afirmó el vicepresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisóstomo Cáceres. "El texto final de este código subsana muchas deficiencias e incorpora también algunas de las propuestas de Aspec, como en el tema del etiquetado de los productos transgénicos, que ahora se impone su obligatoriedad", manifestó el experto.

Resaltó igualmente que de prosperar el texto sería obligatorio el uso del libro de sanciones para las empresas; y, amplía la legitimidad para obrar de las asociaciones de consumidores, permitiendo la representación en casos de intereses colectivos y difusos.

Sin embargo, observó la conservación de ciertas deficiencias en la iniciativa. Entre ellas, dijo, la protección solo para el consumidor diligente y no del sujeto ordinario, así como el recorte de atribuciones para las asociaciones de los consumidores.

"En consecuencia, los directivos de estas asociaciones también serán responsables solidarios. Es decir, de perder algún proceso, los denunciados podrán dirigirse no solo contra la asociación sino que también contra sus directivos", manifestó Cáceres, quien sostuvo que iguales obligaciones también deberían extenderse para los empresarios.



En opinión del experto, el Congreso de la República tiene ahora la responsabilidad de conducir el debate de este importante proyecto en forma transparente, objetiva y de amplia convocatoria para escuchar a todas las partes y entidades vinculadas y preocupadas por la defensa y protección de los consumidores.

Contenido

Pero, ¿en qué consiste el proyecto de ley del Código de Consumo? Según la iniciativa, su finalidad es instituir la protección de los derechos de los consumidores como principio rector de la política social y económica del Estado. Para ello promueve el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional.

Su prioridad proteger al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo. Además, sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste, con excepción de las operaciones a título gratuito, salvo que tengan un propósito comercial dirigido a fomentar el consumo. Para la aplicación del código se tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de buena fe y diligencia ordinaria. Mientras que, en el proveedor, será en base al principio de buena fe, lealtad comercial y de razonabilidad.

Fuente: El Peruano

Devolverán 30% del ISC a transportistas

El Congreso de la República, en uso de sus prerrogativas constitucionales, publicó la Ley Nº 29518, que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.


Según la norma, en un plazo de tres años, a partir de la publicación del reglamento a expedirse, los transportistas de carga y de pasajeros tendrán derecho a la devolución del 30% del ISC, que forma parte del precio de venta del petróleo diésel, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano.

Dicha devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos al productor, distribuidor mayorista o centro de venta al público, según corresponda. Para que ello proceda, el vendedor del petróleo diésel debe ser contribuyente generador de rentas de tercera categoría - régimen general.

El transportista beneficiario debe contar con autorización o constancia de inscripción vigente del MTC, para prestar los servicios de transporte interprovincial de carga o de pasajeros. La devolución del ISC se hará mediante notas de crédito negociables, previa solicitud a Sunat, que establecerá la forma y los plazos para devolver el 30% del impuesto. Además, se establece que, hasta el 30 de enero de cada año, el MEF y el MTC presentarán a la Comisión de Economía del Congreso un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de la nueva ley. A partir del tercer año se suspenderá el beneficio, si en los dos primeros años se constata un impacto negativo de la ley.

Fuente: El Peruano

Elaboran propuestas para agilizar juicios comerciales

ACCIONES. MAGISTRADOS PRESENTAN PAQUETE DE INICIATIVAS A PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Piden simplificación de requisitos para demandas de


ejecución de garantías

Otorgar además mayor seguridad jurídica con la publicidad registral



Un conjunto de propuestas legislativas destinadas a promover la eficiencia de la justicia comercial en el país, de acuerdo con la experiencia de los primeros cinco años de funcionamiento de los juzgados y salas especializadas en la materia, presentó la comisión de coordinación institucional de la subespecialidad comercial, presidida por el juez supremo y jefe de la Ocma, Enrique Mendoza Ramírez.

Las iniciativas, de esta forma, proponen la modificación del Código Procesal Civil, con el propósito de simplificar los requisitos para la presentación de una demanda de ejecución de garantías; agilizar la ejecución forzada mediante un sistema eficiente de medios impugnatorios; y otorgar mayor seguridad jurídica por intermedio de la publicidad registral de la demanda interpuesta.

Simplificar también la tasación judicial; asegurar el derecho del adjudicatario en el caso de encontrarse firme el auto de transferencia; disponer la obligatoriedad de la notificación con el auto de ejecución a los terceros que cuenten con derecho inscritos, entre otros aspectos.

Descarga judicial

La mencionada comisión igualmente propuso modificar la ley que regula el proceso contencioso-administrativo en materia de competencia funcional; y la racionalización del recurso de casación, con el objetivo de descargar el despacho judicial. Finalmente, se insiste en la necesidad de la simplificación y concentración de las diferentes etapas del proceso comercial.

“Es significativo que, cumplido cinco años de existencia, los mismos jueces de una especialidad tan importante busquen su propia eficiencia en los procesos, basados en sus experiencias desde que se instalaron”, declaró Enrique Mendoza Ramírez, quien estimó que de prosperar estos proyectos, el plazo real para la tramitación de los procesos comerciales se reduciría hasta en doce meses.

Fuente: El Peruano

Genere confianza en sus clientes por internet

PAUTA. LA IDEA ES QUE LOGRE MÁS BENEFICIOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Si nunca han violado el sistema de seguridad de su sitio, hágalo saber


Le conviene evaluar la posibilidad de garantizar los pagos efectuados

Tenga presente que aun cuando las compras en línea van en franco aumento, mucha gente sigue siendo reticente al comercio electrónico. Su temor se centra en la transferencia de información personal y financiera a través de internet, además de las campañas de correos electrónicos no solicitados. Comprender y abordar las inquietudes de los consumidores respecto de este tipo de compras es de vital importancia para el éxito de su pequeña empresa en el comercio electrónico. Aquí, algunos pasos a seguir para alentar a los consumidores a comprar en línea.

Seguridad

Incluya una declaración en su sitio web donde informe a sus clientes sobre las políticas de su empresa.

Es importante considerar dos elementos en esta declaración: el tipo de seguridad que ha implementado para proteger la información que transmite y lo que pretende hacer y no hacer con dicha información.

La mayoría de los consumidores se siente más segura haciendo negocios con alguien que se compromete a no revelar su información de contacto ni patrones de compra a terceros externos.

Demuestre su confianza en el comercio electrónico. Considere la posibilidad de garantizar los pagos. Esto alentará a los clientes a confiar en su sistema. Asumir una responsabilidad frente a este pago también le permitirá eliminar una de las barreras más comunes que enfrentan las compras en línea, es decir, el riesgo financiero percibido. La mayoría de los consumidores se sorprende al saber la baja frecuencia con que ocurren violaciones a los sistemas de seguridad. Si nunca han violado la seguridad de su sitio, hágalo saber.

Por ejemplo, Amazon.com, la tienda de libros en línea, claramente señala que ninguno de sus 3 millones de clientes ha informado un fraude con tarjeta de crédito como resultado de compras realizadas en su sitio.





Procedimientos de protección

Si usted toma precauciones adicionales para garantizar la protección de la información, infórmelo a sus visitantes.

Por ejemplo, si su proveedor de servicios de seguridad intenta violar su propio sistema una vez por semana con el solo propósito de reforzar la seguridad, divulgue esta práctica en su sitio.

Además, determinadas organizaciones ofrecen sellos de aprobación a las tiendas en línea que cumplen con sus normas operacionales. Exhibir una de estas certificaciones en su sitio cumplirá dos funciones: informar a los consumidores sobre la validez de su negocio y actuar como advertencia para potenciales hackers.

Fuente: El Peruano

600 mil personas trabajan en zonas de alto riesgo

ESTUDIO. EVALÚA SITUACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS FORMALES DE LIMA METROPOLITANA ANTE UN SISMO

Ministerio de Trabajo dispuso la inspección de 3 mil empresas por mes


Constatarán estado de infraestructura y se darán medidas de prevención

El 48.2 por ciento de las empresas privadas formales de Lima Metropolitana que agrupan a 606 mil 957 trabajadores se encuentra en distritos de impacto muy alto y alto en caso de la ocurrencia de un eventual sismo, reveló ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Manifestó que en mérito a la política antisísmica que implementa el Gobierno, se dispuso la inspección de tres mil centros laborales cada mes, con el propósito de verificar las condiciones de infraestructura y orientar a empresarios y trabajadores en las medidas de prevención para enfrentar un evento sísmico.

Esta etapa de supervisión y orientación se realizará a escala nacional en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y concluirá el 10 de setiembre.

La funcionaria dijo que en Lima y Callao más de 15 mil empresas serán supervisadas cuando los inspectores laborales realicen sus labores de fiscalización. “Estas inspecciones tendrán un carácter informativo y no sancionador”, señaló.

“El objetivo es promover la implementación de acciones y medidas de prevención y evacuación, para reducir el riesgo de desastres ocasionado por sismos, definiendo los lugares seguros en el centro de trabajo, orientando y fiscalizando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.

La ministra informó que los fiscalizadores laborales darán charlas en las empresas y recomendó incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones que se adoptarán para reducir el impacto de un eventual sismo.

Explicó que cuando la autoridad laboral detecte que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad, en caso de un sismo o desastre natural, se reportará de inmediato al Indeci.

Afirmó que se priorizarán las empresas que se encuentran en las zonas de impacto sísmico alto y muy alto, que concentran el mayor número de trabajadores, independientemente de la actividad económica.

Mapa de riesgo del Indeci

La focalización se efectuó de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado por Defensa Civil, documento que fue enriquecido con la información del Ministerio de Trabajo.

La ministra García detalló que 29 mil 939 empresas (28.1%), donde laboran 318, 292 empleados, se hallan en distritos de impacto sísmico muy alto como Callao, Lima, Barranco, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.

En tanto, 21 mil 404 empresas (20.1%), que dan trabajo a 288,665 trabajadores, se localizan en distritos de impacto sísmico alto: Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla, Ate, Breña, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Los Olivos y San Miguel.

Fuente: El Peruano

Fuente: El Peruano

MTC suspende brevetes a tres mil conductores

MANO DURA. MEDIDA SE TOMÓ EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY, PUES ACUMULARON 100 PUNTOS EN INFRACCIONES

Se trata de choferes que operan en transporte público y privado


Ministro criticó que comunas den permisos de operación por pocos meses

Por acumular 100 puntos en infracciones de tránsito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspendió las licencias de conducir de tres mil conductores de transporte público y privado, como lo establece la legislación vigente. El titular del sector, Enrique Cornejo, indicó que estos conductores no pueden seguir manejando un vehículo, ni por motivo de trabajo ni por razones personales. Precisó, además, que corresponderá a la Policía Nacional intervenir si detecta que una de estas personas está al frente de un volante.

El ministro recordó también que los gobiernos locales son los responsables de la señalización de los paraderos; sin embargo, esto no se cumple. También cuestionó que algunas municipalidades sigan otorgando permisos de operación a empresas de transporte por tres o cuatro meses, tiempo que no permite que éstas accedan a créditos para formalizarse o renovar sus flotas, y destacó la decisión de las comunas de Lima y Callao de conceder autorizaciones por diez años.

Cornejo afirmó que mientras la mentalidad y la actitud de las personas no cambien, no habrá sanciones ni normas que puedan combatir este flagelo, que es la primera causa de muerte en el mundo. Dijo que por esa razón se incide en la educación vial entre los más jóvenes, para lo cual se ha incorporado el tema en textos y manuales educativos, y se capacitó a mil 700 profesores en 2009 y este año se hará lo propio con siete mil adicionales.



Limitadores de velocidad

El ministro señaló que parte de las medidas para frenar los accidentes de tránsito está contenida en una norma publicada el miércoles en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se establece que durante las revisiones técnicas se verifique si las unidades de transporte interprovincial de pasajeros y de carga cuentan con limitadores de velocidad, sistema de localización GPS y frenos ABS para vehículos de cierto tonelaje. Explicó que los limitadores impedirán que los vehículos superen los 110 kilómetros por hora y que el GPS permitirá su monitoreo satelital en cualquier parte de la red vial del país.

Pago solidario

Respecto al predictamen que existe en el Congreso y que establece el pago solidario de las sanciones de tránsito entre conductores y peatones, Cornejo dijo que la idea original partió del Ejecutivo, porque es necesario sancionar también al peatón imprudente. “Actualmente, no hay cómo sancionar al transeúnte, que muchas veces es el causante de los accidentes. La Policía está limitada solo a detenerlo en su camino y recriminarlo, y no es suficiente.”

Anotó que sería conveniente establecer labores sociales y comunales como forma de sanción.

Fuente: El Peruano

Libertad sindical y el despido nulo

El cese de un dirigente sindical por vencimiento y no renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad no constituye necesariamente un despido nulo, de conformidad con la decisión asumida por el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº 01032-2009-PA/TC.


Según la sentencia del Colegiado, la decisión del empleador de no renovar el contrato laboral sujeto a modalidad por necesidad de mercado de un trabajador que tiene la condición de dirigente sindical no instituye necesariamente un acto lesivo de sus derechos constitucionales.

Por ello, considera que no es suficiente con acreditar el cargo sindical del trabajador y el cese por vencimiento del plazo de un contrato modal sino que debe demostrarse la relación causal entre el despido y su afiliación a un cargo sindical, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En efecto, el tribunal remarca que "el demandante no ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a la Seccional de Piura Tumbes del Sindicato Nacional de Personal Profesional del Senati. Por el contrario, añade, de las pruebas documentales aportadas por las partes, se advierte que el vínculo laboral se extinguió automáticamente por haberse cumplido el plazo del último contrato, de conformidad con el art. 16, inc. c), del DS N° 003-97-TR.

En consecuencia, concluye que no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.

Fuente: El Peruano

Contratos de estabilidad tributaria

REACCIONES. PRECISIONES DE LA LEY Y TRIBUNAL FISCAL

Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal


Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación

juan marañón

Abogado (*)

El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.

Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.

Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.

Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.

Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.

Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.

Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.

Aplicación y vigencia en el tiempo

Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.

Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.

Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

Dato

¿Qué dice la Ley Nº 28843?

El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando

el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.

Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".

Fuente: El Peruano

Promueven buenas prácticas logísticas para las pyme

OPORTUNIDAD. ELLO LES PERMITIRÁ ACCEDER EN MEJORES CONDICIONES AL MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL

Empresas reciben certificación y apoyo de organismos multilaterales


El rubro agroindustrial requiere básicamente una mayor capacitación

Sonia Domínguez Domínguez

sdominguez@editoraperu.com.pe

Los tratados de libre comercio (TLC) van eliminando las barreras arancelarias, lo cual exige una mejor preparación a las empresas que buscan exportar para que compitan en mejores condiciones.

Así, la competitividad ya no pasa por el tema arancelario. Ahora se empieza a dar mayor prioridad a otros aspectos como aquellos vinculados con la logística.

“Con los TLC las empresas peruanas ya no solamente compiten con empresas locales sino también con otras de cualquier parte del mundo. Con estas alianzas el tema de la globalización se hace más efectivo”, dijo la gerente general adjunta del Cite Logística GS1 Perú, Mary Wong.

En la actualidad, agregó, el reto que enfrentan ya no es solo tener el mejor producto, ofrecer la mejor calidad y dar el mejor precio; sino cómo hacer que el producto llegue más rápido y en las mejores condiciones al cliente final, antes que la competencia.

“Para ello es indispensable contar con una mejor logística”, aseveró.

Sobre este tema, aseveró que las grandes empresas tienen unidades desarrolladas que les permiten responder en mejores condiciones a estas nuevas exigencias. “Eso no pasa con las pequeñas y medianas empresas (pyme), por lo que requieren un apoyo especial”, comentó.

Iniciativa

Así, con el objetivo de que las mismas buenas prácticas logísticas que aplican las grandes empresas se consideren en las pyme, el Ministerio de la Producción (Produce) y el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), con el apoyo del SG1 Perú, iniciaron un plan de acción directo.

Se trata del proyecto Buenas Prácticas Logísticas en Pyme agroindustriales de Ica y Tacna, iniciativa ejecutada por el Cite Logística con la colaboración del Cite Agroindustrial de Tacna y el Cite Vitivinícola de Ica, que contó con el respaldo de la Oficina Técnica de los Cite (OTCIT).

Este plan comenzó a ejecutarse en 2008 y concluirá este mes. Las empresas participantes fueron reconocidas por GS1 Perú en una ceremonia de premiación “Emprendedores globales-innovación logística y trazabilidad”.

“El propósito del proyecto fue lograr que las empresas implementen las mejores prácticas en cada uno de sus procesos logísticos, en áreas como la gestión de negocios, planeamiento de la cadena de suministro, gestión eficiente de compras, gestión de procesos, almacenamiento y distribución y además, utilicen herramientas facilitadoras”, comentó.

La idea principal es contribuir con elevar su nivel de competitividad. “Nuestra meta es que no siempre sean pequeñas y medianas empresas sino que surjan y se expandan, que cada vez sean más competitivas”, afirmó Mary Wong, gerente general adjunta de GS1 Perú y directora del CITE Logística.

Frentes

Detalló que el proyecto se trabajó en varios frentes y que la primera etapa fue básicamente de transferencia de conocimientos y capacitación.

“Por ejemplo, si se trataba de compras, se explicó en qué consiste ese proceso, cuáles son las mejores prácticas para una compra eficiente y así sucesivamente”, agregó Mary Wong.

En una primera fase se optó por el sector agroindustrial, con empresas de la Región Ica (básicamente industria vitivinícola) y Tacna (aceite de oliva y aceitunas de mes).

“Aquí trabajamos básicamente con pequeñas empresas que atienden el mercado local y un grupo reducido de exportadores”, comentó.

Destacó que a punto de concluir la ejecución de este proyecto, esas empresas perciben que son más competitivas y que tienen mejores oportunidades para crecer.

Recursos para la innovación

Con el objetivo de contribuir con la innovación de las micro y pequeñas empresas (mype) el Ministerio de la Producción (Produce) destina mediante un Fondo de Innovación, 10 millones de soles a las empresas de este segmento socioeconómico que presenten proyectos que apunten a su modernización.

En este caso se reconocerá la presentación de nuevos productos o el diseño de nuevos procesos de elaboración.

Este Fondo de Innovación está orientado a empresas formales que presenten proyectos de innovación de productos y procesos, los cuales serán calificados en los próximos meses para poder asignarles parte de los recursos del Fondo que en total ascienden a 200 millones de soles.

Al respecto, detalló que los trámites para formalizarse forman parte de un proceso corto y rápido.

Inventarios

1 Solo dos de cada diez empresas tienen una gestión efectiva de inventarios o están iniciando ese esquema de cambio.

2 Las pyme reportan entre 20% y 30% de pérdida de stock debido a la mala gestión o inexistencia de inventarios.

3 Se ha hecho costumbre realizar movimientos sin un registro o aplazarlos para otro momento, cuando los productos se deben registrar en el momento.

4 Toda empresa debe empezar por establecer procedimientos y mecanismos de registros. Luego, categorizar sus productos de acuerdo con la demanda.

5 Se debe tener presente que los productos más importantes requieren mayor control y stock de seguridad.

Datos

Fueron 13 las empresas que obtuvieron un reconocimiento por la aplicación de “Buenas

Prácticas Logísticas”.

Siete de ellas recibieron la certificación internacional Global Traceability Conformance (GTC), que les permitirá garantizar el control y la rastreabilidad de sus procesos desde el cultivo o recepción de materias primas, hasta la distribución y comercialización final.

Fuente: El Peruano

Accidentes se redujeron a la mitad

EN EL ÁMBITO LABORAL

Los accidentes reportados en los centros de labores de Lima y Callao se redujeron aproximadamente a a la mitad durante 2009, en comparación con 2008, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


Esto obedece a la campaña de orientación y fiscalización de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El año pasado se reportaron 1,126 accidentes de trabajo y 2,125 durante 2008.

Los accidentes mortales y los peligrosos ocurridos en el centro de labores deben ser comunicados al MTPE dentro de las 24 horas de producirse los hechos.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, dijo que su sector intensificó desde 2009 las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en el rubro construcción.

“En el período enero de 2009 hasta febrero de 2010 se aplicaron multas por más de 10 millones de nuevo soles a un grupo de empresas vinculadas con el sector construcción que no cumplían las normas de seguridad y salud en el trabajo.”

Fuente: El Peruano

Diez empresas adeudan S/. 6,309 millones a Sunat

BALANCE. JEFA DEL ORGANISMO CRITICA PROYECTO DE LEY QUE PLANTEA AMNISTÍA Y FRACCIONAMIENTOS

Nahil Hirsh refiere que medida preocupa a la Administración Tributaria


Deudas están en condición de exigibles, en reclamos y apelación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que hay diez empresas que tienen multas por 6,309 millones 506,924 nuevos soles por deudas tributarias y son encabezadas por Telefónica del Perú (TdP) con casi 2,000 millones de nuevos soles pendientes de pago.

La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, precisó que estas empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en el Congreso y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.

TdP mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por 1,985 millones de nuevos soles, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con 840 millones de nuevos soles y Sedapal con 686 millones.

Otros deudores son Afimetal (502.42 millones), Petroperú (496.55 millones), Panexim (466.40 millones), Inversiones Trinidad (379.42 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (349.03 millones), Compañía Aurífera Unión (324.97 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (278.75 millones).

Al respecto, el superintendente nacional Adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por 6,309.50 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.

Hirsh enfatizó que cualquier iniciativa sobre fraccionamiento o condonación de deudas tributarias genera expectativas de no pagar esas obligaciones, tal como sucede en el caso del Impuesto Predial, que cobran las municipalidades, donde la población está pendiente de las amnistías que se den.

"Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes", advirtió.

Si bien reconoció que el fraccionamiento de deudas es un mecanismo legal, subrayó que eso desgraciadamente detiene las acciones de cobranza que realiza la Sunat y debilita todas las acciones contra la evasión tributaria.

La jefa de la Sunat brindó esta información durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.

Desbalance

De otro lado, la Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles y actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización, señaló Nahil Hirsh.

Precisión de Telefónica

La empresa Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y a la fecha no tiene obligaciones pendientes de pago con la Sunat.

"El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones", señaló María Perales, directora fiscal corporativa de esta compañía.

Perales explicó que los dos conceptos por los cuales se pretende cobrar a TdP son gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.

Mencionó que en el primer caso no se permite a la empresa tomar el gasto por este concepto pese a las gestiones de cobro que se realizan y que han sido acreditadas en los procesos de fiscalización.

En el segundo caso, dijo, la Sunat considera que los intereses de los préstamos obtenidos por TdP desde el ejercicio 1995 a la fecha para financiar la compra de la infraestructura y la expansión de la planta no son deducibles para propósitos impositivos.

Subvaluación

1 La Sunat culminará próximamente la investigación de 36 casos de subvaluación de importaciones procedentes de China, anunció Hirsh.

2 Fruto del convenio aduanero entre el Perú y China se tiene información de las autoridades chinas, por ello se conoce de un caso de subvaluación.

3 Entre esos nuevos casos figuran varios que involucran a malos importadores de confecciones chinas.

Fuente: El Peruano

Multan con S/. 216 mil a clínica por mala práctica

ORDEN. ASUMIRÁ RECUPERACIÓN DE PACIENTE AFECTADO

Indecopi considera que no adoptó las previsiones al momento de operarlo


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la clínica San Borja con una multa de 216 mil nuevos soles por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente que quedó en estado de coma vegetativo.

El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó en la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.

Indecopi refirió que la denuncia fue hecha por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud.

Estas evidencias fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado para este caso, indicó.

A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente.

Asimismo, adelantó la operación de manera injustificada, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología y no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención.

La Sala de Defensa de la Competencia 2, última instancia del Indecopi, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la clínica San Borja, de 60 unidades impositivas tributarias y ordenó devolver los gastos al paciente afectado.

Fuente: El Peruano