El Congreso de la República, en uso de sus prerrogativas constitucionales, publicó la Ley Nº 29518, que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
Según la norma, en un plazo de tres años, a partir de la publicación del reglamento a expedirse, los transportistas de carga y de pasajeros tendrán derecho a la devolución del 30% del ISC, que forma parte del precio de venta del petróleo diésel, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano.
Dicha devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos al productor, distribuidor mayorista o centro de venta al público, según corresponda. Para que ello proceda, el vendedor del petróleo diésel debe ser contribuyente generador de rentas de tercera categoría - régimen general.
El transportista beneficiario debe contar con autorización o constancia de inscripción vigente del MTC, para prestar los servicios de transporte interprovincial de carga o de pasajeros. La devolución del ISC se hará mediante notas de crédito negociables, previa solicitud a Sunat, que establecerá la forma y los plazos para devolver el 30% del impuesto. Además, se establece que, hasta el 30 de enero de cada año, el MEF y el MTC presentarán a la Comisión de Economía del Congreso un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de la nueva ley. A partir del tercer año se suspenderá el beneficio, si en los dos primeros años se constata un impacto negativo de la ley.
Fuente: El Peruano
miércoles, 28 de abril de 2010
Elaboran propuestas para agilizar juicios comerciales
ACCIONES. MAGISTRADOS PRESENTAN PAQUETE DE INICIATIVAS A PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Piden simplificación de requisitos para demandas de
ejecución de garantías
Otorgar además mayor seguridad jurídica con la publicidad registral
Un conjunto de propuestas legislativas destinadas a promover la eficiencia de la justicia comercial en el país, de acuerdo con la experiencia de los primeros cinco años de funcionamiento de los juzgados y salas especializadas en la materia, presentó la comisión de coordinación institucional de la subespecialidad comercial, presidida por el juez supremo y jefe de la Ocma, Enrique Mendoza Ramírez.
Las iniciativas, de esta forma, proponen la modificación del Código Procesal Civil, con el propósito de simplificar los requisitos para la presentación de una demanda de ejecución de garantías; agilizar la ejecución forzada mediante un sistema eficiente de medios impugnatorios; y otorgar mayor seguridad jurídica por intermedio de la publicidad registral de la demanda interpuesta.
Simplificar también la tasación judicial; asegurar el derecho del adjudicatario en el caso de encontrarse firme el auto de transferencia; disponer la obligatoriedad de la notificación con el auto de ejecución a los terceros que cuenten con derecho inscritos, entre otros aspectos.
Descarga judicial
La mencionada comisión igualmente propuso modificar la ley que regula el proceso contencioso-administrativo en materia de competencia funcional; y la racionalización del recurso de casación, con el objetivo de descargar el despacho judicial. Finalmente, se insiste en la necesidad de la simplificación y concentración de las diferentes etapas del proceso comercial.
“Es significativo que, cumplido cinco años de existencia, los mismos jueces de una especialidad tan importante busquen su propia eficiencia en los procesos, basados en sus experiencias desde que se instalaron”, declaró Enrique Mendoza Ramírez, quien estimó que de prosperar estos proyectos, el plazo real para la tramitación de los procesos comerciales se reduciría hasta en doce meses.
Fuente: El Peruano
Piden simplificación de requisitos para demandas de
ejecución de garantías
Otorgar además mayor seguridad jurídica con la publicidad registral
Un conjunto de propuestas legislativas destinadas a promover la eficiencia de la justicia comercial en el país, de acuerdo con la experiencia de los primeros cinco años de funcionamiento de los juzgados y salas especializadas en la materia, presentó la comisión de coordinación institucional de la subespecialidad comercial, presidida por el juez supremo y jefe de la Ocma, Enrique Mendoza Ramírez.
Las iniciativas, de esta forma, proponen la modificación del Código Procesal Civil, con el propósito de simplificar los requisitos para la presentación de una demanda de ejecución de garantías; agilizar la ejecución forzada mediante un sistema eficiente de medios impugnatorios; y otorgar mayor seguridad jurídica por intermedio de la publicidad registral de la demanda interpuesta.
Simplificar también la tasación judicial; asegurar el derecho del adjudicatario en el caso de encontrarse firme el auto de transferencia; disponer la obligatoriedad de la notificación con el auto de ejecución a los terceros que cuenten con derecho inscritos, entre otros aspectos.
Descarga judicial
La mencionada comisión igualmente propuso modificar la ley que regula el proceso contencioso-administrativo en materia de competencia funcional; y la racionalización del recurso de casación, con el objetivo de descargar el despacho judicial. Finalmente, se insiste en la necesidad de la simplificación y concentración de las diferentes etapas del proceso comercial.
“Es significativo que, cumplido cinco años de existencia, los mismos jueces de una especialidad tan importante busquen su propia eficiencia en los procesos, basados en sus experiencias desde que se instalaron”, declaró Enrique Mendoza Ramírez, quien estimó que de prosperar estos proyectos, el plazo real para la tramitación de los procesos comerciales se reduciría hasta en doce meses.
Fuente: El Peruano
Genere confianza en sus clientes por internet
PAUTA. LA IDEA ES QUE LOGRE MÁS BENEFICIOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Si nunca han violado el sistema de seguridad de su sitio, hágalo saber
Le conviene evaluar la posibilidad de garantizar los pagos efectuados
Tenga presente que aun cuando las compras en línea van en franco aumento, mucha gente sigue siendo reticente al comercio electrónico. Su temor se centra en la transferencia de información personal y financiera a través de internet, además de las campañas de correos electrónicos no solicitados. Comprender y abordar las inquietudes de los consumidores respecto de este tipo de compras es de vital importancia para el éxito de su pequeña empresa en el comercio electrónico. Aquí, algunos pasos a seguir para alentar a los consumidores a comprar en línea.
Seguridad
Incluya una declaración en su sitio web donde informe a sus clientes sobre las políticas de su empresa.
Es importante considerar dos elementos en esta declaración: el tipo de seguridad que ha implementado para proteger la información que transmite y lo que pretende hacer y no hacer con dicha información.
La mayoría de los consumidores se siente más segura haciendo negocios con alguien que se compromete a no revelar su información de contacto ni patrones de compra a terceros externos.
Demuestre su confianza en el comercio electrónico. Considere la posibilidad de garantizar los pagos. Esto alentará a los clientes a confiar en su sistema. Asumir una responsabilidad frente a este pago también le permitirá eliminar una de las barreras más comunes que enfrentan las compras en línea, es decir, el riesgo financiero percibido. La mayoría de los consumidores se sorprende al saber la baja frecuencia con que ocurren violaciones a los sistemas de seguridad. Si nunca han violado la seguridad de su sitio, hágalo saber.
Por ejemplo, Amazon.com, la tienda de libros en línea, claramente señala que ninguno de sus 3 millones de clientes ha informado un fraude con tarjeta de crédito como resultado de compras realizadas en su sitio.
Procedimientos de protección
Si usted toma precauciones adicionales para garantizar la protección de la información, infórmelo a sus visitantes.
Por ejemplo, si su proveedor de servicios de seguridad intenta violar su propio sistema una vez por semana con el solo propósito de reforzar la seguridad, divulgue esta práctica en su sitio.
Además, determinadas organizaciones ofrecen sellos de aprobación a las tiendas en línea que cumplen con sus normas operacionales. Exhibir una de estas certificaciones en su sitio cumplirá dos funciones: informar a los consumidores sobre la validez de su negocio y actuar como advertencia para potenciales hackers.
Fuente: El Peruano
Si nunca han violado el sistema de seguridad de su sitio, hágalo saber
Le conviene evaluar la posibilidad de garantizar los pagos efectuados
Tenga presente que aun cuando las compras en línea van en franco aumento, mucha gente sigue siendo reticente al comercio electrónico. Su temor se centra en la transferencia de información personal y financiera a través de internet, además de las campañas de correos electrónicos no solicitados. Comprender y abordar las inquietudes de los consumidores respecto de este tipo de compras es de vital importancia para el éxito de su pequeña empresa en el comercio electrónico. Aquí, algunos pasos a seguir para alentar a los consumidores a comprar en línea.
Seguridad
Incluya una declaración en su sitio web donde informe a sus clientes sobre las políticas de su empresa.
Es importante considerar dos elementos en esta declaración: el tipo de seguridad que ha implementado para proteger la información que transmite y lo que pretende hacer y no hacer con dicha información.
La mayoría de los consumidores se siente más segura haciendo negocios con alguien que se compromete a no revelar su información de contacto ni patrones de compra a terceros externos.
Demuestre su confianza en el comercio electrónico. Considere la posibilidad de garantizar los pagos. Esto alentará a los clientes a confiar en su sistema. Asumir una responsabilidad frente a este pago también le permitirá eliminar una de las barreras más comunes que enfrentan las compras en línea, es decir, el riesgo financiero percibido. La mayoría de los consumidores se sorprende al saber la baja frecuencia con que ocurren violaciones a los sistemas de seguridad. Si nunca han violado la seguridad de su sitio, hágalo saber.
Por ejemplo, Amazon.com, la tienda de libros en línea, claramente señala que ninguno de sus 3 millones de clientes ha informado un fraude con tarjeta de crédito como resultado de compras realizadas en su sitio.
Procedimientos de protección
Si usted toma precauciones adicionales para garantizar la protección de la información, infórmelo a sus visitantes.
Por ejemplo, si su proveedor de servicios de seguridad intenta violar su propio sistema una vez por semana con el solo propósito de reforzar la seguridad, divulgue esta práctica en su sitio.
Además, determinadas organizaciones ofrecen sellos de aprobación a las tiendas en línea que cumplen con sus normas operacionales. Exhibir una de estas certificaciones en su sitio cumplirá dos funciones: informar a los consumidores sobre la validez de su negocio y actuar como advertencia para potenciales hackers.
Fuente: El Peruano
600 mil personas trabajan en zonas de alto riesgo
ESTUDIO. EVALÚA SITUACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS FORMALES DE LIMA METROPOLITANA ANTE UN SISMO
Ministerio de Trabajo dispuso la inspección de 3 mil empresas por mes
Constatarán estado de infraestructura y se darán medidas de prevención
El 48.2 por ciento de las empresas privadas formales de Lima Metropolitana que agrupan a 606 mil 957 trabajadores se encuentra en distritos de impacto muy alto y alto en caso de la ocurrencia de un eventual sismo, reveló ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Manifestó que en mérito a la política antisísmica que implementa el Gobierno, se dispuso la inspección de tres mil centros laborales cada mes, con el propósito de verificar las condiciones de infraestructura y orientar a empresarios y trabajadores en las medidas de prevención para enfrentar un evento sísmico.
Esta etapa de supervisión y orientación se realizará a escala nacional en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y concluirá el 10 de setiembre.
La funcionaria dijo que en Lima y Callao más de 15 mil empresas serán supervisadas cuando los inspectores laborales realicen sus labores de fiscalización. “Estas inspecciones tendrán un carácter informativo y no sancionador”, señaló.
“El objetivo es promover la implementación de acciones y medidas de prevención y evacuación, para reducir el riesgo de desastres ocasionado por sismos, definiendo los lugares seguros en el centro de trabajo, orientando y fiscalizando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.
La ministra informó que los fiscalizadores laborales darán charlas en las empresas y recomendó incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones que se adoptarán para reducir el impacto de un eventual sismo.
Explicó que cuando la autoridad laboral detecte que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad, en caso de un sismo o desastre natural, se reportará de inmediato al Indeci.
Afirmó que se priorizarán las empresas que se encuentran en las zonas de impacto sísmico alto y muy alto, que concentran el mayor número de trabajadores, independientemente de la actividad económica.
Mapa de riesgo del Indeci
La focalización se efectuó de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado por Defensa Civil, documento que fue enriquecido con la información del Ministerio de Trabajo.
La ministra García detalló que 29 mil 939 empresas (28.1%), donde laboran 318, 292 empleados, se hallan en distritos de impacto sísmico muy alto como Callao, Lima, Barranco, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
En tanto, 21 mil 404 empresas (20.1%), que dan trabajo a 288,665 trabajadores, se localizan en distritos de impacto sísmico alto: Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla, Ate, Breña, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Los Olivos y San Miguel.
Fuente: El Peruano
Fuente: El Peruano
Ministerio de Trabajo dispuso la inspección de 3 mil empresas por mes
Constatarán estado de infraestructura y se darán medidas de prevención
El 48.2 por ciento de las empresas privadas formales de Lima Metropolitana que agrupan a 606 mil 957 trabajadores se encuentra en distritos de impacto muy alto y alto en caso de la ocurrencia de un eventual sismo, reveló ayer la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Manifestó que en mérito a la política antisísmica que implementa el Gobierno, se dispuso la inspección de tres mil centros laborales cada mes, con el propósito de verificar las condiciones de infraestructura y orientar a empresarios y trabajadores en las medidas de prevención para enfrentar un evento sísmico.
Esta etapa de supervisión y orientación se realizará a escala nacional en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y concluirá el 10 de setiembre.
La funcionaria dijo que en Lima y Callao más de 15 mil empresas serán supervisadas cuando los inspectores laborales realicen sus labores de fiscalización. “Estas inspecciones tendrán un carácter informativo y no sancionador”, señaló.
“El objetivo es promover la implementación de acciones y medidas de prevención y evacuación, para reducir el riesgo de desastres ocasionado por sismos, definiendo los lugares seguros en el centro de trabajo, orientando y fiscalizando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”, manifestó.
La ministra informó que los fiscalizadores laborales darán charlas en las empresas y recomendó incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones que se adoptarán para reducir el impacto de un eventual sismo.
Explicó que cuando la autoridad laboral detecte que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad, en caso de un sismo o desastre natural, se reportará de inmediato al Indeci.
Afirmó que se priorizarán las empresas que se encuentran en las zonas de impacto sísmico alto y muy alto, que concentran el mayor número de trabajadores, independientemente de la actividad económica.
Mapa de riesgo del Indeci
La focalización se efectuó de acuerdo con el mapa de riesgo elaborado por Defensa Civil, documento que fue enriquecido con la información del Ministerio de Trabajo.
La ministra García detalló que 29 mil 939 empresas (28.1%), donde laboran 318, 292 empleados, se hallan en distritos de impacto sísmico muy alto como Callao, Lima, Barranco, Carabayllo, Comas, Lurigancho, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
En tanto, 21 mil 404 empresas (20.1%), que dan trabajo a 288,665 trabajadores, se localizan en distritos de impacto sísmico alto: Bellavista, La Perla, La Punta, Ventanilla, Ate, Breña, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Los Olivos y San Miguel.
Fuente: El Peruano
Fuente: El Peruano
MTC suspende brevetes a tres mil conductores
MANO DURA. MEDIDA SE TOMÓ EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY, PUES ACUMULARON 100 PUNTOS EN INFRACCIONES
Se trata de choferes que operan en transporte público y privado
Ministro criticó que comunas den permisos de operación por pocos meses
Por acumular 100 puntos en infracciones de tránsito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspendió las licencias de conducir de tres mil conductores de transporte público y privado, como lo establece la legislación vigente. El titular del sector, Enrique Cornejo, indicó que estos conductores no pueden seguir manejando un vehículo, ni por motivo de trabajo ni por razones personales. Precisó, además, que corresponderá a la Policía Nacional intervenir si detecta que una de estas personas está al frente de un volante.
El ministro recordó también que los gobiernos locales son los responsables de la señalización de los paraderos; sin embargo, esto no se cumple. También cuestionó que algunas municipalidades sigan otorgando permisos de operación a empresas de transporte por tres o cuatro meses, tiempo que no permite que éstas accedan a créditos para formalizarse o renovar sus flotas, y destacó la decisión de las comunas de Lima y Callao de conceder autorizaciones por diez años.
Cornejo afirmó que mientras la mentalidad y la actitud de las personas no cambien, no habrá sanciones ni normas que puedan combatir este flagelo, que es la primera causa de muerte en el mundo. Dijo que por esa razón se incide en la educación vial entre los más jóvenes, para lo cual se ha incorporado el tema en textos y manuales educativos, y se capacitó a mil 700 profesores en 2009 y este año se hará lo propio con siete mil adicionales.
Limitadores de velocidad
El ministro señaló que parte de las medidas para frenar los accidentes de tránsito está contenida en una norma publicada el miércoles en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se establece que durante las revisiones técnicas se verifique si las unidades de transporte interprovincial de pasajeros y de carga cuentan con limitadores de velocidad, sistema de localización GPS y frenos ABS para vehículos de cierto tonelaje. Explicó que los limitadores impedirán que los vehículos superen los 110 kilómetros por hora y que el GPS permitirá su monitoreo satelital en cualquier parte de la red vial del país.
Pago solidario
Respecto al predictamen que existe en el Congreso y que establece el pago solidario de las sanciones de tránsito entre conductores y peatones, Cornejo dijo que la idea original partió del Ejecutivo, porque es necesario sancionar también al peatón imprudente. “Actualmente, no hay cómo sancionar al transeúnte, que muchas veces es el causante de los accidentes. La Policía está limitada solo a detenerlo en su camino y recriminarlo, y no es suficiente.”
Anotó que sería conveniente establecer labores sociales y comunales como forma de sanción.
Fuente: El Peruano
Se trata de choferes que operan en transporte público y privado
Ministro criticó que comunas den permisos de operación por pocos meses
Por acumular 100 puntos en infracciones de tránsito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspendió las licencias de conducir de tres mil conductores de transporte público y privado, como lo establece la legislación vigente. El titular del sector, Enrique Cornejo, indicó que estos conductores no pueden seguir manejando un vehículo, ni por motivo de trabajo ni por razones personales. Precisó, además, que corresponderá a la Policía Nacional intervenir si detecta que una de estas personas está al frente de un volante.
El ministro recordó también que los gobiernos locales son los responsables de la señalización de los paraderos; sin embargo, esto no se cumple. También cuestionó que algunas municipalidades sigan otorgando permisos de operación a empresas de transporte por tres o cuatro meses, tiempo que no permite que éstas accedan a créditos para formalizarse o renovar sus flotas, y destacó la decisión de las comunas de Lima y Callao de conceder autorizaciones por diez años.
Cornejo afirmó que mientras la mentalidad y la actitud de las personas no cambien, no habrá sanciones ni normas que puedan combatir este flagelo, que es la primera causa de muerte en el mundo. Dijo que por esa razón se incide en la educación vial entre los más jóvenes, para lo cual se ha incorporado el tema en textos y manuales educativos, y se capacitó a mil 700 profesores en 2009 y este año se hará lo propio con siete mil adicionales.
Limitadores de velocidad
El ministro señaló que parte de las medidas para frenar los accidentes de tránsito está contenida en una norma publicada el miércoles en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se establece que durante las revisiones técnicas se verifique si las unidades de transporte interprovincial de pasajeros y de carga cuentan con limitadores de velocidad, sistema de localización GPS y frenos ABS para vehículos de cierto tonelaje. Explicó que los limitadores impedirán que los vehículos superen los 110 kilómetros por hora y que el GPS permitirá su monitoreo satelital en cualquier parte de la red vial del país.
Pago solidario
Respecto al predictamen que existe en el Congreso y que establece el pago solidario de las sanciones de tránsito entre conductores y peatones, Cornejo dijo que la idea original partió del Ejecutivo, porque es necesario sancionar también al peatón imprudente. “Actualmente, no hay cómo sancionar al transeúnte, que muchas veces es el causante de los accidentes. La Policía está limitada solo a detenerlo en su camino y recriminarlo, y no es suficiente.”
Anotó que sería conveniente establecer labores sociales y comunales como forma de sanción.
Fuente: El Peruano
Libertad sindical y el despido nulo
El cese de un dirigente sindical por vencimiento y no renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad no constituye necesariamente un despido nulo, de conformidad con la decisión asumida por el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº 01032-2009-PA/TC.
Según la sentencia del Colegiado, la decisión del empleador de no renovar el contrato laboral sujeto a modalidad por necesidad de mercado de un trabajador que tiene la condición de dirigente sindical no instituye necesariamente un acto lesivo de sus derechos constitucionales.
Por ello, considera que no es suficiente con acreditar el cargo sindical del trabajador y el cese por vencimiento del plazo de un contrato modal sino que debe demostrarse la relación causal entre el despido y su afiliación a un cargo sindical, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
En efecto, el tribunal remarca que "el demandante no ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a la Seccional de Piura Tumbes del Sindicato Nacional de Personal Profesional del Senati. Por el contrario, añade, de las pruebas documentales aportadas por las partes, se advierte que el vínculo laboral se extinguió automáticamente por haberse cumplido el plazo del último contrato, de conformidad con el art. 16, inc. c), del DS N° 003-97-TR.
En consecuencia, concluye que no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.
Fuente: El Peruano
Según la sentencia del Colegiado, la decisión del empleador de no renovar el contrato laboral sujeto a modalidad por necesidad de mercado de un trabajador que tiene la condición de dirigente sindical no instituye necesariamente un acto lesivo de sus derechos constitucionales.
Por ello, considera que no es suficiente con acreditar el cargo sindical del trabajador y el cese por vencimiento del plazo de un contrato modal sino que debe demostrarse la relación causal entre el despido y su afiliación a un cargo sindical, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
En efecto, el tribunal remarca que "el demandante no ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a la Seccional de Piura Tumbes del Sindicato Nacional de Personal Profesional del Senati. Por el contrario, añade, de las pruebas documentales aportadas por las partes, se advierte que el vínculo laboral se extinguió automáticamente por haberse cumplido el plazo del último contrato, de conformidad con el art. 16, inc. c), del DS N° 003-97-TR.
En consecuencia, concluye que no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.
Fuente: El Peruano
Contratos de estabilidad tributaria
REACCIONES. PRECISIONES DE LA LEY Y TRIBUNAL FISCAL
Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal
Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación
juan marañón
Abogado (*)
El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.
Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.
Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.
Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.
Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.
Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.
Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.
Aplicación y vigencia en el tiempo
Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.
Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.
Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.
Dato
¿Qué dice la Ley Nº 28843?
El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando
el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.
Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".
Fuente: El Peruano
Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal
Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación
juan marañón
Abogado (*)
El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.
Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.
Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.
Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.
Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.
Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.
Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.
Aplicación y vigencia en el tiempo
Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.
Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.
Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.
Dato
¿Qué dice la Ley Nº 28843?
El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando
el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.
Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".
Fuente: El Peruano
Promueven buenas prácticas logísticas para las pyme
OPORTUNIDAD. ELLO LES PERMITIRÁ ACCEDER EN MEJORES CONDICIONES AL MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL
Empresas reciben certificación y apoyo de organismos multilaterales
El rubro agroindustrial requiere básicamente una mayor capacitación
Sonia Domínguez Domínguez
sdominguez@editoraperu.com.pe
Los tratados de libre comercio (TLC) van eliminando las barreras arancelarias, lo cual exige una mejor preparación a las empresas que buscan exportar para que compitan en mejores condiciones.
Así, la competitividad ya no pasa por el tema arancelario. Ahora se empieza a dar mayor prioridad a otros aspectos como aquellos vinculados con la logística.
“Con los TLC las empresas peruanas ya no solamente compiten con empresas locales sino también con otras de cualquier parte del mundo. Con estas alianzas el tema de la globalización se hace más efectivo”, dijo la gerente general adjunta del Cite Logística GS1 Perú, Mary Wong.
En la actualidad, agregó, el reto que enfrentan ya no es solo tener el mejor producto, ofrecer la mejor calidad y dar el mejor precio; sino cómo hacer que el producto llegue más rápido y en las mejores condiciones al cliente final, antes que la competencia.
“Para ello es indispensable contar con una mejor logística”, aseveró.
Sobre este tema, aseveró que las grandes empresas tienen unidades desarrolladas que les permiten responder en mejores condiciones a estas nuevas exigencias. “Eso no pasa con las pequeñas y medianas empresas (pyme), por lo que requieren un apoyo especial”, comentó.
Iniciativa
Así, con el objetivo de que las mismas buenas prácticas logísticas que aplican las grandes empresas se consideren en las pyme, el Ministerio de la Producción (Produce) y el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), con el apoyo del SG1 Perú, iniciaron un plan de acción directo.
Se trata del proyecto Buenas Prácticas Logísticas en Pyme agroindustriales de Ica y Tacna, iniciativa ejecutada por el Cite Logística con la colaboración del Cite Agroindustrial de Tacna y el Cite Vitivinícola de Ica, que contó con el respaldo de la Oficina Técnica de los Cite (OTCIT).
Este plan comenzó a ejecutarse en 2008 y concluirá este mes. Las empresas participantes fueron reconocidas por GS1 Perú en una ceremonia de premiación “Emprendedores globales-innovación logística y trazabilidad”.
“El propósito del proyecto fue lograr que las empresas implementen las mejores prácticas en cada uno de sus procesos logísticos, en áreas como la gestión de negocios, planeamiento de la cadena de suministro, gestión eficiente de compras, gestión de procesos, almacenamiento y distribución y además, utilicen herramientas facilitadoras”, comentó.
La idea principal es contribuir con elevar su nivel de competitividad. “Nuestra meta es que no siempre sean pequeñas y medianas empresas sino que surjan y se expandan, que cada vez sean más competitivas”, afirmó Mary Wong, gerente general adjunta de GS1 Perú y directora del CITE Logística.
Frentes
Detalló que el proyecto se trabajó en varios frentes y que la primera etapa fue básicamente de transferencia de conocimientos y capacitación.
“Por ejemplo, si se trataba de compras, se explicó en qué consiste ese proceso, cuáles son las mejores prácticas para una compra eficiente y así sucesivamente”, agregó Mary Wong.
En una primera fase se optó por el sector agroindustrial, con empresas de la Región Ica (básicamente industria vitivinícola) y Tacna (aceite de oliva y aceitunas de mes).
“Aquí trabajamos básicamente con pequeñas empresas que atienden el mercado local y un grupo reducido de exportadores”, comentó.
Destacó que a punto de concluir la ejecución de este proyecto, esas empresas perciben que son más competitivas y que tienen mejores oportunidades para crecer.
Recursos para la innovación
Con el objetivo de contribuir con la innovación de las micro y pequeñas empresas (mype) el Ministerio de la Producción (Produce) destina mediante un Fondo de Innovación, 10 millones de soles a las empresas de este segmento socioeconómico que presenten proyectos que apunten a su modernización.
En este caso se reconocerá la presentación de nuevos productos o el diseño de nuevos procesos de elaboración.
Este Fondo de Innovación está orientado a empresas formales que presenten proyectos de innovación de productos y procesos, los cuales serán calificados en los próximos meses para poder asignarles parte de los recursos del Fondo que en total ascienden a 200 millones de soles.
Al respecto, detalló que los trámites para formalizarse forman parte de un proceso corto y rápido.
Inventarios
1 Solo dos de cada diez empresas tienen una gestión efectiva de inventarios o están iniciando ese esquema de cambio.
2 Las pyme reportan entre 20% y 30% de pérdida de stock debido a la mala gestión o inexistencia de inventarios.
3 Se ha hecho costumbre realizar movimientos sin un registro o aplazarlos para otro momento, cuando los productos se deben registrar en el momento.
4 Toda empresa debe empezar por establecer procedimientos y mecanismos de registros. Luego, categorizar sus productos de acuerdo con la demanda.
5 Se debe tener presente que los productos más importantes requieren mayor control y stock de seguridad.
Datos
Fueron 13 las empresas que obtuvieron un reconocimiento por la aplicación de “Buenas
Prácticas Logísticas”.
Siete de ellas recibieron la certificación internacional Global Traceability Conformance (GTC), que les permitirá garantizar el control y la rastreabilidad de sus procesos desde el cultivo o recepción de materias primas, hasta la distribución y comercialización final.
Fuente: El Peruano
Empresas reciben certificación y apoyo de organismos multilaterales
El rubro agroindustrial requiere básicamente una mayor capacitación
Sonia Domínguez Domínguez
sdominguez@editoraperu.com.pe
Los tratados de libre comercio (TLC) van eliminando las barreras arancelarias, lo cual exige una mejor preparación a las empresas que buscan exportar para que compitan en mejores condiciones.
Así, la competitividad ya no pasa por el tema arancelario. Ahora se empieza a dar mayor prioridad a otros aspectos como aquellos vinculados con la logística.
“Con los TLC las empresas peruanas ya no solamente compiten con empresas locales sino también con otras de cualquier parte del mundo. Con estas alianzas el tema de la globalización se hace más efectivo”, dijo la gerente general adjunta del Cite Logística GS1 Perú, Mary Wong.
En la actualidad, agregó, el reto que enfrentan ya no es solo tener el mejor producto, ofrecer la mejor calidad y dar el mejor precio; sino cómo hacer que el producto llegue más rápido y en las mejores condiciones al cliente final, antes que la competencia.
“Para ello es indispensable contar con una mejor logística”, aseveró.
Sobre este tema, aseveró que las grandes empresas tienen unidades desarrolladas que les permiten responder en mejores condiciones a estas nuevas exigencias. “Eso no pasa con las pequeñas y medianas empresas (pyme), por lo que requieren un apoyo especial”, comentó.
Iniciativa
Así, con el objetivo de que las mismas buenas prácticas logísticas que aplican las grandes empresas se consideren en las pyme, el Ministerio de la Producción (Produce) y el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (FOMIN-BID), con el apoyo del SG1 Perú, iniciaron un plan de acción directo.
Se trata del proyecto Buenas Prácticas Logísticas en Pyme agroindustriales de Ica y Tacna, iniciativa ejecutada por el Cite Logística con la colaboración del Cite Agroindustrial de Tacna y el Cite Vitivinícola de Ica, que contó con el respaldo de la Oficina Técnica de los Cite (OTCIT).
Este plan comenzó a ejecutarse en 2008 y concluirá este mes. Las empresas participantes fueron reconocidas por GS1 Perú en una ceremonia de premiación “Emprendedores globales-innovación logística y trazabilidad”.
“El propósito del proyecto fue lograr que las empresas implementen las mejores prácticas en cada uno de sus procesos logísticos, en áreas como la gestión de negocios, planeamiento de la cadena de suministro, gestión eficiente de compras, gestión de procesos, almacenamiento y distribución y además, utilicen herramientas facilitadoras”, comentó.
La idea principal es contribuir con elevar su nivel de competitividad. “Nuestra meta es que no siempre sean pequeñas y medianas empresas sino que surjan y se expandan, que cada vez sean más competitivas”, afirmó Mary Wong, gerente general adjunta de GS1 Perú y directora del CITE Logística.
Frentes
Detalló que el proyecto se trabajó en varios frentes y que la primera etapa fue básicamente de transferencia de conocimientos y capacitación.
“Por ejemplo, si se trataba de compras, se explicó en qué consiste ese proceso, cuáles son las mejores prácticas para una compra eficiente y así sucesivamente”, agregó Mary Wong.
En una primera fase se optó por el sector agroindustrial, con empresas de la Región Ica (básicamente industria vitivinícola) y Tacna (aceite de oliva y aceitunas de mes).
“Aquí trabajamos básicamente con pequeñas empresas que atienden el mercado local y un grupo reducido de exportadores”, comentó.
Destacó que a punto de concluir la ejecución de este proyecto, esas empresas perciben que son más competitivas y que tienen mejores oportunidades para crecer.
Recursos para la innovación
Con el objetivo de contribuir con la innovación de las micro y pequeñas empresas (mype) el Ministerio de la Producción (Produce) destina mediante un Fondo de Innovación, 10 millones de soles a las empresas de este segmento socioeconómico que presenten proyectos que apunten a su modernización.
En este caso se reconocerá la presentación de nuevos productos o el diseño de nuevos procesos de elaboración.
Este Fondo de Innovación está orientado a empresas formales que presenten proyectos de innovación de productos y procesos, los cuales serán calificados en los próximos meses para poder asignarles parte de los recursos del Fondo que en total ascienden a 200 millones de soles.
Al respecto, detalló que los trámites para formalizarse forman parte de un proceso corto y rápido.
Inventarios
1 Solo dos de cada diez empresas tienen una gestión efectiva de inventarios o están iniciando ese esquema de cambio.
2 Las pyme reportan entre 20% y 30% de pérdida de stock debido a la mala gestión o inexistencia de inventarios.
3 Se ha hecho costumbre realizar movimientos sin un registro o aplazarlos para otro momento, cuando los productos se deben registrar en el momento.
4 Toda empresa debe empezar por establecer procedimientos y mecanismos de registros. Luego, categorizar sus productos de acuerdo con la demanda.
5 Se debe tener presente que los productos más importantes requieren mayor control y stock de seguridad.
Datos
Fueron 13 las empresas que obtuvieron un reconocimiento por la aplicación de “Buenas
Prácticas Logísticas”.
Siete de ellas recibieron la certificación internacional Global Traceability Conformance (GTC), que les permitirá garantizar el control y la rastreabilidad de sus procesos desde el cultivo o recepción de materias primas, hasta la distribución y comercialización final.
Fuente: El Peruano
Accidentes se redujeron a la mitad
EN EL ÁMBITO LABORAL
Los accidentes reportados en los centros de labores de Lima y Callao se redujeron aproximadamente a a la mitad durante 2009, en comparación con 2008, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Esto obedece a la campaña de orientación y fiscalización de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El año pasado se reportaron 1,126 accidentes de trabajo y 2,125 durante 2008.
Los accidentes mortales y los peligrosos ocurridos en el centro de labores deben ser comunicados al MTPE dentro de las 24 horas de producirse los hechos.
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, dijo que su sector intensificó desde 2009 las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en el rubro construcción.
“En el período enero de 2009 hasta febrero de 2010 se aplicaron multas por más de 10 millones de nuevo soles a un grupo de empresas vinculadas con el sector construcción que no cumplían las normas de seguridad y salud en el trabajo.”
Fuente: El Peruano
Los accidentes reportados en los centros de labores de Lima y Callao se redujeron aproximadamente a a la mitad durante 2009, en comparación con 2008, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Esto obedece a la campaña de orientación y fiscalización de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El año pasado se reportaron 1,126 accidentes de trabajo y 2,125 durante 2008.
Los accidentes mortales y los peligrosos ocurridos en el centro de labores deben ser comunicados al MTPE dentro de las 24 horas de producirse los hechos.
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, dijo que su sector intensificó desde 2009 las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en el rubro construcción.
“En el período enero de 2009 hasta febrero de 2010 se aplicaron multas por más de 10 millones de nuevo soles a un grupo de empresas vinculadas con el sector construcción que no cumplían las normas de seguridad y salud en el trabajo.”
Fuente: El Peruano
Diez empresas adeudan S/. 6,309 millones a Sunat
BALANCE. JEFA DEL ORGANISMO CRITICA PROYECTO DE LEY QUE PLANTEA AMNISTÍA Y FRACCIONAMIENTOS
Nahil Hirsh refiere que medida preocupa a la Administración Tributaria
Deudas están en condición de exigibles, en reclamos y apelación
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que hay diez empresas que tienen multas por 6,309 millones 506,924 nuevos soles por deudas tributarias y son encabezadas por Telefónica del Perú (TdP) con casi 2,000 millones de nuevos soles pendientes de pago.
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, precisó que estas empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en el Congreso y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.
TdP mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por 1,985 millones de nuevos soles, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con 840 millones de nuevos soles y Sedapal con 686 millones.
Otros deudores son Afimetal (502.42 millones), Petroperú (496.55 millones), Panexim (466.40 millones), Inversiones Trinidad (379.42 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (349.03 millones), Compañía Aurífera Unión (324.97 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (278.75 millones).
Al respecto, el superintendente nacional Adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por 6,309.50 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.
Hirsh enfatizó que cualquier iniciativa sobre fraccionamiento o condonación de deudas tributarias genera expectativas de no pagar esas obligaciones, tal como sucede en el caso del Impuesto Predial, que cobran las municipalidades, donde la población está pendiente de las amnistías que se den.
"Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes", advirtió.
Si bien reconoció que el fraccionamiento de deudas es un mecanismo legal, subrayó que eso desgraciadamente detiene las acciones de cobranza que realiza la Sunat y debilita todas las acciones contra la evasión tributaria.
La jefa de la Sunat brindó esta información durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.
Desbalance
De otro lado, la Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles y actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización, señaló Nahil Hirsh.
Precisión de Telefónica
La empresa Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y a la fecha no tiene obligaciones pendientes de pago con la Sunat.
"El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones", señaló María Perales, directora fiscal corporativa de esta compañía.
Perales explicó que los dos conceptos por los cuales se pretende cobrar a TdP son gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.
Mencionó que en el primer caso no se permite a la empresa tomar el gasto por este concepto pese a las gestiones de cobro que se realizan y que han sido acreditadas en los procesos de fiscalización.
En el segundo caso, dijo, la Sunat considera que los intereses de los préstamos obtenidos por TdP desde el ejercicio 1995 a la fecha para financiar la compra de la infraestructura y la expansión de la planta no son deducibles para propósitos impositivos.
Subvaluación
1 La Sunat culminará próximamente la investigación de 36 casos de subvaluación de importaciones procedentes de China, anunció Hirsh.
2 Fruto del convenio aduanero entre el Perú y China se tiene información de las autoridades chinas, por ello se conoce de un caso de subvaluación.
3 Entre esos nuevos casos figuran varios que involucran a malos importadores de confecciones chinas.
Fuente: El Peruano
Nahil Hirsh refiere que medida preocupa a la Administración Tributaria
Deudas están en condición de exigibles, en reclamos y apelación
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que hay diez empresas que tienen multas por 6,309 millones 506,924 nuevos soles por deudas tributarias y son encabezadas por Telefónica del Perú (TdP) con casi 2,000 millones de nuevos soles pendientes de pago.
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, precisó que estas empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en el Congreso y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.
TdP mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por 1,985 millones de nuevos soles, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con 840 millones de nuevos soles y Sedapal con 686 millones.
Otros deudores son Afimetal (502.42 millones), Petroperú (496.55 millones), Panexim (466.40 millones), Inversiones Trinidad (379.42 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (349.03 millones), Compañía Aurífera Unión (324.97 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (278.75 millones).
Al respecto, el superintendente nacional Adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por 6,309.50 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.
Hirsh enfatizó que cualquier iniciativa sobre fraccionamiento o condonación de deudas tributarias genera expectativas de no pagar esas obligaciones, tal como sucede en el caso del Impuesto Predial, que cobran las municipalidades, donde la población está pendiente de las amnistías que se den.
"Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes", advirtió.
Si bien reconoció que el fraccionamiento de deudas es un mecanismo legal, subrayó que eso desgraciadamente detiene las acciones de cobranza que realiza la Sunat y debilita todas las acciones contra la evasión tributaria.
La jefa de la Sunat brindó esta información durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.
Desbalance
De otro lado, la Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles y actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización, señaló Nahil Hirsh.
Precisión de Telefónica
La empresa Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y a la fecha no tiene obligaciones pendientes de pago con la Sunat.
"El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones", señaló María Perales, directora fiscal corporativa de esta compañía.
Perales explicó que los dos conceptos por los cuales se pretende cobrar a TdP son gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.
Mencionó que en el primer caso no se permite a la empresa tomar el gasto por este concepto pese a las gestiones de cobro que se realizan y que han sido acreditadas en los procesos de fiscalización.
En el segundo caso, dijo, la Sunat considera que los intereses de los préstamos obtenidos por TdP desde el ejercicio 1995 a la fecha para financiar la compra de la infraestructura y la expansión de la planta no son deducibles para propósitos impositivos.
Subvaluación
1 La Sunat culminará próximamente la investigación de 36 casos de subvaluación de importaciones procedentes de China, anunció Hirsh.
2 Fruto del convenio aduanero entre el Perú y China se tiene información de las autoridades chinas, por ello se conoce de un caso de subvaluación.
3 Entre esos nuevos casos figuran varios que involucran a malos importadores de confecciones chinas.
Fuente: El Peruano
Multan con S/. 216 mil a clínica por mala práctica
ORDEN. ASUMIRÁ RECUPERACIÓN DE PACIENTE AFECTADO
Indecopi considera que no adoptó las previsiones al momento de operarlo
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la clínica San Borja con una multa de 216 mil nuevos soles por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente que quedó en estado de coma vegetativo.
El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó en la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.
Indecopi refirió que la denuncia fue hecha por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud.
Estas evidencias fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado para este caso, indicó.
A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente.
Asimismo, adelantó la operación de manera injustificada, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología y no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención.
La Sala de Defensa de la Competencia 2, última instancia del Indecopi, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la clínica San Borja, de 60 unidades impositivas tributarias y ordenó devolver los gastos al paciente afectado.
Fuente: El Peruano
Indecopi considera que no adoptó las previsiones al momento de operarlo
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la clínica San Borja con una multa de 216 mil nuevos soles por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente que quedó en estado de coma vegetativo.
El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó en la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.
Indecopi refirió que la denuncia fue hecha por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud.
Estas evidencias fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado para este caso, indicó.
A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente.
Asimismo, adelantó la operación de manera injustificada, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología y no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención.
La Sala de Defensa de la Competencia 2, última instancia del Indecopi, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la clínica San Borja, de 60 unidades impositivas tributarias y ordenó devolver los gastos al paciente afectado.
Fuente: El Peruano
Consultas en las farmacias son un riesgo para la salud
INDUCCIÓN. DIGEMID SEÑALA QUE CAMPAÑAS SÓLO BUSCAN VENDER MÁS MEDICAMENTOS
La ley lo prohíbe a menos que trabaje con un consultorio y la Diresa
Personas que acuden no tienen certeza de ser atendidas por un médico
Las campañas médicas gratuitas que realizan farmacias y boticas privadas pueden poner en riesgo la salud de la población al servir como mecanismo para impulsar la venta de medicamentos, muchas veces sin exigir la receta médica.
El responsable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra, precisó además que la ley les prohíbe realizar este tipo de actividades.
"El artículo 40º de la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala claramente que está prohibida la publicidad que se realice a través de cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en cualquier farmacia o botica del país."
Precisó que ello implica que el establecimiento farmacéutico está prohibido de atender consultas a través de supuestas campañas de salud.
Advirtió que el objetivo de estas actividades no es realizar una labor social, sino vender la mayor cantidad de medicamentos con el pretexto de una consulta médica gratuita.
Indicó también que otro aspecto preocupante es que las personas que acuden a estas campañas de salud no tienen la seguridad de ser atendidas por un profesional acreditado por el Colegio Médico y de acuerdo con la especialidad que corresponde.
"A pesar de eso, es habitual encontrar en farmacias o boticas de diversas cadenas –especialmente fuera de Lima– letreros que anuncian supuestas campañas gratuitas de consultas en medicina general para adultos y niños, en condiciones inapropiadas para la atención de las personas."
Ambientes inapropiados
Agregó que estas consultas se realizan en los mismos ambientes donde se comercializan los medicamentos, con gente haciendo cola a la intemperie, siendo atendidas al paso en una mesa pequeña y sin privacidad.
Dongo remarcó que una consulta médica requiere de confidencialidad, un ambiente con condiciones saludables, y un periodo de tiempo suficiente para que el médico pueda conocer a fondo las molestias de los pacientes que acuden a él. En tal sentido, dejó en claro que estas premisas se incumplen en las campañas organizadas por las farmacias y boticas privadas.
Coordinar acciones
Como alternativa a esta situación, el titular de la Digemid propuso que si un establecimiento farmacéutico desea realizar una campaña médica que asegure una adecuada atención a los pacientes. Debe hacerlo mediante un consultorio médico privado, previamente registrado ante la Diresa respectiva o en la Disa del Ministerio de Salud.
“Normalmente, las campañas de salud organizadas por municipios, gobiernos regionales o institutos armados se llevan a cabo en espacios públicos y en coordinación con las Disa y Diresa.”
Fuente: El Peruano
La ley lo prohíbe a menos que trabaje con un consultorio y la Diresa
Personas que acuden no tienen certeza de ser atendidas por un médico
Las campañas médicas gratuitas que realizan farmacias y boticas privadas pueden poner en riesgo la salud de la población al servir como mecanismo para impulsar la venta de medicamentos, muchas veces sin exigir la receta médica.
El responsable de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra, precisó además que la ley les prohíbe realizar este tipo de actividades.
"El artículo 40º de la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala claramente que está prohibida la publicidad que se realice a través de cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en cualquier farmacia o botica del país."
Precisó que ello implica que el establecimiento farmacéutico está prohibido de atender consultas a través de supuestas campañas de salud.
Advirtió que el objetivo de estas actividades no es realizar una labor social, sino vender la mayor cantidad de medicamentos con el pretexto de una consulta médica gratuita.
Indicó también que otro aspecto preocupante es que las personas que acuden a estas campañas de salud no tienen la seguridad de ser atendidas por un profesional acreditado por el Colegio Médico y de acuerdo con la especialidad que corresponde.
"A pesar de eso, es habitual encontrar en farmacias o boticas de diversas cadenas –especialmente fuera de Lima– letreros que anuncian supuestas campañas gratuitas de consultas en medicina general para adultos y niños, en condiciones inapropiadas para la atención de las personas."
Ambientes inapropiados
Agregó que estas consultas se realizan en los mismos ambientes donde se comercializan los medicamentos, con gente haciendo cola a la intemperie, siendo atendidas al paso en una mesa pequeña y sin privacidad.
Dongo remarcó que una consulta médica requiere de confidencialidad, un ambiente con condiciones saludables, y un periodo de tiempo suficiente para que el médico pueda conocer a fondo las molestias de los pacientes que acuden a él. En tal sentido, dejó en claro que estas premisas se incumplen en las campañas organizadas por las farmacias y boticas privadas.
Coordinar acciones
Como alternativa a esta situación, el titular de la Digemid propuso que si un establecimiento farmacéutico desea realizar una campaña médica que asegure una adecuada atención a los pacientes. Debe hacerlo mediante un consultorio médico privado, previamente registrado ante la Diresa respectiva o en la Disa del Ministerio de Salud.
“Normalmente, las campañas de salud organizadas por municipios, gobiernos regionales o institutos armados se llevan a cabo en espacios públicos y en coordinación con las Disa y Diresa.”
Fuente: El Peruano
Impuestos indirectos y su imposición en el Perú
ANÁLISIS. SU APLICACIÓN Y VIGENCIA DESPLAZA CADA VEZ MÁS A TRIBUTOS DIRECTOS, INCLUSO EN PAÍSES DESARROLLADOS
Administración prioriza simplificación en la aplicación y control fiscal
Plantean medidas para evitar perjuicios de este modelo en empresas
Javier Luque B.
Abogado tributarista (*)
Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.
Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).
Sistema peruano
En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.
Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo.
La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.
En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.
(*)Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.
Desarrollo de nuevo negocios
En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.
Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.
Propuestas
El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.
En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.
Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.
Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.
Fuente: El Peruano
Administración prioriza simplificación en la aplicación y control fiscal
Plantean medidas para evitar perjuicios de este modelo en empresas
Javier Luque B.
Abogado tributarista (*)
Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.
Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).
Sistema peruano
En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.
Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo.
La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.
En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.
(*)Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.
Desarrollo de nuevo negocios
En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.
Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.
Propuestas
El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.
En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.
Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.
Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.
Fuente: El Peruano
Crean registro para quejas contra malos jueces
OCMA. INVESTIGACIONES TAMBIÉN IMPLICARÁN LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LITIGANTES
Denuncias podrán ser anónimas y solo se exigirá una prueba mínima
El jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza Ramírez, anunció que este organismo abrió un registro y estableció el procedimiento para acoger quejas sobre inconductas funcionales de algunos jueces presentados por denunciantes anónimos.
Refirió que la corrupción en el Poder Judicial forma parte de una cuestión cultural, la cual está relacionada intrínsecamente con los litigantes, abogados y jueces, quienes finalmente caen “en esta situación”.
“Abrimos un registro y un proceso de denunciantes, de ciudadanos que de manera anónima puedan presentar una denuncia (contra la labor de un magistrado); eso sí, les exigimos una prueba mínima para poder sustanciar estas denuncias”, explicó el magistrado en una entrevista radial.
En las investigaciones sobre inconductas funcionales de los jueces también se comprenderá el actuar de los abogados que participan en dichos actos de corrupción.
Está muy bien “crucificar al juez que participó en una inconducta”, pero también era necesario denunciar al hombre de leyes ante el colegio de abogados de su jurisdicción, resaltó.
Defensoría
La Ocma, de igual modo, ha implementado la Defensoría del Usuario Judicial, que permitirá investigar cualquier denuncia verbal de litigantes, con la finalidad de que se solucione inmediatamente y no termine en un expediente más.
Fuente: El Peruano
Denuncias podrán ser anónimas y solo se exigirá una prueba mínima
El jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza Ramírez, anunció que este organismo abrió un registro y estableció el procedimiento para acoger quejas sobre inconductas funcionales de algunos jueces presentados por denunciantes anónimos.
Refirió que la corrupción en el Poder Judicial forma parte de una cuestión cultural, la cual está relacionada intrínsecamente con los litigantes, abogados y jueces, quienes finalmente caen “en esta situación”.
“Abrimos un registro y un proceso de denunciantes, de ciudadanos que de manera anónima puedan presentar una denuncia (contra la labor de un magistrado); eso sí, les exigimos una prueba mínima para poder sustanciar estas denuncias”, explicó el magistrado en una entrevista radial.
En las investigaciones sobre inconductas funcionales de los jueces también se comprenderá el actuar de los abogados que participan en dichos actos de corrupción.
Está muy bien “crucificar al juez que participó en una inconducta”, pero también era necesario denunciar al hombre de leyes ante el colegio de abogados de su jurisdicción, resaltó.
Defensoría
La Ocma, de igual modo, ha implementado la Defensoría del Usuario Judicial, que permitirá investigar cualquier denuncia verbal de litigantes, con la finalidad de que se solucione inmediatamente y no termine en un expediente más.
Fuente: El Peruano
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