domingo, 10 de enero de 2010

Aprueban reglamento de microseguros

SBS. MASIFICAN ACCESO DE LAS FAMILIAS A LOS BENEFICIOS DEL MERCADO ASEGURADOR PERUANO.

Norma promueve protección efectiva en población de bajos ingresos


Para fortalecer el desarrollo económico y social del país, a través del acceso de sectores menos favorecidos a los beneficios de los seguros que les permita garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó el nuevo reglamento de microseguros, mediante la Resolución Nº 14283-2009.

La norma, de esa manera, incorporó una definición de microseguros relacionada con la protección efectiva a la población de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de pérdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. Dicha cobertura, además, será otorgada por una empresa de seguros autorizada por la SBS y contratada bajo la modalidad de seguro individual o de grupo, para lo cual se emitirá la póliza simplificada o la solicitud-certificado.

El reglamento igualmente modifica algunas características del microseguro, como la necesidad que respondan al perfil de riesgo y de protección del grupo asegurable específico identificando a quienes van dirigidas; se exige que las pólizas sean redactadas en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, evitando todas aquellas condiciones que puedan afectar su simplicidad, claridad y facilidad en la contratación.

Tampoco se podrá establecer verificaciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripción de la solicitud-certificado o de la póliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura.

Otra innovación normativa del reglamento es que amplía las causales de resolución, precisándose que el término de la cobertura se producirá por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la póliza, por el vencimiento del plazo fijado, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado previo aviso de 30 días a la empresa de seguros.

Primas

El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo establecido en la póliza simplificada o la solicitud-certificado. Su incumplimiento determinará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato, situación que debe encontrarse claramente establecida en la póliza o en la solicitud del certificado.

Fuente: EL PERUANO

Fijan nuevos valores para el impuesto predial 2010

Comunas y titulares de predios atenderán esta data en sus declaraciones


Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo

El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial - ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.

Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.

Metodología

Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.

La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio

o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder a una UIT– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT de 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo

Según el art. 13 del D. Leg. 776, las comunas están facultadas a fijar un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).

Fuente: EL PERUANO

Advierten uso indebido de contratos temporales

MTPE. IGUAL SITUACIÓN SE OBSERVA CON LOS CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS

Este incumplimiento laboral se daría en el régimen de exportación


Fraudes a la normativa se sancionarán con multas de hasta S/. 106,500

Algunas empresas están empleando mal los contratos temporales de trabajo para exportación no tradicional, pues no cumplen con el requisito de que el 40% de su producción vaya al mercado externo, como corresponde hacer en estos casos, advirtió la ministra de Trabajo, Manuela García.

Explicó que con las visitas inspectivas se han hecho verificaciones de las contrataciones para saber si estos obedecen al régimen de exportación.

Dicho sector identificó que el 46.4% de los trabajadores, que significan 988,645 personas, está con contratos sujetos a modalidad; mientras que el 44.5%, que representa 947,064, está a plazo indeterminado, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la planilla electrónica.

García afirmó que los empleadores deben tener cuidado porque ahora la Ley General de Inspección Trabajo permite a los inspectores aplicar el principio de la primacía de la realidad. “Si encuentran en los contratos laborales algún fraude a la ley, el trabajador puede salir de la modalidad de contratación de exportación para ser un trabajador a plazo indeterminado y dentro de la planilla de la empresa”, señaló la autoridad.

La titular de Trabajo, por otro lado, precisó que con el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla) se ha detectado que algunos empleadores utilizan equivocadamente los contratos de locación de servicios cuando realmente se trata de un contrato de trabajo.

García exhortó a los empleadores evitar caer en el fraude a la ley y cambiar el contrato de trabajo por uno de locación de servicios. Advirtió que aquellas empresas que infringen la legislación pueden ser sancionadas con multas de S/. 177 hasta los S/. 106,500, como monto máximo.

Verán aumento de RMV

La ministra de Trabajo, Manuela García, adelantó la posibilidad de que esta semana se reúnan con representantes de los gremios empresariales y sindicales para recibir la nueva propuesta de incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). “En anteriores ocasiones, el ministerio ha citado a reuniones extraordinarias a ambos, pero solo concurrieron los empresarios.”

La semana pasada, los representantes de los empresarios y de las centrales sindicales acordaron reunirse con el MTPE para debatir la autonomía e institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo; y la aplicación de la cláusula gatillo, cuya implementación permitiría incrementar la RMV.

En planilla

Según el MTPE, 411,286 personas, de un total de 2’538,828, están registradas en las planillas electrónicas como locadores de servicios.

Los sectores en que se utiliza mal estos contratos son el inmobiliario, salud, manufactura, comercio y construcción civil.

Aquellas personas que sienten que sus derechos laborales son vulnerados pueden presentar sus denuncias en la página web: www.mintra.gob.pe y dirigirse al link Denuncias en Línea.

Fuente: EL PERUANO

Contrabando asciende a US$ 519 mllns.

SEGÚN ADUANAS

El contrabando en el Perú asciende a 519 millones de dólares anuales y la subvaluación a 240 millones de dólares, lo que es una preocupación permanente para Aduanas, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


"Tratamos el tema recientemente con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)", afirmó el superintendente nacional adjunto de Aduanas de la Sunat, Carlos Ramírez.

Añadió que en lo que va del año han emitido más de 240 solicitudes de información a la Aduana de China respecto del valor de sus exportaciones, y más de 500 solicitudes a diferentes países cursadas por la Cancillería.

Se detectó contrabando esencialmente de textiles, confecciones de plásticos y zapatos.

Aseguró que la labor de la Aduana es permanente en las fronteras, esencialmente en la frontera sur, con Bolivia y Chile.

Penalidad

De otro lado, el Ministerio de la Producción junto a la Sunat insistirá ante el Ministerio Público y el Poder Judicial para que no se rebaje la penalización por el delito de contrabando.

"Uno de los temas que más nos preocupa es el contrabando, por eso seguimos trabajando para lograr un mecanismo concreto de lucha contra la subvaluación y el contrabando", afirmó la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.

Agregó que se prepara una serie de propuestas para poder pedir a las mayores instancias judiciales del país que los apoyen y se haga efectiva la penalización por el delito de contrabando.

Datos

La SNI advirtió que se perjudica la economía peruana al permitir que la zona franca de Iquique sea la puerta de entrada de mercadería ilegal que luego se deja pasar sin problema por la frontera peruana.

El gremio dijo que es conocido que en Iquique, Arica y Parinacota crece el contrabando hormiga que fluye vía Arica a Tacna.

Fuente: EL PERUANO

Afiliados al SPP deberán sumar fondo de S/. 113,186

PROCESO. PARA ACCEDER A JUBILACIÓN ANTICIPADA CON PENSIÓN IGUAL A SUELDO MÍNIMO

Los años de aportes dependerán de la edad del retiro y rentabilidad


Falta reglamentar esta devolución y saber si habrá trato tributario

El fondo acumulado de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe ascender a 113,186 nuevos soles para que pueda acceder a la jubilación anticipada con una pensión igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que ahora es de 550 nuevos soles, sostuvo el presidente de Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, Bernhard Lotterer.

A manera de ejemplo, dijo que si una persona inicia su vida laboral a los 23 años de edad, con un salario igual a la RMV, puede jubilarse a los 55 años de edad con una pensión similar a su remuneración después de 32 años de aporte constante; pero además deberá tener un aporte voluntario (adicional) cercano a 50 nuevos soles mensuales.

Otro caso es de aquel afiliado que quiere jubilarse a los 60 años de edad, con una remuneración igual a la RMV. Sólo necesitará un fondo acumulado de 103,049 nuevos soles.

En tanto, una persona que busca jubilarse a los 65 años de edad con una remuneración igual a la RMV, necesita un fondo acumulado de 91,893 nuevos soles.

Explicó que estas proyecciones consideran una rentabilidad anual regulada según ley de 4% para el Fondo 1, de 6% para el Fondo 2 y de 7.5% para el Fondo 3.

Sin embargo, añadió que el número de años de aporte podría ser menor inclusive, pues la rentabilidad histórica anual promedio del fondo previsional está en alrededor de 11%.

Destacó la campaña lanzada por Integra, denominada Tu Número, mediante la cual se trata de impulsar que los afiliados logren su pensión objetivo realizando aportes voluntarios si fuera necesario, fijándose como meta alcanzar un determinado fondo acumulado al término de su edad laboral.

Lotterer manifestó que no se trata de incentivar el aporte voluntario de las personas, sino de que la primera prioridad es dar a conocer al afiliado cuál será su pensión y de informar, asimismo, que si se quiere acceder a una pensión mayor, existe un mecanismo para alcanzarla mediante el ahorro voluntario.

Aportes voluntarios

Resaltó que los aportes voluntarios se han estabilizado y comienzan a mostrar signos de recuperación en los últimos meses, después del fuerte descenso que se registró a fines del año pasado e inicios de 2009 con la crisis internacional que afectó a los mercados financieros.

Por otro lado, mencionó que falta reglamentar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el SPP, recientemente aprobado, para saber si la devolución de aportes estará sujeta a algún tipo de tratamiento tributario en particular.

Fuente: EL PERUANO

Medidas frente al VIH y sida en el centro de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está exigiendo la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo a las medidas nacionales aprobadas para contrarrestar la incidencia de casos de VIH y sida en el centro laboral. Dicha labor es realizar a través de diversas acciones de fiscalización.


El objeto es garantizar el cumplimiento de la RM Nº 376-2008-TR, que aprobó las medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo. Así, se dispusieron diversas obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia del VIH y sida, eliminando también cualquier fuente de discriminación contra las personas que viven con el VIH.

La norma otorgó un plazo de 90 días hábiles a los empleadores a fin de adaptar sus reglamentos internos de trabajo y organización laboral, al cumplimiento de las citadas medidas. Este plazo venció el pasado 8 de abril.

Entre las principales medidas que deberá incorporar la empresa en su reglamento interno de trabajo y, en general, como política interna está prohibir que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisitos para continuar en el puesto de trabajo.

Establecer que en las empresas o entidades donde los trabajadores estén expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tendrán la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis postexposición, previstas en la legislación laboral vigente. Además, precisar que las pruebas vinculadas al VIH no podrán ser realizadas por el empleador o por otra empresa a la que éste se encuentre vinculado económicamente.

Señalar que los empleadores deberán adoptar aquellas medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y sida; y, prohibir el despido basado en el hecho que el trabajador viva con esta enfermedad, así como todo acto dirigido a menoscabar la integridad del mismo.

Germán Lora Álvarez, laboralista

Fuente: EL PERUANO

Aprueban crear registro de empleadores morosos

CONGRESO. COMISIÓN DE TRABAJO SANCIONA INICIATIVA PARA EVITAR FRAUDES EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR

SBS inscribiría a las empresas y accionistas con créditos laborales


Estas deudas impagas deberán ser reconocidas con una sentencia firme

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos en que quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos, como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.

Así lo anunció el presidente de dicho grupo de trabajo del Legislativo, Juan Carlos Eguren (PPC), quien sostuvo que el incumplimiento del pago de beneficios sociales se han vuelto una costumbre en nuestro país por un sector de malos empleadores, lo cual perjudica a miles de trabajadores.

Explicó que el registro a cargo del Ministerio de Trabajo debe contener los nombres y apellidos completos del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; el domicilio real del empleador moroso y el número del documento nacional de identidad u otro que haga sus veces, del empleador moroso. De igual forma, el monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

Eguren señaló que la propuesta dispone que el órgano de gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mensualmente, la lista actualizada de los empleadores morosos, a efectos de que se registre la deuda laboral en la central de riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.

Nuevo Infocorp laboral

Para el laboralista Germán Lora Álvarez, la probable creación del registro de empleadores morosos sería un paso importante para disuadir el incumplimiento laboral en el país.

Se trataría, sostuvo, de una especie de Infocorp en materia laboral, con cuya información de carácter pública se conocería a los empleadores deudores.

En su opinión, si bien son necesarias este tipo de medidas para hacer más efectivo el cobro y disfrute de los beneficios laborales de los trabajadores, también se requiere de medidas que reconozcan el esfuerzo de aquellos buenos empleadores no solo por cumplir con sus obligaciones sino también por mantener un buen clima laboral en sus centros de trabajo. Agregó que se podría contemplar la entrega de algún tipo de incentivo por su correcto proceder.

Complemento

Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publica en su página web o portal el nombre, así como el monto adeudado por empleadores que registran multas impagas, consecuencias de infracciones a la legislación laboral vigente.

De ahí que la iniciativa legislativa busca complementar dicha información con la proveniente de procesos judiciales, que brindan inclusive un mayor grado de certeza respecto a su obligatoriedad  y carácter definitivo.
Fuente: EL PERUANO

Reducirán conflictos laborales

Con adopción de actuaciones procesales más rápidas y concretas


Iniciativa consagra simplicidad del procedimiento

El nuevo proyecto de la ley procesal de trabajo implica un cambio sustancial en la concepción y la forma de hacer justicia, al proponer no solo un mero cambio de leyes sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente, de parte de jueces, auxiliares, abogados y los protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores, afirmó la titular de Trabajo, Manuela García.

Así, la iniciativa prevé trámites muy rápidos y concretos a través del proceso ordinario y del proceso abreviado laboral. El primero, incorpora el diseño de una sola audiencia en que la oralidad es la característica, y a su término, el juez emite sentencia. El segundo, está destinado para aquellos procesos que involucren poco dinero, bajo la competencia del juez de paz letrado. Estos juicios no los revisan ni la Corte Superior ni la Corte Suprema.

En opinión del asesor del despacho viceministerial, Paúl Paredes, entre las innovaciones más importantes del proceso ordinario está la audiencia de conciliación en que el juez adquiere una participación activa en la solución de diferencias. Inclusive, se podrá prolongar lo necesario por decisión de las partes.





El juez también podrá aprobar el acuerdo parcial o total y también los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y dispondrá su cumplimiento. Los extremos no solucionados pasarán a ser materia de juicio. Otra innovación importante se refiere a la audiencia de juzgamiento, donde se incorporan las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y la lectura de la sentencia a la conclusión de la audiencia o después de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes, comentó Paredes al explicar los cambios en los procesos laborales.

Respecto al proceso abreviado laboral, sostuvo que –según la propuesta– la audiencia única se estructurará sobre la base de audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Además, incorpora las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, anotó el asesor del despacho viceministerial.

Fuente: EL PERUANO

Sancionarán acoso sexual ambiental con despidos

AVANCE. REFERIDO A TODO HOSTIGAMIENTO SEXISTA REALIZADO SIN QUE MEDIE JERARQUÍA O VENTAJA ALGUNA

Para evitar cualquier clima de intimidación, humillación u hostilidad en el trabajo


Nadie se salva. Hasta con el despido serán sancionados todos aquellos trabajadores que, bajo una relación de jerarquía, dependencia e inclusive prescindiendo de dicha autoridad o ventaja, acosen sexualmente a sus compañeros de trabajos, en cumplimiento de la Ley Nº 29430.

La norma, de esa forma, incorpora en la legislación nacional la figura del hostigamiento sexual ambiental, referida a la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo, capaz de crear un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Elementos constitutivos

Así se regula como elemento constitución de esta sanción, cuando la conducta del hostigador, sea explicita o implícita, afecta el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo o le crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Se incorpora, además, como una manifestación de este hostigamiento sexual, el uso de términos sexistas –tanto escritos como verbales– y las proposiciones y gestos obscenos que resulten insoportables.

Finalmente, la Ley Nº 29430 modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que solo consideraba los casos de acoso sexual de empleadores a empleados.

Responsabilidad

Según la Ley Nº 29430 los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan

Fuente: EL PERUANO

Deudas laborales en SBS superan los S/. 51 millones

MTPE. MÁS DE 9,000 EMPRESAS SON REPORTADAS ANTE CENTRALES DE RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO CON TRABAJADORES
Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra


Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos

Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.

Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).

La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.

Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.

“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.

Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.

Medida con mayor fuerza legal

Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.

Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.

Datos

¿Cómo salir de la central de riesgo?

Para ser retirados de este listado, que se actualiza al mes, las empresas tienen dos opciones: acogerse al beneficio de fraccionamiento demostrando su voluntad de pago; o cancelando el total de la deuda.

La razón social de la empresa morosa y el monto pendiente de pago son retirados de la Central de Riesgo de la SBS, así como del portal institucional: www.mintra.gob.pe a más tardar el quinto día útil

del siguiente mes en curso si adoptan alguna de estas acciones.

Aquellas empresas morosas que deseen regularizar su situación, deben comunicarse con la Unidad de Control de Multas al teléfono 630-6000, anexos 8060, 8061 y 8062. También pueden solicitar información en los e-mail: maguilar@mintra.gob.pe, cdiazvargas@mintra.gob.pe, kmalca@mintra.gob.pe y kdelgado@mintra.gob.pe.

Fuente: EL PERUANO

Sunat reducirá defraudación aduanera

La defraudación aduanera podría registrar una reducción de 30 por ciento a fines de 2010, impulsada por las acciones y medidas que actualmente se ejecutan, así como las que se iniciarán a partir del próximo año, manifestó el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Ramírez.


“En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a la que se ha fusionado Aduanas, tenemos acciones y medidas tanto normativas como operativas, que son específicas para luchar contra la subvaluación y contrabando.”

Detalló que del total de la actividad de fiscalización que realiza a la fecha la Sunat en materia aduanera, el 74 por ciento está orientado a las mercancías sensibles como textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.

Por ejemplo, comentó, en 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue del 77 por ciento del total, después cayó a 75 por ciento en 2007 y a 69 por ciento en 2008, y en lo que va del presente año se ha recuperado y llega a 74 por ciento.

Ramírez sostuvo que lo único que se puede hacer frente a estas malas prácticas de algunos importadores es intensificar las acciones de fiscalización, para lo cual solicitan información a diversas instituciones y entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.

Fuente: EL PERUANO

Trabajadores dispondrán del 100% de depósitos CTS

PAUTAS. PARA LOS ABONOS ENTREGADOS EN ESTE MES, POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29352

Bonificación extraordinaria no se incluirá en su cálculo


Empleadores tienen hasta el lunes 16 para cumplir con obligación

César Puntriano

Abogado (*)

Este 16 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2009, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es laborable, éste corre hasta el lunes próximo.

Para tener derecho a la CTS es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, sea a plazo fijo o indefinido. Los empleadores que hayan celebrado con su personal convenios de remuneración integral anual que incluyan a la CTS no están obligados a efectuar el depósito.

Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no considerándose como tarifas las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.

Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reglas especiales y temporales

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

Adicionalmente, recordemos que por Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del ciento por ciento (100%) del depósitos de CTS que el empleador efectúe este mes de noviembre.

Información

Tengamos presente también que el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Planillas

1 El depósito de la CTS deberá registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de noviembre.

2 La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.

3 En este último caso, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 35,500.

Aspectos a considerar

La remuneración computable en este caso es aquella percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2009 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si durante el semestre mayo-octubre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.

Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.

Fuente: EL PERUANO

Atiendan las reglas para el cálculo correcto de CTS

Hasta ocho son las situaciones especiales que los empleadores deberán atender para el depósito semestral de la CTS, cuyo plazo legal vence este lunes 16. Éstas dependerán del tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Remype y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31de octubre de 2009.


Así, en la mediana y gran empresa, las reglas no han variado. Los empleadores atenderán la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo y octubre.

En la pyme podrán presentarse tres situaciones. Primera, si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores, inclusive los contratados desde el 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales; luego, si estuviera anotada, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Tercera, los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pyme tendrán derecho al 50% de la CTS, precisa la Cámara de Comercio de Lima.

En la mype se atenderán los casos siguientes: si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general; si fue anotada, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general, y, los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.

Trabajadores nuevos

Los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 1° de octubre de 2008, tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego de que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

La reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, que entró en funcionamiento el 20 de octubre de 2008.

Fuente: EL PERUANO

Precisan cobro del predial

Precisan cobro del predial

Centros poblados no tienen derecho a exigir y cobrar este impuesto


Tributo debe ser pagado a municipalidad distrital respectiva, aclara

El Tribunal Fiscal precisó que las municipalidades de los centro poblados pueden cobrar arbitrios si prestan tales servicios, mas no el impuesto predial que por mandato de la Constitución y las leyes corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital donde se ubican los predios.

Así lo precisó el Colegiado mediante la RTF Nº 11231-7-2009, que atiende un reclamo de la Sociedad Minera Refinería de Zinc Cajamarquilla S.A., contra la Municipalidad del Centro Poblado Nicolás de Piérola (Huarochirí), quien pretendía que la empresa minera le pague el impuesto predial de 2003 y 2004 sobre los predios de su propiedad.

La empresa minera, al fundamentar su reclamo, alegó que ha realizado el pago de los referidos impuestos a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cumpliendo con lo que establece la ley.

El tribunal, de esta forma, procedió a aclarar que la calidad de acreedor tributario y administrador de este impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios gravados con el impuesto predial, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Costa, al detallar los alcances de esta resolución.

La decisión del colegiado fiscal se justifica en la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), detalló Zavala Costa.

De acuerdo con la Constitución, remarcó, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Igualmente, precisa que las comunas de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, cumpliendo ciertos requisitos ante la comprobada necesidad de servicios públicos locales, como por ejemplo, la prestación de servicios públicos de limpieza, baja policía, entre otros.

Tribunal Constitucional y la Ley de tributación municipal

Con relación a las competencias y atribuciones de las municipalidades distritales y de los centros poblados, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que las municipalidades de los centros poblados menores deben ser creadas conforme a ley, pero en modo alguno considera a estas corporaciones como poseedoras de las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades, sean provinciales o distritales.

A estas últimas, agrega, expresamente se les reconoce como órganos de gobierno local, expresó el colegiado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0003-2005-PC/TC).

En cuanto al acreedor tributario, la Ley de Tributación Municipal (D. Leg. 776), establece que el Impuesto Predial es un tributo municipal a favor de los gobiernos locales, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Precedente obligatorio

A la luz de la Constitución y las leyes y para evitar controversias en el futuro, el Tribunal Fiscal establece como precedente de observancia obligatoria, que deben de cumplir las municipalidades distritales y las municipalidades de los centros poblados del país, el siguiente criterio:

“Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.”

Otras normas

1 La Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, cuyas rentas se constituyen por los impuestos creados por ley a su favor (impuestos predial, vehicular, alcabala, etcétera), contribuciones y tasas.

2 La misma norma señala que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos a fin de que cumplan con sus funciones delegadas (servicios públicos locales por ejemplo).

3 La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) señala además que, entre las funciones públicas delegadas a las municipalidades de centros poblados, puede figurar el cobro directo de arbitrios a la población, en tanto dichos servicios sean prestados efectivamente.

Fuente: EL PERUANO