INVENTO. EL PLÁSTICO BURBUJA CUMPLE 50 AÑOS PROTEGIENDO OBJETOS FRÁGILES Y GENERANDO GANANCIAS
Nadie imaginó la importancia y alcance de producto para embalar
Reventar las bolitas de aire se ha convertido en una adicción mundial
El "plástico burbuja", ese film transparente de embalaje que protege los objetos frágiles gracias a sus pequeñas burbujas de aire, célebres por el adictivo ¡pop! que hacen al explotar, está festejando 50 años, anunció el fabricante Sealed Air.
Esta invención es la gallina de los huevos de oro de Sealed Air, que posee la marca registrada "Bubble Wrap (TM)", o papel burbuja en inglés, y tiene un volumen de negocios de más de 4, 000 millones de dólares en 52 países.
Cencebido por dos ingenieros –el suizo Marc Chavannes y el estadounidense Al Fielding– como un papel "texturizado" y luego como un aislante, este célebre film alveolar cuyas bolitas han sido trituradas por generaciones de niños y adultos alcanzó el éxito gracias a la idea de transformarlo en material de embalaje, según informa la agencia Afp en una nota procedente de Washington.
"Según la leyenda, Chavannes estaba a bordo de un avión sobre el aeropuerto de Newark (Nueva Jersey, noreste de EEUU) cuando tuvo su momento 'Eureka'", explicó en un comunicado Sealed Air, con sede en Nueva Jersey.
Al observar la forma como "las nubes parecían amortiguar al avión", tuvo la idea de "reemplazar los viejos papeles de embalaje y el papel periódico a la hora de proteger los objetos frágiles".
Luego, ambos creadores mejoraron el método hasta obtener el plástico burbuja que se conoce hoy en día, con sus burbujas de aire tan apretadas que liberan al explotar ese conocido sonido.
"Ninguno de los inventores habría podido imaginar que este inteligente concepto de papel de embalaje se convertiría en un fenómeno de la cultura pop", indica el grupo, al destacar que la página de Facebook del plástico burbuja tiene "más de dos millones de fans."
La práctica de un ritual
Ahora, al cabo de medio siglo, ¿Quién no ha reventado una de estas pequeñas burbujas? Tampoco se concibe a fabricante o empresa que no utilice este plástico para proteger el envío de sus productos a sus clientes, llámese un electrodoméstico, joyas o una obra de arte.
Pero aquí viene lo importante: Una vez en casa y ya revisado el objeto, es casi seguro que empieza el ritual de hacer explotar las pequeñas bolitas de aire para escuchar el característico ¡pop!. Dudamos que usted no lo haya hecho.
En la web
1 Sealed Air incluso creó en su portal web un videojuego que permite a los internautas hacer explotar burbujas de diversos tamaños.
2 El juego también tiene aplicaciones para teléfonos multifunción como el iPhone.
3 La empresa tiene entre sus planes seguir extendiéndose por el mundo, pues el "plástico burbuja" no tiene competencia a la vista, y es imprescindible en las empresas.
Fuente: El Peruano
viernes, 29 de enero de 2010
Pequeñas acciones para mejorar el ambiente laboral
CORTESÍA. CUESTAN POCO, PERO PUEDEN CONSOLIDAR LA FIDELIDAD DE SUS TRABAJADORES
La inversión es moderada y se logran altos niveles de satisfacción
Las aportaciones a favor de su empresa deben ser reconocidas en público
Una de las maneras más sencillas para incrementar la fidelidad de los empleados es mediante acciones simples de comunicación organizacional.
En otras palabras, se trata de mantenerse abiertas para que los empleados se expresen y realicen solicitudes, al tiempo que se implementan mecanismos para hacerles llegar mensajes de felicitaciones y gratificaciones; recordarles la misión, visión y objetivos de la empresa y su participación en ello.
La inversión en estas acciones es moderada y se logran altos niveles de satisfacción que motivan a los empleados a trabajar mejor y dar un esfuerzo extra al sentirse parte esencial de un conjunto, así como sentirse apreciado por las jefaturas.
También permiten que se detecten las molestias, insatisfacciones y fallas en fases tempranas, lo cual da oportunidad a realizar acciones preventivas antes de que los problemas se vuelvan más grandes.
Las técnicas son variadas y deben de implementarse según las actividades y herramientas de la empresa. Sin embargo, entre las más simples podemos destacar las siguientes:
Instalar un buzón de quejas y opiniones, garantizando el anonimato y la respuesta (acuse de recibido) a cada mensaje. Este buzón puede, inclusive, ser virtual, creándose mediante una cuenta de correo electrónico que conozcan todos los empleados.
Felicitaciones y pequeños regalos con motivo de fechas especiales. Puede destacar, por ejemplo, los cumpleaños, la navidad y el día de la madre, entre otros. Además, podría recordar fechas conmemorativas (Día de la Secretaria y Día de la Mujer) para hacer cada vez más estrecha la relación con sus trabajadores.
Los regalos pueden ser tarjetas virtuales, flores o un pastel individual. Inclusive puede lograrse como resultado de convenios con otros establecimientos: una entrada de cortesía al cine, una cena para dos (menú y precio pactados) en algún restaurante cercano; en fin, las alternativas son muchas.
Lo importante es resaltar la celebración y que, por pequeño que sea el detalle, consista en un regalo. Es decir, que el trabajador perciba que recibe algo adicional.
Implementar un medio de comunicación interna para dar avisos, promocionar beneficios para los trabajadores, recordar la misión y visión y abrir un espacio de carácter “social” para los empleados.
Puede ser un boletín impreso, virtual o un periódico mural. El secreto es hacerlo llegar a todos los empleados y que sepan cómo participar en él.
Reconocimiento a una labor bien hecha. Las aportaciones valiosas para el crecimiento de su empresa deben ser reconocidas en público y adjudicándolas al trabajador o área responsables del logro.
Se puede dar a conocer en el medio de comunicación interna o implementarse un sistema de puntaje para designar al “empleado del mes”. Es vital que sea el jefe de proyecto o el propio gerente general el que haga estos reconocimientos, para darle la importancia que estos esforzados trabajadores se merecen.
Fuente: El Peruano
La inversión es moderada y se logran altos niveles de satisfacción
Las aportaciones a favor de su empresa deben ser reconocidas en público
Una de las maneras más sencillas para incrementar la fidelidad de los empleados es mediante acciones simples de comunicación organizacional.
En otras palabras, se trata de mantenerse abiertas para que los empleados se expresen y realicen solicitudes, al tiempo que se implementan mecanismos para hacerles llegar mensajes de felicitaciones y gratificaciones; recordarles la misión, visión y objetivos de la empresa y su participación en ello.
La inversión en estas acciones es moderada y se logran altos niveles de satisfacción que motivan a los empleados a trabajar mejor y dar un esfuerzo extra al sentirse parte esencial de un conjunto, así como sentirse apreciado por las jefaturas.
También permiten que se detecten las molestias, insatisfacciones y fallas en fases tempranas, lo cual da oportunidad a realizar acciones preventivas antes de que los problemas se vuelvan más grandes.
Las técnicas son variadas y deben de implementarse según las actividades y herramientas de la empresa. Sin embargo, entre las más simples podemos destacar las siguientes:
Instalar un buzón de quejas y opiniones, garantizando el anonimato y la respuesta (acuse de recibido) a cada mensaje. Este buzón puede, inclusive, ser virtual, creándose mediante una cuenta de correo electrónico que conozcan todos los empleados.
Felicitaciones y pequeños regalos con motivo de fechas especiales. Puede destacar, por ejemplo, los cumpleaños, la navidad y el día de la madre, entre otros. Además, podría recordar fechas conmemorativas (Día de la Secretaria y Día de la Mujer) para hacer cada vez más estrecha la relación con sus trabajadores.
Los regalos pueden ser tarjetas virtuales, flores o un pastel individual. Inclusive puede lograrse como resultado de convenios con otros establecimientos: una entrada de cortesía al cine, una cena para dos (menú y precio pactados) en algún restaurante cercano; en fin, las alternativas son muchas.
Lo importante es resaltar la celebración y que, por pequeño que sea el detalle, consista en un regalo. Es decir, que el trabajador perciba que recibe algo adicional.
Implementar un medio de comunicación interna para dar avisos, promocionar beneficios para los trabajadores, recordar la misión y visión y abrir un espacio de carácter “social” para los empleados.
Puede ser un boletín impreso, virtual o un periódico mural. El secreto es hacerlo llegar a todos los empleados y que sepan cómo participar en él.
Reconocimiento a una labor bien hecha. Las aportaciones valiosas para el crecimiento de su empresa deben ser reconocidas en público y adjudicándolas al trabajador o área responsables del logro.
Se puede dar a conocer en el medio de comunicación interna o implementarse un sistema de puntaje para designar al “empleado del mes”. Es vital que sea el jefe de proyecto o el propio gerente general el que haga estos reconocimientos, para darle la importancia que estos esforzados trabajadores se merecen.
Fuente: El Peruano
MEF: Formalización aumentaría recaudación en S/. 290 millones al año
AVANCE. ASEGURA QUE HABRÁ MÁS INGRESOS POR IMPUESTOS A LA RENTA Y GENERAL A LAS VENTAS
Devolución del ISC al diésel no tendría un impacto fiscal considerable
La formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga que implementa el Gobierno incrementaría la recaudación fiscal en por lo menos 290 millones de nuevos soles anuales, proyectó la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Mercedes Aráoz.
“La implementación de un paquete integral de formalización de este sector generaría que la recaudación por Impuesto General a las Ventas (IGV) aumente cerca de 90 millones de nuevos soles, y por concepto de Impuesto a la Renta (IR) podríamos llegar a 200 millones al año.”
La ministra sustentó ayer ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el proyecto de ley presentado el pasado viernes para devolver el 30% del ISC al combustible que utiliza el transporte de carga e interprovincial de pasajeros.
De esta manera, sostuvo que la iniciativa del Poder Ejecutivo no tendría un impacto fiscal considerable, pues los beneficios en materia de recaudación serían mayores.
Explicó que el Poder Ejecutivo trabaja un paquete integral para lograr la formalización del sector transporte que incluye la aplicación de detracciones, percepciones y el aumento de garitas de control.
“No solo nos quedaremos con las ocho casetas de control que tenemos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), sino que este número aumentará a 60, con las cuales podremos hacer el programa de detracciones”, puntualizó la ministra Aráoz.
Recaudación
Aráoz dijo que la recaudación por ISC es importante, de 3,750 millones de soles anuales; pero solo representa el 4.3% del total de ingresos, el resto es la recaudación por IGV e IR.
El propósito del Poder Ejecutivo es reorientar el consumo interno de combustibles por los menos contaminantes.
Fuente: El Peruano
Devolución del ISC al diésel no tendría un impacto fiscal considerable
La formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga que implementa el Gobierno incrementaría la recaudación fiscal en por lo menos 290 millones de nuevos soles anuales, proyectó la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Mercedes Aráoz.
“La implementación de un paquete integral de formalización de este sector generaría que la recaudación por Impuesto General a las Ventas (IGV) aumente cerca de 90 millones de nuevos soles, y por concepto de Impuesto a la Renta (IR) podríamos llegar a 200 millones al año.”
La ministra sustentó ayer ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el proyecto de ley presentado el pasado viernes para devolver el 30% del ISC al combustible que utiliza el transporte de carga e interprovincial de pasajeros.
De esta manera, sostuvo que la iniciativa del Poder Ejecutivo no tendría un impacto fiscal considerable, pues los beneficios en materia de recaudación serían mayores.
Explicó que el Poder Ejecutivo trabaja un paquete integral para lograr la formalización del sector transporte que incluye la aplicación de detracciones, percepciones y el aumento de garitas de control.
“No solo nos quedaremos con las ocho casetas de control que tenemos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), sino que este número aumentará a 60, con las cuales podremos hacer el programa de detracciones”, puntualizó la ministra Aráoz.
Recaudación
Aráoz dijo que la recaudación por ISC es importante, de 3,750 millones de soles anuales; pero solo representa el 4.3% del total de ingresos, el resto es la recaudación por IGV e IR.
El propósito del Poder Ejecutivo es reorientar el consumo interno de combustibles por los menos contaminantes.
Fuente: El Peruano
Aprueban devolver 30% del ISC a diésel para transporte
ÁMBITO. PARA EL SEGMENTO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
En la Comisión Permanente del Congreso de la República
Se efectuará en función de los galones adquiridos por los empresarios
Por 20 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer el dictamen que establece la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al diésel que utiliza el transporte interprovincial de pasajeros y de carga.
Esta medida busca promover la formalización de este tipo de transporte público.
El vicepresidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, Jhony Peralta, señaló que el dictamen recoge los proyectos de ley 3784, de origen multipartidario, y el 3794, remitido por el Poder Ejecutivo.
Dijo que la norma comprende a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y de carga, por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, y otorga el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
Indicó que la ley dispone que la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista al productor distribuidor, mayorista y establecimiento de venta al público de combustible, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el expendio del citado producto.
“El transportista sujeto al beneficio deberá contar con autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes para prestar dichos servicios”, manifestó el parlamentario.
Alcance
1 Peralta refirió que la norma reglamentaria fijará los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, el tipo de vehículo, las rutas que desarrollan y el ingreso neto del mes por concepto del servicio.
2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el MEF, presentará a la Comisión de Economía del Congreso, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios de formalización, de protección al medio ambiente y de renovación de la flota vehicular.
3 Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspenderá el beneficio para el tercer año.
4 El congresista Peralta dijo que ahora no hay motivos para que los transportistas sigan protestando porque el Congreso, en la ley aprobada ayer, recoge el acuerdo al que llegó el Poder Ejecutivo con ese sector.
Datos
El costo fiscal de la norma ha sido calculado por el Ejecutivo en 200 millones de soles, sin incluir el costo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga.
También se aprobó el proyecto de ley 3793 –enviado por el Ejecutivo y que recoge propuestas de los transportistas–, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
Fuente: El Peruano
En la Comisión Permanente del Congreso de la República
Se efectuará en función de los galones adquiridos por los empresarios
Por 20 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer el dictamen que establece la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al diésel que utiliza el transporte interprovincial de pasajeros y de carga.
Esta medida busca promover la formalización de este tipo de transporte público.
El vicepresidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, Jhony Peralta, señaló que el dictamen recoge los proyectos de ley 3784, de origen multipartidario, y el 3794, remitido por el Poder Ejecutivo.
Dijo que la norma comprende a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y de carga, por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, y otorga el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
Indicó que la ley dispone que la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista al productor distribuidor, mayorista y establecimiento de venta al público de combustible, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el expendio del citado producto.
“El transportista sujeto al beneficio deberá contar con autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes para prestar dichos servicios”, manifestó el parlamentario.
Alcance
1 Peralta refirió que la norma reglamentaria fijará los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, el tipo de vehículo, las rutas que desarrollan y el ingreso neto del mes por concepto del servicio.
2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el MEF, presentará a la Comisión de Economía del Congreso, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios de formalización, de protección al medio ambiente y de renovación de la flota vehicular.
3 Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspenderá el beneficio para el tercer año.
4 El congresista Peralta dijo que ahora no hay motivos para que los transportistas sigan protestando porque el Congreso, en la ley aprobada ayer, recoge el acuerdo al que llegó el Poder Ejecutivo con ese sector.
Datos
El costo fiscal de la norma ha sido calculado por el Ejecutivo en 200 millones de soles, sin incluir el costo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga.
También se aprobó el proyecto de ley 3793 –enviado por el Ejecutivo y que recoge propuestas de los transportistas–, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
Fuente: El Peruano
Trabajadores de restaurantes esperan nueva ley
INICIATIVA. PROPONE HACER OBLIGATORIO EL COBRO DE UN PORCENTAJE Y SU JUSTA DISTRIBUCIÓN
Organizaciones del sector Turismo trataron ayer el tema y pidieron se norme
Desde hace dieciocho años, los mozos y trabajadores de restaurantes, que son la cara principal del establecimiento, viven en una especie de limbo laboral porque debido a la flexibilidad del actual DL 25988 no perciben de manera regular el cobro del porcentaje por servicio que se les hace a los clientes.
El congresista Jorge del Castillo, impulsor de la audiencia pública concertada con la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (Fenthorsperú), consideró que es necesario elaborar una propuesta de ley que haga obligatorio el cobro de un porcentaje, su justa distribución y el debido control sobre este.
“La norma vigente les quitó una parte importante de sus derechos, pues al ser flexible su aplicación, en la práctica cayó en desuso, afectando el presupuesto de estos trabajadores.”
Los representantes de las diversas organizaciones sociales, privadas y públicas relacionadas con el turismo, que participaron ayer en esta reunión coincidieron en la necesidad de que se defina de qué se trata ese porcentaje, que se cobre obligatoriamente y que se distribuya equitativamente.
Por este motivo, se creó una mesa multisectorial de trabajo que tendrá por finalidad derogar el actual DL 25988, propiciar la aprobación de una nueva norma que permita cobrar un porcentaje apropiado y que este se reparta justamente entre los trabajadores de los restaurantes.
Comentarios
Para el secretario general de la Fenthorsperú, Flavio Mozo Tintaya, el punto que debe atender la propuesta de ley es el de la distribución del porcentaje. El representante de la Canatur, Dante Seminario Vera, dijo que el problema radica en el porcentaje.
La gerenta general de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Ahora), Rosa Bianchi Gainza, propuso que la nueva norma incluya mecanismos de fiscalización para que los restaurantes cumplan con la disposición que se apruebe.
Fuente: El Peruano
Organizaciones del sector Turismo trataron ayer el tema y pidieron se norme
Desde hace dieciocho años, los mozos y trabajadores de restaurantes, que son la cara principal del establecimiento, viven en una especie de limbo laboral porque debido a la flexibilidad del actual DL 25988 no perciben de manera regular el cobro del porcentaje por servicio que se les hace a los clientes.
El congresista Jorge del Castillo, impulsor de la audiencia pública concertada con la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (Fenthorsperú), consideró que es necesario elaborar una propuesta de ley que haga obligatorio el cobro de un porcentaje, su justa distribución y el debido control sobre este.
“La norma vigente les quitó una parte importante de sus derechos, pues al ser flexible su aplicación, en la práctica cayó en desuso, afectando el presupuesto de estos trabajadores.”
Los representantes de las diversas organizaciones sociales, privadas y públicas relacionadas con el turismo, que participaron ayer en esta reunión coincidieron en la necesidad de que se defina de qué se trata ese porcentaje, que se cobre obligatoriamente y que se distribuya equitativamente.
Por este motivo, se creó una mesa multisectorial de trabajo que tendrá por finalidad derogar el actual DL 25988, propiciar la aprobación de una nueva norma que permita cobrar un porcentaje apropiado y que este se reparta justamente entre los trabajadores de los restaurantes.
Comentarios
Para el secretario general de la Fenthorsperú, Flavio Mozo Tintaya, el punto que debe atender la propuesta de ley es el de la distribución del porcentaje. El representante de la Canatur, Dante Seminario Vera, dijo que el problema radica en el porcentaje.
La gerenta general de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Ahora), Rosa Bianchi Gainza, propuso que la nueva norma incluya mecanismos de fiscalización para que los restaurantes cumplan con la disposición que se apruebe.
Fuente: El Peruano
Services
DEBEN REGULARIZAR SITUACIÓN
Todas las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse, refiere la RM N° 012-2010-TR.
Fuente: El Peruano
Todas las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse, refiere la RM N° 012-2010-TR.
Fuente: El Peruano
Protección a víctimas y testigos
AFIANZA FISCALÍA
Una de las principales innovaciones que trae consigo el nuevo Código Procesal Penal, vigente en 12 distritos judiciales, ha sido la creación de mecanismos de asistencia y protección de víctimas y testigos y su participación en los procesos penales. Por ello, el Ministerio Público instauró el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, como parte de su plan estratégico institucional 2007-2013.
El programa conformado por las unidades de protección y asistencia a víctimas y testigos en cada distrito judicial, brinda asistencia en procesos referidos a los delitos contra la libertad, el patrimonio, la seguridad pública. Así, la institución está dedicada a las víctimas originarias de grupos especialmente vulnerables, como niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, víctimas de delitos sexuales y testigos de los delitos cometidos. La entidad es multidisciplinaria.
Precisamente, para unificar criterios y experiencias en la materia, la Escuela del Ministerio Público organizó en Lima el Primer Encuentro Nacional de Intercambio de Experiencias y Capacitación de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos, con la asistencia del experto Carlos Fidel Villamil Ruiz, director de la oficina de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, quien habló sobre la experiencia de su país en esta actividad.
Fuente: El Peruano
Una de las principales innovaciones que trae consigo el nuevo Código Procesal Penal, vigente en 12 distritos judiciales, ha sido la creación de mecanismos de asistencia y protección de víctimas y testigos y su participación en los procesos penales. Por ello, el Ministerio Público instauró el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, como parte de su plan estratégico institucional 2007-2013.
El programa conformado por las unidades de protección y asistencia a víctimas y testigos en cada distrito judicial, brinda asistencia en procesos referidos a los delitos contra la libertad, el patrimonio, la seguridad pública. Así, la institución está dedicada a las víctimas originarias de grupos especialmente vulnerables, como niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, víctimas de delitos sexuales y testigos de los delitos cometidos. La entidad es multidisciplinaria.
Precisamente, para unificar criterios y experiencias en la materia, la Escuela del Ministerio Público organizó en Lima el Primer Encuentro Nacional de Intercambio de Experiencias y Capacitación de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos, con la asistencia del experto Carlos Fidel Villamil Ruiz, director de la oficina de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, quien habló sobre la experiencia de su país en esta actividad.
Fuente: El Peruano
Sunat devolverá pagos en exceso
SUNAT. MEDIDA ESTÁ DIRIGIDA A LAS PERSONAS NATURALES
Contribuyentes podrán solicitar su entrega a través de internet
Siempre que hayan cumplido con la regularización IR 2009
Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuarlo a través de Internet. Esta facilidad alcanza para los que generan rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y de cuarta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).
Así lo determinó la Sunat al aprobar la RS Nº 014-2010-Sunat, que aprueba los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital y por rentas de trabajo.
El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del IR a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Además, si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera categoría o de cuarta categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de manera independiente.
El uso de internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina de la SUNAT y poder ser atendidos con mayor celeridad. De no hacerlo, deberá presentar la solicitud de devolución mediante el formulario físico 4949 en las oficinas de SUNAT.
Según el Código tributario, el exceso pagado será devuelto por Sunat en cheques y notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorro o cuenta corrientes asignada por el solicitante.
Trámite
La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al Ejercicio 2009.
Para que proceda la devolución de impuestos, además, se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por Sunat, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondientes al año 2009.
Luego de presentados los formularios –virtual o físico– cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de Sunat generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.
Fuente: El Peruano
Contribuyentes podrán solicitar su entrega a través de internet
Siempre que hayan cumplido con la regularización IR 2009
Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuarlo a través de Internet. Esta facilidad alcanza para los que generan rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y de cuarta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).
Así lo determinó la Sunat al aprobar la RS Nº 014-2010-Sunat, que aprueba los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital y por rentas de trabajo.
El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del IR a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Además, si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera categoría o de cuarta categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de manera independiente.
El uso de internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina de la SUNAT y poder ser atendidos con mayor celeridad. De no hacerlo, deberá presentar la solicitud de devolución mediante el formulario físico 4949 en las oficinas de SUNAT.
Según el Código tributario, el exceso pagado será devuelto por Sunat en cheques y notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorro o cuenta corrientes asignada por el solicitante.
Trámite
La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al Ejercicio 2009.
Para que proceda la devolución de impuestos, además, se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por Sunat, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondientes al año 2009.
Luego de presentados los formularios –virtual o físico– cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de Sunat generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.
Fuente: El Peruano
domingo, 24 de enero de 2010
Barra para instalar de SunatTributos
Sres. Este post es para indicar que si desean poder ingresar de forma sencilla y rapida y con solo un clic al blog, pues solo tienen que descargar la barra que esta en la parte superior, debajo del titulo principal de este blog.
Y luego que lo instalan, pues cuando ingresen a su navegador de internet preferido, pues tendran una barra adicional, la cual es esta encerrada dentro de un circulo rojo en la imagen siguiente:
Además tiene otras funciones adicionales como poder personalizar la barra con programas que deseen, deben ir a esta opción para poder personalizar la barra. La cual desplegara dichas opciones.
Y luego que lo instalan, pues cuando ingresen a su navegador de internet preferido, pues tendran una barra adicional, la cual es esta encerrada dentro de un circulo rojo en la imagen siguiente:
Luego de instalarse la cual es super rapido, pues cuando deseen ingrear al blog o deseen ver los twitess realizados, solo deben clikear en los iconos respectivos,ejm, para ingresar al blog directamente pues clikear donde indica las flechas.
Además tiene otras funciones adicionales como poder personalizar la barra con programas que deseen, deben ir a esta opción para poder personalizar la barra. La cual desplegara dichas opciones.
Asi que ya lo saben amigos, si desean estar en contacto rapido pues esta es una buena opción, solo descarguen la barra de sunattributos y listo.
RER
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Actividades veterinarias.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
• Actividades de informática y conexas.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
A TOMAR EN CUENTA:
La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.
¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio Tipo de Sujeto
PDT – IGV RENTA MENSUAL • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Formulario N° 118 • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
A TOMAR EN CUENTA:
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
Normas Legales :
• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003
Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004
Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004
Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004
Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.
Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005
Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006
Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.
Fuente: SUNAT
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
• Actividades de médicos y odontólogos.
• Actividades veterinarias.
• Actividades jurídicas.
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
• Actividades de informática y conexas.
• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
A TOMAR EN CUENTA:
La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.
¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio Tipo de Sujeto
PDT – IGV RENTA MENSUAL • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Formulario N° 118 • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
A TOMAR EN CUENTA:
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
Normas Legales :
• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003
Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004
Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004
Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004
Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.
Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005
Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006
Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.
Fuente: SUNAT
Quinta Categoria
01. Introduccion
Constituye remuneración para todo efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a este tributo.
02. Ingresos afectos
¿ A qué conceptos alcanza el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?
El Impuesto a la Renta alcanza a las personas naturales que perciben ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. También se considerarán ingresos de Quinta Categoría a los obtenidos por la prestación de servicios independientes (Cuarta Categoría), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. El empleador debe realizar la retención y el pago del impuesto en forma mensual.
Son consideradas Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales, asi como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL., y los socios de las cooperativas de trabajo.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Estos conceptos no comprenden:
• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Base Legal:
Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
03. Inafectaciones y Exoneraciones
Ingresos Inafectos
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Base Legal:
Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Ingresos Exonerados
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Base Legal:
Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
04. Determinación del impuesto
4.1 Mensual
El empleador es la persona natural o jurídica que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto a la renta al Fisco.
Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
• Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,850 para el Ejercicio 2009)
La UIT vigente para el ejercicio 2009 es de S/ 3,550.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT
Recuerde que:
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.
PASO 3 : Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
• En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modificatorias.
Recuerde que:
Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.
4.2. Declaración e Impuesto a la Renta Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.
En estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es hasta las primeras 27 UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados durante el año y se determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.
05. Obligaciones
5.1. Del Trabajador
Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.
Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.
Base Legal:
inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
5.2. Del Empleador
• El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.
• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.
• El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta" para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: (salvo que presente el PDT 601- Planilla Electrónica)
o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.
Base Legal:
Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.
Cuadro Resumen
INGRESOS AFECTOS • Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.
Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Paso N° 1: Remuneración Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.
Paso N° 2: Remuneración Neta
Remuneración bruta anual – 7 UIT
Paso N° 3: Cálculo del Impuesto
Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).
Paso N° 4: Retención
Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.
OBLIGACIONES
Del trabajador: Comunicar al empleador donde perciba mayor monto ,en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.
Del empleador: Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo ,respecto a remuneraciones del año anterior.
Preguntas Frecuentes
1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?
Ver Respuesta
No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.
2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?
No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el 2009?
Ver Respuesta
Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).
7 UIT (7 X S/. 3,550) = S/. 24,850/14 = S/. 1,775
En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/. 1,775 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.
4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador?
Ver Respuesta
Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.
5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por CTS?
Ver Respuesta
No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Ver Respuesta
No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.
Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría
Caso Práctico N° 1
Un trabajador que percibe remuneración fija.
El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2008?
Fuente: SUNAT
Constituye remuneración para todo efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a este tributo.
02. Ingresos afectos
¿ A qué conceptos alcanza el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?
El Impuesto a la Renta alcanza a las personas naturales que perciben ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. También se considerarán ingresos de Quinta Categoría a los obtenidos por la prestación de servicios independientes (Cuarta Categoría), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. El empleador debe realizar la retención y el pago del impuesto en forma mensual.
Son consideradas Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:
• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales, asi como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL., y los socios de las cooperativas de trabajo.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Estos conceptos no comprenden:
• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Base Legal:
Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
03. Inafectaciones y Exoneraciones
Ingresos Inafectos
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Base Legal:
Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Ingresos Exonerados
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Base Legal:
Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
04. Determinación del impuesto
4.1 Mensual
El empleador es la persona natural o jurídica que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto a la renta al Fisco.
Base Legal:
Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
• Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,850 para el Ejercicio 2009)
La UIT vigente para el ejercicio 2009 es de S/ 3,550.
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT
Recuerde que:
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.
PASO 3 : Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X Tasa (15%, 21% ó 30%)
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
• En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modificatorias.
Recuerde que:
Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.
4.2. Declaración e Impuesto a la Renta Anual
Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.
En estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es hasta las primeras 27 UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados durante el año y se determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.
05. Obligaciones
5.1. Del Trabajador
Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.
Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.
Base Legal:
inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
5.2. Del Empleador
• El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.
• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.
• El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta" para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: (salvo que presente el PDT 601- Planilla Electrónica)
o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.
Base Legal:
Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.
Cuadro Resumen
INGRESOS AFECTOS • Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.
• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
• Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.
Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Paso N° 1: Remuneración Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.
Paso N° 2: Remuneración Neta
Remuneración bruta anual – 7 UIT
Paso N° 3: Cálculo del Impuesto
Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).
Paso N° 4: Retención
Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.
OBLIGACIONES
Del trabajador: Comunicar al empleador donde perciba mayor monto ,en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.
Del empleador: Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo ,respecto a remuneraciones del año anterior.
Preguntas Frecuentes
1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?
Ver Respuesta
No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.
2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?
No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el 2009?
Ver Respuesta
Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).
7 UIT (7 X S/. 3,550) = S/. 24,850/14 = S/. 1,775
En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/. 1,775 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.
4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador?
Ver Respuesta
Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.
5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por CTS?
Ver Respuesta
No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Ver Respuesta
No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.
Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría
Caso Práctico N° 1
Un trabajador que percibe remuneración fija.
El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2008?
Fuente: SUNAT
RUS
¿ QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.
¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?
Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
• RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
• Total ingresos brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
• Importe a pagar
(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.
¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
• El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
• Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,.
• El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
• No hay obligación de llevar libros contables.
• No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
• Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
¿ CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación."
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
Categoría Especial del NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
A TOMAR EN CUENTA:
Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
A TOMAR EN CUENTA:
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categoría.
Fuente: SUNAT
Es un régimen tributario promocional dirigido a:
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
a. ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?
b. Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
• Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
c. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.
¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?
Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:
¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
• RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
• Total ingresos brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
• Importe a pagar
(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.
¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
• El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
• Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,.
• El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
• No hay obligación de llevar libros contables.
• No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
• Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
¿ CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación."
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
Categoría Especial del NUEVO RUS
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
A TOMAR EN CUENTA:
Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
A TOMAR EN CUENTA:
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categoría.
Fuente: SUNAT
viernes, 22 de enero de 2010
Tres claves para liberar el genio de la creatividad
INNOVACIÓN. ESTIMULE A SU GRUPO DE TRABAJO A PRESENTAR TODAS LAS INICIATIVAS QUE SEA POSIBLE
El secreto está en generar grandes cantidades de ideas
El flujo de ideas creativas nace de los debates “fuera de caja”
Tarde o temprano, cualquier grupo que trabaja en conjunto, ya sean empleados de una misma oficina, voluntarios en una organización sin fines de lucro, o dirigentes de un equipo de gestión, deberán desarrollar ideas creativas, para innovar.
Lamentablemente, lo que suele ocurrir cuando el líder designado pide al grupo... “denme sus mejores ideas”, la respuesta se limita a respuestas estándares, respuestas convencionales, o miradas vacías.
Podemos sugerir tres claves –existen muchas más seguramente– para que los grupos de trabajo puedan dejar que el genio de la creatividad se libere; para ello les doy tres principios.
Clave 1: Cantidad sobre la calidad. Los grupos tienden a desear y esperar a que la gran idea aparezca por arte de magia de la cabeza de alguien y que todo el mundo corra tras ella. Rara vez funciona de esa manera. El secreto para encontrar ideas creativas está en generar cantidades de ellas, inclusive de las malas, pero a continuación, luego de su análisis, elegir una terna y seguidamente la mejor por consenso. Esto puede sentirse ineficaz porque es contrario de cómo se lleva a cabo la mayoría de los otros trabajos, ¿verdad? Todo esto no tiene que ver con la creatividad y la innovación.
Clave 2: Reducir la inhibición. Si cree que incrementar la “creatividad” parece una tarea dudosa, estamos de acuerdo. Consideramos que no es necesario aumentar la creatividad de la gente, más bien lo que debe hacerse es reducir las dificultades que se interponen en el camino de las personas para que utilicen la creatividad que ya poseen. La creatividad en general comienza en nosotros a disminuir a medida que crecemos en edad. Cuando observamos a los niños de primer grado, observamos su creatividad casi al 100% y lo hacen con entusiasmo. En tercer grado disminuye y sigue disminuyendo a medida que aumenta el nivel de grado.
Nuestra creatividad no desaparece, pero con frecuencia en el curso del proceso de nuestro crecimiento dejamos de practicarla y en consecuencia de usarla. Liberar la creatividad, por lo tanto, requiere de regresar a los hábitos del pasado que no aplastan la creatividad.
La reducción de nuestras inhibiciones se parece a un juego; como en los deportes, están los deportistas que pasan inadvertidos y los que quedan grabados en nuestra mente, y generalmente es porque se diferencian por su creatividad. Y el juego, por definición, es la antítesis del trabajo.
Clave 3: Busque un caos. Las ideas creativas no surgen de los procesos lineales. Por el contrario, el flujo de ideas creativas nace de los debates “fuera de la caja”. Para ello, ayuda mucho dejar caer una encima de otra. Esto estimula la variedad y la vitalidad de las ideas. Por supuesto, la naturaleza del caos es que carece de control, pero es controlable en los entornos de la organización. Es fácil entender por qué este tipo de comportamiento aparentemente sin control, y tomado como un juego podría considerarse cuestionable y es resistido en el trabajo y en entornos profesionales.
Por eso, simplemente pedir a un grupo que aporte sus buenas ideas, por muy bien intencionadas que sean, rara vez se mueve más allá de sus inhibiciones a un lugar donde las ideas puedan fluir libremente.
Debemos establecer un proceso que introduzca un poco de caos, así como un poco de diversión que reduzca las inhibiciones para jugar; entonces nos sorprenderemos que casi cualquier grupo puede generar en abundancia ideas notables.
Fuente: El Peruano
El secreto está en generar grandes cantidades de ideas
El flujo de ideas creativas nace de los debates “fuera de caja”
Tarde o temprano, cualquier grupo que trabaja en conjunto, ya sean empleados de una misma oficina, voluntarios en una organización sin fines de lucro, o dirigentes de un equipo de gestión, deberán desarrollar ideas creativas, para innovar.
Lamentablemente, lo que suele ocurrir cuando el líder designado pide al grupo... “denme sus mejores ideas”, la respuesta se limita a respuestas estándares, respuestas convencionales, o miradas vacías.
Podemos sugerir tres claves –existen muchas más seguramente– para que los grupos de trabajo puedan dejar que el genio de la creatividad se libere; para ello les doy tres principios.
Clave 1: Cantidad sobre la calidad. Los grupos tienden a desear y esperar a que la gran idea aparezca por arte de magia de la cabeza de alguien y que todo el mundo corra tras ella. Rara vez funciona de esa manera. El secreto para encontrar ideas creativas está en generar cantidades de ellas, inclusive de las malas, pero a continuación, luego de su análisis, elegir una terna y seguidamente la mejor por consenso. Esto puede sentirse ineficaz porque es contrario de cómo se lleva a cabo la mayoría de los otros trabajos, ¿verdad? Todo esto no tiene que ver con la creatividad y la innovación.
Clave 2: Reducir la inhibición. Si cree que incrementar la “creatividad” parece una tarea dudosa, estamos de acuerdo. Consideramos que no es necesario aumentar la creatividad de la gente, más bien lo que debe hacerse es reducir las dificultades que se interponen en el camino de las personas para que utilicen la creatividad que ya poseen. La creatividad en general comienza en nosotros a disminuir a medida que crecemos en edad. Cuando observamos a los niños de primer grado, observamos su creatividad casi al 100% y lo hacen con entusiasmo. En tercer grado disminuye y sigue disminuyendo a medida que aumenta el nivel de grado.
Nuestra creatividad no desaparece, pero con frecuencia en el curso del proceso de nuestro crecimiento dejamos de practicarla y en consecuencia de usarla. Liberar la creatividad, por lo tanto, requiere de regresar a los hábitos del pasado que no aplastan la creatividad.
La reducción de nuestras inhibiciones se parece a un juego; como en los deportes, están los deportistas que pasan inadvertidos y los que quedan grabados en nuestra mente, y generalmente es porque se diferencian por su creatividad. Y el juego, por definición, es la antítesis del trabajo.
Clave 3: Busque un caos. Las ideas creativas no surgen de los procesos lineales. Por el contrario, el flujo de ideas creativas nace de los debates “fuera de la caja”. Para ello, ayuda mucho dejar caer una encima de otra. Esto estimula la variedad y la vitalidad de las ideas. Por supuesto, la naturaleza del caos es que carece de control, pero es controlable en los entornos de la organización. Es fácil entender por qué este tipo de comportamiento aparentemente sin control, y tomado como un juego podría considerarse cuestionable y es resistido en el trabajo y en entornos profesionales.
Por eso, simplemente pedir a un grupo que aporte sus buenas ideas, por muy bien intencionadas que sean, rara vez se mueve más allá de sus inhibiciones a un lugar donde las ideas puedan fluir libremente.
Debemos establecer un proceso que introduzca un poco de caos, así como un poco de diversión que reduzca las inhibiciones para jugar; entonces nos sorprenderemos que casi cualquier grupo puede generar en abundancia ideas notables.
Fuente: El Peruano
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