sábado, 10 de abril de 2010

MTPE regula inscripción

EN EL RENEEIL

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el procedimiento que seguir para la inscripción de las empresas de intermediación laboral en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).


Dicho procedimiento está consagrado en la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, la cual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 048-2010-TR.

El contenido de la directiva será publicado en el portal del mencionado portafolio: www.mintra. gob.pe.

Fuente: El Peruano

Sunat implementa herramienta virtual

FACILITA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IR 2009 DE PERSONAS NATURALES

Más de cien mil contribuyentes la usarán mediante internet


También se presenta nuevo módulo de orientación informática

Desde hoy se encuentra a disposición de la ciudadanía en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) el documento informático Archivo Personalizado como una de las herramientas virtuales que facilitan la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, y que este año será utilizado por más de cien mil contribuyentes.

Así lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que detalló que el Archivo Personalizado contiene información referencial del contribuyente, vale decir datos relacionados con las retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros aspectos, actualizada hasta el 31 de enero de 2010.

Información que, a criterio de la entidad recaudadora, le permitirá al contribuyente llenar su declaración en menor tiempo, desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet.

Uso de clave

Para utilizar esta moderna herramienta informática, los contribuyentes deberán emplear su clave de acceso al Módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en la página web de la entidad recaudadora.

En caso deque no tenga su clave, la Sunat indicó que el contribuyente podrá solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país.

Una vez que ingrese al Módulo SOL, refirió la entidad fiscalizadora, el formulario virtual para la declaración (PDT 663) de personas naturales actualizará la información con los datos del Archivo Personalizado, la misma que será validada o modificada por el contribuyente antes de remitirla a la Sunat.

Orientación

La Sunat anunció también que otro de los servicios que implementa desde hoy, es su nuevo módulo de orientación virtual sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009. La entidad recaudadora precisó que éste podrá ser consultado a través de su portal institucional.

Información

1 Para obtener mayor información sobre el Archivo Personalizado y la campaña de regularización del impuesto a la renta, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat. gob.pe).

2 También los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat en el número 0-801-12-100 o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente en todo el país.

Fuente: El Peruano

Piden incluir nombre gluten

EN ENVASES DE PRODUCTOS

Los productos alimenticios que se venden en el mercado nacional deberán advertir en sus envases si utilizan gluten como ingrediente, proteína que es totalmente dañina para las personas que sufren de celiaquía, mal intestinal genético y crónico.


Así lo propone un proyecto de ley presentado al Congreso de la República por el grupo parlamentario fujimorista, en el que se precisa la necesidad de presentar esa información en los rotulados de los productos, por ser vital para las personas que padecen ese problema de salud.

La celiaquía es una enteropatía crónica que consiste en una reacción a determinadas proteínas llamadas prolaminas (gluten) que están presentes en los cereales como el trigo, avena, centeno y cebada, entre otros.

Fuente: El Peruano

Ratifican el derecho de acceder a la información

TC. EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTA MATERIA APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES

No todo dato en poder del ente privado está exento de ser conocido


Servicio educativo está reconocido como público

Las personas jurídicas privadas que efectúan servicios públicos o funciones administrativas están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen.

Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 6238-2008-PHDL, recientemente publicada, por la que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Fanny Ramírez Quiroz contra la universidad Marcelino Champagnat.

Además, precisó en el mismo pronunciamiento que todo ello supone que la información accesible siempre habrá de referirse a alguno de esos tres aspectos y no otros, siendo este el ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado.

Acceso a la información

En la misma sentencia, el citado colegiado anotó que el derecho fundamental de acceso a la información consiste en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales.

En lo que respecta al acceso a la información que se encuentra en poder de personas jurídicas de derecho privado, el TC detalló que no toda la información que portan está exenta de ser conocida, ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por lo tanto exigible y conocible por el público en general.

Por ende, dicho organismo constitucional estableció que las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información son aquellas que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentencia

El TC ordenó a la citada universidad entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información respecto de la modalidad de selección y calificación del examen de admisión a la citada casa superior de estudios, el número de reclamos administrativos de los dos últimos años relacionados con la calidad académica, con la modalidad de examen de ingreso y finalmente la existencia o no de alguna acreditación académica nacional o internacional.

Para dicho colegiado, la información solicitada está relacionada con las características del servicio educativo que brinda la universidad emplazada.

Fuente: El Peuano

Zona comercial de Gamarra facturará US$ 1,400 millones

OPTIMISMO. NEGOCIACIONES DE ESTE AÑO SUPERARÁN EN 20% LO REGISTRADO EN 2009

- A pesar de la crisis económica, transacciones se mantuvieron


- Dinamismo se explica tanto por ventas locales como externas

El emporio comercial de Gamarra registrará ventas por 1,400 millones de dólares este año, lo cual significará un crecimiento de 20 por ciento respecto a lo facturado en 2009, proyectó el presidente de la Coordinadora de Empresarios de Gamarra, Diógenes Alva.

“Las ventas en Gamarra continúan con dinamismo tanto para atender el mercado interno como el externo. Por eso, somos optimistas en nuestras proyecciones para el presente ejercicio”, manifestó.

Enfatizó que pese a la crisis financiera internacional que afectó a algunos sectores productivos de la economía nacional, como el textil, las actividades en el emporio comercial se mantienen dinámicas.

“Las ventas de 2009 fueron buenas. Los comerciantes y fabricantes de Gamarra no nos vimos afectados por la crisis, ya que siempre estamos pendientes de mejorar nuestra productividad y competitividad”, declaró.

El año pasado la facturación de Gamarra se incrementó diez por ciento, lo cual es un resultado bastante bueno considerando que fue un año de recesión económica en el mundo, puntualizó.

Exportaciones

Alva destacó, asimismo, que los envíos de confecciones al exterior tampoco se vieron perjudicados debido a que mercados como el de Venezuela siguieron comprando confecciones y textiles de Gamarra.

Comentó que el dinamismo en la zona es tan óptimo que anualmente se abren hasta tres galerías comerciales alrededor del emporio, que consta de 44 manzanas en el distrito limeño de La Victoria.

“Gamarra se ha consolidado como el lugar donde el comerciante mayorista y minorista le saca el máximo provecho a sus compras por las diversas ofertas que hay. Llega gente de diversos sectores y todos encuentran diferentes precios, calidades y diseños”, subrayó el dirigente gremial.
Fuente: El Peruano

Remuneración y pensión son derechos inembargables

TC. EMITE SENTENCIA SOBRE UN CASO DE AMPARO POR LA CUAL LO RATIFICA

Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal


Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva

Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.

El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.

El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.

Fundamentación

El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.

El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.

El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

A tomar en cuenta

Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.

El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

Fuente: El Peruano

viernes, 9 de abril de 2010

Nueva referencia para TIM por deudas fiscales ediles

CCL. ASÍ LO ADVIERTE A RAÍZ DE LA RECIENTE TASA DE INTERÉS MORATORIO FIJADA POR SUNAT

Municipalidades deberán emitir las ordenanzas correspondientes


Gremio empresarial formula recomendación a contribuyentes

La nueva tasa de interés moratorio (TIM) fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en atención a lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. En efecto, dicho cuerpo legislativo dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no deberá exceder a la TIM fijada por la Sunat.

Recientemente, el ente recaudador estableció que a partir del 1 de marzo la TIM para las deudas tributarias y aduaneras en moneda nacional será de 1.2 por ciento mensual, en tanto que en el caso de las deudas en moneda extranjera la TIM será de 0.6 por ciento mensual. Consecuentemente, el citado gremio empresarial refirió que tal nueva tasa servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales, la cual en cada municipalidad no deberá exceder de la nueva TIM fijada por la Sunat.

Suspensión de intereses

La CCL, por otro lado, recomendó tomar en cuenta que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el TUO de Código Tributario (1 año).

Beneficio que, según dicho gremio, no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.

Fuente: El Peruano

El blog como herramienta efectiva de marketing

INSTRUMENTO. ES COMO TENER UNA HOJA DE PAPEL VIRTUAL, EN LA QUE SOLO TIENE QUE ESCRIBIR SUS IDEAS

Es la manera más sencilla de conseguir un espacio en la red


En él, los clientes comparten experiencias de manera auténtica

En la actualidad, muchas empresas y profesionales independientes se dan cuenta del papel estratégico que puede jugar un blog en sus planes de marketing. Por tal motivo, detallamos cinco motivos que harían de los blogs herramientas efectivas de marketing.

1Escribir un blog es simple. La manera más sencilla de conseguir un espacio en la red es a partir de escribir su propio blog. No es necesaria ninguna habilidad especial; un adulto promedio puede leer y teclear o, por lo menos, pulsar el botón de un ratón.

Es como tener una hoja de papel virtual, en la que usted solo tiene que escribir sus ideas, experiencias, mostrar los nuevos productos, y esperar que la verdad con la que habla sobre sus artículos se demuestre e incite al lector para probar su producto.

2Escribir un blog es auténtico. En estos días y en este tiempo en que los anuncios saturan nuestras vidas, nosotros cuestionamos la credibilidad que los promotores demandan. Sin embargo, en los blogs, las personas reales comparten lo que experimentan en su vida real, sin dejarse llevar por la publicidad paga.

Las personas prefieren comprar un producto probado y comprobado.

3Escribir un blog es gratuito. Porque escribir un blog necesita aún mostrarse como la corriente principal de los medios de comunicación de publicidad en línea; la mayoría de los sitios lo ve como algo que puede aumentar las herramientas de marketing actuales y así es como lo ofrecen en forma gratuita.

4Escribir un blog ayuda a la credibilidad. Así como usted empieza a escribir cada vez más acerca de sus experiencias con un producto particular o industria, sus lectores empiezan a comprender que ellos pueden confiar en sus informes para sus propias necesidades de información. Como tal, usted se vuelve un experto en el tema y, como una consecuencia de eso, una mayor cantidad de lectores visitan su sitio... más los que tiene un blog afín, también pueden unirse a la conversación mediante un link al suyo.

5Escribir un blog ayuda a construir su mercado. A menos que sea una estrella de Hollywood, las oportunidades de que lean lo que postea en su blog se reducirán a su mamá y familia cercana. Pero esa mamá tiene muchas amigas, a quienes ella hace saber qué interesante es su sitio blog. Sin embargo, no necesita depender de su madre para aumentar el número de lectores.

Fuente: Mercadeo Global

Asesorarán a sindicatos

MTPE ABRE OFICINA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cuenta con una Oficina Especializada en Asesoría a Sindicatos, en la que las organizaciones públicas y privadas recibirán orientación sobre asuntos laborales y negociaciones colectivas, de manera rápida y oportuna. La titular del portafolio, Manuela García, afirmó que este servicio permitirá optimizar la función que cumplen las organizaciones sindicales en la prevención de conflictos y la mejora de las relaciones laborales. Dijo que esta oficina contará con especialistas que estarán facultados para coordinar directamente con todas las áreas del sector a fin de que se agilicen los requerimientos de los sindicatos, de tal forma que se puedan salvaguardar los derechos de los trabajadores en forma eficiente. Por su parte, la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, indicó que con estas acciones se ratifica la política de puertas abiertas que tienen con los dirigentes sindicales.

Sunat decomisa zapatillas de contrabando

CARGAMENTO. NO TENÍA LICENCIA Y ESTÁ VALORIZADO


EN 300 MIL DÓLARES

Los 14 mil 808 pares de calzado deportivo venían de China e iban a Bolivia

Un cargamento de zapatillas valorizado en 300 mil dólares que se hallaba en tránsito a Bolivia fue incautado por personal de la Aduana Marítima del Callao de la Sunat, al constatarse que no contaba con la licencia respectiva. Se trata de 14 mil 808 pares de calzado deportivo de lona procedente de China, que iba a ser desembarcado en el puerto de Arica, Chile; y que tenía como destino la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. La mercancía declarada consistía en 635 cajas de zapatillas chinas (24 pares en cada una) de la marca Hong Bang. Al procederse al reconocimiento físico se encontró que solo 18 de los bultos contenían las zapatillas con la marca declarada, mientras que los 617 bultos restantes correspondían a calzado que consignaba la marca Converse All Star.

Fuente: El Peruano

Atención al seguro escolar

CLAVE. HAY QUE CONOCER COBERTURA QUE BRINDAN

Recomiendan contratar uno que cubra accidentes dentro del plantel y fuera



Los padres de familia deben poner especial atención a la cobertura y las características del seguro escolar que quieran contratar para sus hijos, recomendó la representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Giovanna Prialé.

Sostuvo que el seguro a contratar debe cubrir al menor contra accidentes dentro del colegio y fuera de él, los 365 días del año y las 24 horas del día y abarcar la atención médica o curación y la invalidez, sepelio y gastos propios del fallecimiento, si fuera el caso.

"Las asociaciones de padres de familia, que son las que contratan los seguros, deben revisar cuidadosamente las condiciones sobre los co-pagos, lista de clínicas afiliadas y también las exclusiones, o sea las situaciones que no cubre el seguro", indicó.

Renta estudiantil

Comentó que en algunos casos, los seguros cubren el fallecimiento de los padres y hay otros que son de renta estudiantil que cubren – en caso de muerte de los padres – los gastos escolares hasta el quinto de secundaria, en lo que se refiere a matrículas, pensión y útiles escolares. Prialé señaló que de los nueve millones de niños en edad escolar que hay en el país, el 15 por ciento estudia en colegios privados, lo que significa que al menos un millón 350 mil estudiantes tienen cobertura de seguro.

Fuente:El Peruano

Sancionen a falsificadores de medicinas

DEMANDA. MINISTRO DE SALUD SOLICITA AL CONGRESO ENDURECER PENAS PARA ESTE DELITO

Pidió al Poder Judicial no otorgar recursos de amparo que afectan lucha


El apoyo del Congreso de la República para modificar el Código Penal y endurecer las penas contempladas para los falsificadores y vendedores de medicinas adulteradas, pidió ayer el ministro de Salud, Óscar Ugarte. Sostuvo que es necesario establecer sanciones más drásticas para quienes cometen este tipo de delitos, por cuanto la acción fiscalizadora de las autoridades no puede resultar efectiva si el Poder Judicial permite la reapertura de los negocios de quienes venden estos productos adulterados y si no hay penas duras para los falsificadores. "Pedimos al Poder Judicial que tenga la firmeza de sancionar a quien corresponda y que no otorgue recursos de amparo que permitan el abuso, la arbitrariedad y el daño a la salud pública", señaló. Estas afirmaciones las hizo en referencia a la denuncia de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales (ADIFAN), según la cual el 35% de los medicamentos que se venden en el país son falsificados o de dudosa procedencia.

Anotó que si la denuncia de Adifan fuera cierta "significaría que casi el 60% de lo que venden los privados es falso o adulterado y eso no es así". Para combatir el mercado informal se hacen campañas con Contrafalme, instancia que integran el Minsa, Ministerio Público, PNP, Poder Judicial y entidades del sector.

Fuente: El Peruano

El Perú dispone de herramienta eficaz para combatir el crimen

INSTRUMENTO. SE TRATA DEL MARCO LEGAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERITOS

Advierten que hay un mejor incentivo que motiva a colaborar con la justicia


Con la reciente reglamentación del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal no solo se dispone de un marco legal más apropiado para proteger a esas personas, sino también de una herramienta sumamente eficaz para luchar contra el crimen en sus distintas facetas y modalidades.

Así lo reveló el penalista Luis Lamas Puccio, quien catalogó dicho programa como el mejor incentivo que motiva a todos aquellos que quieran colaborar con la administración de justicia, siempre y cuando exista, por lo menos, la seguridad de que la integridad física y personal estará protegida frente a los embates del delito y el crimen organizado.

Este programa de protección brinda esa seguridad, pues, según Lamas Puccio, se trata de un programa integral que no solo incluye protección física, sino fundamentalmente reserva de la identidad de los protegidos, tanto en su vida personal como en las diligencias en las que intervengan, haciendo uso de todas las facilidades que actualmente brinda la tecnología y que pueda garantizar su seguridad.

“Se incluye, además, la posibilidad de que los protegidos y sus familiares obtengan una nueva identificación, dependiendo, en todo caso, de la situación de riesgo en la que se encuentren, como resultado de la información o declaraciones que hayan brindado”, expresó.

“Se trata, por ende, no solo de la disponibilidad de un marco legal más apropiado que protege a esta clase de personas, sino de una herramienta sumamente eficaz para luchar contra el crimen en sus distintas facetas y modalidades”, remarcó.

Aspectos relevantes

Resaltó, por otro lado, el que mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS se haya aprobado por primera vez en la legislación peruana un reglamento para el programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, establecido en el nuevo Código Procesal Penal (CPP).

Programa de protección que, a juicio de Lamas Puccio, tiene por finalidad más importante brindar una mejor protección a personas cuyas declaraciones, testimoniales o cualquier otra información que puedan proporcionar dentro de un proceso judicial o investigación policial son fundamentales para dilucidar una identidad y determinados márgenes de responsabilidades.

“Su función es establecer principios, definiciones y procedimientos que permitan brindar un mejor nivel de protección a todas aquellas personas que quieran colaborar con la administración de justicia”, agregó.

Además, subrayó el especialista, es adecuado que la Fiscalía de la Nación se haga cargo del programa.

“Uno de los programas más eficaces en materia de protección de testigos lo tiene la DEA, que es una Policía especial que depende del Departamento de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica, como parte fundamental de las acciones que desarrolla en la lucha contra el narcotráfico y otras formas de criminalidad organizada”, resaltó.

Fuente: El Peruano

Reglamento del programa de protección a testigos

NORMA. DESARROLLA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 247° AL 252° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Instrumento jurídico contiene innovaciones a tomar en cuenta


MP asume importante encargo por ser titular de la investigación

Andrés Montoya Mendoza*

Hace poco, mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS, se aprobó el Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, importante instrumento que desarrolla y precisa los alcances de los artículos 247° al 252° del nuevo Código Procesal Penal (CPP).

Este reglamento señala que debe existir un nexo ineludible entre la participación del solicitante en el proceso penal y los factores de riesgo y vulnerabilidad. Por ende, se debe comprobar objetivamente, con indicios concurrentes y reveladores, que existen actos de intimidación, perturbación o grave riesgo, tomando en cuenta las características personales del agente y del delito cometido, para discernir correctamente a quién brindarle la protección que prevé la norma.

Es importante, además, que el programa integral esté a cargo del Ministerio Público (MP), ente idóneo para asumir esta tarea por ser el titular de la investigación y de la carga de la prueba.

El programa se conformará por unidades distritales en cada distrito judicial, bajo las directrices de la Unidad Central de Protección. La evaluación y resolución de estos casos por parte del fiscal o el juez durará un máximo de ocho días, pudiéndose brindar una atención inmediata cuando las circunstancias lo ameriten.

Innovaciones

Las medidas de protección que pueden adoptarse a favor de los peticionantes pueden incluir la designación de un personal policial permanente en su domicilio, e incluso en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia o la ocultación de su paradero para todos los efectos; aunque esta última medida debería incluir también la ocultación del domicilio en la ficha Reniec del solicitante, dado que así se evitaría que este registro público pueda brindar pistas a quienes pretendan realizar actos de intimidación o agravio.

Otra novedad es la protección del solicitante que esté recluido en un centro penitenciario, al cual se le podrá ubicar en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física. Sin embargo, hubiese sido interesante prever su traslado a otro centro penitenciario, cuando las circunstancias lo ameriten.

Otras acciones

1 Se ha previsto, por otra parte, que el juez, a pedido del fiscal, podrá disponer la emisión de nuevos documentos de identidad a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de residencia o lugar de trabajo.

2 Estos procedimientos son reservados; no obstante, habría que reglamentarlos correctamente.

3 Además, sobre todo el segundo de ellos, requerirá la necesaria provisión de fondos, que deberán ser presupuestados en su correcta dimensión, pues aquí estamos hablando no solo de salvaguardar la integridad del solicitante, sino además –en muchos casos– de su familia.

Datos

Los artículos 247° al 252° del nuevo CPP regulan las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.

Las medidas de protección son: protección policial, cambio de residencia, ocultación del paradero de la persona sujeta a protección, reserva de la identidad, uso de cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal en las diligencias, entre otras.

Fuente: El Peruano