PRECISIÓN. INC ACLARA QUE PUEDEN SER INTERVENIDOS COMO MEDIDA PREVENTIVA, DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
PRECISIÓN. INC ACLARA QUE PUEDEN SER INTERVENIDOS COMO MEDIDA PREVENTIVA, DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
Monumentos históricos no son bienes “intocables”
Respaldó el plan de prevención antisísmica que impulsa el Gobierno
El Instituto Nacional de Cultura anunció que esa entidad evaluará, en el corto plazo, el retiro de la condición de monumento histórico a aquellos inmuebles que perdieron los valores que motivaron su declaración o que presenten un estado de conservación que haga inviable técnicamente su recuperación.
Fue luego de que el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) expresara la necesidad de quitarles el título de monumento a algunas viviendas del centro de Lima y Callao en prevención a eventuales movimientos sísmicos y en consideración al Plan de Prevención Antisísmico 2010 impulsado por el Presidente de la República.
El comunicado del INC aclara, sin embargo, que promueven la intervención en las casonas consideradas monumentos históricos no sólo como medida preventiva sino de conservación y restauración.
“No deben ser consideradas como bienes inmuebles intocables”, dice el documento, donde revela que convocará a las instituciones públicas y privadas, a fin de buscar alternativas de reforzamiento estructural compatibles con las características constructivas y culturales de los inmuebles.
Precisa además que apoya la decisión del Gobierno y considera que se trata de una oportunidad para efectuar un verdadero diagnóstico de la condición de numerosos edificios y construcciones declaradas monumentos históricos, para encontrar una solución para su preservación.
Datos
El documento concluye con un llamado a los ciudadanos a reflexionar sobre la importancia de nuestros monumentos históricos, el valor simbólico e histórico, que le han dado a Lima la condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Silvia de los Ríos, representante del Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Poblacional (Cidap), propuso que el Estado se encargue de recuperar las casonas monumentales.
Fuente: El Peruano
lunes, 7 de junio de 2010
Facebook y las relaciones laborales
EMPLEO. POR DAÑO MORAL, TRABAJADOR AFECTADO PODRÁ SER INDEMNIZADO
Analizan efectos legales de toda anotación en el muro del Facebook
En lo referido al despido y el derecho a la intimidad de trabajadores
Pedro G. Morales C. (*)
Es el caso de una joven británica, Chelsea Taylor, quien fue objeto del primer despido a través de Facebook (FB). Ella trabajaba los sábados en una cafetería denominada Cookies in Leigh hasta que un día, cuando ingresó a su Facebook se enteró que había sido despedida. El mensaje fue enviado por la administradora del local, Elaine Sutton, y en él le detallaba que la despedían por haber perdido un recibo de 10 libras esterlinas.
A pesar de que esta historia podría parecer interesante para el Derecho Laboral, en realidad no lo es tanto, porque el mensaje fue enviado por el sistema de mensajería de Facebook, que es privado. Por lo tanto, sería igual que despedir a un trabajador por correo electrónico.
Si este caso hubiera sucedido en el Perú, la respuesta sería simple: Al no seguir las formalidades establecidas en los art. 31 y 32 del TUO del D. Leg. Nº 728, se configuraría un despido arbitrario.
No obstante, esta noticia nos creó la siguiente interrogante: ¿Qué hubiera pasado si este despido se hubiera hecho a través del “muro” de FB? En el presente artículo analizaremos las implicancias tanto laborales como civiles acerca de un despido realizado vía el muro de FB.
Despido
El despido se entiende como la decisión del empleador por la que pone término a la relación laboral que lo vincula con el trabajador. En otros términos, es la extinción del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador.
Existen diversos tipos de despidos, entre ellos, el despido arbitrario o incausado, aquel que surge de la voluntad del empleador. Es decir, “es aquel despido verbal o escrito que se efectúa sin expresión de motivo o causa legal”, incluido el despido de hecho.
De acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 976-2001-AA-TC, en el caso Eusebio Llanos Huasco, sólo reconoce el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario. Señala además que el desarrollo legislativo de la “protección contra el despido arbitrario” debe satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad. Esta proporcionalidad la visualiza a través de dos perspectivas: (i) Un régimen de protección de carácter sustantivo; y, (ii) un régimen de protección procesal.
Soluciones
A modo de conclusión, el despido a través del “muro” no solo es arbitrario laboralmente hablando, sino que supone un daño moral que vulneraría el derecho a su intimidad y se convertiría en objeto de murmuraciones y calificativos, lo cual lo afectaría personalmente.
En otras palabras, este despido es particularmente dañoso, ya que este sólo acto no solo supone un despido arbitrario sino también una vulneración a un derecho fundamental como el de la intimidad.
Por ello, tendría que ser indemnizado, aun cuando optara por la reposición a través de un proceso de amparo.
¿Qué es Facebook?
1 El Facebook es un sitio web formado por muchas redes sociales relacionadas entre sí. De esta manera, el FB es utilizado para mantenerse actualizado de lo que sucede con familiares, amigos o compañeros de trabajo a través de publicaciones, mensajes, fotos, enlaces, videos, etc.
2 El Facebook cuenta con un sistema de mensajería web. Es decir, con tecnología similar a la de un correo electrónico. Por ello, todo mensaje que se envíe por esta vía es privada. El despido de Chelsea Taylor se dio por esta vía. Por consiguiente, ninguno de sus contactos tendría cómo enterarse de lo sucedido.
3 No obstante, cada FB cuenta con el denominado “muro” o “wall”, que es un espacio que se encuentra en todos los perfiles que existen en esta red social. En tal sentido, si el despido se hubiera realizado a través del “muro”, todos los contactos de esta persona se habrían enterado del mismo. Inclusive, es posible que muchas personas lo hubieran conocido antes que la propia trabajadora.
Indemnización por daño moral en la legislación
En la hipótesis de que el despido se materialice a través del muro de un Facebook, éste se convertiría en sui generis, debido a que no sólo se restringe al despido arbitrario, sino que se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador afectado al publicar su despido por FB. Así, toda su red de amigos (y, si estuviera programado para ser abierto a la red, lo podría ver todo aquel que cuente con una cuenta de FB) sabría la forma cómo despidieron al trabajador, lo cuál es un asunto personalísimo entre el empleador y el trabajador.
A efectos de conocer si cabría reclamar una indemnización por daño moral, debido a que se vulneró el derecho a la intimidad de la persona, describiremos esta institución.
De acuerdo con Espinoza Espinoza, el daño puede ser entendido como la lesión de un bien jurídico tutelado (daño evento), así como las secuelas negativas producto de dicha lesión (daño-consecuencia). Dentro de esta última acepción, el daño subjetivo es la afectación de las situaciones jurídicas existenciales (no patrimoniales) de los sujetos de derecho.
El daño subjetivo comprende el daño a la persona, entendido como la lesión a los derechos no patrimoniales de las personas y el daño moral, definido como el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, padecidos por la víctima, que tienen el carácter de efímeros y no duraderos. Dentro de la categoría de daño moral, se distingue el daño moral subjetivo, que lo sufre de manera directa el propio sujeto, del daño moral afectivo, entendido como la lesión a la relación afectiva respecto a sujetos, animales o bienes.
En nuestra opinión, la vulneración del derecho a la intimidad en la presente hipótesis configuraría un daño moral subjetivo, ya que el trabajador sería objeto de una perturbación tanto psíquica como somática. En otros términos, el trabajador al ver que su red de amigos se ha enterado del despido ocasionaría una lesión en su estructura psíquica. Por consiguiente, se lesionarían sus sentimientos, debido a que este despido le produciría rabia, indignación e incomodidad.
Fuente: El Peruano
Analizan efectos legales de toda anotación en el muro del Facebook
En lo referido al despido y el derecho a la intimidad de trabajadores
Pedro G. Morales C. (*)
Es el caso de una joven británica, Chelsea Taylor, quien fue objeto del primer despido a través de Facebook (FB). Ella trabajaba los sábados en una cafetería denominada Cookies in Leigh hasta que un día, cuando ingresó a su Facebook se enteró que había sido despedida. El mensaje fue enviado por la administradora del local, Elaine Sutton, y en él le detallaba que la despedían por haber perdido un recibo de 10 libras esterlinas.
A pesar de que esta historia podría parecer interesante para el Derecho Laboral, en realidad no lo es tanto, porque el mensaje fue enviado por el sistema de mensajería de Facebook, que es privado. Por lo tanto, sería igual que despedir a un trabajador por correo electrónico.
Si este caso hubiera sucedido en el Perú, la respuesta sería simple: Al no seguir las formalidades establecidas en los art. 31 y 32 del TUO del D. Leg. Nº 728, se configuraría un despido arbitrario.
No obstante, esta noticia nos creó la siguiente interrogante: ¿Qué hubiera pasado si este despido se hubiera hecho a través del “muro” de FB? En el presente artículo analizaremos las implicancias tanto laborales como civiles acerca de un despido realizado vía el muro de FB.
Despido
El despido se entiende como la decisión del empleador por la que pone término a la relación laboral que lo vincula con el trabajador. En otros términos, es la extinción del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador.
Existen diversos tipos de despidos, entre ellos, el despido arbitrario o incausado, aquel que surge de la voluntad del empleador. Es decir, “es aquel despido verbal o escrito que se efectúa sin expresión de motivo o causa legal”, incluido el despido de hecho.
De acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 976-2001-AA-TC, en el caso Eusebio Llanos Huasco, sólo reconoce el derecho del trabajador a la “protección adecuada” contra el despido arbitrario. Señala además que el desarrollo legislativo de la “protección contra el despido arbitrario” debe satisfacer un criterio mínimo de proporcionalidad. Esta proporcionalidad la visualiza a través de dos perspectivas: (i) Un régimen de protección de carácter sustantivo; y, (ii) un régimen de protección procesal.
Soluciones
A modo de conclusión, el despido a través del “muro” no solo es arbitrario laboralmente hablando, sino que supone un daño moral que vulneraría el derecho a su intimidad y se convertiría en objeto de murmuraciones y calificativos, lo cual lo afectaría personalmente.
En otras palabras, este despido es particularmente dañoso, ya que este sólo acto no solo supone un despido arbitrario sino también una vulneración a un derecho fundamental como el de la intimidad.
Por ello, tendría que ser indemnizado, aun cuando optara por la reposición a través de un proceso de amparo.
¿Qué es Facebook?
1 El Facebook es un sitio web formado por muchas redes sociales relacionadas entre sí. De esta manera, el FB es utilizado para mantenerse actualizado de lo que sucede con familiares, amigos o compañeros de trabajo a través de publicaciones, mensajes, fotos, enlaces, videos, etc.
2 El Facebook cuenta con un sistema de mensajería web. Es decir, con tecnología similar a la de un correo electrónico. Por ello, todo mensaje que se envíe por esta vía es privada. El despido de Chelsea Taylor se dio por esta vía. Por consiguiente, ninguno de sus contactos tendría cómo enterarse de lo sucedido.
3 No obstante, cada FB cuenta con el denominado “muro” o “wall”, que es un espacio que se encuentra en todos los perfiles que existen en esta red social. En tal sentido, si el despido se hubiera realizado a través del “muro”, todos los contactos de esta persona se habrían enterado del mismo. Inclusive, es posible que muchas personas lo hubieran conocido antes que la propia trabajadora.
Indemnización por daño moral en la legislación
En la hipótesis de que el despido se materialice a través del muro de un Facebook, éste se convertiría en sui generis, debido a que no sólo se restringe al despido arbitrario, sino que se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador afectado al publicar su despido por FB. Así, toda su red de amigos (y, si estuviera programado para ser abierto a la red, lo podría ver todo aquel que cuente con una cuenta de FB) sabría la forma cómo despidieron al trabajador, lo cuál es un asunto personalísimo entre el empleador y el trabajador.
A efectos de conocer si cabría reclamar una indemnización por daño moral, debido a que se vulneró el derecho a la intimidad de la persona, describiremos esta institución.
De acuerdo con Espinoza Espinoza, el daño puede ser entendido como la lesión de un bien jurídico tutelado (daño evento), así como las secuelas negativas producto de dicha lesión (daño-consecuencia). Dentro de esta última acepción, el daño subjetivo es la afectación de las situaciones jurídicas existenciales (no patrimoniales) de los sujetos de derecho.
El daño subjetivo comprende el daño a la persona, entendido como la lesión a los derechos no patrimoniales de las personas y el daño moral, definido como el ansia, la angustia, los sufrimientos físicos o psíquicos, padecidos por la víctima, que tienen el carácter de efímeros y no duraderos. Dentro de la categoría de daño moral, se distingue el daño moral subjetivo, que lo sufre de manera directa el propio sujeto, del daño moral afectivo, entendido como la lesión a la relación afectiva respecto a sujetos, animales o bienes.
En nuestra opinión, la vulneración del derecho a la intimidad en la presente hipótesis configuraría un daño moral subjetivo, ya que el trabajador sería objeto de una perturbación tanto psíquica como somática. En otros términos, el trabajador al ver que su red de amigos se ha enterado del despido ocasionaría una lesión en su estructura psíquica. Por consiguiente, se lesionarían sus sentimientos, debido a que este despido le produciría rabia, indignación e incomodidad.
Fuente: El Peruano
MEF dicta precisiones para la venta de inmuebles
SEGURIDAD. AL APROBAR ÍNDICE PARA ACTUALIZAR VALOR DE PROPIEDADES AL SER ENAJENADOS
Vendedores están obligados a presentar declaración jurada ante la Sunat
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.
Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.
Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).
Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.
Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:
Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.
La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.
La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.
Fuente: El Peruano
Vendedores están obligados a presentar declaración jurada ante la Sunat
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.
Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.
Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).
Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.
Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:
Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.
La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.
La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.
Fuente: El Peruano
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Inicia declaración del ITAN
SUNAT. PAGOS PODRÁN REALIZARSE CON TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO CON CARGO A CUENTA BANCARIA
Obligación alcanza si activos de empresas superan el millón de soles
No están obligados sujetos del régimen especial IR ni nuevo RUS
A partir de la fecha, empieza el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que como todos los años se realizará hasta el próximo 28 de abril.
Así, para la declaración de este tributo se utilizará el Formulario Virtual Nº 648-Versión 1.3, tanto para efectuar el pago al contado o cuando se realice la cancelación de la primera cuota, en caso que se opte por cumplir con esta obligación de manera fraccionada. Dicha versión estará a disposición de los contribuyentes en Sunat virtual: www.sunat.gob.pe
Monto total de activos
Sólo están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes cuyo monto total de activos netos supere al 31 de diciembre del año pasado el importe de un millón de nuevos soles.
Es importante resaltar que no son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el nuevo RUS.
Mientras que se encuentran exonerados del ITAN los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Luego, las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
También aquellas empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1° de enero de cada ejercicio; Cofide; las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que perciben en exclusiva rentas de tercera categoría generadas de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios o fondos de inversión empresarial.
Igualmente, las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación.
Tampoco están obligadas aquellas entidades inafectas o exoneradas del IR; empresas públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construidas con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).
Tener presente
1 La declaración se podrá efectuar mediante internet, lo que representa un importante ahorro de tiempo, y se podrá pagar con tarjetas de crédito o débito Visa, afiliada a Verified by Visa, o con cargo a una cuenta bancaria.
2 Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) también podrán presentar la declaración en las oficinas autorizadas de la red bancaria. Sin embargo, los PDT ITAN sin importe a pagar deberán presentarse por Internet.
Crédito fiscal
¿Los pagos por ITAN sirven como crédito contra el IR?
Sí. El ITAN efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito:
Contra los pagos a cuenta del Régimen General del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
Contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda.
Fuente: El Peruano
Obligación alcanza si activos de empresas superan el millón de soles
No están obligados sujetos del régimen especial IR ni nuevo RUS
A partir de la fecha, empieza el cronograma de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que como todos los años se realizará hasta el próximo 28 de abril.
Así, para la declaración de este tributo se utilizará el Formulario Virtual Nº 648-Versión 1.3, tanto para efectuar el pago al contado o cuando se realice la cancelación de la primera cuota, en caso que se opte por cumplir con esta obligación de manera fraccionada. Dicha versión estará a disposición de los contribuyentes en Sunat virtual: www.sunat.gob.pe
Monto total de activos
Sólo están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes cuyo monto total de activos netos supere al 31 de diciembre del año pasado el importe de un millón de nuevos soles.
Es importante resaltar que no son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el nuevo RUS.
Mientras que se encuentran exonerados del ITAN los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1° de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Luego, las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
También aquellas empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1° de enero de cada ejercicio; Cofide; las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que perciben en exclusiva rentas de tercera categoría generadas de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios o fondos de inversión empresarial.
Igualmente, las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación.
Tampoco están obligadas aquellas entidades inafectas o exoneradas del IR; empresas públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construidas con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).
Tener presente
1 La declaración se podrá efectuar mediante internet, lo que representa un importante ahorro de tiempo, y se podrá pagar con tarjetas de crédito o débito Visa, afiliada a Verified by Visa, o con cargo a una cuenta bancaria.
2 Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) también podrán presentar la declaración en las oficinas autorizadas de la red bancaria. Sin embargo, los PDT ITAN sin importe a pagar deberán presentarse por Internet.
Crédito fiscal
¿Los pagos por ITAN sirven como crédito contra el IR?
Sí. El ITAN efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito:
Contra los pagos a cuenta del Régimen General del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
Contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda.
Fuente: El Peruano
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La diferencia entre empresas radica en sus colaboradores
RECOMENDACIÓN. LA IDEA ES QUE USTED CUENTE CON LOS MEJORES RECURSOS DISPONIBLES
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere paciencia
Se busca la adaptación rápida de los elegidos a su compañía
Una de las diferencias entre las empresas que prosperan y aquellas que avanzan cojeando o se hunden, la constituyen los buenos empleados. Naturalmente, su talento como empresario tiene mucho que ver con el éxito de su empresa, pero sólo puede avanzar un cierto trecho por sí mismo. En su calidad de dirigente de la empresa, es su tarea encontrar buenos empleados, descubrir qué los motiva y ubicarlos en el cargo donde tanto ellos como su empresa prosperen.
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere mucha paciencia y energía. Debe resistir la tentación de llenar el cargo rápidamente con una de las primeras personas que se presente, o contratar a alguien porque ya no quiere hacer entrevistas y quiere volver a la tarea de administrar su empresa. También necesita contratar a personas que se adaptarán a un ambiente de empresa y prosperarán en él.
Genere un conjunto de candidatos: después de determinar el tipo de persona que necesita, el primer paso del proceso es generar un conjunto de candidatos. Para este fin puede utilizar algunos métodos convencionales y otros que no lo son tanto.
Siempre esté a la caza de personas: incluso si no está en condiciones de contratar a alguien en este momento, debe pensar en la persona que tal vez necesite en seis o doce meses más, y comenzar a buscar candidatos.
Vaya directo al grano: una vez que ha decidido lo que desea, comuníquese con sus colegas, las personas con quienes ha trabajado, amigos de amigos y su asociación comercial en búsqueda de pistas. Si busca un vendedor, converse con sus clientes para averiguar quién los atiende mejor.
Busque en lugares no convencionales: la dueña de una pequeña empresa que necesitaba una vendedora contrató a la mesera del lugar donde desayunaba. ¿Por qué? Sabía que era atenta con el público, inteligente y trabajadora incluso antes de hablarle del cargo. Otros lugares apropiados para hallar empleados a nivel de entrada o administrativos son las oficinas de contratación de las universidades. Éstas pueden ayudarle a buscar personal fijo o a veces pueden contactarlo con pasantes que trabajan en forma gratuita.
Datos
¿Deben los empleados poder criticar al jefe? ¿En qué forma?
Esto separa a los subordinados serviles de los postulantes que podrían mejorar su empresa formulando preguntas inteligentes.
Sin embargo, también se busca no contratar a una persona argumentadora que siempre está en desacuerdo por el solo placer de hacerlo.
Para descubrir a qué bando pertenece el postulante, pregúntele si alguna vez ha estado en desacuerdo con el jefe, y cuál era la situación. Asimismo, puede pedir un ejemplo de una ocasión en que haya desafiado a su supervisor y en que haya logrado que la situación tuviera un resultado positivo.
Requerimientos
1 Si busca gente de alto nivel y su red no le ha dado resultado, tal vez necesite contratar los servicios de una empresa de selección de personal.
2 Los empresarios deben superar la etapa en que no desean gastar dinero, si buscan un buen candidato.
Fuente: El Peruano
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere paciencia
Se busca la adaptación rápida de los elegidos a su compañía
Una de las diferencias entre las empresas que prosperan y aquellas que avanzan cojeando o se hunden, la constituyen los buenos empleados. Naturalmente, su talento como empresario tiene mucho que ver con el éxito de su empresa, pero sólo puede avanzar un cierto trecho por sí mismo. En su calidad de dirigente de la empresa, es su tarea encontrar buenos empleados, descubrir qué los motiva y ubicarlos en el cargo donde tanto ellos como su empresa prosperen.
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere mucha paciencia y energía. Debe resistir la tentación de llenar el cargo rápidamente con una de las primeras personas que se presente, o contratar a alguien porque ya no quiere hacer entrevistas y quiere volver a la tarea de administrar su empresa. También necesita contratar a personas que se adaptarán a un ambiente de empresa y prosperarán en él.
Genere un conjunto de candidatos: después de determinar el tipo de persona que necesita, el primer paso del proceso es generar un conjunto de candidatos. Para este fin puede utilizar algunos métodos convencionales y otros que no lo son tanto.
Siempre esté a la caza de personas: incluso si no está en condiciones de contratar a alguien en este momento, debe pensar en la persona que tal vez necesite en seis o doce meses más, y comenzar a buscar candidatos.
Vaya directo al grano: una vez que ha decidido lo que desea, comuníquese con sus colegas, las personas con quienes ha trabajado, amigos de amigos y su asociación comercial en búsqueda de pistas. Si busca un vendedor, converse con sus clientes para averiguar quién los atiende mejor.
Busque en lugares no convencionales: la dueña de una pequeña empresa que necesitaba una vendedora contrató a la mesera del lugar donde desayunaba. ¿Por qué? Sabía que era atenta con el público, inteligente y trabajadora incluso antes de hablarle del cargo. Otros lugares apropiados para hallar empleados a nivel de entrada o administrativos son las oficinas de contratación de las universidades. Éstas pueden ayudarle a buscar personal fijo o a veces pueden contactarlo con pasantes que trabajan en forma gratuita.
Datos
¿Deben los empleados poder criticar al jefe? ¿En qué forma?
Esto separa a los subordinados serviles de los postulantes que podrían mejorar su empresa formulando preguntas inteligentes.
Sin embargo, también se busca no contratar a una persona argumentadora que siempre está en desacuerdo por el solo placer de hacerlo.
Para descubrir a qué bando pertenece el postulante, pregúntele si alguna vez ha estado en desacuerdo con el jefe, y cuál era la situación. Asimismo, puede pedir un ejemplo de una ocasión en que haya desafiado a su supervisor y en que haya logrado que la situación tuviera un resultado positivo.
Requerimientos
1 Si busca gente de alto nivel y su red no le ha dado resultado, tal vez necesite contratar los servicios de una empresa de selección de personal.
2 Los empresarios deben superar la etapa en que no desean gastar dinero, si buscan un buen candidato.
Fuente: El Peruano
El Grupo Wong anunció la adquisición del terminal terrestre de Fiori
TRANSACCIÓN. REALIZÓ UNA INVERSIÓN DE US$ 2.7 MILLONES, INFORMÓ EDGAR CALLO
El Grupo Wong anunció ayer la reciente adquisición del terminal terrestre de Fiori, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, con una inversión ascendente a 2.7 millones de dólares.
"En Fiori se desarrollará una serie de actividades complementarias para que las actuales empresas de transporte de buses interprovinciales que operan allí tengan mayores y mejores servicios", manifestó el gerente de Centros Comerciales e Inmobiliaria de la Corporación EW, Edgar Callo.
Esa unidad cuenta con cerca de 45 líneas de transporte interprovincial, controladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Calle dijo que el local del terminal de Fiori que tiene 4,900 metros cuadrados, fue adquirido a la empresa Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios SAC, y se implementará diversos servicios como mantenimiento de vehículos, mecánica ligera, electricidad, llantas, limpieza, lavado y aprovisionamiento.
De esta manera, las actividades principales del transporte interprovincial que manejaba Fiori se concentrarán ahora en el gran terminal terrestre de 45,000 metros cuadrados, que tiene el Grupo Wong en el centro comercial Plaza Norte, ubicado en el distrito de Independencia.
Precisó que este nuevo terminal, construido con una inversión de 25 millones de dólares se inaugurará el próximo 26 de este mes y marcará la era moderna del transporte interprovincial en el Perú.
"El gran terminal de Plaza Norte revolucionará el transporte interprovincial. Esta obra se construyó siguiendo los parámetros más exigentes de los mejores terminales terrestres del mundo", comentó.
Modernidad
Una vez que entre en operaciones el terminal de Plaza Norte, los transportistas de Fiori podrán acceder a una mejor infraestructura, soporte técnico, equipamiento y a un mayor flujo de público, con mayor ordenamiento.
Los choferes de buses y sus ayudantes podrán hacer uso también de diversas salas de reposo, comedores, duchas.
Fuente: El Peruano
El Grupo Wong anunció ayer la reciente adquisición del terminal terrestre de Fiori, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, con una inversión ascendente a 2.7 millones de dólares.
"En Fiori se desarrollará una serie de actividades complementarias para que las actuales empresas de transporte de buses interprovinciales que operan allí tengan mayores y mejores servicios", manifestó el gerente de Centros Comerciales e Inmobiliaria de la Corporación EW, Edgar Callo.
Esa unidad cuenta con cerca de 45 líneas de transporte interprovincial, controladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Calle dijo que el local del terminal de Fiori que tiene 4,900 metros cuadrados, fue adquirido a la empresa Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios SAC, y se implementará diversos servicios como mantenimiento de vehículos, mecánica ligera, electricidad, llantas, limpieza, lavado y aprovisionamiento.
De esta manera, las actividades principales del transporte interprovincial que manejaba Fiori se concentrarán ahora en el gran terminal terrestre de 45,000 metros cuadrados, que tiene el Grupo Wong en el centro comercial Plaza Norte, ubicado en el distrito de Independencia.
Precisó que este nuevo terminal, construido con una inversión de 25 millones de dólares se inaugurará el próximo 26 de este mes y marcará la era moderna del transporte interprovincial en el Perú.
"El gran terminal de Plaza Norte revolucionará el transporte interprovincial. Esta obra se construyó siguiendo los parámetros más exigentes de los mejores terminales terrestres del mundo", comentó.
Modernidad
Una vez que entre en operaciones el terminal de Plaza Norte, los transportistas de Fiori podrán acceder a una mejor infraestructura, soporte técnico, equipamiento y a un mayor flujo de público, con mayor ordenamiento.
Los choferes de buses y sus ayudantes podrán hacer uso también de diversas salas de reposo, comedores, duchas.
Fuente: El Peruano
Se triplica número de afiliados
SEGUROS TRABAJO-RIESGO
El número de afiliados al sistema de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en el Perú se triplicó en los últimos cinco años por un mayor dinamismo de la actividad minera, pesquera y de construcción, informó la compañía Pacífico Vida.
El SCTR fue creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Segatep), de la derogada Ley N° 18846, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros.
"Otros de los factores que impulsaron este contexto es el nivel de afiliación constante debido a la novedad del seguro, además la llegada de nuevas inversiones y por ende la incorporación de nuevas empresas a la actividad económica", manifestó el gerente central de Seguros Corporativos y Pensiones de Pacífico Vida, César Rivera.
Actualmente hay al menos un millón de personas afiliadas a este tipo de seguro, de las cuales 700 mil se encuentran en el sistema privado y 300 mil en Essalud, anotó.
Esto no quiere decir que por ejemplo una persona que trabaja en una entidad financiera o de servicio no tenga cobertura, sino que no tienen un seguro específico para accidentes por la misma naturaleza de su trabajo, refirió.
Fuente: El Peruano
El número de afiliados al sistema de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en el Perú se triplicó en los últimos cinco años por un mayor dinamismo de la actividad minera, pesquera y de construcción, informó la compañía Pacífico Vida.
El SCTR fue creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Segatep), de la derogada Ley N° 18846, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros.
"Otros de los factores que impulsaron este contexto es el nivel de afiliación constante debido a la novedad del seguro, además la llegada de nuevas inversiones y por ende la incorporación de nuevas empresas a la actividad económica", manifestó el gerente central de Seguros Corporativos y Pensiones de Pacífico Vida, César Rivera.
Actualmente hay al menos un millón de personas afiliadas a este tipo de seguro, de las cuales 700 mil se encuentran en el sistema privado y 300 mil en Essalud, anotó.
Esto no quiere decir que por ejemplo una persona que trabaja en una entidad financiera o de servicio no tenga cobertura, sino que no tienen un seguro específico para accidentes por la misma naturaleza de su trabajo, refirió.
Fuente: El Peruano
Mype usarían la factura electrónica
SEGÚN PLANTEA LA SUNAT
Las micro y pequeñas empresas (mype) cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 6.12 millones de nuevos soles, podrán emplear la factura electrónica, planteó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) al publicar el proyecto de resolución que regula el uso de esta herramienta.
Según un proyecto de esta entidad recaudadora, para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) mediante el portal de Sunat e ingresar a operaciones en línea.
Una de las principales ventajas de este nuevo servicio, es que ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas ya que todo se registrará electrónicamente, lo que significa una reducción de gastos para el contribuyente.
Además, éste podrá remitir a su receptor el comprobante por correo electrónico o de manera impresa, y guardarlo en cualquier medio de almacenamiento electrónico.
También plantea que los afiliados al SEE podrán realizar el pago y la presentación de sus declaraciones mensuales hasta el plazo de vencimiento establecido para los buenos contribuyentes.
Fuente: El Peruano
Las micro y pequeñas empresas (mype) cuyos ingresos anuales no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 6.12 millones de nuevos soles, podrán emplear la factura electrónica, planteó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) al publicar el proyecto de resolución que regula el uso de esta herramienta.
Según un proyecto de esta entidad recaudadora, para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) mediante el portal de Sunat e ingresar a operaciones en línea.
Una de las principales ventajas de este nuevo servicio, es que ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas ya que todo se registrará electrónicamente, lo que significa una reducción de gastos para el contribuyente.
Además, éste podrá remitir a su receptor el comprobante por correo electrónico o de manera impresa, y guardarlo en cualquier medio de almacenamiento electrónico.
También plantea que los afiliados al SEE podrán realizar el pago y la presentación de sus declaraciones mensuales hasta el plazo de vencimiento establecido para los buenos contribuyentes.
Fuente: El Peruano
Perú contribuye a gestar el nuevo derecho público latinoamericano
ENTREVISTA. ASEGURA EL JURISTA Y MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CÉSAR LANDA ARROYO
Al iniciarse la 41a sesión de Corte IDH y pronto la 40a Asamblea de la OEA
Ambas reuniones nos colocarán como vitrina jurídica del continente
paul herrera guerra
pherrera@editoraperu.com.pe
El Perú se está convirtiendo en la capital jurídica de la Organización de Estados Americanos (OEA), no sólo porque en Lima se realizará la 40a Asamblea General de este organismo, sino porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesionará esta semana en la sede de nuestro Palacio de Justicia, dentro del contexto de la gestación de un “derecho público común latinoamericano”. Así lo reconoce el jurista y miembro del Tribunal Constitucional (TC), César Landa Arroyo, quien del 26 al 28 de abril será el coordinador responsable del seminario taller internacional El rol de la ética en la justicia. Actividad que pondrá también al Perú en la vitrina jurídica, asegura.
¿La 40a Asamblea General de la OEA por efectuarse en el país convierte al Perú en la capital jurídica del continente?
–El Perú se está convirtiendo en la capital jurídica de la OEA, porque también la Corte IDH sesionará esta semana aquí, en Lima, en la sede del Palacio de Justicia, lo cual por vez primera ocurre en nuestro país. Esto es un reconocimiento de que el Estado peruano es un estado de derecho.
¿Cuál es la visión que deben tener los jueces ante este escenario?
–El derecho internacional americano está sentado sobre la base de los derechos nacionales, y se está formando lo que se llama un ‘derecho público común latinoamericano’, fundado en principios y valores como el respeto a la democracia, a los derechos humanos, a una economía libre, social y de mercado. La labor de todo juez es no sólo ser un juez de su expediente sino actuar como un juez ciudadano, también atento a lo que pase en la vida social, la vida pública, y en este caso en la vida internacional, del cual el Perú también es uno de los actores en este momento.
¿Se requiere plantear reformas normativas?
–Es labor de los tribunales –por tanto– la integración de los tratados al derecho interno, con un ojo mirando nuestro derecho interno y, con el otro mirando el derecho internacional del cual el Estado sea obligado.
Código Procesal Constitucional
Existe actualmente una comisión revisora del Código Procesal Constitucional. Como magistrado del TC, ¿es necesario algún cambio?
–Sí, tiene que irse actualizando con la realidad y tiene que escuchar lo que la jurisprudencia ha ido estableciendo, porque los jueces constitucionales a diario vemos la ley cómo está o no funcionando. Por eso, el legislador debería incorporar los planteamientos que la jurisprudencia ha ido estableciendo.
¿Cuáles son esos cambios?
–Falta un punto de articulación entre lo que es decisión del TC y del PJ. En un estado de derecho es importante que haya unidad del sistema jurídico en materia de derechos fundamentales; y el TC tiene que ser el intérprete supremo no sólo nominal, sino real. Ese principio de unidad del sistema de interpretación de los derechos fundamentales hay que fortalecerlo un poco más, mediante una reforma legislativa del Código para evitar contradicciones. El ‘certiorari’ también es importante para atender los casos realmente urgentes. Además, hay que racionalizar el sistema de justicia para que el ciudadano sienta que el tribunal puede hacer predecible sus decisiones en casos similares.
Rol de la ética
¿Por qué abordar el tema del rol de la ética en la justicia?
–La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se hace de conformidad con la ley, y la Constitución en primer lugar. Y el desarrollo práctico de la misma nos pone en evidencia, que como toda tarea humana tiene una serie de debilidades. Se cuestiona muchas veces la honorabilidad, la neutralidad originada muchas veces por problemas que no justifican. Se requiere mucha transparencia en el manejo no sólo de las pruebas sino en el trato con las partes, y el juez ahí tiene para cumplir un rol, una ética. La ética muchas veces no está codificada, entonces queda casi como un valor subjetivo; sin embargo, en otros países la ética ya ha sido objeto de estudio y de desarrollo, incluso desde el punto de vista normativo, incluso se habla de un Código Iberoamericano de Ética Judicial.
El certamen busca difundir esos nuevos elementos que ya se desarrollan en España, Alemania y en América Latina. El rol de la ética en la justicia es un interés general de magistrados, abogados y de estudiantes de derecho con vocación de servicio. De modo tal que la difusión de este taller sobre la ética pondrá en vitrina al Perú en cuanto al interés que existe de la justicia y de la universidad en poder desarrollar un principio de confianza en las decisiones judiciales que sean tomadas bajo las reglas de la ética. Ese principio de confianza otorga seguridad jurídica y estabilidad a cualquier decisión.
Uso del control difuso
El jurista César Landa detecta un uso del control difuso a veces hasta arbitrario. A su juicio, falta además que la Academia de la Magistratura (Amag) brinde cursos de especialización para el uso del control difuso.
En todo caso, advierte la necesidad de que la jurisprudencia del TC establezca criterios mucho más precisos para su uso, o que el Código Procesal Constitucional determine que el control difuso que haga el Poder Judicial sea elevado en consulta en última instancia al TC.
Resalta que el TC ha establecido que tal control no sólo es una tarea judicial, sino también de los tribunales nacionales a nivel administrativo.
Fuente: El Peruano
Al iniciarse la 41a sesión de Corte IDH y pronto la 40a Asamblea de la OEA
Ambas reuniones nos colocarán como vitrina jurídica del continente
paul herrera guerra
pherrera@editoraperu.com.pe
El Perú se está convirtiendo en la capital jurídica de la Organización de Estados Americanos (OEA), no sólo porque en Lima se realizará la 40a Asamblea General de este organismo, sino porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesionará esta semana en la sede de nuestro Palacio de Justicia, dentro del contexto de la gestación de un “derecho público común latinoamericano”. Así lo reconoce el jurista y miembro del Tribunal Constitucional (TC), César Landa Arroyo, quien del 26 al 28 de abril será el coordinador responsable del seminario taller internacional El rol de la ética en la justicia. Actividad que pondrá también al Perú en la vitrina jurídica, asegura.
¿La 40a Asamblea General de la OEA por efectuarse en el país convierte al Perú en la capital jurídica del continente?
–El Perú se está convirtiendo en la capital jurídica de la OEA, porque también la Corte IDH sesionará esta semana aquí, en Lima, en la sede del Palacio de Justicia, lo cual por vez primera ocurre en nuestro país. Esto es un reconocimiento de que el Estado peruano es un estado de derecho.
¿Cuál es la visión que deben tener los jueces ante este escenario?
–El derecho internacional americano está sentado sobre la base de los derechos nacionales, y se está formando lo que se llama un ‘derecho público común latinoamericano’, fundado en principios y valores como el respeto a la democracia, a los derechos humanos, a una economía libre, social y de mercado. La labor de todo juez es no sólo ser un juez de su expediente sino actuar como un juez ciudadano, también atento a lo que pase en la vida social, la vida pública, y en este caso en la vida internacional, del cual el Perú también es uno de los actores en este momento.
¿Se requiere plantear reformas normativas?
–Es labor de los tribunales –por tanto– la integración de los tratados al derecho interno, con un ojo mirando nuestro derecho interno y, con el otro mirando el derecho internacional del cual el Estado sea obligado.
Código Procesal Constitucional
Existe actualmente una comisión revisora del Código Procesal Constitucional. Como magistrado del TC, ¿es necesario algún cambio?
–Sí, tiene que irse actualizando con la realidad y tiene que escuchar lo que la jurisprudencia ha ido estableciendo, porque los jueces constitucionales a diario vemos la ley cómo está o no funcionando. Por eso, el legislador debería incorporar los planteamientos que la jurisprudencia ha ido estableciendo.
¿Cuáles son esos cambios?
–Falta un punto de articulación entre lo que es decisión del TC y del PJ. En un estado de derecho es importante que haya unidad del sistema jurídico en materia de derechos fundamentales; y el TC tiene que ser el intérprete supremo no sólo nominal, sino real. Ese principio de unidad del sistema de interpretación de los derechos fundamentales hay que fortalecerlo un poco más, mediante una reforma legislativa del Código para evitar contradicciones. El ‘certiorari’ también es importante para atender los casos realmente urgentes. Además, hay que racionalizar el sistema de justicia para que el ciudadano sienta que el tribunal puede hacer predecible sus decisiones en casos similares.
Rol de la ética
¿Por qué abordar el tema del rol de la ética en la justicia?
–La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se hace de conformidad con la ley, y la Constitución en primer lugar. Y el desarrollo práctico de la misma nos pone en evidencia, que como toda tarea humana tiene una serie de debilidades. Se cuestiona muchas veces la honorabilidad, la neutralidad originada muchas veces por problemas que no justifican. Se requiere mucha transparencia en el manejo no sólo de las pruebas sino en el trato con las partes, y el juez ahí tiene para cumplir un rol, una ética. La ética muchas veces no está codificada, entonces queda casi como un valor subjetivo; sin embargo, en otros países la ética ya ha sido objeto de estudio y de desarrollo, incluso desde el punto de vista normativo, incluso se habla de un Código Iberoamericano de Ética Judicial.
El certamen busca difundir esos nuevos elementos que ya se desarrollan en España, Alemania y en América Latina. El rol de la ética en la justicia es un interés general de magistrados, abogados y de estudiantes de derecho con vocación de servicio. De modo tal que la difusión de este taller sobre la ética pondrá en vitrina al Perú en cuanto al interés que existe de la justicia y de la universidad en poder desarrollar un principio de confianza en las decisiones judiciales que sean tomadas bajo las reglas de la ética. Ese principio de confianza otorga seguridad jurídica y estabilidad a cualquier decisión.
Uso del control difuso
El jurista César Landa detecta un uso del control difuso a veces hasta arbitrario. A su juicio, falta además que la Academia de la Magistratura (Amag) brinde cursos de especialización para el uso del control difuso.
En todo caso, advierte la necesidad de que la jurisprudencia del TC establezca criterios mucho más precisos para su uso, o que el Código Procesal Constitucional determine que el control difuso que haga el Poder Judicial sea elevado en consulta en última instancia al TC.
Resalta que el TC ha establecido que tal control no sólo es una tarea judicial, sino también de los tribunales nacionales a nivel administrativo.
Fuente: El Peruano
Las redes sociales marcan nueva era para la publicidad
PAUTA. GENERA OPORTUNIDADES PARA CREAR CREDIBILIDAD ENTRE LA AUDIENCIA Y ATRAER NUEVOS CONSUMIDORES
Ahora hay páginas como Facebook, Twitter, Linkedin y MySpace
Los perfiles permiten identificar el gusto de los usuarios
Gracias a la revolución tecnológica, la publicidad ha dado un giro de 180°, expandiendo sus horizontes creativos hacia el mundo cibernético, ofreciendo una mayor visibilidad de lo que una empresa busca transmitir en sus mensajes publicitarios.
Así, la publicidad entendida como el medio de comunicación que propone conducir una idea o mensaje sobre alguna marca o tema determinado, ha encontrado a través de nuevas herramientas, oportunidades para crear credibilidad entre la audiencia y atraer día con día nuevos consumidores.
Estas herramientas empezaron a cobrar vida no más de 10 años atrás. Una de ellas son las redes sociales.
Estos espacios permiten mantener una conexión con sus integrantes a través de una cuenta activa llamada perfil, en la cual el usuario coloca cierta información sobre su persona, gustos, aficiones políticas, religión e intereses; dando como resultado un banco de datos que se puede llegar a convertir en oro molido para cualquier empresa que busque adentrarse en las preferencias de sus clientes potenciales.
Hoy en día las redes sociales se han vuelto cada vez más indispensables en la vida del ser humano, consecuencia de que vivimos en un mundo globalizado en el que todo individuo debe estar actualizado sobre lo que sucede en el planeta. Gracias a páginas como Facebook, Twitter, Linkedin y MySpace, esta conexión entre varios individuos ha logrado maximizar la comunicación global.
Es por esta razón que los corporativos han visto a las redes sociales como factores clave en sus medios de publicidad, gracias al constante acercamiento que tienen con la mayoría de los consumidores finales.
Los diversos perfiles permiten identificar con mayor facilidad el gusto de los usuarios, así como la creación de grupos que tengan características o gustos afines a la marca o a un determinado producto.
Es claro que cada marca está destinada a un usuario con ciertos rasgos de acuerdo a su consumo y estas características pueden ser reflejadas en cuestiones de sexo, edades, clases sociales y religión.
Al segmentar los gustos de los consumidores, se ve una perspectiva más amplia de lo que se busca proyectar en la publicidad, es aquí cuando no sólo los medios tradicionales hacen sus apariciones para la proyección de la publicidad, ahora también están presentes las redes sociales.
No sólo servirán para mantener el contacto personal que las caracteriza, sino que también ahora se convierten en redes sociales de negocio, promoviendo la interacción entre consumidor y productor, así como productor-productor, de forma que ambas puedan conocer nuevas tendencias y por qué no, la creación de alianzas entre ellas que permitan un fortalecimiento corporativo, así como el de la imagen de las mismas.
Como señala un estudio realizado por la Universidad de Oldenburg en Alemania, el 60% de las empresas alemanas, están activas en Redes Sociales como Twitter (39%), Facebook (37%) YouTube (28%) y blogs corporativos (12%).
Esto con el fin de mantener contacto directo con sus consumidores, que les permitan conocerlos de una forma más profunda, determinando de esta manera los ajustes requeridos a los productos o servicios que ofrecen; reforzando la imagen de que son empresas preocupadas por las necesidades de sus consumidores finales.
Fuente: http://www.infosol.com.mx/espacio/
Ahora hay páginas como Facebook, Twitter, Linkedin y MySpace
Los perfiles permiten identificar el gusto de los usuarios
Gracias a la revolución tecnológica, la publicidad ha dado un giro de 180°, expandiendo sus horizontes creativos hacia el mundo cibernético, ofreciendo una mayor visibilidad de lo que una empresa busca transmitir en sus mensajes publicitarios.
Así, la publicidad entendida como el medio de comunicación que propone conducir una idea o mensaje sobre alguna marca o tema determinado, ha encontrado a través de nuevas herramientas, oportunidades para crear credibilidad entre la audiencia y atraer día con día nuevos consumidores.
Estas herramientas empezaron a cobrar vida no más de 10 años atrás. Una de ellas son las redes sociales.
Estos espacios permiten mantener una conexión con sus integrantes a través de una cuenta activa llamada perfil, en la cual el usuario coloca cierta información sobre su persona, gustos, aficiones políticas, religión e intereses; dando como resultado un banco de datos que se puede llegar a convertir en oro molido para cualquier empresa que busque adentrarse en las preferencias de sus clientes potenciales.
Hoy en día las redes sociales se han vuelto cada vez más indispensables en la vida del ser humano, consecuencia de que vivimos en un mundo globalizado en el que todo individuo debe estar actualizado sobre lo que sucede en el planeta. Gracias a páginas como Facebook, Twitter, Linkedin y MySpace, esta conexión entre varios individuos ha logrado maximizar la comunicación global.
Es por esta razón que los corporativos han visto a las redes sociales como factores clave en sus medios de publicidad, gracias al constante acercamiento que tienen con la mayoría de los consumidores finales.
Los diversos perfiles permiten identificar con mayor facilidad el gusto de los usuarios, así como la creación de grupos que tengan características o gustos afines a la marca o a un determinado producto.
Es claro que cada marca está destinada a un usuario con ciertos rasgos de acuerdo a su consumo y estas características pueden ser reflejadas en cuestiones de sexo, edades, clases sociales y religión.
Al segmentar los gustos de los consumidores, se ve una perspectiva más amplia de lo que se busca proyectar en la publicidad, es aquí cuando no sólo los medios tradicionales hacen sus apariciones para la proyección de la publicidad, ahora también están presentes las redes sociales.
No sólo servirán para mantener el contacto personal que las caracteriza, sino que también ahora se convierten en redes sociales de negocio, promoviendo la interacción entre consumidor y productor, así como productor-productor, de forma que ambas puedan conocer nuevas tendencias y por qué no, la creación de alianzas entre ellas que permitan un fortalecimiento corporativo, así como el de la imagen de las mismas.
Como señala un estudio realizado por la Universidad de Oldenburg en Alemania, el 60% de las empresas alemanas, están activas en Redes Sociales como Twitter (39%), Facebook (37%) YouTube (28%) y blogs corporativos (12%).
Esto con el fin de mantener contacto directo con sus consumidores, que les permitan conocerlos de una forma más profunda, determinando de esta manera los ajustes requeridos a los productos o servicios que ofrecen; reforzando la imagen de que son empresas preocupadas por las necesidades de sus consumidores finales.
Fuente: http://www.infosol.com.mx/espacio/
Micro y pequeñas empresas las que más venden a Japón
OPERACIONES. REPRESENTAN EL 90% DE LAS EXPORTACIONES A ESE PAÍS
Se dedican al rubro de bienes no tradicionales, dijo Vega Monteferri
Esta actividad genera mano de obra e ingresos formales para el país
De acuerdo con cifras oficiales, cerca de unas 451 empresas peruanas exportan a Japón, de las cuales el 60% le vende por montos menores a 100 mil dólares (micro), en tanto que el 30% entre 100 mil y un millón de dólares (pequeñas), informó el Consejo Empresarial Peruano-Japonés (Cepeja).
“Lo importante es que estas empresas se dedican al rubro de no tradicionales, generando mano de obra e ingresos formales, puesto que son cifras recogidas mediante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)”, destacó el presidente del Cepeja, Luis Vega Monteferri.
Agregó que el número de empresas en estos grupos fue creciendo y las unidades microempresariales exportadoras, que venden menos de 100 mil dólares, aumentaron en 12% entre 2004 y 2009.
“Mientras que el número de empresas que venden entre 100 mil dólares y un millón de dólares, creció en 13% en dicho período”, precisó.
En ese sentido, consideró que es importante continuar realizando acciones para impulsar al sector micro y pequeño exportador, particularmente a mercados como los asiáticos que compran productos agroindustriales y manufacturados, con importante valor agregado.
“El sector minero peruano, específicamente el de minerales de cobre y concentrados, tiene un mercado natural en Japón, son otros sectores a los que hay que impulsar”.
Encuentro
Asimismo, detalló que durante la Novena Reunión del Consejo Empresarial Peruano Japonés Bilateral, por desarrollarse el 13 y 14 de abril en el hotel Los Delifines, se revisarán las políticas de promoción y apoyo que aplicó Japón para impulsar a sus pequeñas empresas a posicionarse en los mercados internacionales.
“En particular, el miércoles 14 de este mes, se dedicará toda una mañana a un certamen especial para la pequeña y mediana empresa, auspiciada por Cepeja Japón”.
La Novena Reunión del Cepeja tiene como objetivo fundamental la promoción de las inversiones, consolidación y fortalecimiento del crecimiento del intercambio comercial en el sector minero, pesquero, industrial, agroexportador, turismo, y el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Datos
Se busca promover el intercambio tecnológico y cultural entre los empresarios peruanos y japoneses.
Este objetivo pasa por la realización de misiones comerciales, ruedas de negocios y mesas de trabajo, entre otras acciones.
La Novena Reunión del Cepeja es auspiciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Proinversión y Promperú.
También apoyan entidades privadas como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Asociación de Exportadores del Perú, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Agroexportadores del Perú, entre otras.
Fuente: El Peruano
Se dedican al rubro de bienes no tradicionales, dijo Vega Monteferri
Esta actividad genera mano de obra e ingresos formales para el país
De acuerdo con cifras oficiales, cerca de unas 451 empresas peruanas exportan a Japón, de las cuales el 60% le vende por montos menores a 100 mil dólares (micro), en tanto que el 30% entre 100 mil y un millón de dólares (pequeñas), informó el Consejo Empresarial Peruano-Japonés (Cepeja).
“Lo importante es que estas empresas se dedican al rubro de no tradicionales, generando mano de obra e ingresos formales, puesto que son cifras recogidas mediante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)”, destacó el presidente del Cepeja, Luis Vega Monteferri.
Agregó que el número de empresas en estos grupos fue creciendo y las unidades microempresariales exportadoras, que venden menos de 100 mil dólares, aumentaron en 12% entre 2004 y 2009.
“Mientras que el número de empresas que venden entre 100 mil dólares y un millón de dólares, creció en 13% en dicho período”, precisó.
En ese sentido, consideró que es importante continuar realizando acciones para impulsar al sector micro y pequeño exportador, particularmente a mercados como los asiáticos que compran productos agroindustriales y manufacturados, con importante valor agregado.
“El sector minero peruano, específicamente el de minerales de cobre y concentrados, tiene un mercado natural en Japón, son otros sectores a los que hay que impulsar”.
Encuentro
Asimismo, detalló que durante la Novena Reunión del Consejo Empresarial Peruano Japonés Bilateral, por desarrollarse el 13 y 14 de abril en el hotel Los Delifines, se revisarán las políticas de promoción y apoyo que aplicó Japón para impulsar a sus pequeñas empresas a posicionarse en los mercados internacionales.
“En particular, el miércoles 14 de este mes, se dedicará toda una mañana a un certamen especial para la pequeña y mediana empresa, auspiciada por Cepeja Japón”.
La Novena Reunión del Cepeja tiene como objetivo fundamental la promoción de las inversiones, consolidación y fortalecimiento del crecimiento del intercambio comercial en el sector minero, pesquero, industrial, agroexportador, turismo, y el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Datos
Se busca promover el intercambio tecnológico y cultural entre los empresarios peruanos y japoneses.
Este objetivo pasa por la realización de misiones comerciales, ruedas de negocios y mesas de trabajo, entre otras acciones.
La Novena Reunión del Cepeja es auspiciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Proinversión y Promperú.
También apoyan entidades privadas como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Asociación de Exportadores del Perú, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Agroexportadores del Perú, entre otras.
Fuente: El Peruano
16% de empresas cometió infracción en pago de utilidades
OPERATIVOS. 31 COMPAÑÍAS FUERON MULTADAS POR S/. 288,673, INFORMÓ EL MTPE
En el sector manufactura se concentró el mayor número de inspecciones
Alrededor del 16% de las empresas del sector privado que fueron inspeccionadas para verificar el pago y distribución de utilidades cometieron algún tipo de infracción y fueron multadas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Indicó que desde enero de 2009 a la fecha se fiscalizaron 188 empresas para verificar el pago y distribución de utilidades a los trabajadores, siendo el sector manufactura (59) donde se concentró el mayor número de actuaciones inspectivas.
También figuran empresas del sector comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores (30), explotación de minas y canteras (19) y actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (22).
Asimismo, se visitaron empresas de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales (15) transporte, almacenamiento y comunicaciones (14), entre otras actividades económicas.
El MTPE detalló que 31 empresas fueron multadas por infracciones al pago de utilidades por 288,673 nuevos soles.
Las principales infracciones que se les detectaron están relacionadas al pago de utilidades y la entrega de la hoja de liquidación de participación en las utilidades a los trabajadores.
Revalora
1 Durante el primer trimestre de 2010, el programa de reconversión laboral Revalora Perú capacitó a 7,564 trabajadores afectados por la crisis económica a nivel nacional.
2 Más de 22 mil personas se beneficiaron en el país con los servicios de capacitación e intermediación laboral que viene brindando el programa desde su creación en marzo de 2009.
Fuente: El Peruano
En el sector manufactura se concentró el mayor número de inspecciones
Alrededor del 16% de las empresas del sector privado que fueron inspeccionadas para verificar el pago y distribución de utilidades cometieron algún tipo de infracción y fueron multadas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Indicó que desde enero de 2009 a la fecha se fiscalizaron 188 empresas para verificar el pago y distribución de utilidades a los trabajadores, siendo el sector manufactura (59) donde se concentró el mayor número de actuaciones inspectivas.
También figuran empresas del sector comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores (30), explotación de minas y canteras (19) y actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (22).
Asimismo, se visitaron empresas de otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales (15) transporte, almacenamiento y comunicaciones (14), entre otras actividades económicas.
El MTPE detalló que 31 empresas fueron multadas por infracciones al pago de utilidades por 288,673 nuevos soles.
Las principales infracciones que se les detectaron están relacionadas al pago de utilidades y la entrega de la hoja de liquidación de participación en las utilidades a los trabajadores.
Revalora
1 Durante el primer trimestre de 2010, el programa de reconversión laboral Revalora Perú capacitó a 7,564 trabajadores afectados por la crisis económica a nivel nacional.
2 Más de 22 mil personas se beneficiaron en el país con los servicios de capacitación e intermediación laboral que viene brindando el programa desde su creación en marzo de 2009.
Fuente: El Peruano
Derecho a la identidad
El derecho a la identidad es fundamental, porque permite a la persona el ejercicio pleno de la ciudadanía; sin embargo en el Perú, especialmente, en la Región San Martín, los esfuerzos para asegurar su vigencia y pleno ejercicio aún son insuficientes. Todavía persisten problemas como la exigencia de requisitos no contemplados en las normas y el desconocimiento de sus propios mecanismos internos.
En febrero de este año, la Oficina Defensorial de San Martín recibió la queja de un poblador de la zona, quien tras apersonarse a la oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Moyobamba para tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI), por primera vez, con un ejemplar de su acta de nacimiento transcrita, ésta no le fue aceptada por los funcionarios del RENIEC que le exigieron la entrega de una copia del libro matriz en el que fue inscrito su nacimiento, el mismo que se encontraba en el distrito de Huancabamba, región Piura.
Frente a ello, y ante la imposibilidad de que algunas personas puedan obtener las copias de sus actas de nacimiento debido a que muchas, por los procesos de migración interna, no viven en el lugar donde nacieron, se le recordó a la jefa del RENIEC de Moyobamba lo dispuesto en la RJ Nº 777-2009, referido al empadronamiento de las personas mayores de 25 años que no cuenten con partida de nacimiento y que deseen tramitar su DNI por vez primera, a fin de que sea el propio RENIEC quien obtenga esta copia a través de una coordinación con la Oficina de Registro Civil donde se encuentra.
Gracias a la oportuna intervención de la Defensoría del Pueblo, el mencionado ciudadano pudo obtener su DNI. Asimismo, se recomendó a la referida funcionaria del RENIEC mejorar la capacitación de su personal a fin de optimizar la atención de los ciudadanos, evitando poner barreras innecesarias a su documentación.
Fuente: El Peruano
En febrero de este año, la Oficina Defensorial de San Martín recibió la queja de un poblador de la zona, quien tras apersonarse a la oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Moyobamba para tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI), por primera vez, con un ejemplar de su acta de nacimiento transcrita, ésta no le fue aceptada por los funcionarios del RENIEC que le exigieron la entrega de una copia del libro matriz en el que fue inscrito su nacimiento, el mismo que se encontraba en el distrito de Huancabamba, región Piura.
Frente a ello, y ante la imposibilidad de que algunas personas puedan obtener las copias de sus actas de nacimiento debido a que muchas, por los procesos de migración interna, no viven en el lugar donde nacieron, se le recordó a la jefa del RENIEC de Moyobamba lo dispuesto en la RJ Nº 777-2009, referido al empadronamiento de las personas mayores de 25 años que no cuenten con partida de nacimiento y que deseen tramitar su DNI por vez primera, a fin de que sea el propio RENIEC quien obtenga esta copia a través de una coordinación con la Oficina de Registro Civil donde se encuentra.
Gracias a la oportuna intervención de la Defensoría del Pueblo, el mencionado ciudadano pudo obtener su DNI. Asimismo, se recomendó a la referida funcionaria del RENIEC mejorar la capacitación de su personal a fin de optimizar la atención de los ciudadanos, evitando poner barreras innecesarias a su documentación.
Fuente: El Peruano
Prohibido suspender clases
OBJETIVOS. VICEMINISTRO VEXLER REAFIRMA QUE DEBEN CUMPLIRSE METAS SOBRE HORAS PEDAGÓGICAS
Demanda a directores regionales de educación vigilar medidas
Capacitaciones y otros eventos se programan en jornadas escolares
La suspensión de clases escolares está totalmente prohibida en el país, ni siquiera por motivos de capacitación docente, celebración de fiestas costumbristas u otras actividades ajenas a la enseñanza, porque se debe cumplir los objetivos de horas de clase establecidos por el sector para contribuir a elevar la calidad de la educación.
Así lo recordó el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler Talledo, quien advirtió a los directores y docentes de las instituciones educativas de todo el país que cumplan estrictamente esta disposición del portafolio.
Comentó que en recientes visitas de inspección a colegios del departamento de Lambayeque, Moquegua, Piura y en Lima Metropolitana, se observó que los talleres de capacitación y otros eventos académicos se programan, en varios casos, durante la jornada escolar, lo que impide que los profesores y directores atiendan a los alumnos.
"Hay UGEL, DRE, municipios y otras entidades públicas y privadas que organizan congresos con invitados nacionales e internacionales, lo cual está muy bien y yo los felicito, pero deben realizarse sin afectar el normal desarrollo de las clases."
Obligaciones
Las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación –entre ellas la Directiva para el Inicio del Año Escolar, de cumplimiento obligatorio– son claras y explícitas en cuanto a precisar que los directores de las UGEL y de los centros educativos no pueden autorizar bajo ningún motivo que se suspendan las clases.
En ese sentido, pidió a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), las Direcciones Regionales de Educación (DRE) que fiscalicen el dictado efectivo de horas de clase que son de mil 100 en primaria y mil 200 en secundaria.
Vexler exhortó especialmente a los padres de familia que realicen una "vigilancia ciudadana" para hacer respetar este objetivo que apunta a que mejore la enseñanza de los alumnos.
"No hay ningún motivo para suspender las clases, incluyendo a los mismos cursos de capacitación u otros actos académicos, entre otros, porque después son irrecuperables, y más bien se debería realizar fuera de la jornada escolar y en horarios que no perjudiquen el derecho que tienen los alumnos a recibir sus clases de manera normal y no quedar abandonados."
Faltas
Idel Vexler reveló que en las visitas realizadas por las Misiones de Supervisión Pedagógica del Ministerio de Educación se observó que en las zonas rurales y suburbanas hay casos de docentes que faltan a clases aduciendo, en muchos casos, que tienen licencia por enfermedad.
"Según refirieron los padres, estas licencias afectan el normal desarrollo de las clases porque se abandona a los alumnos durante varios días."
Ante tal situación, invocó a los directores de las UGEL y a los directores de los colegios que paguen solo a aquellos profesores que trabajan.
Materiales
1 Su preocupación por la falta de uso adecuado de los materiales del Ministerio de Educación entregados de forma gratuita, como los textos escolares, laptops y equipos de laboratorio, expresó también Idel Vexler.
2 "En algunos casos ni siquiera se entregan a los estudiantes. Es más, en algunas escuelas se utilizan otros textos, ajenos a los que entrega gratis el Ministerio de Educación y que se adquieren con recursos obtenidos de los impuestos que pagan todos los peruanos.
Fuente: El Peruano
Demanda a directores regionales de educación vigilar medidas
Capacitaciones y otros eventos se programan en jornadas escolares
La suspensión de clases escolares está totalmente prohibida en el país, ni siquiera por motivos de capacitación docente, celebración de fiestas costumbristas u otras actividades ajenas a la enseñanza, porque se debe cumplir los objetivos de horas de clase establecidos por el sector para contribuir a elevar la calidad de la educación.
Así lo recordó el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler Talledo, quien advirtió a los directores y docentes de las instituciones educativas de todo el país que cumplan estrictamente esta disposición del portafolio.
Comentó que en recientes visitas de inspección a colegios del departamento de Lambayeque, Moquegua, Piura y en Lima Metropolitana, se observó que los talleres de capacitación y otros eventos académicos se programan, en varios casos, durante la jornada escolar, lo que impide que los profesores y directores atiendan a los alumnos.
"Hay UGEL, DRE, municipios y otras entidades públicas y privadas que organizan congresos con invitados nacionales e internacionales, lo cual está muy bien y yo los felicito, pero deben realizarse sin afectar el normal desarrollo de las clases."
Obligaciones
Las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación –entre ellas la Directiva para el Inicio del Año Escolar, de cumplimiento obligatorio– son claras y explícitas en cuanto a precisar que los directores de las UGEL y de los centros educativos no pueden autorizar bajo ningún motivo que se suspendan las clases.
En ese sentido, pidió a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), las Direcciones Regionales de Educación (DRE) que fiscalicen el dictado efectivo de horas de clase que son de mil 100 en primaria y mil 200 en secundaria.
Vexler exhortó especialmente a los padres de familia que realicen una "vigilancia ciudadana" para hacer respetar este objetivo que apunta a que mejore la enseñanza de los alumnos.
"No hay ningún motivo para suspender las clases, incluyendo a los mismos cursos de capacitación u otros actos académicos, entre otros, porque después son irrecuperables, y más bien se debería realizar fuera de la jornada escolar y en horarios que no perjudiquen el derecho que tienen los alumnos a recibir sus clases de manera normal y no quedar abandonados."
Faltas
Idel Vexler reveló que en las visitas realizadas por las Misiones de Supervisión Pedagógica del Ministerio de Educación se observó que en las zonas rurales y suburbanas hay casos de docentes que faltan a clases aduciendo, en muchos casos, que tienen licencia por enfermedad.
"Según refirieron los padres, estas licencias afectan el normal desarrollo de las clases porque se abandona a los alumnos durante varios días."
Ante tal situación, invocó a los directores de las UGEL y a los directores de los colegios que paguen solo a aquellos profesores que trabajan.
Materiales
1 Su preocupación por la falta de uso adecuado de los materiales del Ministerio de Educación entregados de forma gratuita, como los textos escolares, laptops y equipos de laboratorio, expresó también Idel Vexler.
2 "En algunos casos ni siquiera se entregan a los estudiantes. Es más, en algunas escuelas se utilizan otros textos, ajenos a los que entrega gratis el Ministerio de Educación y que se adquieren con recursos obtenidos de los impuestos que pagan todos los peruanos.
Fuente: El Peruano
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