PARA AFILIADAS AL SIS
El Seguro Integral de Salud (SIS) cubre la totalidad de los gastos que demande la atención de sus gestantes aseguradas en los casos de parto normal o por cesárea, a través de sus componentes subsidiado o semisubsidiado, y las beneficiarias pueden atenderse en más de siete mil establecimientos pertenecientes a la red del Ministerio de Salud en todo el país.
La cobertura incluye el financiamiento de medicinas, insumos médico-quirúrgicos, materiales, servicios de apoyo al diagnóstico, hospitalización y la alimentación que recibe la gestante durante los días que dure su atención; y considera también el control pre-natal y el control de puerperio (periodo inmediato al parto).
Sobre el control prenatal, en los establecimientos de salud se realiza un seguimiento preventivo de la gestante, reconociéndose en la cobertura hasta seis controles prenatales.
Incluye asimismo, la entrega de ácido fólico, sulfato ferroso y la aplicación de la vacuna antitetánica, además del servicio de consejería sobre planificación familiar que recibe cada gestante.
Respecto al control de puerperio, el SIS cubre hasta dos controles posteriores al alta dentro de los 42 días después del parto o después de interrumpirse el embarazo.
Fuente: El Peruano
viernes, 23 de abril de 2010
Golosinas causan problemas
EN SALUD DE ESCOLARES
El consumo de grandes cantidades de golosinas predispone a que los menores estén mal alimentados, advirtió el Ministerio de Salud al recordar que la etapa escolar es una época en la que los padres pueden experimentar algunos problemas con respecto a la alimentación de sus hijos.
La nutricionista de la Dirección de Salud (Disa) Lima Ciudad, Elízabeth Racacha, explicó que el exceso de dulces en el organismo por el consumo de alimentos con alto contenido de azúcares, sobre todo si se hace entre comidas, causa una falsa sensación de llenura, pues eleva la glucosa sanguínea que da una información falsa al cerebro, lo que al mismo tiempo inactiva el apetito.
"Una familia con múltiples ocupaciones puede recurrir a la preparación más fácil de los alimentos que son las frituras, los cuales tienen un alto contenido energético, en lugar de brindarles una comida balanceada. A esto se suma que las niñas y niños no realizan actividades físicas pues en su mayoría pasan inactivos largo tiempo, viendo televisión o videojuegos, lo cual los hace propensos al sobrepeso."
Sostuvo que esta situación empeora en aquellos escolares que tienen clases hasta pasadas las 15:00 horas.
En esos casos, los estudiantes se ven en la necesidad de comprar alimentos no saludables como galletas, chocolates, gaseosas, lo cual los hace sentirse satisfechos y cuando ya están en casa no comen lo que realmente los nutre, agregó.
Fuente: El Peruano
El consumo de grandes cantidades de golosinas predispone a que los menores estén mal alimentados, advirtió el Ministerio de Salud al recordar que la etapa escolar es una época en la que los padres pueden experimentar algunos problemas con respecto a la alimentación de sus hijos.
La nutricionista de la Dirección de Salud (Disa) Lima Ciudad, Elízabeth Racacha, explicó que el exceso de dulces en el organismo por el consumo de alimentos con alto contenido de azúcares, sobre todo si se hace entre comidas, causa una falsa sensación de llenura, pues eleva la glucosa sanguínea que da una información falsa al cerebro, lo que al mismo tiempo inactiva el apetito.
"Una familia con múltiples ocupaciones puede recurrir a la preparación más fácil de los alimentos que son las frituras, los cuales tienen un alto contenido energético, en lugar de brindarles una comida balanceada. A esto se suma que las niñas y niños no realizan actividades físicas pues en su mayoría pasan inactivos largo tiempo, viendo televisión o videojuegos, lo cual los hace propensos al sobrepeso."
Sostuvo que esta situación empeora en aquellos escolares que tienen clases hasta pasadas las 15:00 horas.
En esos casos, los estudiantes se ven en la necesidad de comprar alimentos no saludables como galletas, chocolates, gaseosas, lo cual los hace sentirse satisfechos y cuando ya están en casa no comen lo que realmente los nutre, agregó.
Fuente: El Peruano
Sanción para 48 colegios privados
PROCESO EN INDECOPI. POR COBROS INDEBIDOS A PADRES DE FAMILIA
Podrían recibir multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles
Entre infracciones más cometidas figuran las cuotas extraordinarias
Por realizar cobros indebidos a los padres de familia y reincidir en esta infracción a la ley de protección al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició proceso sancionador a 48 colegios privados de la capital.
Así lo informó el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, Edwin Aldana, quien refirió que de 91 escuelas inspeccionadas, 48 infringieron la ley de protección al consumidor y no dejaron de hacerlo pese a la notificación hecha por la institución para que rectifiquen su proceder.
Precisó que las infracciones más cometidas son las cuotas extraordinarias, seguido del cobro de matrícula por un monto mayor al de la pensión mensual, el empleo de fórmulas intimidatorias para que el alumno esté al día en sus pagos como impedir su ingreso al aula.
La Comisión de Protección al Consumidor tiene facultad para sancionar con multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles, equivalente a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), detalló.
Recordó que en 2009 se sancionó a 172 colegios privados, a los que la Sala de Defensa de la Competencia impuso multas que, según el tipo de infracción, fueron entre mil 65 y 177 mil 500 nuevos soles.
Aldana precisó que si bien los colegios privados tienen la facultad de reservarse el derecho a no entregar las libretas de notas y/o los certificados de estudios a sus alumnos cuando éstos presenten deudas en las pensiones de enseñanza, ello no significa que restrinjan o afecten el derecho de los padres de conocer las notas de sus hijos.
"Los padres tienen el derecho de conocer por vía verbal o por medios como Internet las notas de sus hijos, pero el colegio sí puede reservarse el derecho de entregar el documento que acredita el rendimiento escolar en caso exista una deuda y hasta que ésta sea honrada totalmente."
Fuente: El Peruano
Podrían recibir multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles
Entre infracciones más cometidas figuran las cuotas extraordinarias
Por realizar cobros indebidos a los padres de familia y reincidir en esta infracción a la ley de protección al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició proceso sancionador a 48 colegios privados de la capital.
Así lo informó el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, Edwin Aldana, quien refirió que de 91 escuelas inspeccionadas, 48 infringieron la ley de protección al consumidor y no dejaron de hacerlo pese a la notificación hecha por la institución para que rectifiquen su proceder.
Precisó que las infracciones más cometidas son las cuotas extraordinarias, seguido del cobro de matrícula por un monto mayor al de la pensión mensual, el empleo de fórmulas intimidatorias para que el alumno esté al día en sus pagos como impedir su ingreso al aula.
La Comisión de Protección al Consumidor tiene facultad para sancionar con multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles, equivalente a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), detalló.
Recordó que en 2009 se sancionó a 172 colegios privados, a los que la Sala de Defensa de la Competencia impuso multas que, según el tipo de infracción, fueron entre mil 65 y 177 mil 500 nuevos soles.
Aldana precisó que si bien los colegios privados tienen la facultad de reservarse el derecho a no entregar las libretas de notas y/o los certificados de estudios a sus alumnos cuando éstos presenten deudas en las pensiones de enseñanza, ello no significa que restrinjan o afecten el derecho de los padres de conocer las notas de sus hijos.
"Los padres tienen el derecho de conocer por vía verbal o por medios como Internet las notas de sus hijos, pero el colegio sí puede reservarse el derecho de entregar el documento que acredita el rendimiento escolar en caso exista una deuda y hasta que ésta sea honrada totalmente."
Fuente: El Peruano
MTPE creará 85 mil empleos temporales en zonas pobres
PLAN. CON EJECUCIÓN DE PROYECTOS COFINANCIADOS POR PROGRAMA CONSTRUYENDO PERÚ
Lanzarán concursos de iniciativas por S/. 65 millones
En primera etapa contratarán a 55 mil pobladores
Más de 85 mil empleos temporales en las zonas más pobres del país se crearán en breve con los más de 1,500 proyectos regulares y de servicios que cofinanciará el programa Construyendo Perú, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En primer lugar, invertirán 65 millones nuevos soles para desarrollar proyectos que elevarán la calidad de vida de la población en 329 distritos en el ámbito nacional, donde se contratará mano de obra local intensiva.
En el concurso de Proyectos Regulares 2010-I se destinará una partida de 55 millones de nuevos soles para emplear temporalmente a 55 mil pobladores de escasos recursos económicos, que ejecutarán cerca de 1,060 proyectos en 240 distritos.
Así, la población de las mismas localidades beneficiadas realizará mejoras de infraestructura pública local como escaleras, instalaciones deportivas, muros de contención, prácticas de conservación de suelos, veredas, accesos, redes colectoras, conexiones domiciliarias, entre otras.
Otras obras
Para el concurso de Proyectos de Servicios 2010-I se asignarán diez millones de nuevos soles que permitirán desarrollar 500 proyectos en 89 distritos en los que se beneficiarán 25 mil trabajadores, los que accederán a un empleo temporal. En este caso, los pobladores efectuarán proyectos que contribuyan con la protección y la mejora del ornato de su localidad, el medio ambiente, las condiciones de higiene y salubridad de la zona.
La próxima semana se lanzarán los concursos de proyectos para que las instituciones públicas o privadas presenten sus propuestas y se seleccione aquellas que serán financiadas mediante el programa Construyendo Perú, que se encargará de la mano de obra.
Para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios del programa Construyendo Perú se capacitará a un total de 51 mil trabajadores (de las dos convocatorias), para que adquieran nuevas competencias que les permitan acceder a otros empleos una vez que terminen su participación en los proyectos.
Amplían proyecto
El MTPE amplió hasta el 25 de este mes el plazo para expedir la resolución que determina la relación de ex trabajadores que accederán a una plaza presupuestada y vacante en el Estado.
Ello debido a que en la revisión de solicitudes se verificó que más del 50% de los ex trabajadores omitieron presentar declaración jurada de no inhabilitación administrativa o judicial.
Fuente: El Peruano
Lanzarán concursos de iniciativas por S/. 65 millones
En primera etapa contratarán a 55 mil pobladores
Más de 85 mil empleos temporales en las zonas más pobres del país se crearán en breve con los más de 1,500 proyectos regulares y de servicios que cofinanciará el programa Construyendo Perú, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En primer lugar, invertirán 65 millones nuevos soles para desarrollar proyectos que elevarán la calidad de vida de la población en 329 distritos en el ámbito nacional, donde se contratará mano de obra local intensiva.
En el concurso de Proyectos Regulares 2010-I se destinará una partida de 55 millones de nuevos soles para emplear temporalmente a 55 mil pobladores de escasos recursos económicos, que ejecutarán cerca de 1,060 proyectos en 240 distritos.
Así, la población de las mismas localidades beneficiadas realizará mejoras de infraestructura pública local como escaleras, instalaciones deportivas, muros de contención, prácticas de conservación de suelos, veredas, accesos, redes colectoras, conexiones domiciliarias, entre otras.
Otras obras
Para el concurso de Proyectos de Servicios 2010-I se asignarán diez millones de nuevos soles que permitirán desarrollar 500 proyectos en 89 distritos en los que se beneficiarán 25 mil trabajadores, los que accederán a un empleo temporal. En este caso, los pobladores efectuarán proyectos que contribuyan con la protección y la mejora del ornato de su localidad, el medio ambiente, las condiciones de higiene y salubridad de la zona.
La próxima semana se lanzarán los concursos de proyectos para que las instituciones públicas o privadas presenten sus propuestas y se seleccione aquellas que serán financiadas mediante el programa Construyendo Perú, que se encargará de la mano de obra.
Para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios del programa Construyendo Perú se capacitará a un total de 51 mil trabajadores (de las dos convocatorias), para que adquieran nuevas competencias que les permitan acceder a otros empleos una vez que terminen su participación en los proyectos.
Amplían proyecto
El MTPE amplió hasta el 25 de este mes el plazo para expedir la resolución que determina la relación de ex trabajadores que accederán a una plaza presupuestada y vacante en el Estado.
Ello debido a que en la revisión de solicitudes se verificó que más del 50% de los ex trabajadores omitieron presentar declaración jurada de no inhabilitación administrativa o judicial.
Fuente: El Peruano
Recaudación tributaria creció 14.7% en febrero
SUNAT. EN SEGUNDO MES DEL AÑO ALCANZÓ 4,346 MILLONES DE NUEVOS SOLES
Durante el primer bimestre del año se acumula un avance de 15.5%
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 4,346 millones de nuevos soles en febrero de este año, registrando un crecimiento real de 14.7% respecto a similar mes de 2009, informó la Sunat.
Este resultado se explica por la mayor recaudación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y los mayores resultados en el IGV.
En este caso, el comportamiento favorable estuvo asociado a la recuperación de la demanda interna y al efecto de la estabilización de inventarios, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta el resultado se explicó principalmente por la recuperación de la actividad económica y los mayores pagos del sector minero.
En términos acumulados, la recaudación del primer bimestre ascendió a 9,977 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.5% respecto de similar período de 2009.
La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7%. Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del año pasado.
Detalló que la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los 2,544 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 10% respecto del mismo mes del año anterior.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en febrero una recaudación de 67 millones de nuevos soles, 16.3% más respecto a febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
Durante el primer bimestre del año se acumula un avance de 15.5%
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 4,346 millones de nuevos soles en febrero de este año, registrando un crecimiento real de 14.7% respecto a similar mes de 2009, informó la Sunat.
Este resultado se explica por la mayor recaudación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y los mayores resultados en el IGV.
En este caso, el comportamiento favorable estuvo asociado a la recuperación de la demanda interna y al efecto de la estabilización de inventarios, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta el resultado se explicó principalmente por la recuperación de la actividad económica y los mayores pagos del sector minero.
En términos acumulados, la recaudación del primer bimestre ascendió a 9,977 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.5% respecto de similar período de 2009.
La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7%. Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del año pasado.
Detalló que la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los 2,544 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 10% respecto del mismo mes del año anterior.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en febrero una recaudación de 67 millones de nuevos soles, 16.3% más respecto a febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
Capacitación laboral
EMPLEADORES. PRECISAN PAUTAS PARA ELABORAR PROGRAMA A PRESENTAR ANTE MTPE
Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación
Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión
Andrés Ramírez Gastón
Abogado tributarista
En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).
La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.
Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.
Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.
Límites en la deducción de gastos
El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.
Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.
Fuente: El Peruano
Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación
Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión
Andrés Ramírez Gastón
Abogado tributarista
En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).
La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.
Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.
Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.
Límites en la deducción de gastos
El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.
Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.
Fuente: El Peruano
Reestructuración y la vulneración al derecho al trabajo
La reestructuración planteada en una empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05989-2006-PA/TC. A criterio del colegiado, supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al transcurso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada, afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, conforme lo estableció en la STC Nº 3330-2004-AA/TC, explicó Aldo Vértiz Iriarte, abogado laboralista y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. Esto último debido a que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación). De ahí que la situación reclamada, en los hechos, representaba un despido sin causa legal que lo sustente. “En conclusión, se ha vulnerado el derecho al trabajo que es de titularidad de los trabajadores representados por el sindicato recurrente”, explicó el experto.
Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.
óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.
Fuente: El Peruano
Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.
óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.
Fuente: El Peruano
Sepa cómo elegir la persona que liderará su empresa
GUÍA. EXISTEN VARIOS ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA ELEGIR A QUIEN TOME LAS RIENDAS
Siempre se formula la pregunta sobre el perfil ideal del jefe
Todo dependerá de lo que se entienda por líder y por seguidor
Habría que preguntar a los trabajadores cuál sería el perfil de jefe que les haría trabajar más a gusto, con el mejor rendimiento.
Suponemos que la respuesta, sería que el perfil ideal es el de líder. De hecho, colocamos la etiqueta de líder a muy diferentes modelos y lo hacemos al margen de que los seguidores se sientan, en realidad, seguidores. Todo depende de lo que entendamos por líder y por seguidor y de si cabe calificar así una relación típicamente transaccional. Al principio había cierta confusión en torno al concepto de líder y en cada organización se aproximaba el concepto al perfil del primer ejecutivo, incluso aunque éste presentara un aspecto hierático, mayestático. Entonces, ¿cuál sería el directivo ideal, descrito por trabajadores expertos y responsables? ¿Cuál sería la mejor relación, según los trabajadores? ¿Qué es lo que necesitan éstos para hacer su mejor contribución a la organización?
Con evidente riesgo de error, hay varios elementos que, desde la óptica del trabajador, contribuyen a la sinergia deseada.
Concretamente, si hiciéramos un metaplán, uno de esos ejercicios de agrupación de ideas por afinidad, quizá veríamos al trabajador de mediana y gran empresa demandando a su jefe que:
• Clarifique metas y reglas de juego.
• Respete sus conocimientos y experiencia.
• Observe una conducta íntegra.
• Se muestre inteligente y perspicaz.
• Tenga capacidad de diálogo técnico.
• Le ceda poder e iniciativa.
• Le informe.
• Le facilite el desarrollo permanente.
• Le permita la realización profesional.
• Le proporcione los recursos necesarios.
• Valore el trabajo bien hecho.
• Se comunique con horizontalidad.
• Practique la felicitación.
• Sea sincero y generoso.
• Dé ejemplo.
• Le valore como un activo de la empresa.
• Se gane su confianza y le muestre la suya.
• No le desmotive.
• Le procure feedback valioso.
• Reconozca los esfuerzos extraordinarios.
• Exteriorice emociones.
• Tenga buen humor.
• Defienda sus intereses legítimos. Naturalmente, este ejercicio debería hacerse formalmente en cada organización, y ésta es una lista fruto de conjetura.
Por un lado, los propios trabajadores podrían disentir sobre algunos de los rasgos improvisados y, por otro, el punto de vista de los trabajadores no es el único de los varios a considerar.
También podría pensarse que, en realidad, el liderazgo es simplemente una posición, un puesto ocupado; pero el hecho es que se orquestaron muchos seminarios para desarrollar el liderazgo de los directivos intermedios, de modo que no debe tratarse de una posición sino de un perfil personal.
No obstante, el liderazgo al que nos referimos reflejaría la mejor relación del directivo con sus colaboradores, en busca de la efectividad individual y colectiva y el desarrollo y satisfacción profesional de todos.
Efectividad colectiva
Pero, ¿qué significa efectividad colectiva? Se trata, pues, de alcanzar juntos los objetivos colectivos. No se trata de obtener un diploma de buen líder o de buen seguidor, sino de ser efectivos, de alcanzar juntos, con la contribución de todos, los objetivos (de resultados y de desarrollo) compartidos y de hacerlo con una cierta calidad de vida en el trabajo. Las organizaciones deben asegurarse de la idoneidad de cada nuevo modelo de liderazgo antes de decidir implantarlo; pero al mismo tiempo deben trabaje más sobre el autoliderazgo de todos: directivos y trabajadores expertos, tras las metas compartidas. Quizá debería apuntar los rasgos específicos del autoliderazgo que someto a la consideración del lector, pero también es algo que cada organización debe analizar.
Fuente: Master-net.net
Siempre se formula la pregunta sobre el perfil ideal del jefe
Todo dependerá de lo que se entienda por líder y por seguidor
Habría que preguntar a los trabajadores cuál sería el perfil de jefe que les haría trabajar más a gusto, con el mejor rendimiento.
Suponemos que la respuesta, sería que el perfil ideal es el de líder. De hecho, colocamos la etiqueta de líder a muy diferentes modelos y lo hacemos al margen de que los seguidores se sientan, en realidad, seguidores. Todo depende de lo que entendamos por líder y por seguidor y de si cabe calificar así una relación típicamente transaccional. Al principio había cierta confusión en torno al concepto de líder y en cada organización se aproximaba el concepto al perfil del primer ejecutivo, incluso aunque éste presentara un aspecto hierático, mayestático. Entonces, ¿cuál sería el directivo ideal, descrito por trabajadores expertos y responsables? ¿Cuál sería la mejor relación, según los trabajadores? ¿Qué es lo que necesitan éstos para hacer su mejor contribución a la organización?
Con evidente riesgo de error, hay varios elementos que, desde la óptica del trabajador, contribuyen a la sinergia deseada.
Concretamente, si hiciéramos un metaplán, uno de esos ejercicios de agrupación de ideas por afinidad, quizá veríamos al trabajador de mediana y gran empresa demandando a su jefe que:
• Clarifique metas y reglas de juego.
• Respete sus conocimientos y experiencia.
• Observe una conducta íntegra.
• Se muestre inteligente y perspicaz.
• Tenga capacidad de diálogo técnico.
• Le ceda poder e iniciativa.
• Le informe.
• Le facilite el desarrollo permanente.
• Le permita la realización profesional.
• Le proporcione los recursos necesarios.
• Valore el trabajo bien hecho.
• Se comunique con horizontalidad.
• Practique la felicitación.
• Sea sincero y generoso.
• Dé ejemplo.
• Le valore como un activo de la empresa.
• Se gane su confianza y le muestre la suya.
• No le desmotive.
• Le procure feedback valioso.
• Reconozca los esfuerzos extraordinarios.
• Exteriorice emociones.
• Tenga buen humor.
• Defienda sus intereses legítimos. Naturalmente, este ejercicio debería hacerse formalmente en cada organización, y ésta es una lista fruto de conjetura.
Por un lado, los propios trabajadores podrían disentir sobre algunos de los rasgos improvisados y, por otro, el punto de vista de los trabajadores no es el único de los varios a considerar.
También podría pensarse que, en realidad, el liderazgo es simplemente una posición, un puesto ocupado; pero el hecho es que se orquestaron muchos seminarios para desarrollar el liderazgo de los directivos intermedios, de modo que no debe tratarse de una posición sino de un perfil personal.
No obstante, el liderazgo al que nos referimos reflejaría la mejor relación del directivo con sus colaboradores, en busca de la efectividad individual y colectiva y el desarrollo y satisfacción profesional de todos.
Efectividad colectiva
Pero, ¿qué significa efectividad colectiva? Se trata, pues, de alcanzar juntos los objetivos colectivos. No se trata de obtener un diploma de buen líder o de buen seguidor, sino de ser efectivos, de alcanzar juntos, con la contribución de todos, los objetivos (de resultados y de desarrollo) compartidos y de hacerlo con una cierta calidad de vida en el trabajo. Las organizaciones deben asegurarse de la idoneidad de cada nuevo modelo de liderazgo antes de decidir implantarlo; pero al mismo tiempo deben trabaje más sobre el autoliderazgo de todos: directivos y trabajadores expertos, tras las metas compartidas. Quizá debería apuntar los rasgos específicos del autoliderazgo que someto a la consideración del lector, pero también es algo que cada organización debe analizar.
Fuente: Master-net.net
Participación de utilidades 2009
TRABAJADORES. SE APLICA A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS CON CIERTAS PARTICULARIDADES
Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR
El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000
La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?
–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Procedimiento para el cálculo
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
¿Existen exclusiones?
–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
Dato
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.
Fuente: El Peruano
Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR
El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000
La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?
–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Procedimiento para el cálculo
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
¿Existen exclusiones?
–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
Dato
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.
Fuente: El Peruano
Poder Judicial evalúa notificaciones electrónicas
PROYECTO. VILLA STEIN CONFÍA EN QUE MODERNO SISTEMA DARÁ MAYOR CELERIDAD A LOS PROCESOS
Iniciativa permitirá estimar ahorros en gastos de papel, tiempo y de horas-hombre
El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, ratificó que con las notificaciones electrónicas la celeridad de los procesos aumentará significativamente, por lo que insistió en que este procedimiento se convierta en obligatorio y ya no facultativo.
El magistrado se reunió con los integrantes del consejo consultivo de la presidencia del PJ, quienes le hicieron llegar sus aportes y observaciones al proyecto de ley que se enviará próximamente al Congreso para concretar la propuesta.
Las sugerencias recibidas serán incorporadas al documento, que será debatido posteriormente por la Sala Plena de la Corte Suprema.
Al respecto, el economista Elmer Cuba sostuvo que la iniciativa resulta interesante porque además de acortar los plazos y dar mayor celeridad a los procesos, se podrá estimar cuánto se ahorrará en gastos de papel, tiempo, horas-hombre, entre otros aspectos.
El PJ reparte diariamente, utilizando el sistema tradicional, 70 mil notificaciones, la mitad en Lima.
Fuente: El Peruano
Iniciativa permitirá estimar ahorros en gastos de papel, tiempo y de horas-hombre
El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, ratificó que con las notificaciones electrónicas la celeridad de los procesos aumentará significativamente, por lo que insistió en que este procedimiento se convierta en obligatorio y ya no facultativo.
El magistrado se reunió con los integrantes del consejo consultivo de la presidencia del PJ, quienes le hicieron llegar sus aportes y observaciones al proyecto de ley que se enviará próximamente al Congreso para concretar la propuesta.
Las sugerencias recibidas serán incorporadas al documento, que será debatido posteriormente por la Sala Plena de la Corte Suprema.
Al respecto, el economista Elmer Cuba sostuvo que la iniciativa resulta interesante porque además de acortar los plazos y dar mayor celeridad a los procesos, se podrá estimar cuánto se ahorrará en gastos de papel, tiempo, horas-hombre, entre otros aspectos.
El PJ reparte diariamente, utilizando el sistema tradicional, 70 mil notificaciones, la mitad en Lima.
Fuente: El Peruano
Alistan más inspecciones
LABORAL. META ES SUPERVISAR 40 EDIFICACIONES A LA SEMANA
MTPE fiscalizará más de dos mil obras de construcción en este año
Autoridad verificará cumplimiento de normas de seguridad y salud
En el transcurso del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inspeccionará más de dos mil obras de construcción sólo en Lima para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, informó su viceministra, Elisabed Zevallos.
“Nuestra meta es inspeccionar cada semana un promedio de 40 obras de construcción, para ello contamos con un plan de patrullaje permanente por todos los distritos de Lima. Los inspectores intervienen de inmediato cuando detectan una obra en la que no se están cumpliendo las medidas de seguridad”, manifestó.
Agregó que cuando se encuentra incumplimientos se ordena rectificar y si no se cumple con las recomendaciones, entonces se aplican multas que de acuerdo al número de trabajadores afectados puede pasar los 100 mil nuevos soles.
En los casos en los que se denota un inminente peligro, el MTPE puede inclusive resolver la paralización de las actividades hasta que se hubieren subsanado las faltas.
La viceministra declaró tras participar en la supervisión de un total de 18 obras de construcción a fin de verificar las normas de seguridad y salud ocupacional en los distritos de Surquillo, Surco y San Borja.
En la primera obra fiscalizada, ubicada en el cruce de las avenidas Tomás Marsano con Angamos Este, donde laboran más de 800 obreros, se detectó que la edificación no contaba con barandas de seguridad, falta de limpieza y orden, lo que puede ocasionar accidentes de trabajo.
“Son pequeños detalles, pero muy importantes. Al Ministerio de Trabajo no le interesa colocar una multa, lo que le interesa es que se cumpla con la ley y no se ponga en riesgo la vida de los trabajadores”, enfatizó.
Los inspectores de trabajo verificarón también que todos los trabajadores se encuentren registrados en la planilla y cuenten con un seguro de riesgo.
Datos
En lo que va del año, el MTPE visitó al menos unas 300 edificaciones y se comprobó que un 30% de ellas no cumplía con todas las normas preventivas en materia laboral.
La finalidad de la inspección laboral es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; empleo y migraciones; promoción del empleo, etc.
Los inspectores están facultados para entrar libremente a todo centro laboral; hacerse acompañar por trabajadores, peritos y técnicos; practicar diligencias de investigación, examen o prueba, recabar y obtener información; entre otros.
Cuando se constate la infracción a las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar medidas inspectivas, entre ellas, la advertencia y requerimiento, recomendación y asesoramiento técnico; y, en forma inmediata, la orden de paralización de obra o trabajos por riesgos graves o inminentes..
Fuente: El Peruano
MTPE fiscalizará más de dos mil obras de construcción en este año
Autoridad verificará cumplimiento de normas de seguridad y salud
En el transcurso del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inspeccionará más de dos mil obras de construcción sólo en Lima para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, informó su viceministra, Elisabed Zevallos.
“Nuestra meta es inspeccionar cada semana un promedio de 40 obras de construcción, para ello contamos con un plan de patrullaje permanente por todos los distritos de Lima. Los inspectores intervienen de inmediato cuando detectan una obra en la que no se están cumpliendo las medidas de seguridad”, manifestó.
Agregó que cuando se encuentra incumplimientos se ordena rectificar y si no se cumple con las recomendaciones, entonces se aplican multas que de acuerdo al número de trabajadores afectados puede pasar los 100 mil nuevos soles.
En los casos en los que se denota un inminente peligro, el MTPE puede inclusive resolver la paralización de las actividades hasta que se hubieren subsanado las faltas.
La viceministra declaró tras participar en la supervisión de un total de 18 obras de construcción a fin de verificar las normas de seguridad y salud ocupacional en los distritos de Surquillo, Surco y San Borja.
En la primera obra fiscalizada, ubicada en el cruce de las avenidas Tomás Marsano con Angamos Este, donde laboran más de 800 obreros, se detectó que la edificación no contaba con barandas de seguridad, falta de limpieza y orden, lo que puede ocasionar accidentes de trabajo.
“Son pequeños detalles, pero muy importantes. Al Ministerio de Trabajo no le interesa colocar una multa, lo que le interesa es que se cumpla con la ley y no se ponga en riesgo la vida de los trabajadores”, enfatizó.
Los inspectores de trabajo verificarón también que todos los trabajadores se encuentren registrados en la planilla y cuenten con un seguro de riesgo.
Datos
En lo que va del año, el MTPE visitó al menos unas 300 edificaciones y se comprobó que un 30% de ellas no cumplía con todas las normas preventivas en materia laboral.
La finalidad de la inspección laboral es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; empleo y migraciones; promoción del empleo, etc.
Los inspectores están facultados para entrar libremente a todo centro laboral; hacerse acompañar por trabajadores, peritos y técnicos; practicar diligencias de investigación, examen o prueba, recabar y obtener información; entre otros.
Cuando se constate la infracción a las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar medidas inspectivas, entre ellas, la advertencia y requerimiento, recomendación y asesoramiento técnico; y, en forma inmediata, la orden de paralización de obra o trabajos por riesgos graves o inminentes..
Fuente: El Peruano
Se concretaría devolución de aportes del SPP
POR S/. 1,500 MLLNS.
Este año podría concretarse la mayor parte de la devolución de aportes y jubilación anticipada que impulsa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que implicaría un monto de entre 1,000 millones a 1,500 millones de nuevos soles, afirmó la superintendente adjunta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de la SBS, Lorena Masías.
“Esperaría que se registre un pago importante en el primer año del régimen, pero hay que observar cómo avanza la presentación de las solicitudes.”
Estimó que entre 12 mil y 20 mil afiliados se acogerán a la pensión anticipada y entre 160 mil a 200 mil afiliados, a la devolución de aportes.
No obstante, añadió que estas cifras proyectadas podrían revisarse con base en la evolución que pueda observarse.
Norma
Recordó que la ley establece que la devolución anticipada tiene vigencia hasta 2012.
Indicó que luego de que el 16 de febrero pasado entrara en vigencia el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados, al 8 de este mes ingresaron 9,475 solicitudes a la SBS, de las cuales 2,107 piden pensión anticipada y 7,032 exigen la devolución de sus aportes.
Masías precisó que se declararon improcedentes 276 solicitudes y en desistimiento, 60.
Datos
El monto de devolución asciende hasta el momento a 74 millones de nuevos soles, registrándose un promedio de 10,580 nuevos soles.
La SBS buscará que haya una celeridad en los trámites que tenga que hacer la Oficina de Normalización Previsional ante una solicitud de un afiliado que quiera acogerse al REJA.
Fuente: El Peruano
Este año podría concretarse la mayor parte de la devolución de aportes y jubilación anticipada que impulsa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que implicaría un monto de entre 1,000 millones a 1,500 millones de nuevos soles, afirmó la superintendente adjunta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de la SBS, Lorena Masías.
“Esperaría que se registre un pago importante en el primer año del régimen, pero hay que observar cómo avanza la presentación de las solicitudes.”
Estimó que entre 12 mil y 20 mil afiliados se acogerán a la pensión anticipada y entre 160 mil a 200 mil afiliados, a la devolución de aportes.
No obstante, añadió que estas cifras proyectadas podrían revisarse con base en la evolución que pueda observarse.
Norma
Recordó que la ley establece que la devolución anticipada tiene vigencia hasta 2012.
Indicó que luego de que el 16 de febrero pasado entrara en vigencia el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados, al 8 de este mes ingresaron 9,475 solicitudes a la SBS, de las cuales 2,107 piden pensión anticipada y 7,032 exigen la devolución de sus aportes.
Masías precisó que se declararon improcedentes 276 solicitudes y en desistimiento, 60.
Datos
El monto de devolución asciende hasta el momento a 74 millones de nuevos soles, registrándose un promedio de 10,580 nuevos soles.
La SBS buscará que haya una celeridad en los trámites que tenga que hacer la Oficina de Normalización Previsional ante una solicitud de un afiliado que quiera acogerse al REJA.
Fuente: El Peruano
Sunat busca recuperar este año cerca de S/. 6,200 mllns.
CÁLCULO. RECURSOS SE DEJARON DE RECAUDAR EN 2009, DEBIDO A LA CRISIS EXTERNA
Construcción y comercio concentran mayor evasión tributaria
Esperan que más contribuyentes usen internet para sus pagos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tratará de recuperar este año por lo menos 6,200 millones de nuevos soles que se dejaron de recaudar el año pasado por efectos de la crisis internacional, sostuvo su jefa, Nahil Hirsh.
"Trabajamos en esa línea, porque debemos tratar de recuperar esa cantidad. La Sunat es una institución que apoyará el desarrollo económico, eso está ligado con las políticas establecidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y nuestros objetivos estratégicos."
Mencionó que la recuperación de esos 6,200 millones de nuevos soles permitiría que la recaudación tributaria fuese similar a la obtenida en 2008.
Los ingresos tributarios del Gobierno Central obtenidos durante 2009 ascendieron a 52,088 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 13.2% en términos reales respecto a 2008.
Explicó que uno de los objetivos que tiene la Sunat es que más contribuyentes usen internet, ya sea en la presentación de sus declaraciones juradas o al pagar sus tributos.
"Eso es parte de nuestro trabajo, fomentar el cumplimiento tributario vía la facilitación, lo cual también significa un ahorro de costos."
En la actualidad se recaudan entre 100 millones y 200 millones de nuevos soles vía internet, aunque la Sunat espera que dicho monto siga en aumento en los próximos años.
"Por internet tenemos importantes pagos de algunos contribuyentes que aumentan, pero este es un proceso que tiene que ver con un tema de cultura de la confianza en el sistema."
Despacho
Por otro lado, Hirsh manifestó que la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso.
"Este sistema ya empezó a aplicarse en el caso de lugares como Ilo (Moquegua), Mollendo (Arequipa) y Chimbote (Ancash), lo que tenemos que hacer es asegurar que salga bien."
El NSDA entró en vigencia primero para las aduanas de Paita e Ilo el 22 de febrero, luego siguieron las aduanas de Chimbote, Pisco (Ica), Mollendo y Salaverry (La Libertad) el 8 de marzo.
Hirsh refirió que Aduanas ya empezó a trabajar en la implementación del NSDA para el puerto del Callao, y se espera cumplir con la fecha establecida en el cronograma, el cual es el 29 de marzo.
Base tributaria
Hirsh enfatizó que la ampliación de la base tributaria es un trabajo que no dejará de lado la Sunat, ya que esa es una de sus principales funciones.
"La entidad cumple dos roles: uno de recaudación y otro de fiscalización, y en ese marco tenemos que facilitar el cumplimiento tributario para tener un mejor ingreso sin descuidar el tema del control."
Sin embargo, reconoció que todavía hay niveles altos de evasión tributaria en sectores como construcción y comercio.
"En el caso de hoteles y restaurantes la evasión llega hasta el 85%, son temas en los que todavía podemos seguir trabajando."
Declaración
1 La Sunat establecerá durante el segundo semestre del año las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital.
2 Hirsh dijo que todavía no se puede programar una fiscalización de ese impuesto si es que no empiezan las declaraciones que son de período anual.
3 La entidad recaudadora coordina con las instituciones pertinentes para el inicio de la presentación de las declaraciones y el pago de dicho impuesto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010.
Fuente: El Peruano
Construcción y comercio concentran mayor evasión tributaria
Esperan que más contribuyentes usen internet para sus pagos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tratará de recuperar este año por lo menos 6,200 millones de nuevos soles que se dejaron de recaudar el año pasado por efectos de la crisis internacional, sostuvo su jefa, Nahil Hirsh.
"Trabajamos en esa línea, porque debemos tratar de recuperar esa cantidad. La Sunat es una institución que apoyará el desarrollo económico, eso está ligado con las políticas establecidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y nuestros objetivos estratégicos."
Mencionó que la recuperación de esos 6,200 millones de nuevos soles permitiría que la recaudación tributaria fuese similar a la obtenida en 2008.
Los ingresos tributarios del Gobierno Central obtenidos durante 2009 ascendieron a 52,088 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 13.2% en términos reales respecto a 2008.
Explicó que uno de los objetivos que tiene la Sunat es que más contribuyentes usen internet, ya sea en la presentación de sus declaraciones juradas o al pagar sus tributos.
"Eso es parte de nuestro trabajo, fomentar el cumplimiento tributario vía la facilitación, lo cual también significa un ahorro de costos."
En la actualidad se recaudan entre 100 millones y 200 millones de nuevos soles vía internet, aunque la Sunat espera que dicho monto siga en aumento en los próximos años.
"Por internet tenemos importantes pagos de algunos contribuyentes que aumentan, pero este es un proceso que tiene que ver con un tema de cultura de la confianza en el sistema."
Despacho
Por otro lado, Hirsh manifestó que la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso.
"Este sistema ya empezó a aplicarse en el caso de lugares como Ilo (Moquegua), Mollendo (Arequipa) y Chimbote (Ancash), lo que tenemos que hacer es asegurar que salga bien."
El NSDA entró en vigencia primero para las aduanas de Paita e Ilo el 22 de febrero, luego siguieron las aduanas de Chimbote, Pisco (Ica), Mollendo y Salaverry (La Libertad) el 8 de marzo.
Hirsh refirió que Aduanas ya empezó a trabajar en la implementación del NSDA para el puerto del Callao, y se espera cumplir con la fecha establecida en el cronograma, el cual es el 29 de marzo.
Base tributaria
Hirsh enfatizó que la ampliación de la base tributaria es un trabajo que no dejará de lado la Sunat, ya que esa es una de sus principales funciones.
"La entidad cumple dos roles: uno de recaudación y otro de fiscalización, y en ese marco tenemos que facilitar el cumplimiento tributario para tener un mejor ingreso sin descuidar el tema del control."
Sin embargo, reconoció que todavía hay niveles altos de evasión tributaria en sectores como construcción y comercio.
"En el caso de hoteles y restaurantes la evasión llega hasta el 85%, son temas en los que todavía podemos seguir trabajando."
Declaración
1 La Sunat establecerá durante el segundo semestre del año las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital.
2 Hirsh dijo que todavía no se puede programar una fiscalización de ese impuesto si es que no empiezan las declaraciones que son de período anual.
3 La entidad recaudadora coordina con las instituciones pertinentes para el inicio de la presentación de las declaraciones y el pago de dicho impuesto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010.
Fuente: El Peruano
Los accionistas en el gobierno de empresas
SOCIETARIO. UTILIDAD DE CONVENIOS DE ACCIONISTAS
Ley General de Sociedades reconoce validez de estos acuerdos
Estos convenios pueden constituir herramientas de equilibrio o de control
La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) reconoce validez a los convenios suscritos entre socios, a partir de su comunicación a la sociedad. Estos acuerdos pueden llegar a ser usados como un instrumento de equilibrio entre socios minoritarios y mayoritarios, o como un medio de asegurar el control de la sociedad.
Al respecto, el gerente del área legal corporativa de PricewaterhouseCoopers, Walter Aguirre, detalla el amplio ámbito de aplicación de estos convenios y los múltiples aspectos que pueden contener, al constituir una valiosa herramienta de regulación complementaria.
¿De qué se trata los convenios de accionistas?
–Los convenios de accionistas son acuerdos celebrados entre los socios, con la finalidad de completar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y se reconoce su validez a partir del momento de su comunicación a la sociedad, siéndole exigibles en todo cuanto le concierna. Sin embargo, si existiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
¿Resultan aplicables a todas las formas societarias?
–Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios, y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre los socios y a la organización y funcionamiento de la sociedad. Resultan aplicables a todas las formas societarias; sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas no se reconocen los convenios societarios que contengan limitaciones, restricciones, o preferencias vinculadas a la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aunque hayan sido debidamente comunicados a la sociedad.
¿Es muy amplio el ámbito de aplicación y contenido?
–Así, resulta bastante amplio el ámbito de aplicación de estos convenios, pudiendo contener acuerdos sobre la gestión social, política de distribución de utilidades, compromisos de votar en un determinado sentido, limitaciones o restricciones a la transferencia de las acciones o participaciones sociales, entre otros muchos aspectos.
A nivel doctrinario, ¿existe alguna clasificación adoptada?
–Considerando su objetivo, una de las clasificaciones adoptadas ampliamente por la doctrina, los divide en tres maneras: los pactos de relación, de organización y de atribución.
Intereses de los socios
¿Cuáles son los derechos o atribuciones de los socios minoritarios y mayoritarios en la suscripción de estos acuerdos?
–Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con el fin de defender sus intereses frente a otros socios o grupos de socios predominantes: regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etcétera.
Mientras que, desde la perspectiva del socio mayoritario, estos acuerdos pueden ser suscritos con el fin de preservar el control y su participación social: predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.
Entérese
Los convenios de accionistas constituyen una valiosa herramienta de regulación complementaria, facultando a sus socios, entre otros aspectos, a proteger los intereses de los socios minoritarios,
o a preservar el control de los socios mayoritarios.
Los pactos
Pactos de relación: destinados a regular las relaciones entre los socios, como por ejemplo:
a) El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones.
b) Pactos de no agresión (mantener porcentajes de participación en el capital social).
c) Tag along o acuerdo de acompañamiento (en el cual si uno de los accionistas recibe una oferta de compra de sus acciones por parte de un tercero, éste deberá dar aviso a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan transferir sus acciones en proporción a su participación accionaria a favor del ofertante, en los mismos términos y condiciones de la oferta original).
d) Drag along o acuerdo de arrastre (en el cual el accionista mayoritario tiene el derecho de exigir al accionista minoritario que transfiera sus acciones a favor del tercero que se encuentra interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, con la finalidad de evitar que el minoritario pueda bloquear la operación con su negativa a vender sus acciones).
Pactos de organización:
El fin es asegurar el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Así, dentro de esta amplia categoría encontramos acuerdos mediante los cuales:
a) Los accionistas aseguran el control a través del órgano de administración.
b) Políticas de distribución de dividendos, financiamiento e inversión de la sociedad.
c) Alcance e interpretación de normas establecidas en el Estatuto.
d) Regulación de la política de información y fiscalización de aspectos económicos y contables.
Pactos de atribución:
Se caracterizan por establecer ventajas a favor de la sociedad, asegurando que los beneficios de la sociedad puedan maximizarse:
a) Compromisos de no competencia con la sociedad por parte de sus accionistas.
b) Compromisos de financiamiento adicional por parte de los socios, entre otros aspectos.
Fuente: El Peruano
Ley General de Sociedades reconoce validez de estos acuerdos
Estos convenios pueden constituir herramientas de equilibrio o de control
La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) reconoce validez a los convenios suscritos entre socios, a partir de su comunicación a la sociedad. Estos acuerdos pueden llegar a ser usados como un instrumento de equilibrio entre socios minoritarios y mayoritarios, o como un medio de asegurar el control de la sociedad.
Al respecto, el gerente del área legal corporativa de PricewaterhouseCoopers, Walter Aguirre, detalla el amplio ámbito de aplicación de estos convenios y los múltiples aspectos que pueden contener, al constituir una valiosa herramienta de regulación complementaria.
¿De qué se trata los convenios de accionistas?
–Los convenios de accionistas son acuerdos celebrados entre los socios, con la finalidad de completar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y se reconoce su validez a partir del momento de su comunicación a la sociedad, siéndole exigibles en todo cuanto le concierna. Sin embargo, si existiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
¿Resultan aplicables a todas las formas societarias?
–Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios, y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre los socios y a la organización y funcionamiento de la sociedad. Resultan aplicables a todas las formas societarias; sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas no se reconocen los convenios societarios que contengan limitaciones, restricciones, o preferencias vinculadas a la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aunque hayan sido debidamente comunicados a la sociedad.
¿Es muy amplio el ámbito de aplicación y contenido?
–Así, resulta bastante amplio el ámbito de aplicación de estos convenios, pudiendo contener acuerdos sobre la gestión social, política de distribución de utilidades, compromisos de votar en un determinado sentido, limitaciones o restricciones a la transferencia de las acciones o participaciones sociales, entre otros muchos aspectos.
A nivel doctrinario, ¿existe alguna clasificación adoptada?
–Considerando su objetivo, una de las clasificaciones adoptadas ampliamente por la doctrina, los divide en tres maneras: los pactos de relación, de organización y de atribución.
Intereses de los socios
¿Cuáles son los derechos o atribuciones de los socios minoritarios y mayoritarios en la suscripción de estos acuerdos?
–Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con el fin de defender sus intereses frente a otros socios o grupos de socios predominantes: regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etcétera.
Mientras que, desde la perspectiva del socio mayoritario, estos acuerdos pueden ser suscritos con el fin de preservar el control y su participación social: predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.
Entérese
Los convenios de accionistas constituyen una valiosa herramienta de regulación complementaria, facultando a sus socios, entre otros aspectos, a proteger los intereses de los socios minoritarios,
o a preservar el control de los socios mayoritarios.
Los pactos
Pactos de relación: destinados a regular las relaciones entre los socios, como por ejemplo:
a) El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones.
b) Pactos de no agresión (mantener porcentajes de participación en el capital social).
c) Tag along o acuerdo de acompañamiento (en el cual si uno de los accionistas recibe una oferta de compra de sus acciones por parte de un tercero, éste deberá dar aviso a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan transferir sus acciones en proporción a su participación accionaria a favor del ofertante, en los mismos términos y condiciones de la oferta original).
d) Drag along o acuerdo de arrastre (en el cual el accionista mayoritario tiene el derecho de exigir al accionista minoritario que transfiera sus acciones a favor del tercero que se encuentra interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, con la finalidad de evitar que el minoritario pueda bloquear la operación con su negativa a vender sus acciones).
Pactos de organización:
El fin es asegurar el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Así, dentro de esta amplia categoría encontramos acuerdos mediante los cuales:
a) Los accionistas aseguran el control a través del órgano de administración.
b) Políticas de distribución de dividendos, financiamiento e inversión de la sociedad.
c) Alcance e interpretación de normas establecidas en el Estatuto.
d) Regulación de la política de información y fiscalización de aspectos económicos y contables.
Pactos de atribución:
Se caracterizan por establecer ventajas a favor de la sociedad, asegurando que los beneficios de la sociedad puedan maximizarse:
a) Compromisos de no competencia con la sociedad por parte de sus accionistas.
b) Compromisos de financiamiento adicional por parte de los socios, entre otros aspectos.
Fuente: El Peruano
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