viernes, 23 de abril de 2010

Recaudación tributaria creció 14.7% en febrero

SUNAT. EN SEGUNDO MES DEL AÑO ALCANZÓ 4,346 MILLONES DE NUEVOS SOLES

Durante el primer bimestre del año se acumula un avance de 15.5%




Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 4,346 millones de nuevos soles en febrero de este año, registrando un crecimiento real de 14.7% respecto a similar mes de 2009, informó la Sunat.

Este resultado se explica por la mayor recaudación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y los mayores resultados en el IGV.

En este caso, el comportamiento favorable estuvo asociado a la recuperación de la demanda interna y al efecto de la estabilización de inventarios, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta el resultado se explicó principalmente por la recuperación de la actividad económica y los mayores pagos del sector minero.

En términos acumulados, la recaudación del primer bimestre ascendió a 9,977 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.5% respecto de similar período de 2009.

La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7%. Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del año pasado.

Detalló que la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los 2,544 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 10% respecto del mismo mes del año anterior.

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en febrero una recaudación de 67 millones de nuevos soles, 16.3% más respecto a febrero de 2009.

Fuente: El Peruano

Capacitación laboral

EMPLEADORES. PRECISAN PAUTAS PARA ELABORAR PROGRAMA A PRESENTAR ANTE MTPE

Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación


Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión

Andrés Ramírez Gastón

Abogado tributarista

En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.

De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).





La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.

Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.





Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.

Límites en la deducción de gastos

El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.

En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.

Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.

Fuente: El Peruano

Reestructuración y la vulneración al derecho al trabajo

La reestructuración planteada en una empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05989-2006-PA/TC. A criterio del colegiado, supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al transcurso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada, afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, conforme lo estableció en la STC Nº 3330-2004-AA/TC, explicó Aldo Vértiz Iriarte, abogado laboralista y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. Esto último debido a que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación). De ahí que la situación reclamada, en los hechos, representaba un despido sin causa legal que lo sustente. “En conclusión, se ha vulnerado el derecho al trabajo que es de titularidad de los trabajadores representados por el sindicato recurrente”, explicó el experto.


Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.

óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.

Fuente: El Peruano

Sepa cómo elegir la persona que liderará su empresa

GUÍA. EXISTEN VARIOS ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA ELEGIR A QUIEN TOME LAS RIENDAS

Siempre se formula la pregunta sobre el perfil ideal del jefe


Todo dependerá de lo que se entienda por líder y por seguidor

Habría que preguntar a los trabajadores cuál sería el perfil de jefe que les haría trabajar más a gusto, con el mejor rendimiento.

Suponemos que la respuesta, sería que el perfil ideal es el de líder. De hecho, colocamos la etiqueta de líder a muy diferentes modelos y lo hacemos al margen de que los seguidores se sientan, en realidad, seguidores. Todo depende de lo que entendamos por líder y por seguidor y de si cabe calificar así una relación típicamente transaccional. Al principio había cierta confusión en torno al concepto de líder y en cada organización se aproximaba el concepto al perfil del primer ejecutivo, incluso aunque éste presentara un aspecto hierático, mayestático. Entonces, ¿cuál sería el directivo ideal, descrito por trabajadores expertos y responsables? ¿Cuál sería la mejor relación, según los trabajadores? ¿Qué es lo que necesitan éstos para hacer su mejor contribución a la organización?

Con evidente riesgo de error, hay varios elementos que, desde la óptica del trabajador, contribuyen a la sinergia deseada.

Concretamente, si hiciéramos un metaplán, uno de esos ejercicios de agrupación de ideas por afinidad, quizá veríamos al trabajador de mediana y gran empresa demandando a su jefe que:

• Clarifique metas y reglas de juego.

• Respete sus conocimientos y experiencia.

• Observe una conducta íntegra.

• Se muestre inteligente y perspicaz.

• Tenga capacidad de diálogo técnico.

• Le ceda poder e iniciativa.

• Le informe.

• Le facilite el desarrollo permanente.

• Le permita la realización profesional.

• Le proporcione los recursos necesarios.

• Valore el trabajo bien hecho.

• Se comunique con horizontalidad.

• Practique la felicitación.

• Sea sincero y generoso.

• Dé ejemplo.

• Le valore como un activo de la empresa.

• Se gane su confianza y le muestre la suya.

• No le desmotive.

• Le procure feedback valioso.

• Reconozca los esfuerzos extraordinarios.

• Exteriorice emociones.

• Tenga buen humor.

• Defienda sus intereses legítimos. Naturalmente, este ejercicio debería hacerse formalmente en cada organización, y ésta es una lista fruto de conjetura.

Por un lado, los propios trabajadores podrían disentir sobre algunos de los rasgos improvisados y, por otro, el punto de vista de los trabajadores no es el único de los varios a considerar.

También podría pensarse que, en realidad, el liderazgo es simplemente una posición, un puesto ocupado; pero el hecho es que se orquestaron muchos seminarios para desarrollar el liderazgo de los directivos intermedios, de modo que no debe tratarse de una posición sino de un perfil personal.

No obstante, el liderazgo al que nos referimos reflejaría la mejor relación del directivo con sus colaboradores, en busca de la efectividad individual y colectiva y el desarrollo y satisfacción profesional de todos.

Efectividad colectiva

Pero, ¿qué significa efectividad colectiva? Se trata, pues, de alcanzar juntos los objetivos colectivos. No se trata de obtener un diploma de buen líder o de buen seguidor, sino de ser efectivos, de alcanzar juntos, con la contribución de todos, los objetivos (de resultados y de desarrollo) compartidos y de hacerlo con una cierta calidad de vida en el trabajo. Las organizaciones deben asegurarse de la idoneidad de cada nuevo modelo de liderazgo antes de decidir implantarlo; pero al mismo tiempo deben trabaje más sobre el autoliderazgo de todos: directivos y trabajadores expertos, tras las metas compartidas. Quizá debería apuntar los rasgos específicos del autoliderazgo que someto a la consideración del lector, pero también es algo que cada organización debe analizar.

Fuente: Master-net.net

Participación de utilidades 2009

TRABAJADORES. SE APLICA A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS CON CIERTAS PARTICULARIDADES

Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR


El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000

La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?

–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?

–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?

–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?

–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.

Procedimiento para el cálculo

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

¿Existen exclusiones?

–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

Dato

¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?

–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.

Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.

Fuente: El Peruano

Poder Judicial evalúa notificaciones electrónicas

PROYECTO. VILLA STEIN CONFÍA EN QUE MODERNO SISTEMA DARÁ MAYOR CELERIDAD A LOS PROCESOS

Iniciativa permitirá estimar ahorros en gastos de papel, tiempo y de horas-hombre


El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, ratificó que con las notificaciones electrónicas la celeridad de los procesos aumentará significativamente, por lo que insistió en que este procedimiento se convierta en obligatorio y ya no facultativo.

El magistrado se reunió con los integrantes del consejo consultivo de la presidencia del PJ, quienes le hicieron llegar sus aportes y observaciones al proyecto de ley que se enviará próximamente al Congreso para concretar la propuesta.

Las sugerencias recibidas serán incorporadas al documento, que será debatido posteriormente por la Sala Plena de la Corte Suprema.

Al respecto, el economista Elmer Cuba sostuvo que la iniciativa resulta interesante porque además de acortar los plazos y dar mayor celeridad a los procesos, se podrá estimar cuánto se ahorrará en gastos de papel, tiempo, horas-hombre, entre otros aspectos.

El PJ reparte diariamente, utilizando el sistema tradicional, 70 mil notificaciones, la mitad en Lima.

Fuente: El Peruano

Alistan más inspecciones

LABORAL. META ES SUPERVISAR 40 EDIFICACIONES A LA SEMANA

MTPE fiscalizará más de dos mil obras de construcción en este año


Autoridad verificará cumplimiento de normas de seguridad y salud

En el transcurso del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inspeccionará más de dos mil obras de construcción sólo en Lima para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, informó su viceministra, Elisabed Zevallos.

“Nuestra meta es inspeccionar cada semana un promedio de 40 obras de construcción, para ello contamos con un plan de patrullaje permanente por todos los distritos de Lima. Los inspectores intervienen de inmediato cuando detectan una obra en la que no se están cumpliendo las medidas de seguridad”, manifestó.

Agregó que cuando se encuentra incumplimientos se ordena rectificar y si no se cumple con las recomendaciones, entonces se aplican multas que de acuerdo al número de trabajadores afectados puede pasar los 100 mil nuevos soles.

En los casos en los que se denota un inminente peligro, el MTPE puede inclusive resolver la paralización de las actividades hasta que se hubieren subsanado las faltas.

La viceministra declaró tras participar en la supervisión de un total de 18 obras de construcción a fin de verificar las normas de seguridad y salud ocupacional en los distritos de Surquillo, Surco y San Borja.

En la primera obra fiscalizada, ubicada en el cruce de las avenidas Tomás Marsano con Angamos Este, donde laboran más de 800 obreros, se detectó que la edificación no contaba con barandas de seguridad, falta de limpieza y orden, lo que puede ocasionar accidentes de trabajo.

“Son pequeños detalles, pero muy importantes. Al Ministerio de Trabajo no le interesa colocar una multa, lo que le interesa es que se cumpla con la ley y no se ponga en riesgo la vida de los trabajadores”, enfatizó.

Los inspectores de trabajo verificarón también que todos los trabajadores se encuentren registrados en la planilla y cuenten con un seguro de riesgo.

Datos

En lo que va del año, el MTPE visitó al menos unas 300 edificaciones y se comprobó que un 30% de ellas no cumplía con todas las normas preventivas en materia laboral.

La finalidad de la inspección laboral es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales; prevención de riesgos laborales; empleo y migraciones; promoción del empleo, etc.

Los inspectores están facultados para entrar libremente a todo centro laboral; hacerse acompañar por trabajadores, peritos y técnicos; practicar diligencias de investigación, examen o prueba, recabar y obtener información; entre otros.

Cuando se constate la infracción a las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar medidas inspectivas, entre ellas, la advertencia y requerimiento, recomendación y asesoramiento técnico; y, en forma inmediata, la orden de paralización de obra o trabajos por riesgos graves o inminentes..

Fuente: El Peruano

Se concretaría devolución de aportes del SPP

POR S/. 1,500 MLLNS.
Este año podría concretarse la mayor parte de la devolución de aportes y jubilación anticipada que impulsa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que implicaría un monto de entre 1,000 millones a 1,500 millones de nuevos soles, afirmó la superintendente adjunta de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de la SBS, Lorena Masías.


“Esperaría que se registre un pago importante en el primer año del régimen, pero hay que observar cómo avanza la presentación de las solicitudes.”

Estimó que entre 12 mil y 20 mil afiliados se acogerán a la pensión anticipada y entre 160 mil a 200 mil afiliados, a la devolución de aportes.

No obstante, añadió que estas cifras proyectadas podrían revisarse con base en la evolución que pueda observarse.

Norma

Recordó que la ley establece que la devolución anticipada tiene vigencia hasta 2012.

Indicó que luego de que el 16 de febrero pasado entrara en vigencia el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados, al 8 de este mes ingresaron 9,475 solicitudes a la SBS, de las cuales 2,107 piden pensión anticipada y 7,032 exigen la devolución de sus aportes.

Masías precisó que se declararon improcedentes 276 solicitudes y en desistimiento, 60.

Datos

El monto de devolución asciende hasta el momento a 74 millones de nuevos soles, registrándose un promedio de 10,580 nuevos soles.

La SBS buscará que haya una celeridad en los trámites que tenga que hacer la Oficina de Normalización Previsional ante una solicitud de un afiliado que quiera acogerse al REJA.

Fuente: El Peruano

Sunat busca recuperar este año cerca de S/. 6,200 mllns.

CÁLCULO. RECURSOS SE DEJARON DE RECAUDAR EN 2009, DEBIDO A LA CRISIS EXTERNA

Construcción y comercio concentran mayor evasión tributaria




Esperan que más contribuyentes usen internet para sus pagos



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tratará de recuperar este año por lo menos 6,200 millones de nuevos soles que se dejaron de recaudar el año pasado por efectos de la crisis internacional, sostuvo su jefa, Nahil Hirsh.

"Trabajamos en esa línea, porque debemos tratar de recuperar esa cantidad. La Sunat es una institución que apoyará el desarrollo económico, eso está ligado con las políticas establecidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y nuestros objetivos estratégicos."

Mencionó que la recuperación de esos 6,200 millones de nuevos soles permitiría que la recaudación tributaria fuese similar a la obtenida en 2008.

Los ingresos tributarios del Gobierno Central obtenidos durante 2009 ascendieron a 52,088 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 13.2% en términos reales respecto a 2008.

Explicó que uno de los objetivos que tiene la Sunat es que más contribuyentes usen internet, ya sea en la presentación de sus declaraciones juradas o al pagar sus tributos.

"Eso es parte de nuestro trabajo, fomentar el cumplimiento tributario vía la facilitación, lo cual también significa un ahorro de costos."

En la actualidad se recaudan entre 100 millones y 200 millones de nuevos soles vía internet, aunque la Sunat espera que dicho monto siga en aumento en los próximos años.

"Por internet tenemos importantes pagos de algunos contribuyentes que aumentan, pero este es un proceso que tiene que ver con un tema de cultura de la confianza en el sistema."



Despacho

Por otro lado, Hirsh manifestó que la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso.

"Este sistema ya empezó a aplicarse en el caso de lugares como Ilo (Moquegua), Mollendo (Arequipa) y Chimbote (Ancash), lo que tenemos que hacer es asegurar que salga bien."

El NSDA entró en vigencia primero para las aduanas de Paita e Ilo el 22 de febrero, luego siguieron las aduanas de Chimbote, Pisco (Ica), Mollendo y Salaverry (La Libertad) el 8 de marzo.

Hirsh refirió que Aduanas ya empezó a trabajar en la implementación del NSDA para el puerto del Callao, y se espera cumplir con la fecha establecida en el cronograma, el cual es el 29 de marzo.

Base tributaria

Hirsh enfatizó que la ampliación de la base tributaria es un trabajo que no dejará de lado la Sunat, ya que esa es una de sus principales funciones.

"La entidad cumple dos roles: uno de recaudación y otro de fiscalización, y en ese marco tenemos que facilitar el cumplimiento tributario para tener un mejor ingreso sin descuidar el tema del control."

Sin embargo, reconoció que todavía hay niveles altos de evasión tributaria en sectores como construcción y comercio.

"En el caso de hoteles y restaurantes la evasión llega hasta el 85%, son temas en los que todavía podemos seguir trabajando."

Declaración

1 La Sunat establecerá durante el segundo semestre del año las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital.



2 Hirsh dijo que todavía no se puede programar una fiscalización de ese impuesto si es que no empiezan las declaraciones que son de período anual.



3 La entidad recaudadora coordina con las instituciones pertinentes para el inicio de la presentación de las declaraciones y el pago de dicho impuesto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010.

Fuente: El Peruano

Los accionistas en el gobierno de empresas

SOCIETARIO. UTILIDAD DE CONVENIOS DE ACCIONISTAS

Ley General de Sociedades reconoce validez de estos acuerdos


Estos convenios pueden constituir herramientas de equilibrio o de control

La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) reconoce validez a los convenios suscritos entre socios, a partir de su comunicación a la sociedad. Estos acuerdos pueden llegar a ser usados como un instrumento de equilibrio entre socios minoritarios y mayoritarios, o como un medio de asegurar el control de la sociedad.

Al respecto, el gerente del área legal corporativa de PricewaterhouseCoopers, Walter Aguirre, detalla el amplio ámbito de aplicación de estos convenios y los múltiples aspectos que pueden contener, al constituir una valiosa herramienta de regulación complementaria.

¿De qué se trata los convenios de accionistas?

–Los convenios de accionistas son acuerdos celebrados entre los socios, con la finalidad de completar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y se reconoce su validez a partir del momento de su comunicación a la sociedad, siéndole exigibles en todo cuanto le concierna. Sin embargo, si existiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

¿Resultan aplicables a todas las formas societarias?

–Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios, y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre los socios y a la organización y funcionamiento de la sociedad. Resultan aplicables a todas las formas societarias; sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas no se reconocen los convenios societarios que contengan limitaciones, restricciones, o preferencias vinculadas a la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aunque hayan sido debidamente comunicados a la sociedad.

¿Es muy amplio el ámbito de aplicación y contenido?

–Así, resulta bastante amplio el ámbito de aplicación de estos convenios, pudiendo contener acuerdos sobre la gestión social, política de distribución de utilidades, compromisos de votar en un determinado sentido, limitaciones o restricciones a la transferencia de las acciones o participaciones sociales, entre otros muchos aspectos.

A nivel doctrinario, ¿existe alguna clasificación adoptada?

–Considerando su objetivo, una de las clasificaciones adoptadas ampliamente por la doctrina, los divide en tres maneras: los pactos de relación, de organización y de atribución.

Intereses de los socios

¿Cuáles son los derechos o atribuciones de los socios minoritarios y mayoritarios en la suscripción de estos acuerdos?

–Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con el fin de defender sus intereses frente a otros socios o grupos de socios predominantes: regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etcétera.

Mientras que, desde la perspectiva del socio mayoritario, estos acuerdos pueden ser suscritos con el fin de preservar el control y su participación social: predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.

Entérese

Los convenios de accionistas constituyen una valiosa herramienta de regulación complementaria, facultando a sus socios, entre otros aspectos, a proteger los intereses de los socios minoritarios,

o a preservar el control de los socios mayoritarios.

Los pactos

Pactos de relación: destinados a regular las relaciones entre los socios, como por ejemplo:

a) El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones.

b) Pactos de no agresión (mantener porcentajes de participación en el capital social).

c) Tag along o acuerdo de acompañamiento (en el cual si uno de los accionistas recibe una oferta de compra de sus acciones por parte de un tercero, éste deberá dar aviso a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan transferir sus acciones en proporción a su participación accionaria a favor del ofertante, en los mismos términos y condiciones de la oferta original).

d) Drag along o acuerdo de arrastre (en el cual el accionista mayoritario tiene el derecho de exigir al accionista minoritario que transfiera sus acciones a favor del tercero que se encuentra interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, con la finalidad de evitar que el minoritario pueda bloquear la operación con su negativa a vender sus acciones).

Pactos de organización:

El fin es asegurar el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Así, dentro de esta amplia categoría encontramos acuerdos mediante los cuales:

a) Los accionistas aseguran el control a través del órgano de administración.

b) Políticas de distribución de dividendos, financiamiento e inversión de la sociedad.

c) Alcance e interpretación de normas establecidas en el Estatuto.

d) Regulación de la política de información y fiscalización de aspectos económicos y contables.

Pactos de atribución:

Se caracterizan por establecer ventajas a favor de la sociedad, asegurando que los beneficios de la sociedad puedan maximizarse:

a) Compromisos de no competencia con la sociedad por parte de sus accionistas.

b) Compromisos de financiamiento adicional por parte de los socios, entre otros aspectos.

Fuente: El Peruano

Días no laborables compensables

Días no laborables compensables


El Gobierno declaró recientemente días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el 2010, que corresponden al lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre, mediante la DS Nº 026-2010-PCM. A continuación se detallan los efectos de esta medida.

Así, en todos los casos, los días declarados no laborables serán considerados días hábiles para fines tributarios. Mientras que las horas dejadas de laborar serán compensadas: en la semana posterior a la del día no laborable; o, en la oportunidad fijada por el titular de cada entidad, en función a las necesidades.

Sobre los servicios indispensables y atención al público, el titular del sector respectivo adoptará las medidas para garantizar la provisión de servicios que sean indispensables para la comunidad en los días no laborables, refiere un informe legal del estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

Según el DU Nº 099-2009, los días declarados no laborables serán considerados como hábiles para el cómputo de plazos de procedimientos administrativos a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales y Locales.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta norma y aplicar los días no laborables antes referidos, previo acuerdo entre empleador y trabajadores. Además, las partes deberán fijar de mutuo acuerdo la forma de recuperación de las horas no trabajadas. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Tanto por las reglas aplicables como por la finalidad de los días declarados como no laborables, éstos no deberán ser considerados como días feriados, por lo que en caso se acuerde laborar en tales días: los empleadores no estarán obligados a pagar un monto adicional o sobretasa por tales servicios; y, los trabajadores no deberán compensar las horas adicionales.

Fuente: El Peruano

Aprueban proyecto sobre bancarización de sueldos

AVANCE. EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal


Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV

Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.

La iniciativa legal evitará el fraude y garantizará el depósito del dinero en la cuenta de la entidad bancaria que el propio trabajador elija, explicó la ministra del Trabajo, Manuela García, tras resaltar la decisión del grupo legislativo.

La autoridad solicitó a los legisladores apoyar la aprobación de esta norma a fin de poner freno al fraude laboral al que recurren algunos malos empleadores para no pagarle a sus trabajadores las remuneraciones que les corresponden.

"Recibimos muchas denuncias en razón de que algunos empleadores les hacen firmar la boleta por una cantidad, pero realmente les dan menos. Ahora eso no va a ocurrir, porque el dinero va a tener que pasar por una entidad financiera", dijo.

La bancarización se aplicará de igual modo tanto a los trabajadores del sector privado como aquellos del sector público. Además, reconocerá el derecho de todo trabajador a la libre elección de las empresas del sistema financiero, donde desea que sus remuneraciones sean depositadas.

García acudió a la comisión de Trabajo para exponer el avance del debate sobre el incremento de la remuneración mínima vital y la aplicación de la cláusula gatillo en el interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dijo que según la Constitución, la determinación de todo aumento en el tema por parte del Poder Ejecutivo, exige la participación de trabajadores y empleadores.

"Nosotros hemos venido convocando a las centrales sindicales para poder conversar con ellos y ellos no han concurrido. Los vamos a citar nuevamente y esperamos que concurran para tocar el tema, los seguiremos esperando", afirmó.

Comisarías reciben hasta 2,400 denuncias

Las comisarías reciben al mes hasta 2,400 denuncias sobre casos de despido arbitrario de trabajadores para que sean constatados en las empresas involucradas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La viceministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, recordó que el año pasado se registraron un total de 28,000 denuncias sobre despido arbitrario, las cuales fueron realizadas por trabajadores que tenían contratos de plazo indeterminado o fijo. Dicha cantidad significa que se han enviado 2,400 oficios a las comisarías por mes, dijo.

Las empresas vinculadas a la industria manufacturera, transporte, restaurantes y servicios concentran la mayor cantidad de casos sobre despido arbitrario.

Por otro lado, indicó que en la actualidad existen pocos casos de conflictos laborales en vías de conciliación, debido a la actitud preventiva del MTPE a través de su centro de prevención de conflictos. "Eso significa que si nos enteramos de algún conflicto en algún lugar, inmediatamente citamos a las partes para que lleguen a un acuerdo", declaró a TV Perú.

Aumento de la RMV

Una fórmula para incrementar en 5.5% la remuneración mínima vital está pendiente de debate y aprobación al interior del Consejo Nacional de Trabajo, informó la titular del sector, Manuela García, quien detalló que la propuesta fue elaborada por el subgrupo de remuneraciones del citado foro tripartito.

Al explicar la "cláusula del gatillo" que permitiría este incremento la ministra informó que el MEF advirtió que un eventual reajuste podría aumentar el desempleo e informalidad y también crear un impacto negativo en el subempleo, mype y provincias.

Tras la explicación, los miembros de la Comisión de Trabajo se pronunciaron a favor de un posible aumento en relación con el incremento de la canasta básica familiar y en beneficio de miles de peruanos de bajos recursos económicos.

Fuente: El Peruano

El privilegio de servir al cliente

OPTIMISMO. TENER SIEMPRE UNA ACTITUD POSITIVA ES LA MANERA MÁS ADECUADA DE DISFRUTAR LA VIDA

Cuando usted atiende a los demás, las personas le retribuyen con poder




Las empresas modernas buscan personas con vocación de servicio

En cierta ocasión, un importante empresario formuló a su grupo de ejecutivos la siguiente pregunta: ¿Pueden decirme una actividad que no provoque estrés?

Después de reflexionar por un buen rato, cada uno expresó su opinión y el empresario con una actitud reverencial escuchaba, asintiendo o desaprobando con un movimiento de cabeza. Pero hubo una respuesta que le hizo agudizar sus sentidos: “Estoy convencido que la única actividad que no provoca estrés es servir a los demás”, expresó un ejecutivo y quedó a la espera de la recriminación de su jefe.

Después de un prolongado silencio, se escuchó: “Lo voy a meditar”.

Tener siempre una actitud de servicio es la manera más adecuada de disfrutar la vida, de no tener estrés, de encontrarle sentido a nuestra vida.

Pero, ¿qué es tener una actitud de servicio? Es reconocer en cada ser humano una persona valiosa, de quien se puede aprender y a quien se le puede colaborar.

Es desarrollar empatía con las demás personas, por humildes que ellas sean. Es decir, mostrar interés por lo que le sucede a la otra persona. Es la capacidad de entender por qué otra persona se siente de tal o cuál manera. Es incluir en nuestra vida, el hábito de procurar primero comprender a la otra persona antes de ser comprendido usted.

Cuando usted desarrolla una actitud de servicio a los demás, usted realiza el siguiente proceso: intercambia servicio por poder. ¡Usted entrega servicio y las personas le devuelven poder! Poder que se manifiesta en una clara influencia sobre dichas personas, que hace que usted se convierta en líder, que quieran estar con usted, que le consulten; usted se vuelve importante para ellos y adquiere una personalidad magnética, una personalidad atractiva para las demás personas.

Los líderes positivos comprendieron bien este proceso y es por ello que son ejemplo de servicio a sus dirigidos. Entendieron que mientras más alto se encuentren en la escala del conocimiento, en la escala del crecimiento personal y en la escala de las posesiones físicas y el dinero, más sencillos deben ser, más cerca deben estar de la gente que los siguen y lo han colocado en ese pedestal.

Todo lo contrario del jefe que se le obedece por el cargo que desempeña, mas no por sus cualidades ni mucho menos porque se lo haya ganado.



Equivocadas

Existen personas que creen en forma equivocada que servir es degradarse. Nada más alejado de la realidad. Solo en las mentes prepotentes y arrogantes el servicio a los demás es visto como una acción de servilismo.

Si revisamos lo que sucede en el campo empresarial, encontramos que actualmente las empresas exitosas incluyeron como un requerimiento para contratar, que el candidato tenga o evidencie una actitud de servicio. En estudios recientes se encontraron que son personas con una mayor capacidad de trabajo, con elevados índices de satisfacción laboral; es decir, personas que desarrollan un mayor sentido de pertenencia a la empresa y a los equipos de trabajo asignados.

La actitud de servicio va siempre ligada a una actitud positiva. Por ello, las personas con actitud de servicio a los demás son alegres y optimistas, esperan siempre lo mejor de la vida.

Personas proactivas


1 Las personas con actitud de servicio son proactivas; es decir, son responsables de sus propias vidas, tienen el control de ellas a pesar de las circunstancias.

2 No viven echándole la culpa a los demás de lo que les sucede. Han desarrollado la habilidad de tener libertad interior para elegir la respuesta a los estímulos externos.

3 Las personas proactivas eligen reaccionar en forma constructiva. No se dejan influenciar negativamente del ambiente. Deciden hacer lo que hay que hacer, pese a las circunstancias.

Fuente: www.masterdisseny.com

Empresarios con intenciones de contratar nuevo personal

RANKING. PERÚ OCUPA EL CUARTO LUGAR EN EL MUNDO CON LAS MÁS ALTAS EXPECTATIVAS DE AUMENTAR EMPLEADOS

En el continente se ubica en segundo lugar para período abril-junio


Las regiones de Lima y Arequipa presentan las más sólidas expectativas

Los empresarios peruanos continúan mejorando sus intenciones de incrementar el número de trabajadores para el segundo trimestre del año, debido al optimismo sobre el desempeño de la economía y a las señales claras que muestra el Gobierno, sostuvo la empresa de selección y evaluación de personal, Manpower.

Esta situación, agregó, permite que el Perú se ubique en el cuarto lugar en el mundo como el país con más altas expectativas de contratación.

El primer lugar en la intención de contratar más personal está liderado por India, seguido de Brasil y en tercer lugar Taiwán. En el ámbito continental el Perú ocupa el segundo lugar, revela la encuesta de Expectativas del Empleo, que fue aplicada a un total de 700 empleadores en el país.

Según la encuesta, el 32% de los empresarios locales planea incrementar su planilla de personal para el segundo trimestre de este año; mientras que sólo un 7% de los empleadores tiene previsto disminuirla.

Ello da una tendencia neta (porcentaje de empleadores que aumentará personal menos el porcentaje de empleadores que espera una disminución) de 25%, porcentaje superior en seis puntos respecto a registrado para el primer trimestre del año.

La última encuesta incorpora un ajuste estacional, basados en una mayor base estadística que permitirá interpretar los resultados conforme se presenten los ciclos económicos, climáticos y las condiciones particulares de cada realidad nacional.

Con los datos ajustados por estacionalidad, la tendencia neta para el segundo trimestre revela una sólida expectativa de 23%.

“Se confirma la tendencia al alza en las intenciones de contratación de los empleadores peruanos. Desde el tercer trimestre del año pasado vimos un punto de inflexión y a partir de ese momento se registran mejoras sostenidas”, dijo el gerente general de Manpower, Felipe Aguirre.

Consideró que estabilidad de los indicadores macroeconómicos es un factor que explica el entusiasmo de los empresarios.

En regiones

Aguirre detalló que las regiones de Lima y Arequipa presentan las más sólidas expectativas para la contratación de nuevo personal durante el segundo trimestre del año.

Explicó que los empleadores de Lima presentan una tendencia neta del empleo de 30%, una mejora de 13 puntos porcentuales respecto al trimestre pasado y superior en 16 puntos con relación al segundo trimestre de 2009.

En segundo lugar figura Arequipa, con una Tendencia Neta de contratación de 28%, y cuya actividad económica está siendo impulsada por varios factores; entre ellos el sector comercio que ha iniciado una dinámica reactivación.

“El comercio genera muchos puestos de trabajo directos e indirectos y nuevos formatos, lo que a su vez impulsa al sector servicios mediante la banca, los restaurantes, cines y entretenimiento”, manifestó.

Sectores dinámicos

La encuesta de Manpower también reveló que los sectores minería y construcción mantienen por segundo trimestre consecutivo las mayores expectativas de crecimiento de empleo en el país. Ese entorno se sustenta en la reactivación de proyectos ante las mejores perspectivas económicas mundiales.

La tendencia neta del empleo en estos sectores es de 53%, con un incremento de 20 puntos porcentuales respecto al trimestre anterior.

Aguirre, comentó que buenos precios de los metales como producto de una fuerte demanda de países asiáticos, genera optimismo en las empresas mineras que retoman el desarrollo de sus proyectos.

Además, están tratando de culminarlos durante este gobierno debido a que es incierto cómo se definirá el panorama electoral para 2011, agregó.

Otro sector que también registró una mejora de 20 puntos porcentuales es el de Banca, Finanzas y Bienes Raíces, cuyos empleadores expresan una tendencia neta de 49% para el período abril-junio.

Tendencia sostenida en regiones

La Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (Perucámaras) considera que el mejor desempeño económico de las regiones es uno de los principales factores que explica la mayor intención de contratar personal.

Su gerente general, Mónica Watson, dijo que en una reciente encuesta entre sus asociados el 92% se mostró optimista sobre la evolución de la economía.

“Tenemos muchas razones para ello. Los nuevos ejes de integración regional son fundamentales”, dijo.

En este sentido, no se mostró sorprendida con que Arequipa sea una de las regiones con más expectativa de contrataciones para el segundo trimestre del año. “Ahí está el proyecto Tía María, Majes Sihuas II y una gran actividad en el sector construcción, además de la minería”.

Además, mencionó que hay diversos centros comerciales en proceso de construcción. “Para mediados de este año se prevé que estará listo el Real Plaza, del grupo Interbank, donde ingresarán tiendas como Oechsle”.

Consideró que después de Lima y Arequipa sigue Piura por el tema de la agroindustria y por el crecimiento de la actividad comercial.

Por otro lado, la región Junín también es otra de las zonas donde se observa una sostenida recuperación de las intenciones de contratar personal, reportando una Tendencia Neta de 26%.

Datos

La encuesta se realizó a empresarios de Lima, La Libertad, Piura, Arequipa, Cusco, Ucayali y Junín.

Esos empresarios pertenecen a los sectores de agricultura y pesca, finanzas, manufactura, minería y construcción, administración pública y educación, servicios, transporte y comercio.

Los resultados de la próxima encuesta se publicarán el 8 de junio, a fin de conocer las intenciones de los empleadores para el tercer trimestre de este año.

La palabra

Enrique Arroyo

Gerente general de Asbanc

Sistema financiero

Si la economía crece este año 5%, tal como se proyecta, las expectativas de Manpower se cumplirán.

Ello se debe a que el sistema financiero acompaña de cerca la dinámica económica del país.

En el sector banca la competencia genera que estas entidades busquen aumentar personal para plataforma de servicios, atención al cliente y promoción para captar clientes, conforme se incrementa la demanda.

Sobre todo en aquellas entidades que se dirigen a la microempresa que son intensivas en la generación de puestos de trabajo.

Hay que tener presente que para incorporar a una microempresa en el sistema bancario se debe ir casa por casa o por centro de trabajo.

Ellos no vienen al banco, la entidad financiera los busca y los orienta. Esas actividades son intensivas en la demanda de personal.

Gran parte de esta mayor expectativa de contratación de personal se observa en las regiones.

Ello se debe a que Lima está bien bancarizada. Ahora nos estamos abriendo paso en las regiones por el gran crecimiento económico que presentan.

Fuente: El Peruano