viernes, 23 de abril de 2010

En defensa de los consumidores

INDECOPI. ELABORAN RECOMENDACIONES A ATENDER EN LA CONTRATACIÓN O COMPRA DE SERVICIOS Y BIENES

Ofrecen información en uso de tarjetas o contratación de seguros


Mañana sería entregado el anteproyecto del nuevo Código de Consumo

En la responsabilidad de promover una cultura bancaria y, en especial, la inclusión financiera para la defensa de los derechos de usuarios de estos servicios, el Indecopi elaboró diversas recomendaciones destinadas al correcto uso de tarjetas de créditos, seguros, créditos de consumo y ejecución de los métodos de cobranza de acuerdo a la legislación vigente y los precedentes dictados por esta entidad.

Se trata de recomendaciones básicas que todo ciudadano debe considerar al momento de comprar un producto o contratar un servicio, dijo la institución, que precisamente este jueves 11 tiene previsto realizar una reunión de trabajo para informar los derechos del consumidor frente a los seguros médico, bancario e inmobiliario, bajo la conducción de su presidente, Jaime Thorne León.

Así, para el uso de las tarjetas de crédito, recomienda antes de obtener estos instrumentos conocer el porcentaje de la tasa de costo efectivo anual, que incluye la tasa efectiva anual más comisiones y gastos que aplican los bancos a los productos ofrecidos, como portes, servicios, renovación, entre otros.

En materia contractual y de obligaciones, considera vital insistir en leer los contratos antes de firmarlos, para conocer el sistema que ofrece la tarjeta, esto es, el sistema de pago; si cuenta con seguro de desgravamen o de otro tipo, costos que se aplicarán, indicados en los tarifarios; y, el área geográfica en que podrá usarlo.

Una vez aceptada la tarjeta, recomiendan solicitar la hoja de resumen, copia del contrato firmado por la persona autorizada por la entidad bancaria o financiera y el tarifario vigente; verificar que la clave secreta de la tarjeta se encuentre en un sobre totalmente cerrado; caso contrario, no recibirla ni firmar constancia alguna de recepción y comunicar a la brevedad a la entidad bancaria o financiera.

Durante el uso de la tarjeta, finalmente, será vital conservar los documentos de contratación de la tarjeta y vouchers que acrediten los pagos realizados.

Contratos de seguros

Es indispensable que toda persona antes de contratar un seguro debe obtener información sobre el tipo de seguro que desea contratar, atendiendo las prioridades y expectativas; reconocer y entender las condiciones generales y particulares de la póliza, como riesgos cubiertos y excluidos, características generales del procedimiento para solicitar la cobertura y condiciones para acceder a ella, formalidades para su resolución, plazos perentorios para determinados actos y la forma de pago de la prima.

Si una entidad bancaria además contrata una póliza de seguros a su nombre, debe solicitarle la información necesaria acerca de las características generales del procedimiento para solicitar la cobertura, sobre todo, si el seguro ofrecido tiene un plazo determinado, recomienda el Indecopi en el tema.

Insiste también en la necesidad de conocer bien toda la documentación correspondiente (póliza) pues al firmar un contrato estará asumiendo y aceptando una serie de responsabilidades.

Mientras que, para asegurar la cobertura de un seguro ante cualquier eventualidad, pide exigir la copia de todos los documentos relacionados con la contratación del seguro (póliza); informar a sus familiares más cercanos que ha contratado un seguro (tipo, condiciones y trámites).

Es vital igualmente cumplir con realizar el pago de la prima puntualmente; y, conservar los documentos que acrediten los pagos mensuales de la prima”, sostuvo la entidad.

Métodos prohibidos de cobranza

Está prohibido el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

El envío también al domicilio del consumidor o al de su garante, de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales requiriéndole el pago de la deuda. Además, el remitir comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a las obligaciones, informándoles sobre la morosidad del consumidor.

Efectuar visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos y feriados, o en horas nocturnas (20:00 horas a 07:00 horas); y, ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor

Difundir a través de medios de comunicación el listado de deudores y sus requerimientos de pago sin orden judicial (salvo la información que las entidades bancarias y las financieras están obligadas a brindar a las centrales de riesgo).

Fuente: El Peruano

Adex capacita a internos

EN EL PENAL DE LURIGANCHO

Más de mil internos del establecimiento penitenciario de Lurigancho reciben cursos de capacitación de especialistas de la Asociación de Exportadores (Adex) para la creación de pequeñas y medianas empresas que les permita comercializar los trabajos que realizan en el penal, informó la Corte Superior de Lima.


En ese contexto, confirmó el inicio de un ciclo de conferencias, la primera de las cuales, denominada Responsabilidad Social Empresarial, fue dictada por la coordinadora del Comité de Artesanía y Textil de la Gerencia de Manufacturas de Adex, María Castillo Mendoza.

“Estas actividades forman parte del proyecto piloto ‘Formando pymes dentro de las prisiones’, el cual busca promover la formalización de pequeñas y medianas empresas para que los presos puedan dedicarse a actividades productivas y comercializar sus productos”, explicó el juez Carlos Morales Córdova, en representación de la Corte Superior de Lima.

Manifestó que este proyecto es impulsado por la presidencia de la citada corte como una propuesta a la grave problemática de hacinamiento y falta de oportunidades que afrontan los 9 mil 300 internos del penal de Lurigancho.

“La creación de empresas dentro de los penales constituye una importante alternativa a la problemática penitenciaria que, además, rescata al interno al ofrecerle oportunidades de trabajo que le permita solventarse y ayudar a la economía familiar”, dijo el recluso David Oshita Sánchez, coordinador del mencionado proyecto piloto.

Fuente: El Peruano

La Digemid sí vigila calidad de fármacos

AVANCE. NORMAS LE PERMITEN EJERCER MAYOR CONTROL EN LA PRODUCCIÓN

Ministro Ugarte niega que el 35% que ingresa al país esté falsificado


Reiteró que medicinas genéricas son efectivas como una de marca

La información vertida por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (Adifan) respecto a que el 35 por ciento de los medicamentos en el país son falsificados, fue desmentida ayer por el ministro de Salud, Óscar Ugarte.

Precisó que esta asociación usó equivocadamente el porcentaje que arrojaron los productos pesquisados durante las actividades para supervisar la "calidad de algunos productos" que se realizaron en algunos centros formales e informales de expendio, hecho que no expresa la situación real de los medicamentos en el país.

Explicó que el 45% de medicamentos en el país son adquiridos por el Estado y cumplen con los estándares de calidad necesarios. Dijo que los productos farmacéuticos que forman parte de la compra corporativa del sector Salud cumplen con la certificación de los organismos competentes internacionales, y en el ámbito nacional, con la evaluación del Instituto Nacional de Salud (INS).

Ugarte desestimó también lo señalado por Adifan, respecto a que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) no fiscaliza las buenas prácticas de manufactura en la producción de medicamentos, y que ello conllevaría a la mala calidad o no aceptación de los genéricos.

"Debemos decir enfáticamente que eso no es cierto. Hemos explicado que desde los años 90 había una desregulación del mercado tremenda, donde se podía registrar cualquier producto sí o sí. Este hecho cambió y prueba de ello es la emisión de la nueva Ley de Medicamentos", aseveró.

En ese sentido, destacó que a pesar de que los medicamentos genéricos son opciones de calidad, al proceder del mismo laboratorio que uno de marca, éstos no se ofertan en cadenas y farmacias.

Fiscalización sí se cumple

Ubilluz dio a conocer que el Minsa emitió inicialmente una serie de normas para enmarcar la nueva facultad fiscalizadora de la Digemid en la producción como en la fabricación de medicamentos, otorgada por la nueva Ley de Medicamentos, desde noviembre pasado.

"Aprobamos el Decreto Supremo 015-2009, que incluye la obligatoriedad del uso de la Denominación Común Internacional en recetas, así como otra resolución referida al Observatorio de Precios de Medicamentos, y estamos en un proceso de reglamentación de la nueva Ley de Medicamentos, cuyo plazo vence en mayo"

Destacó que una vez emitida la reglamentación de la nueva Ley de Medicamentos, la Digemid realizará la vigilancia de empresas farmacéuticas en los países de origen y la fiscalización de las 4 mil droguerías inscritas en el país.

Datos

El ministro resaltó la importancia de la modificación del Código Penal para incrementar las sanciones y penas contra los comercializadores de medicinas adulteradas o de contrabando.

Ante esta necesidad dijo que el Ministerio planteó en el Congreso de la República la modificación de las penas con el propósito de fortalecer la lucha contra el mercado negro de medicinas, el cual afecta la salud de las personas.

Fuente: El Peruano

lunes, 12 de abril de 2010

Declararán inmuebles

ANTE VENTA. SUNAT APRUEBA NUEVA DECLARACIÓN JURADA

Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la Sunat


Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública.

Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N° 081-2010-Sunat.

Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.

Fuente: El Peruano

Cómo eliminar el factor complicación

EN INTERNET. A LOS CLIENTES NO NOS GUSTA GASTAR TIEMPO Y ESFUERZO INNECESARIAMENTE

Si automatiza el proceso de venta de su producto, simplemente venderá más


Lo bueno de comprar por la web es no tener que levantarse de la silla

Para poder ser buenos vendedores por Internet es importante que nos situemos del lado del comprador, así resulta mucho más fácil deducir qué buscan sus compradores, qué quieren, cómo lo quieren, entre otros factores.

Partiendo desde esa base, es evidente que, a la hora de comprar un producto por Internet, sencillamente no nos gustan las complicaciones.

Así, si recibimos una oferta que nos atrae, pero para adquirir ese producto debemos llamar a un número de teléfono, realizar un depósito en una cuenta bancaria o un giro postal o cualquier otro trámite que nos cueste tiempo y esfuerzo innecesarios, pues la idea de compra se irá desvaneciendo lentamente.

Es que los clientes somos así. No nos gustan las complicaciones. Lo bueno de comprar por Internet es que no nos tenemos que levantar de nuestras sillas, tan solo hacer unos cuantos clics, pero ¡ojo! tampoco muchos.

Sin embargo, existen empresas que no lo entienden así y convierten su página web en una extensión de su negocio real, es decir, para el cliente es como si fuera a la misma tienda o negocio a adquirir el producto.

Claves

Otra situación: si usted está creando su propia lista Opt-in e invita a las personas a que se subscriban, ¡hágaselo fácil! ¡Que solo tengan que completar su nombre, su e-mail y listo! Elimine el factor complicación. A nadie le gusta estar completando formularios que parecen no terminar jamás.

Otra situación más: cuando usted se comunica con otros editores, webmasters o encargados de una web y desea solicitarle un intercambio de links, una recomendación recíproca o tal vez comunicarle una nueva idea de promoción sinérgica elimine el factor complicación.

En este tipo de mensajes siempre incluya todos sus datos personales y los de su pagina web. Si pretende un intercambio de enlaces envíe en ese mismo mensaje el código de su enlace; si pretende que un editor publique su artículo envíelo en ese mismo mensaje. De otra forma no será atendido simplemente porque no facilitó esa tarea. Recuerde que la mayoría de los editores y webmasters son personas muy ocupadas.

Beneficios

¿En que le beneficia a Usted eliminar el factor complicación? Eliminar todos aquellos factores que complican su negocio se traduce en:

1Más ventas: si usted automatiza el proceso de venta de su producto, si usted acepta tarjetas de crédito en su web, si su formulario de compras es corto y sencillo, si no hay que realizar ocho pasos para poder comprar su producto, le aseguramos que usted venderá mucho más. Recuerde que las personas compran por Internet porque es fácil, rápido y cómodo.

2Mejores resultados: si usted está realizando una campaña publicitaria necesitará la ayuda de algunos editores o webmasters, ya sea para intercambiar enlaces, realizar recomendaciones recíprocas, publicar un artículo suyo, solicitar permiso para publicar un artículo de otro, entre otros. Si usted realiza estas tareas facilitando toda la labor de la otra persona, obtendrá mejores resultados.

3Más subscriptores: si usted elimina el factor complicación para que la gente pueda subscribirse de forma fácil a su boletín o lista de correo aumentará el número de sus subscriptores, ¡hágaselo fácil!

Conclusión

Elimine el factor complicación. Para poder hacerlo póngase del lado del comprador que recibe su oferta; póngase en el lugar del editor que recibe su e-mail (recuerde que está muy ocupado).

Analice cuidadosamente cada aspecto de su web, el proceso de compra, el proceso de alta de nuevos subscriptores y cuando encuentre alguna complicación, ¡elimínela!

Fuente: www.marketing-universal.com.ar

Oportunidad laboral por igual

PARA HOMBRES Y MUJERES

La mayoría de habitantes de Lima Metropolitana (59%) cree que en el Perú una mujer tiene las mismas oportunidades que un hombre en lo referido a conseguir un buen empleo y ganar un buen salario, según una encuesta de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


El sondeo, realizado en febrero último, señala que el 20% opina que la mujer incluso tiene más oportunidad de acceder a un buen trabajo que el varón, mientras que aquellos que creen que la mujer supera al hombre en oportunidades para ganar un buen sueldo suman 14%.

En el Día Internacional de la Mujer, el estudio revela que esa igualdad entre hombres y mujeres se ve reflejada en las oportunidades para asumir la responsabilidad de un cargo público (64%) y acceder a una buena educación (80%).

Asimismo, el 65% de entrevistadas niega haberse sentido discriminada por su condición de mujer en los últimos dos años, frente a un 31% que responde afirmativamente.

Machismo

En relación con el machismo, el 50% cree que en el Perú éste es practicado por hombres y mujeres por igual; mientras que 40% opina que los varones lo practican más que las féminas, y 9% considera que las mujeres superan a los hombres en ese aspecto.

Respecto a la gestión de la actual ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, ésta es aprobada por el 48% de entrevistados.

La encuesta se realizó a 509 personas de Lima Metropolitana.

Datos

Mayor problema de ser mujer en Lima

Falta de respeto: 36%

Inseguridad ciudadana: 29%

Falta de oportunidad laboral: 22%

Poco acceso a estudios: 9%

Fuente: El Peruano

Precisiones al contrato por servicio específico

PRECEDENTE. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD SON APLICADOS RECURRENTEMENTE EN PJ

Sala dicta lineamientos a la naturaleza temporal de esta contratación


Estos no podrán ser usados en actividades ordinarias del empleador

En reciente sentencia, la Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Chimbote ha establecido algunos lineamientos a la naturaleza temporal del contrato de trabajo por servicio específico. Para ello, realizó una comparación con la contratación laboral a plazo indefinido, cuya preferencia es establecida por el ordenamiento jurídico laboral.

Así lo explicó el laboralista Jaime Cuzquén Carnero, al detallar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 2008-0739-0-2505-JM-CI-01, la cual resuelve el caso de una trabajadora, secretaria de administración del proyecto especial Chinecas, a quien no se le renovó su contrato de trabajo por servicio específico después de más de tres años de servicios continuos dentro de los cuales existieron sucesivas prórrogas bajo esa modalidad temporal.





En el fallo, el tribunal sostiene que los servicios prestados por la trabajadora, tomando como base el principio de razonabilidad, eran parte de las ocupaciones ordinarias del proyecto, es decir, que las labores de secretariado de la demandante se justifican en función, no a la necesidad temporal del proyecto sino a sus necesidades ordinarias; y que la duración del proyecto Chinecas depende de sus metas, las cuales son de largo plazo y que a la fecha no se han cumplido. En atención a estos argumentos, la sala concluyó que se había desnaturalizado el contrato por servicio específico de la demandante y ordenó su reposición, debido a que no había una causa justa establecida en la ley que sustente su despido y por tanto, se vulneraba su derecho al trabajo, explicó el especialista, quien además es miembro del área laboral del Estudio Echecopar.

Recomendaciones a empleadores

De lo resuelto por el tribunal, el laboralista Jaime Cuzquén Carnero recomienda a los empleadores tener presente cuatro aspectos.

Primero, la contratación temporal laboral es la excepción a la regla general que conlleva indeterminación en el plazo. En consecuencia, el empleador siempre deberá estar en condiciones de probar la causa objetiva que motive una contratación temporal.

Luego, el contrato por servicio específico no puede ser utilizado para actividades que se consideren ordinarias para el empleador, aun cuando éste tuviese objetivos de duración determinada.

Tercero, la labor de secretariado, de acuerdo con el razonamiento de la sala, es de naturaleza ordinaria en el presente caso; por tanto, no podría ser objeto de contratación temporal por servicio específico. “Esto no quiere decir que en otros casos, y para ese cargo, sí pueda considerarse una modalidad de contratación temporal distinta, en la medida en que se respete el supuesto legal”, manifestó el experto.

Finalmente, los principios de razonabilidad y de primacía de la realidad vienen siendo aplicados recurrentemente para sustentar la desnaturalización de los contratos de trabajo temporales a nivel judicial.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

El spam desprestigia a la publicidad efectiva

NEGATIVO. ATACA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS Y ESO NO SE PUEDE PERMITIR

Es la manera más fácil y menos eficaz de llegar a “posibles” clientes


Pedir permiso para anunciar es básico para la personalización

Mucho se ha dicho sobre el spam y existe multitud de artículos sobre el tema. Sin embargo, en este artículo lo vamos a analizar desde el punto de vista del permiso e intentar compararlo con otros medios publicitarios offline que no nos solicitan permiso.



¿Qué tiene de malo el spam o envío no solicitado de e-mails comerciales?

La opinión generalizada de la comunidad anti-spam se puede resumir en una sola palabra: permiso.

Es necesario contar con el permiso de aquellas personas a las que se les van a enviar e-mails comerciales, sin su permiso estamos realizando un ataque a su intimidad y eso no se puede permitir.

Pero entonces, ¿qué sucede con las encuestas telefónicas y con la publicidad de su buzón? ¿Qué hay de los anuncios en televisión?, ¿y de los anuncios que nos ponen en los cines antes de ver la película?

¿Tienen nuestro permiso? No.

Entonces, ¿por qué nadie protesta? ¿Por qué vemos como algo “normal” que nos llamen por teléfono, nos metan publicidad en nuestros buzones y tengamos que ver anuncios en la televisión y en los cines?

Alguien puede pensar que sin anuncios no habría televisión gratuita y que si no quiere ver anuncios puede acudir al cable; pero resulta que en este tipo de televisión también ponen anuncios.

Es cierto que son anuncios segmentados, dirigidos a un público objetivo muy específico; pero ¿le han pedido permiso para emitirlos? No. ¿Podemos llamarlo spam? Sí.

Llegados a este punto, nos gustaría volver a formular la pregunta inicial: ¿qué tiene de malo el spam o envío no solicitado de e-mails comerciales?

Todo gira alrededor del permiso

El permiso es el primer paso hacia una correcta personalización, ya que ¿cómo creará una relación de personalización adecuada sí no empieza, primero, solicitando permiso para ello?

El e-mail marketing ofrece la posibilidad de conocer a su público objetivo y tratarle de manera personalizada, manteniendo una continua retroalimentación, lo que le permitirá adaptar sus productos o servicios a sus gustos y necesidades.

Esto es algo soñado por todos aquellos que se dedican al marketing y que significará un cambio en las relaciones cliente-empresa.

Todos somos compradores, ¿no sería estupendo tratar con una empresa que conozca sus gustos, que lo trate como a una persona, que tenga realmente en cuenta su opinión?

Tenemos ante nosotros la posibilidad de revolucionar las relaciones cliente-empresa, relaciones que necesitan como punto de partida el permiso del cliente o prospecto. Este permiso con trabajo y tiempo generará confianza y esta desembocará en un cliente fiel a la empresa.

Las otras formas

Pero entonces ¿por qué no sucede lo mismo con los anuncios en televisión, cines, llamadas telefónicas, entre otros?

Las llamadas telefónicas, tal y como están orientadas, no brindan posibilidad a personalización alguna (recuerde que personalización no es sólo llamar a alguien por su nombre). Buscan la venta inmediata y por lo general, no les interesa establecer una relación de confianza.

En lo referente a los anuncios en la televisión y los cines, es evidente que por el momento no es posible realizar ningún tipo de personalización. En un mundo donde el spam esté bien visto, posiblemente no haya personalización ya que ¿para qué gastar dinero y tiempo en personalizar sí podemos hacer una campaña de envíos masivos de e-mails tantas veces como quiera a un costo mínimo?

Con frecuencia nos sentimos atraídos hacia las cosas rápidas y fáciles, pensando que es lo mejor para nosotros, tenemos una fijación por el corto plazo. Muchas empresas cuentan con muy poco dinero y no pueden permitirse una campaña de marketing, por lo que recurren a lo fácil: hacer spam. No ven más allá del corto plazo. No se dan cuenta de que hay muchos modos de anunciarse en la red de forma gratuita y de que un buen producto o servicio siempre se termina vendiendo.

Fuente: www.mujeresdeempresa.com

Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla

RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral


24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.

Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.

"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.

Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.

Fuente: El Peruano

Suben precios de terrenos en el país

PANORAMA. ANTE CARENCIA DE ZONAS CON SERVICIOS PÚBLICOS

La demanda de viviendas supera significativa a la oferta


Capeco proyecta que sector construcción crecerá 11% este año

Los precios de los terrenos están subiendo en todo el Perú, tanto en Lima como en provincias, ante la carencia de zonas con instalaciones de servicios públicos como de agua, desagüe y electricidad, sostuvo el presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Walter Piazza. Indicó que cada vez están más caros los terrenos pues hay mucha demanda en un contexto de gran escasez de terrenos urbanos planos y con servicios públicos. "Ese es el principal cuello de botella que tenemos para satisfacer la creciente demanda habitacional, que es mucho mayor que la oferta", anotó en el marco de la presentación del estudio El Mercado de Edificaciones Urbanas en las provincias de Piura y Chiclayo (Lambayeque).





Aseveró que cualquier cosa que se construya y se ofrezca al mercado se va a vender pues la demanda es muy superior a la oferta y ni siquiera se logra cubrir el crecimiento anual.

Refirió que el 50% de esa demanda, o hasta más en algunas ciudades, se concentra en los sectores más pobres del país (segmentos C y D). En ese sentido, anotó que el Estado hizo un esfuerzo en ofrecer a precios bajos algunos de sus terrenos para poder construir viviendas de 15,000 dólares.

Competitividad

Piazza resaltó que las empresas deberán ser muy competitivas para tener costos bajos y poder construir una vivienda cuyo precio de venta sea de 15,000 dólares. Asimismo, consideró que deben ser sostenibles los fondos subsidiarios, como los que se otorgan a los programas Mivivienda y Techo Propio. "Los inversionistas inmobiliarios requieren un horizonte de largo plazo y con seguridad en los subsidios para lanzarse y concretar el plan de desarrollo", afirmó.

Destacó que el estudio realizado en las provincias de Piura y Chiclayo refleja que cada vez se utilizan mejores acabados como la cerámica.

Por otra parte, anotó que se espera construir 100 mil viviendas en los próximos tres años (partiendo desde agosto del año pasado), luego que en 2009 se construyeron 30,000 viviendas en total.

Fuente: El Peruano

Profesionales podrán ejercer como educadores

PLENO. CONGRESO APRUEBA RÉGIMEN ESPECIAL

Norma les permite trabajar en entidades privadas y de alternancia en zonas rurales

El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que exceptúa a los profesionales nacionales y extranjeros que tengan carreras distintas a la de educador, del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para ejercer la docencia, en áreas afines a su especialidad en instituciones privadas y de alternancia en zonas rurales. La norma, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, establece la no exigencia del requisito de colegiación para estos profesionales, que contempla la Ley 25231 por la cual se creó el Colegio de Profesores del Perú. A través del artículo segundo del dictamen se reconoce también un régimen especial para el ejercicio temporal de la docencia en el sector privado de los profesionales universitarios extranjeros, para lo cual se les exceptúa de la colegiación.

Asimismo, la norma promueve el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de los profesionales del exterior, a favor de los centros educativos del país.

Para el efecto, se indica que los extranjeros que presten servicios de enseñanza en educación básica en los colegios privados deberán contar con un título profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia. Asimismo, se establece la necesidad que en este caso los centros educativos en los que trabajen estos profesionales, deberán asumir la responsabilidad sobre su idoneidad profesional y moral.

Fuente: El Peruano

Busque más clientes donde estén

PAUTA. NO BASTA CON ABRIR UN NEGOCIO PARA QUE LLEGUEN POR SÍ SOLOS

Piense dónde se puede concentrar su público y vaya por él


Las empresas se desempeñan en un entorno cada vez más competitivo

Los clientes están ahí afuera y hay que salir en su busca. No basta con abrir las puertas y esperar a que lleguen a nuestra tienda o negocio. Piense dónde se encuentran en este momento y vaya por ellos.

Las grandes marcas lo hacen a menudo, con acciones de animación, show room o sampling.

¿Hablamos de una estrategia sofisticada y compleja solo al alcance de las grandes empresas? ¡Para nada!

Es, sencillamente, una estrategia dictada por el sentido común (“ir donde se encuentra el cliente”).

Lo cierto es que usted puede hacerlo. Las grandes compañías son siempre mucho más lentas que los emprendedores audaces, más perezosas y mucho menos imaginativas.

Así que manos a la obra. Piense dónde se puede concentrar su público durante el día, durante la noche, los fines de semana, los días laborales.... Y vaya allí con su publicidad, sus ofertas o sus muestras de producto.

En la mente

Por otro lado, ante la actual crisis económica, las empresas deben ser cada vez más competitivas. En época de dificultad económica es importante mantener la competitividad, más aún cuando las empresas lanzan atractivas ofertas para atraer a potenciales consumidores.

Y para mantenerse en el inconsciente colectivo es fundamental trabajar en el distintivo de su empresa. A continuación le presentamos cuatro claves sencillas para mantener la marca en la mente de sus clientes.

1 Llevar un seguimiento de sus primeros clientes y aquellos que son fidedignos a la marca. Para ello, tenga en consideración sus datos personales, como también su correo electrónico, para el envío de información privilegiada en nuevos productos y servicios.

2 Una manera par a motivar a los clientes a comprar más de su marca es mediante cupones de descuentos.

3 Si usted decide enviar información a su cliente, recuerde también agregar folletos, calcomanías, artículos promocionales. Haga sentir al consumidor que la compañía se preocupa por él y a la vez que este se sienta parte de la empresa.

4Para que su marca sea recordada, una buena forma es realizar alianzas con otras empresas, mediante las cuales pueda publicitarse a través de sus soportes, ya sea página web o dentro del mismo local de la empresa distribuidora.

Fuente: http://www.a1empresarial.com/marketing4.html#m6

Más marketing

Las herramientas como el marketing, implementadas en internet, y la necesidad de las personas de estar informadas en tiempos difíciles han abierto una oportunidad para que las empresas puedan llegar a mercados que no habían alcanzado antes.

Las naciones no están exentas del uso del marketing, los países pueden sacar provecho de estas herramientas para salir de las dificultades.

Su éxito dependerá del manejo de la actualidad y la percepción que generen en su audiencia.

“En un entorno crítico, las soluciones están frente a nosotros”, anotó Philip Kotler, gurú del marketing, quien advirtió que el éxito de las empresas está en olvidar el pasado de modo selectivo para poder avanzar hacia el futuro.

Hay una serie de variables que pueden propiciar la mejora en un ambiente de crisis financiera de acuerdo con Kotler.

Ante una crisis financiera es importante reducir costos a través de acciones como el reciclaje o el trabajo multidisciplinario, de manera que se mantenga la planta laboral.

Fuente: El Peruano

Prisión para los subvaluadores

QUE DETECTE LA SUNAT

Los subvaluadores de productos chinos que detecte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán ser sancionados hasta con ocho años de prisión efectiva, sostuvo el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez.


“Lo que hemos conversado con la Aduana es que ya hay varios casos de los que se tiene conocimiento y próximamente habrá denuncias para esta gente que podría terminar en la cárcel”, agregó.

Indicó que esos casos de subvaluación de productos chinos pueden ser detectados por la vigencia del Convenio de Cooperación Aduanera que forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) que suscribieron el Perú y China.

Asimismo, manifestó que no habrá un mayor impacto negativo en la industria nacional por la entrada en vigencia de este TLC debido a que se excluyó explícitamente a los sectores sensibles que son confecciones, calzado y metalmecánica.

Sin embargo, dijo que el acuerdo permitirá que los consumidores peruanos puedan tener acceso a productos con menores precios.

“Los mismos empresarios podrán acceder, gracias a los bajos aranceles, a bienes de capital como maquinaria, esa es una forma de permitir que los industriales puedan ser competitivos.”

En ese sentido, puntualizó que el balance del TLC con China es que permite que los empresarios peruanos se vuelvan más competitivos y que los consumidores puedan acceder a productos con precios más atractivos.

Fuente: El Peruano

La determinación de la pena y el concurso real de delitos

JURISPRUDENCIA. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009 - SEGUNDA PARTE

Delinean sencillo esquema procedimental para fijar las sanciones


Dan pautas además ante un concurso real retrospectivos y de faltas

Víctor Prado S.

Magistrado (*)

En esta segunda entrega sobre los acuerdos plenarios en materia penal 2009 y el concurso real de delitos (1), haremos una breve descripción de los alcances teóricos y prácticos que aporta el Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116 sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos y las consecuencias jurídicas del delito.

Como lo hemos hecho en otras publicaciones precedentes sobre esta misma temática (Cfr. Víctor Prado Saldarriaga. Nuevo Proceso Penal, Reforma y Política Criminal. IDEMSA. Lima 2009 Pág.314 y ss.), construiremos nuestros comentarios en función a tres contenidos sistemáticos.

Primero, las características jurídicas y dogmáticas que identifican a la institución o disposiciones que constituyen la materia específica del Acuerdo Plenario; luego, la situación problemática, normativa o jurisprudencial, que propició su evaluación por el Pleno de los Magistrados Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, tercero, los criterios de doctrina jurisprudencial que fueron acordados para adquirir efectividad vinculante en todas las instancias de la justicia penal.

Así, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan, también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para estos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural, pero autónoma de infracciones.

Se pueden presentar dos modalidades: el concurso real homogéneo y el concurso real heterogéneo. En el concurso real homogéneo la pluralidad de delitos son de la misma especie. El agente comete en oportunidades sucesivas varios hurtos. En cambio en el concurso real heterogéneo los delitos, si bien fueron realizados por el mismo autor, ellos fueron de diferente naturaleza típica. El agente realizó en diversos momentos delitos de estafa, daños o lesiones.

Tanto el Código Penal de 1924 ( Art. 105) como el Código Penal de 1991 (Art. 50) incluyeron disposiciones específicas sobre el concurso real de delitos. En ambos textos legales se fijaron reglas para la determinación de la pena, las cuales adoptaron una fórmula mixta que combinaba el principio de absorción con el de asperación.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 28730 se introdujo para tales supuestos concúrsales un sistema de cuantificación punitiva basado en el principio de acumulación. Esto es, según la normatividad vigente en el concurso real de delitos se deben sumar las penas concretas que correspondan a cada delito que lo integra. Pero, además, el legislador regula también disposiciones que limitan el resultado final de la adición de penas para tales casos, procurando hacerlo compatible con los límites genéricos de la pena privativa de libertad (35 años) y con la naturaleza indeterminada de la pena de cadena perpetua.

Lamentablemente, la praxis judicial mostró graves deficiencias en la aplicación de tales disposiciones y, por ende, un preocupante desconocimiento del procedimiento de determinación de la pena que debía seguir el juez. Con la finalidad, pues, de superar dicha disfunción el fundamento jurídico séptimo del Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, ha delineado un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos.

(*) Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia - Catedrático de Derecho Penal

Fijación de la pena

El acuerdo establece un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos, del modo siguiente:

Primero, el juez deberá de identificar una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Supone que inicialmente se precise la posibilidad de sanción fijada para el delito cometido, es decir, reconocer los límites mínimo y máximo de pena posible, tomando, para ello, como referencia, la penalidad conminada en la ley para dicho hecho punible (pena básica parcial).

Segundo, el órgano jurisdiccional valorando las circunstancias concurrentes en la realización del ilícito tendrá que decidir cuantitativamente la pena aplicable al mismo (pena concreta parcial). Este proceder se observará para cada uno de los delitos que integran el concurso real.

Luego, el juez realizará una suma de todas las penas concretas parciales, cuyo resultado le aportará una penalidad integral o pena concreta total del concurso real. La autoridad judicial aplicará, un test de validación del resultado punitivo obtenido. El cual implica, en lo esencial, controlar que la pena concreta total no exceda de 35 años si es pena privativa de libertad temporal. Además, que ella no supere el doble potencial de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real.

Esta revisión es importante, pues, si el resultado de la pena concreta total fuere mayor a “cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave)”. Sin embargo, luego de dicho paso la tarea no siempre concluye.

De modo excepcional la ley impone al juez un cotejo final que evalúa la naturaleza de las penas concretas parciales. Si en esta última etapa uno, cuando menos, de los delitos en concurso mereció como pena parcial la de cadena perpetua, ésta sería la única que adquiriría la condición de pena concreta total, "suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas".

Problemas

1 La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema se ocupa también de algunos problemas procesales relacionados con la omisión o defectuosa aplicación de las reglas del concurso real de delitos en la Acusación Fiscal.

2 Al respecto y con carácter esencial se señala que el órgano jurisdiccional debe de resolver tales conflictos en base al principio de legalidad penal y observando la posición jurisdiccional que le corresponde en la decisión del caso (órgano de fallo o de apelación).

3 En este contexto el Acuerdo Plenario precisa que solo el Tribunal de Apelación no puede rectificar ni exceder la pretensión punitiva del Ministerio Público, aun cuando ésta no refleje una debida aplicación de los efectos punitivos del concurso real de delitos: “...aquí se superpone el principio dispositivo en tanto expresa un límite razonable de entidad político criminal, compatible con la garantía de tutela jurisdiccional, al poder de revisión de la instancia superior" ( Fundamento Jurídico Décimo Octavo).

Faltas

El Acuerdo Plenario también se refirió a las pautas que debía seguir el juez para determinar la pena en un concurso real retrospectivo (Art. 51).

Planteó además una primera aproximación hermenéutica para aplicar la confusa construcción normativa del denominado concurso real de faltas (Art. 50-A) y que incorporó al Código Penal la Ley Nº 20407 ( Cfr. Fundamentos Jurídicos Noveno y Décimo Primero).

Fuente: El Peruano