PERCEPCIÓN. TENGA PRESENTE QUE PUEDE LLEGAR A SACAR LO PEOR DEL SER HUMANO
Pulveriza la inteligencia de una sociedad y la lleva a buscar culpables
Una cosa es abrir un negocio por decisión y otra por desesperación
"La crisis es una oportunidad". ¿Escuchó alguna vez esta afirmación? Seguro que sí y seguro también escuchó la explicación de que el ideograma que los chinos usan para nombrar "crisis" se construye por yuxtaposición de los correspondientes a "peligro" y "oportunidad". Queremos deshacer esta frase hecha o al menos deshilacharla un poco enumerando algunas razones por las cuales consideramos que las crisis no son sinónimo de oportunidad.
Por puro sentido común. La crisis es crisis y la oportunidad es oportunidad. No son términos intercambiables. Una persona que busca una "oportunidad laboral" jamás diría: ¿me das una "crisis laboral" para trabajar en tu empresa?
Genera emociones negativas. Las crisis traen más dolor que felicidad. Cuando las cosas se ponen feas es mayor el porcentaje de personas que se angustian, se deprimen o se asustan que de las que se ponen contentas y entusiastas.
Obliga a reaccionar sin pensar. Es natural que una persona que está en peligro haga algo para intentar salvarse. Pero es muy probable que esa acción que emprenda sea ineficaz porque tuvo que decidirla bajo presión y en poco tiempo.
Obliga a aprender demasiado rápido. Muchas veces se sostiene que la crisis es positiva porque obliga a las personas a reinventarse y aprender cosas nuevas. Sin embargo, un naufragio no brinda la "oportunidad" de aprender a nadar en cinco minutos.
No potencia la creatividad. Si fuera cierto, las creaciones más geniales de los últimos años tendrían que haber surgido de países quebrados.
Crea falsos emprendedores. Una cosa es abrir un negocio por decisión y otra es hacerlo por desesperación. Una crisis genera falsos emprendedores: personas que tienen que crear un negocio propio para tener alguna fuente de ingreso.
Impulsa el conservadurismo y retrae el consumo. Los contextos negativos hacen que la gente piense tres veces antes de abrir un negocio, cambiar el auto, invertir en educación, hacer un viaje, prestar dinero o invertir. La crisis retrae el consumo, la producción y por ende las oportunidades.
Para ganar, otro tiene que perder. Las oportunidades son siempre a expensas de otro.
Puede sacar lo peor del ser humano. La crisis muchas veces pulveriza la inteligencia de una sociedad y la lleva a buscar chivos expiatorios, "cazar brujas", encantarse por líderes negativos, adoptar pensamientos maniqueos o comprar soluciones mágicas y rápidas.
Genera cambios falsos. Es cierto que una crisis provoca que las personas, empresas o países cambien sus actitudes o comportamientos. Pero por lo general son cambios falsos porque nacen de la desesperación y no de una elección libre.
Genera un orgullo incomprensible: Si la crisis nos hace ser tan inteligentes, ¿por qué no somos capaces de solucionar los problemas de fondo?
Se convierte en una solución: A la crisis se le atribuye un carácter redentor y, quienes lo sostienen, suelen poner el ejemplo de Japón o la Europa de posguerra.
Ideas finales
1 Aquellos que repiten que la crisis es una oportunidad lo hacen porque son buenas personas y quieren que la gente no se paralice ni se sienta víctima de las circunstancias.
2 Lamentablemente caen, sin darse cuenta, en la misma trampa que intentan sortear: el determinismo.
3 Se debe entender que la crisis no es una oportunidad sino que uno mismo lo es.
4 Encontrar y generar oportunidades depende de nosotros y no necesitamos de crisis para despertar de sinapsis quebradas.
5 Debemos volver a confiar en nuestra capacidad de acción y celebrar la estabilidad, porque cuando las cosas marchan bien se amplía el campo fértil donde sembrar y cosechar un buen futuro.
Fuente: El Peruano
martes, 16 de febrero de 2010
Detectan burla de derechos EN ALGUNAS TERCERIZADORAS QUE REALIZAN "CARROUSEL"
Algunas empresas de intermediación laboral realizan el “carrousel” para burlar los derechos laborales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Explicó que tales tercerizadoras contratan a trabajadores y a fin de año, cambian de razón social para incumplir con ellos. La ministra del sector, Manuela García dijo que se ha reunido con representantes de los empleadores y han coincidido en la necesidad de respetar los derechos de los trabajadores. Confirmó haber convocado al Consejo Nacional del Trabajo para que en dicho foro se evalúe un posible aumento de la remuneración mínima vital.
Fuente: El Peruano
Explicó que tales tercerizadoras contratan a trabajadores y a fin de año, cambian de razón social para incumplir con ellos. La ministra del sector, Manuela García dijo que se ha reunido con representantes de los empleadores y han coincidido en la necesidad de respetar los derechos de los trabajadores. Confirmó haber convocado al Consejo Nacional del Trabajo para que en dicho foro se evalúe un posible aumento de la remuneración mínima vital.
Fuente: El Peruano
Correo electrónico laboral
EMPLEADOR. PUEDE FISCALIZAR SU CORRECTO USO SIN ATENTAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El trabajador que lo tiene es el único que responde por utilizarlo
Reglamentar su empleo mediante una ley sería muy drástico
Paul Peña Manco
jpena@editoraperu.com.pe
El correo electrónico laboral constituye una herramienta de trabajo, cuyo correcto uso puede ser exigido y fiscalizado por el empleador, pero sin violar el derecho a la intimidad del trabajador, señala el laboralista Sandro Alberto Núñez Paz.
Sin embargo, el también autor de El correo electrónico laboral. Límites en su uso y control advierte que no para todas las actividades labores se requiere un correo electrónico, por lo que establecer una ley reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico.
A continuación, conversamos con este especialista en la materia, quien además propone que las partes de la relación laboral sean quienes acuerden el uso de esta herramienta de trabajo y cómo debe ser fiscalizado su uso.
¿El uso del correo electrónico laboral debe estar reglamentado?
–No debe pensarse en una reglamentación legislativa ni reglamentar su uso en un contrato laboral. Se recomienda más bien que las políticas de su empleo estén en el primer mensaje que por correo electrónico reciba el trabajador usuario de éste. En ese mensaje se deberá señalar al trabajador la forma de su uso estrictamente laboral y las sanciones por un indebido uso. Un punto importante al cual me proyecto es que en los centros laborales donde haya sindicatos, estos puedan intervenir poniéndose de acuerdo con el empleador sobre cómo se podría fiscalizar el empleo de esta herramienta de trabajo.
¿Tiene el trabajador derecho de utilizar para su actividad personal el correo electrónico que le proporciona el empleador?
–Sería inconcebible decirle al trabajador que sólo lo utilice para cuestiones laborales. Al ser el correo electrónico un medio de comunicación masiva, sería imposible decirle que no lo use. Lo que se le debe decir es que utilice debidamente esta herramienta laboral y no la emplee de manera irresponsable.
¿Surge alguna responsabilidad por el uso indebido del correo electrónico laboral?
–El trabajador es el responsable absoluto de lo que hace con su correo electrónico. Por ejemplo, si todo el día el trabajador envía y recibe mensajes spam, los cuales llegan a infectar el sistema de cómputo, el trabajador es responsable por esa situación. Lo mismo sucede si envía información confidencial por intermedio del correo electrónico, y si lo emplea para enviar pornografía o extorsionar. Es decir, puede haber responsabilidad civil, penal, administrativa.
¿Puede el empleador fiscalizar el uso del correo electrónico?
–Está claro que el empleador puede exigir su correcto uso y fiscalizar el uso adecuado de esta herramienta laboral. Ahora, desde las centrales que administran las redes, todo se puede fiscalizar, sin estar violando la intimidad.
¿Y hasta dónde puede fiscalizar el empleador?
–Lo más importante es que el empleador no puede abrir la correspondencia del trabajador. El empleador fiscaliza solicitando información al administrador del correo electrónico sobre los mensajes enviados y recibidos. Con eso no se está violando la intimidad. Puede también pedir que le informen sobre los archivos adjuntos sin necesidad de abrirlos; pero el empleador no puede abrir el contenido del correo por más corporativo que sea. Eso sí sería una violación al derecho a la intimidad. Para acceder a la privacidad de un correo se requiere la autorización del trabajador o un proceso judicial de por medio. Los límites están en hasta dónde y qué intervenir; pero sin vulnerar el derecho a la intimidad.
Condición de trabajo
¿En todo tipo de trabajo se requiere un correo electrónico laboral?
–El correo electrónico para mí debe surgir de la propia condición de trabajo, ya que no es lo mismo el uso del correo electrónico por un periodista, que el uso que le da un profesor de primaria.
Hay labores en las cuales sería casi inútil tener un correo electrónico. Por ejemplo, cuando fui juez laboral sólo usaba el correo electrónico para cuestiones laborales, ya que sólo recibía comunicaciones del Poder Judicial; mensajes de familiares, lo mínimo. No tenía necesidad del correo electrónico. En cambio, en la actualidad, siendo mi labor la de atender al cliente que urge orientación legal, el uso del correo electrónico es algo indispensable.
No todos los trabajos o labores, por ende, requieren un correo electrónico laboral, por lo que establecer una ley, reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico. En el derecho laboral, a mí parecer, las partes deben convenir el uso de esta herramienta laboral.
Jurisprudencia
En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1058-2004-AA/TC, caso García Mendoza con Serpost, se establece que no hay forma que el empleador pueda ingresar a la correspondencia privada del trabajador, si no es por un mandato judicial.
En el Perú, por ende siempre se busca proteger al trabajador, similar caso se da en Francia.
Redes sociales
A criterio de Núñez Paz, conviene analizar la implicancia jurídica que genera para el derecho la existencia de las redes sociales. “Facebook –por ejemplo– de aquí a unos años desplazará al correo electrónico, ya que es una red social con mayor capacidad”, asevera.
Considera que no se puede prohibir el uso de otros correos ni de redes sociales. “Lo que se debe prohibir es el uso indiscriminado”, subraya. “Por ende, un consejo sería que el administrador de la red limite el uso de algunos accesos a la web. Un uso adecuado podría ser ingresar a las redes sociales o al correo personal al final de la jornada laboral”, expresa.
Fuente: El Peruano
El trabajador que lo tiene es el único que responde por utilizarlo
Reglamentar su empleo mediante una ley sería muy drástico
Paul Peña Manco
jpena@editoraperu.com.pe
El correo electrónico laboral constituye una herramienta de trabajo, cuyo correcto uso puede ser exigido y fiscalizado por el empleador, pero sin violar el derecho a la intimidad del trabajador, señala el laboralista Sandro Alberto Núñez Paz.
Sin embargo, el también autor de El correo electrónico laboral. Límites en su uso y control advierte que no para todas las actividades labores se requiere un correo electrónico, por lo que establecer una ley reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico.
A continuación, conversamos con este especialista en la materia, quien además propone que las partes de la relación laboral sean quienes acuerden el uso de esta herramienta de trabajo y cómo debe ser fiscalizado su uso.
¿El uso del correo electrónico laboral debe estar reglamentado?
–No debe pensarse en una reglamentación legislativa ni reglamentar su uso en un contrato laboral. Se recomienda más bien que las políticas de su empleo estén en el primer mensaje que por correo electrónico reciba el trabajador usuario de éste. En ese mensaje se deberá señalar al trabajador la forma de su uso estrictamente laboral y las sanciones por un indebido uso. Un punto importante al cual me proyecto es que en los centros laborales donde haya sindicatos, estos puedan intervenir poniéndose de acuerdo con el empleador sobre cómo se podría fiscalizar el empleo de esta herramienta de trabajo.
¿Tiene el trabajador derecho de utilizar para su actividad personal el correo electrónico que le proporciona el empleador?
–Sería inconcebible decirle al trabajador que sólo lo utilice para cuestiones laborales. Al ser el correo electrónico un medio de comunicación masiva, sería imposible decirle que no lo use. Lo que se le debe decir es que utilice debidamente esta herramienta laboral y no la emplee de manera irresponsable.
¿Surge alguna responsabilidad por el uso indebido del correo electrónico laboral?
–El trabajador es el responsable absoluto de lo que hace con su correo electrónico. Por ejemplo, si todo el día el trabajador envía y recibe mensajes spam, los cuales llegan a infectar el sistema de cómputo, el trabajador es responsable por esa situación. Lo mismo sucede si envía información confidencial por intermedio del correo electrónico, y si lo emplea para enviar pornografía o extorsionar. Es decir, puede haber responsabilidad civil, penal, administrativa.
¿Puede el empleador fiscalizar el uso del correo electrónico?
–Está claro que el empleador puede exigir su correcto uso y fiscalizar el uso adecuado de esta herramienta laboral. Ahora, desde las centrales que administran las redes, todo se puede fiscalizar, sin estar violando la intimidad.
¿Y hasta dónde puede fiscalizar el empleador?
–Lo más importante es que el empleador no puede abrir la correspondencia del trabajador. El empleador fiscaliza solicitando información al administrador del correo electrónico sobre los mensajes enviados y recibidos. Con eso no se está violando la intimidad. Puede también pedir que le informen sobre los archivos adjuntos sin necesidad de abrirlos; pero el empleador no puede abrir el contenido del correo por más corporativo que sea. Eso sí sería una violación al derecho a la intimidad. Para acceder a la privacidad de un correo se requiere la autorización del trabajador o un proceso judicial de por medio. Los límites están en hasta dónde y qué intervenir; pero sin vulnerar el derecho a la intimidad.
Condición de trabajo
¿En todo tipo de trabajo se requiere un correo electrónico laboral?
–El correo electrónico para mí debe surgir de la propia condición de trabajo, ya que no es lo mismo el uso del correo electrónico por un periodista, que el uso que le da un profesor de primaria.
Hay labores en las cuales sería casi inútil tener un correo electrónico. Por ejemplo, cuando fui juez laboral sólo usaba el correo electrónico para cuestiones laborales, ya que sólo recibía comunicaciones del Poder Judicial; mensajes de familiares, lo mínimo. No tenía necesidad del correo electrónico. En cambio, en la actualidad, siendo mi labor la de atender al cliente que urge orientación legal, el uso del correo electrónico es algo indispensable.
No todos los trabajos o labores, por ende, requieren un correo electrónico laboral, por lo que establecer una ley, reglamentando parámetros para su uso, sería algo muy drástico. En el derecho laboral, a mí parecer, las partes deben convenir el uso de esta herramienta laboral.
Jurisprudencia
En la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1058-2004-AA/TC, caso García Mendoza con Serpost, se establece que no hay forma que el empleador pueda ingresar a la correspondencia privada del trabajador, si no es por un mandato judicial.
En el Perú, por ende siempre se busca proteger al trabajador, similar caso se da en Francia.
Redes sociales
A criterio de Núñez Paz, conviene analizar la implicancia jurídica que genera para el derecho la existencia de las redes sociales. “Facebook –por ejemplo– de aquí a unos años desplazará al correo electrónico, ya que es una red social con mayor capacidad”, asevera.
Considera que no se puede prohibir el uso de otros correos ni de redes sociales. “Lo que se debe prohibir es el uso indiscriminado”, subraya. “Por ende, un consejo sería que el administrador de la red limite el uso de algunos accesos a la web. Un uso adecuado podría ser ingresar a las redes sociales o al correo personal al final de la jornada laboral”, expresa.
Fuente: El Peruano
MTPE crea comisión sectorial PROPONDRÁ MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) constituyó una comisión sectorial para que elabore y proponga las acciones referidas al proceso de simplificación administrativa emprendido por el citado portafolio.
Dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Despacho Ministerial.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 033-2010-TR por la que se crea tal comisión, este equipo de trabajo tendrá un plazo no mayor de 5 días desde su instalación para la presentación de su plan de trabajo y 90 días para presentar su informe final.
Fuente: El Peruano
Dicho grupo de trabajo estará presidido por un representante del Despacho Ministerial.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 033-2010-TR por la que se crea tal comisión, este equipo de trabajo tendrá un plazo no mayor de 5 días desde su instalación para la presentación de su plan de trabajo y 90 días para presentar su informe final.
Fuente: El Peruano
Recaudación tributaria en recuperación sostenida
SUNAT. AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO CRECERÁ 11 POR CIENTO
Autoridades seguirán tomando medidas para mantener tendencia
Implementarán productos para incentivar la contribución voluntaria
La recaudación tributaria crecerá este año entre 10% y 11%, alcanzando niveles previos a la crisis financiera internacional, proyectó la jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh.
“Las previsiones para el presente ejercicio son de recuperación para la recaudación fiscal, pero tenemos que ser prudentes, y en esa línea está encaminado nuestro objetivo de trabajo”, enfatizó.
En este sentido, sostuvo que la recaudación tributaria registra un mayor dinamismo desde noviembre del año pasado y que su crecimiento acompañará el desarrollo económico del país este año.
“Si logramos una recuperación entre 10% y 11% estaríamos alcanzando la meta prevista y también los niveles de 2008 en materia de recaudación”, puntualizó en la presentación de nuevas facilidades para mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Refirió que la recaudación de ingresos tributarios del Gobierno Central disminuyó 13.2% en 2009, lo que significó unos 6,200 millones de nuevos soles menos que en 2008.
Sin embargo, la recaudación en diciembre llegó a 4,700 millones de nuevos soles, registrando un resultado positivo por segundo mes consecutivo, con un crecimiento real de 1.5%, respecto a similar mes del año anterior.
Impulso
Subrayó asimismo que la Sunat intensificará su trabajo para acentuar la recuperación de la recaudación fiscal en los próximos meses. Para ello lanzará una serie de productos con el fin de seguir incentivando la contribución voluntaria.
Detalló que la presión tributaria en 2009 fue de 13.8%, y entre las metas para este año se busca aumentar este índice.
Hirsh también anunció que el 22 de febrero comenzará la implementación del Nuevo Despacho Aduanero en los puertos de Paita (Piura) e Ilo (Moquegua).
“La Sunat tiene dos brazos, tributos internos y aduanas; ambos descansan en una plataforma tecnológica que tendremos que ir mejorando para el beneficio de miles de contribuyentes”, mencionó.
Alistan estrategia de cobro
La Sunat utilizará todas las herramientas que la ley le permita para cobrar las deudas tributarias que existan en todo el país, tanto de empresas como de personas naturales. “La Administración Tributaria tiene varias herramientas para hacer cumplir estos pagos y ha llegado el momento de usarlas. No se dejará de cobrar las deudas ni tampoco se dejará de tomar las acciones necesarias para lograrlo”, manifestó Nahil Hirsh.
Una de las principales medidas que tomará la Sunat para hacer cumplir las deudas tributarias será agilizar la solución de los reclamos que presentan las empresas o personas cuando el Estado les cobra.
Fuente: El Peruano
Autoridades seguirán tomando medidas para mantener tendencia
Implementarán productos para incentivar la contribución voluntaria
La recaudación tributaria crecerá este año entre 10% y 11%, alcanzando niveles previos a la crisis financiera internacional, proyectó la jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh.
“Las previsiones para el presente ejercicio son de recuperación para la recaudación fiscal, pero tenemos que ser prudentes, y en esa línea está encaminado nuestro objetivo de trabajo”, enfatizó.
En este sentido, sostuvo que la recaudación tributaria registra un mayor dinamismo desde noviembre del año pasado y que su crecimiento acompañará el desarrollo económico del país este año.
“Si logramos una recuperación entre 10% y 11% estaríamos alcanzando la meta prevista y también los niveles de 2008 en materia de recaudación”, puntualizó en la presentación de nuevas facilidades para mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Refirió que la recaudación de ingresos tributarios del Gobierno Central disminuyó 13.2% en 2009, lo que significó unos 6,200 millones de nuevos soles menos que en 2008.
Sin embargo, la recaudación en diciembre llegó a 4,700 millones de nuevos soles, registrando un resultado positivo por segundo mes consecutivo, con un crecimiento real de 1.5%, respecto a similar mes del año anterior.
Impulso
Subrayó asimismo que la Sunat intensificará su trabajo para acentuar la recuperación de la recaudación fiscal en los próximos meses. Para ello lanzará una serie de productos con el fin de seguir incentivando la contribución voluntaria.
Detalló que la presión tributaria en 2009 fue de 13.8%, y entre las metas para este año se busca aumentar este índice.
Hirsh también anunció que el 22 de febrero comenzará la implementación del Nuevo Despacho Aduanero en los puertos de Paita (Piura) e Ilo (Moquegua).
“La Sunat tiene dos brazos, tributos internos y aduanas; ambos descansan en una plataforma tecnológica que tendremos que ir mejorando para el beneficio de miles de contribuyentes”, mencionó.
Alistan estrategia de cobro
La Sunat utilizará todas las herramientas que la ley le permita para cobrar las deudas tributarias que existan en todo el país, tanto de empresas como de personas naturales. “La Administración Tributaria tiene varias herramientas para hacer cumplir estos pagos y ha llegado el momento de usarlas. No se dejará de cobrar las deudas ni tampoco se dejará de tomar las acciones necesarias para lograrlo”, manifestó Nahil Hirsh.
Una de las principales medidas que tomará la Sunat para hacer cumplir las deudas tributarias será agilizar la solución de los reclamos que presentan las empresas o personas cuando el Estado les cobra.
Fuente: El Peruano
Cinco claves para estar activo y vivo
IMPULSO. ESTOS CONSEJOS LE PERMITIRÁN ESTAR ABIERTO AL AVANCE Y AL PROGRESO
Haga todo lo mejor que pueda y relájese, pues hay días buenos y malos
No tenga miedo de equivocarse, ya que del error aprenderá mucho
Muchas veces nos quejamos de que las cosas no salen como quisiéramos. En una gran cantidad de ocasiones hemos trabajado muy duro y, sin embargo, los resultados no fueron acordes a nuestras expectativas.
En ese entonces pensamos en dejarlo todo. Tiramos la toalla. ¿Para qué me voy a mover?, ¿por qué me pasa esto a mí?, preguntas que pasan por nuestra mente sin encontrar una respuestas aparente.
Otras veces le echamos la culpa a alguien o a algo de nuestro infortunio, en vez de asumir nuestra propia responsabilidad.
En esta oportunidad, queremos presentarle cinco claves para ayudarlo a estar activo y vivo y así pueda estar abierto al avance, al progreso y pueda obtener los resultados que espera o, por lo menos, saber qué hizo mal para que en la siguiente vez no cometa el mismo error.
1. Adiós al perfeccionismo
El perfeccionismo nos bloquea. Nos impide avanzar y nos resta energía para estar activos y resolutivos.
Haga las cosas lo mejor que pueda y relájese. Recuerde que habrá días en que todo le saldrá muy bien y otros en que no tanto. Tranquilo. Son las fluctuaciones normales del ser humano. Lo importante es seguir hacia adelante y perseverar.
Por ello, procure hacer lo suyo sin querer hacerlo perfecto. De ese modo avanzará e irá mejorando sobre la marcha. Cuando se note con actitud perfeccionista, diga en voz alta o escriba en un papel: “paso a paso”, “poco a poco”.
A continuación, haga algo por pequeño que sea que le ponga en acción para llevar a cabo el proyecto o tarea en la que se encuentra inmerso. Habrá dado ya un gran paso. Siga con otro.
2. Adiós al lamento y a la queja
Al quejarse y lamentarse se descarga, se llena de negatividad y pierde tiempo de ejecución. Si necesita quejarse, pues escríbalo en un papel durante unos minutos para sacarlo de su cabeza. Después rompa el papel y deshágase de él.
Ahora cambie de tema y continúe hacia adelante. Para ayudarle a cambiar de tema, imagine que está leyendo un libro y pase la página.
3. Adiós al miedo al error
Procure ser flexible con sus errores y aprenda de ellos para hacerlo de otra manera la próxima vez.
¿Sabe quién no se equivoca? Aquel que no hace o no lo intenta. Avanzar implica que nos podemos equivocar, con ese error aprenderemos algo y así cada vez seremos más selectivos. Muchos errores, si aprendemos de ellos y seguimos adelante, nos llevan poco a poco a lograr nuestros aciertos.
4. Hola a la acción y concreción
Postergar la acción, dejarla para otra ocasión le provoca sobrecarga mental y corporal. Ir haciendo y resolviendo sus temas en el momento oportuno, le proporciona dinamismo y vitalidad.
Cuando postergamos nuestra labor, estamos dejando cosas incompletas. Es importante ir cerrando temas. Apunte en un papel las cosas que tenga pendientes y empiece a cerrarlas. Notará que se quita un gran peso de encima. Su espalda lo agradecerá.
5. Hola a pedir apoyo
El realismo a veces nos hace pedir apoyo. Este es un avance en su capacidad de realismo. Pida lo que necesite de manera clara y concreta y siga adelante.
Imagine un sendero por el que vaya andando. Conforme vaya caminando, irán apareciendo manos de colores que le ayudan a conseguir su objetivo. Toma una de esas manos y avanza. Toma la siguiente y continua avanzando. Y así siga su marcha. Así avanzamos todos, moviéndonos y buscando apoyos cuando lo necesitamos.
Esperamos que estas cinco claves le sean de utilidad y recuerde, todos necesitamos de algo para avanzar en nuestra vida personal y laboral. Lo importante es no cerrarse a la posibilidad de recibir ayuda, sacar de nuestro interior todo lo que nos perjudica y actuar oportunamente. Ese es el único y gran secreto.
Haga todo lo mejor que pueda y relájese, pues hay días buenos y malos
No tenga miedo de equivocarse, ya que del error aprenderá mucho
Muchas veces nos quejamos de que las cosas no salen como quisiéramos. En una gran cantidad de ocasiones hemos trabajado muy duro y, sin embargo, los resultados no fueron acordes a nuestras expectativas.
En ese entonces pensamos en dejarlo todo. Tiramos la toalla. ¿Para qué me voy a mover?, ¿por qué me pasa esto a mí?, preguntas que pasan por nuestra mente sin encontrar una respuestas aparente.
Otras veces le echamos la culpa a alguien o a algo de nuestro infortunio, en vez de asumir nuestra propia responsabilidad.
En esta oportunidad, queremos presentarle cinco claves para ayudarlo a estar activo y vivo y así pueda estar abierto al avance, al progreso y pueda obtener los resultados que espera o, por lo menos, saber qué hizo mal para que en la siguiente vez no cometa el mismo error.
1. Adiós al perfeccionismo
El perfeccionismo nos bloquea. Nos impide avanzar y nos resta energía para estar activos y resolutivos.
Haga las cosas lo mejor que pueda y relájese. Recuerde que habrá días en que todo le saldrá muy bien y otros en que no tanto. Tranquilo. Son las fluctuaciones normales del ser humano. Lo importante es seguir hacia adelante y perseverar.
Por ello, procure hacer lo suyo sin querer hacerlo perfecto. De ese modo avanzará e irá mejorando sobre la marcha. Cuando se note con actitud perfeccionista, diga en voz alta o escriba en un papel: “paso a paso”, “poco a poco”.
A continuación, haga algo por pequeño que sea que le ponga en acción para llevar a cabo el proyecto o tarea en la que se encuentra inmerso. Habrá dado ya un gran paso. Siga con otro.
2. Adiós al lamento y a la queja
Al quejarse y lamentarse se descarga, se llena de negatividad y pierde tiempo de ejecución. Si necesita quejarse, pues escríbalo en un papel durante unos minutos para sacarlo de su cabeza. Después rompa el papel y deshágase de él.
Ahora cambie de tema y continúe hacia adelante. Para ayudarle a cambiar de tema, imagine que está leyendo un libro y pase la página.
3. Adiós al miedo al error
Procure ser flexible con sus errores y aprenda de ellos para hacerlo de otra manera la próxima vez.
¿Sabe quién no se equivoca? Aquel que no hace o no lo intenta. Avanzar implica que nos podemos equivocar, con ese error aprenderemos algo y así cada vez seremos más selectivos. Muchos errores, si aprendemos de ellos y seguimos adelante, nos llevan poco a poco a lograr nuestros aciertos.
4. Hola a la acción y concreción
Postergar la acción, dejarla para otra ocasión le provoca sobrecarga mental y corporal. Ir haciendo y resolviendo sus temas en el momento oportuno, le proporciona dinamismo y vitalidad.
Cuando postergamos nuestra labor, estamos dejando cosas incompletas. Es importante ir cerrando temas. Apunte en un papel las cosas que tenga pendientes y empiece a cerrarlas. Notará que se quita un gran peso de encima. Su espalda lo agradecerá.
5. Hola a pedir apoyo
El realismo a veces nos hace pedir apoyo. Este es un avance en su capacidad de realismo. Pida lo que necesite de manera clara y concreta y siga adelante.
Imagine un sendero por el que vaya andando. Conforme vaya caminando, irán apareciendo manos de colores que le ayudan a conseguir su objetivo. Toma una de esas manos y avanza. Toma la siguiente y continua avanzando. Y así siga su marcha. Así avanzamos todos, moviéndonos y buscando apoyos cuando lo necesitamos.
Esperamos que estas cinco claves le sean de utilidad y recuerde, todos necesitamos de algo para avanzar en nuestra vida personal y laboral. Lo importante es no cerrarse a la posibilidad de recibir ayuda, sacar de nuestro interior todo lo que nos perjudica y actuar oportunamente. Ese es el único y gran secreto.
Sunat brinda servicios tributarios electrónicos
OBJETIVO. FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Son guía, declaración simplificada y pago por internet
Más de 700 mil contribuyentes se beneficiarán
Para facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puso a disposición de los contribuyentes tres nuevos servicios virtuales: guía tributaria, declaración simplificada y pago por internet
Productos informáticos disponibles en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para agilizar los trámites y reducir el tiempo de atención utilizado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El ente recaudador espera que más de 700 mil contribuyentes se beneficien con declaraciones y pagos a través de internet.
La guía tributaria está diseñada para empresarios mype y personas sin ningún conocimiento previo sobre tributación por lo que constituye a criterio de Sunat una herramienta útil de orientación y consulta que ayudará a comprender mejor los temas relacionados a la tributación .
En tanto que la declaración simplificada es un formulario virtual que permite realizar de forma sencilla la declaración mensual de tributos: IGV, Renta (régimen general o RER) o nuevo RUS.
El pago de impuestos por internet (pago electrónico) es, por su parte, el sistema de pago mediante el cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
Ventajas
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, indicó que anteriormente como guía tributaria estaba el CD con la presentación del PDT del impuesto a la renta, habiéndose entregado cada año aproximadamente 20 mil de estos discos. Ahora la ciudadanía podrá acceder a la guía tributaria a través de internet.
“A la fecha, en el corto tiempo de la vigencia del portal de la guía tributaria, tenemos cerca de 50 mil ingresos a este portal”, subrayó la funcionaria.
Además, sostuvo que la ventaja que tiene la guía tributaria en Internet es que cuenta con información permanentemente actualizada. “Toda la orientación de la administración tributaria tiene que verse reflejada en esta guía tributaria y hacia eso tenemos que llegar. La actualización, por ejemplo, de la UIT está reflejada en la guía tributaria”, explicó.
Respecto a la declaración simplificada por internet, la titular de la Sunat indicó que antes de la existencia de esta declaración, el contribuyente tenía que presentar una declaración mensual y llenar 40 casilleros. “Hoy día, con la declaración simplificada por internet, va a tener que llenar diez casilleros”, reveló.
“La administración tributaria observó que más del 72 por ciento de los contribuyentes solamente llenaban 10 casilleros, sin embargo cuando habrían el PDT se encontraba con muchísima información que los podría llevar al error”, dijo.
Por lo tanto, sostuvo que con la declaración simplificada por internet la Sunat pretende evitar el error. “Ésta es una declaración amigable que va a permitir y ayudar al objetivo principal que es cumplimiento voluntario”, agregó.
En cuanto al servicio virtual del pago por internet, Hirsh Carrillo dijo que éste es importante porque permite efectuar el pago de los tributos desde cualquier lugar ya sea la casa, la oficina o una cabina de internet durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Aspectos relevantes
1 A la guía tributaria se puede acceder también a través de los portales comunidad mype: www.mype.sunat.gob.pe, y guía tributaria: www.guiatributaria.sunat.gob.pe.
2 Para usar la declaración simplificada por internet se requiere contar con clave SOL y no ser sujeto de retenciones y/o percepciones.
3 El pago por internet sirve para pagar tributos declarados a través de declaración simplificada, PDT, órdenes de pago y resoluciones de multa.
4 Con estos servicios se promueve la formalización y desarrollo de las empresas.
Fuente: El Peruano
Son guía, declaración simplificada y pago por internet
Más de 700 mil contribuyentes se beneficiarán
Para facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puso a disposición de los contribuyentes tres nuevos servicios virtuales: guía tributaria, declaración simplificada y pago por internet
Productos informáticos disponibles en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para agilizar los trámites y reducir el tiempo de atención utilizado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El ente recaudador espera que más de 700 mil contribuyentes se beneficien con declaraciones y pagos a través de internet.
La guía tributaria está diseñada para empresarios mype y personas sin ningún conocimiento previo sobre tributación por lo que constituye a criterio de Sunat una herramienta útil de orientación y consulta que ayudará a comprender mejor los temas relacionados a la tributación .
En tanto que la declaración simplificada es un formulario virtual que permite realizar de forma sencilla la declaración mensual de tributos: IGV, Renta (régimen general o RER) o nuevo RUS.
El pago de impuestos por internet (pago electrónico) es, por su parte, el sistema de pago mediante el cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
Ventajas
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, indicó que anteriormente como guía tributaria estaba el CD con la presentación del PDT del impuesto a la renta, habiéndose entregado cada año aproximadamente 20 mil de estos discos. Ahora la ciudadanía podrá acceder a la guía tributaria a través de internet.
“A la fecha, en el corto tiempo de la vigencia del portal de la guía tributaria, tenemos cerca de 50 mil ingresos a este portal”, subrayó la funcionaria.
Además, sostuvo que la ventaja que tiene la guía tributaria en Internet es que cuenta con información permanentemente actualizada. “Toda la orientación de la administración tributaria tiene que verse reflejada en esta guía tributaria y hacia eso tenemos que llegar. La actualización, por ejemplo, de la UIT está reflejada en la guía tributaria”, explicó.
Respecto a la declaración simplificada por internet, la titular de la Sunat indicó que antes de la existencia de esta declaración, el contribuyente tenía que presentar una declaración mensual y llenar 40 casilleros. “Hoy día, con la declaración simplificada por internet, va a tener que llenar diez casilleros”, reveló.
“La administración tributaria observó que más del 72 por ciento de los contribuyentes solamente llenaban 10 casilleros, sin embargo cuando habrían el PDT se encontraba con muchísima información que los podría llevar al error”, dijo.
Por lo tanto, sostuvo que con la declaración simplificada por internet la Sunat pretende evitar el error. “Ésta es una declaración amigable que va a permitir y ayudar al objetivo principal que es cumplimiento voluntario”, agregó.
En cuanto al servicio virtual del pago por internet, Hirsh Carrillo dijo que éste es importante porque permite efectuar el pago de los tributos desde cualquier lugar ya sea la casa, la oficina o una cabina de internet durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Aspectos relevantes
1 A la guía tributaria se puede acceder también a través de los portales comunidad mype: www.mype.sunat.gob.pe, y guía tributaria: www.guiatributaria.sunat.gob.pe.
2 Para usar la declaración simplificada por internet se requiere contar con clave SOL y no ser sujeto de retenciones y/o percepciones.
3 El pago por internet sirve para pagar tributos declarados a través de declaración simplificada, PDT, órdenes de pago y resoluciones de multa.
4 Con estos servicios se promueve la formalización y desarrollo de las empresas.
Fuente: El Peruano
Inscripción de personas jurídicas no societarias
SUNARP. CON NUEVO REGLAMENTO REGULA ESTE TRÁMITE APLICABLE PARA EL CASO DE LAS EIRL
Calificación registral implica verificación la validez del acto
Norma reúne criterios para calificar títulos referidos a asociaciones
Carlos Manuel Chipoco Q.*
La vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 086-2009-Sunarp/SN, constituye una norma del procedimiento registral aplicable a los actos inscribibles de las personas jurídicas diferentes a la sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
Con esta norma, el Sistema Registral Peruano cuenta con normatividad aplicable a la mayoría de sus registros.
Consideraciones generales
La referida norma, en adelante reglamento, reúne los criterios que el registro ha venido aplicando en la calificación de los títulos referidos a las asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas, organizaciones sociales de base, personas jurídicas creadas por ley y otras personas reguladas por leyes especiales.
En muchas de sus disposiciones se aprecia una reglamentación detallista para la elaboración de algunos documentos de vital importancia que acceden al registro. Ya sea los que contienen el acto que genera una inscripción, como los documentos complementarios, señalando sus requisitos mínimos; como en los casos de la inscripción de la constitución de la persona jurídica no societaria, del contenido de las actas, la convocatoria, así como las asambleas de reconocimiento.
Por otro lado, regula los criterios de calificación por tomar en cuenta por el registrador al momento de evaluar los títulos. Dicha orientación la podemos apreciar en las normas sobre el contenido del asiento de inscripción en forma general y para determinados actos inscribibles, como el acto de constitución y la modificación del estatuto.
Igualmente, establece las reglas y procedimientos que se deben tener en cuenta para la inscripción del nombre o denominación de la persona jurídica, el cambio de domicilio, nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno y otros actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, constituyendo una norma útil tanto para las personas que usan el referido registro, así como para los que efectuamos la función calificadora de los títulos que acceden al registro.
* Registrador público del Registro de Personas Jurídicas de la Zona IX - Sede Lima.
Verificación
Dentro de la calificación que realiza el registrador está verificar la validez del acto que ingresa en el registro, conforme lo señala el artículo 2011 del Código Civil. Por ello, tratándose de títulos referidos a personas jurídicas, dicha función comprende que se verifique que la convocatoria, quórum y mayorías de las sesiones de los órganos colegiados, como la asamblea general y consejo directivo, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias, conforme lo indica el artículo 17 del reglamento.
Desde la vigencia de la nueva norma reglamentaria, las convocatorias, que son los actos que dan publicidad a la realización de las sesiones, así como los temas de la agenda por tratar, se acreditan exclusivamente con las constancias, las cuales vienen a ser las declaraciones juradas que anteriormente se normaban en la Resolución de l aSuperintendente N° 331-2001-Sunarp/SN.
Respecto del quórum, que es el número de asociados que asisten a una sesión, se establece al inicio de la misma, es decir, al momento de su instalación, conforme al artículo 55 del reglamento. Tratándose de sesiones de asambleas generales, siempre debe acreditarse con constancias con firma legalizada o autenticada del declarante. Sin embargo, en los casos de sesiones de otros órganos colegiados, como el consejo directivo o de vigilancia, bastará acreditar el quórum requerido con el acta donde consten el nombre y la firma de los miembros asistentes.
Sobre las mayorías para adoptar acuerdos válidos, ello se acredita con el acta, que debe contener el número de votos con los cuales se aprobó el acuerdo, salvo que se trate de la votación favorable de todos los asistentes. Supuesto en el cual bastará que se indique en el acta que el acuerdo se adoptó por unanimidad, conforme el artículo 60 inc. d) del reglamento.
Consejo directivo
La finalización del mandato del consejo directivo de las personas jurídicas no societarias siempre ha sido tema de preocupación y de interés por parte del registro. Ello se debe al hecho de que dichas personas jurídicas aún no tienen la costumbre de inscribir la elección de los consejos directivos en forma regular, a medida que hayan sido nombradas. Debe tenerse en cuenta que la inscripción de las directivas en el registro es facultativa.
La falta de elección o inscripción de los directivos en el registro genera el problema de las acefalías de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, y trae como consecuencia que para el registro las personas jurídicas no tengan directivas con mandato vigente.
Por esa razón, el nuevo reglamento señala que al momento de constituirse la persona jurídica, el estatuto debe establecer en el caso del consejo directivo u otro órgano análogo, si una vez vencido su período de funciones, continúa o no en funciones, conforme al artículo 24 inc. c) del reglamento.
El nuevo reglamento ante la acefalía del consejo directivo, luego de culminado su mandato, establece un criterio de trascendencia registral para que se pueda elegir un nuevo consejo directivo en la persona jurídica, sustentado en el hecho de otorgarle en forma excepcional y restringida facultades sólo para que el consejo directivo convoque a asamblea eleccionaria, conforme los artículos 44 segundo párrafo y Segunda Disposición Transitoria del reglamento.
Asamblea
1 Conocida antes como asamblea de regularización, la asamblea de reconocimiento, con el nuevo reglamento procede en los casos de elección, reestructuraciones u otros actos vinculados con consejos directivos electos no inscritos (que tienen que ser mínimo dos directivas o consejos).
2 También se admite la posibilidad de reconocer actos distintos a la designación de directivos, como los casos de otorgamiento de poderes o modificaciones de estatutos, que por diversos motivos no fueron inscritos oportunamente.
3 El nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias aún es materia de debate e interpretación.
Fuente: El Peruano
Calificación registral implica verificación la validez del acto
Norma reúne criterios para calificar títulos referidos a asociaciones
Carlos Manuel Chipoco Q.*
La vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 086-2009-Sunarp/SN, constituye una norma del procedimiento registral aplicable a los actos inscribibles de las personas jurídicas diferentes a la sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
Con esta norma, el Sistema Registral Peruano cuenta con normatividad aplicable a la mayoría de sus registros.
Consideraciones generales
La referida norma, en adelante reglamento, reúne los criterios que el registro ha venido aplicando en la calificación de los títulos referidos a las asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas, organizaciones sociales de base, personas jurídicas creadas por ley y otras personas reguladas por leyes especiales.
En muchas de sus disposiciones se aprecia una reglamentación detallista para la elaboración de algunos documentos de vital importancia que acceden al registro. Ya sea los que contienen el acto que genera una inscripción, como los documentos complementarios, señalando sus requisitos mínimos; como en los casos de la inscripción de la constitución de la persona jurídica no societaria, del contenido de las actas, la convocatoria, así como las asambleas de reconocimiento.
Por otro lado, regula los criterios de calificación por tomar en cuenta por el registrador al momento de evaluar los títulos. Dicha orientación la podemos apreciar en las normas sobre el contenido del asiento de inscripción en forma general y para determinados actos inscribibles, como el acto de constitución y la modificación del estatuto.
Igualmente, establece las reglas y procedimientos que se deben tener en cuenta para la inscripción del nombre o denominación de la persona jurídica, el cambio de domicilio, nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno y otros actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, constituyendo una norma útil tanto para las personas que usan el referido registro, así como para los que efectuamos la función calificadora de los títulos que acceden al registro.
* Registrador público del Registro de Personas Jurídicas de la Zona IX - Sede Lima.
Verificación
Dentro de la calificación que realiza el registrador está verificar la validez del acto que ingresa en el registro, conforme lo señala el artículo 2011 del Código Civil. Por ello, tratándose de títulos referidos a personas jurídicas, dicha función comprende que se verifique que la convocatoria, quórum y mayorías de las sesiones de los órganos colegiados, como la asamblea general y consejo directivo, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias, conforme lo indica el artículo 17 del reglamento.
Desde la vigencia de la nueva norma reglamentaria, las convocatorias, que son los actos que dan publicidad a la realización de las sesiones, así como los temas de la agenda por tratar, se acreditan exclusivamente con las constancias, las cuales vienen a ser las declaraciones juradas que anteriormente se normaban en la Resolución de l aSuperintendente N° 331-2001-Sunarp/SN.
Respecto del quórum, que es el número de asociados que asisten a una sesión, se establece al inicio de la misma, es decir, al momento de su instalación, conforme al artículo 55 del reglamento. Tratándose de sesiones de asambleas generales, siempre debe acreditarse con constancias con firma legalizada o autenticada del declarante. Sin embargo, en los casos de sesiones de otros órganos colegiados, como el consejo directivo o de vigilancia, bastará acreditar el quórum requerido con el acta donde consten el nombre y la firma de los miembros asistentes.
Sobre las mayorías para adoptar acuerdos válidos, ello se acredita con el acta, que debe contener el número de votos con los cuales se aprobó el acuerdo, salvo que se trate de la votación favorable de todos los asistentes. Supuesto en el cual bastará que se indique en el acta que el acuerdo se adoptó por unanimidad, conforme el artículo 60 inc. d) del reglamento.
Consejo directivo
La finalización del mandato del consejo directivo de las personas jurídicas no societarias siempre ha sido tema de preocupación y de interés por parte del registro. Ello se debe al hecho de que dichas personas jurídicas aún no tienen la costumbre de inscribir la elección de los consejos directivos en forma regular, a medida que hayan sido nombradas. Debe tenerse en cuenta que la inscripción de las directivas en el registro es facultativa.
La falta de elección o inscripción de los directivos en el registro genera el problema de las acefalías de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, y trae como consecuencia que para el registro las personas jurídicas no tengan directivas con mandato vigente.
Por esa razón, el nuevo reglamento señala que al momento de constituirse la persona jurídica, el estatuto debe establecer en el caso del consejo directivo u otro órgano análogo, si una vez vencido su período de funciones, continúa o no en funciones, conforme al artículo 24 inc. c) del reglamento.
El nuevo reglamento ante la acefalía del consejo directivo, luego de culminado su mandato, establece un criterio de trascendencia registral para que se pueda elegir un nuevo consejo directivo en la persona jurídica, sustentado en el hecho de otorgarle en forma excepcional y restringida facultades sólo para que el consejo directivo convoque a asamblea eleccionaria, conforme los artículos 44 segundo párrafo y Segunda Disposición Transitoria del reglamento.
Asamblea
1 Conocida antes como asamblea de regularización, la asamblea de reconocimiento, con el nuevo reglamento procede en los casos de elección, reestructuraciones u otros actos vinculados con consejos directivos electos no inscritos (que tienen que ser mínimo dos directivas o consejos).
2 También se admite la posibilidad de reconocer actos distintos a la designación de directivos, como los casos de otorgamiento de poderes o modificaciones de estatutos, que por diversos motivos no fueron inscritos oportunamente.
3 El nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias aún es materia de debate e interpretación.
Fuente: El Peruano
Cofopri alerta
El Organismo de Formalización de Propiedad Informal (Cofopri) ratificó que las invasiones configuran el delito de usurpación de la propiedad, y por lo tanto no pueden ser formalizadas.
Esta entidad solo puede formalizar ocupaciones de terreno de propiedad estatal producidas hasta el 31 de diciembre de 2004.
Cofopri, por ende, alertó a los pobladores para que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que alientan las invasiones de terrenos a cambio de dinero.
Fuente: El Peruano
Esta entidad solo puede formalizar ocupaciones de terreno de propiedad estatal producidas hasta el 31 de diciembre de 2004.
Cofopri, por ende, alertó a los pobladores para que no se dejen engañar por personas inescrupulosas que alientan las invasiones de terrenos a cambio de dinero.
Fuente: El Peruano
Norma defensorial
Para agilizar la expedición de constancias de ausencia por desaparición forzada solicitadas ante la Defensoría del Pueblo, este organismo modificó la norma para el trámite de verificación de dicha situación de ausencia y expedición de la constancia correspondiente.
Tal es así que la citada entidad precisó las actividades que corresponderá asumir a las oficinas defensoriales y módulos de atención respectivos, y detalló los supuestos de culminación del citado procedimiento de verificación.
Fuente: El Peruano
Tal es así que la citada entidad precisó las actividades que corresponderá asumir a las oficinas defensoriales y módulos de atención respectivos, y detalló los supuestos de culminación del citado procedimiento de verificación.
Fuente: El Peruano
Expedientes sin atender
CONTRIBUYENTES. AL CIERRE DE 2009 EXISTÍAN MÁS DE 29 MIL
Según CCL problema causa inseguridad jurídica
y aumento de la deuda
Al cierre del año pasado, existían 29 mil 982 expedientes de contribuyentes que aún no fueron atendidos por el Tribunal Fiscal, lo que genera no sólo inseguridad jurídica, sino que la deuda tributaria materia de reclamo se incrementa por la acumulación de los intereses moratorios, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El gremio agregó que a pesar de haberse ampliado de seis a 12 meses, desde 2007, el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver apelaciones de los contribuyentes, en la práctica este plazo no se cumple.
Fuente: El Peruano
Según CCL problema causa inseguridad jurídica
y aumento de la deuda
Al cierre del año pasado, existían 29 mil 982 expedientes de contribuyentes que aún no fueron atendidos por el Tribunal Fiscal, lo que genera no sólo inseguridad jurídica, sino que la deuda tributaria materia de reclamo se incrementa por la acumulación de los intereses moratorios, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El gremio agregó que a pesar de haberse ampliado de seis a 12 meses, desde 2007, el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver apelaciones de los contribuyentes, en la práctica este plazo no se cumple.
Fuente: El Peruano
Empresas se protegen ante mayor volatilidad
ACCIONES. INCREMENTAN COMPRA DE DÓLARES PARA COMBATIR FLUCTUACIONES
Stock de compra de dólares a futuro totaliza US$ 7,200 mllns.
BCP proyectó que dólar cerraría primer trimestre en S/. 2.82
El número de empresas en todo el país que se protegen de la volatilidad del tipo de cambio está creciendo y el stock de compra de dólares a futuro (llamados forwards) totaliza actualmente siete mil 200 millones de dólares, afirmó el gerente del área de Tesorería y Cambios del Banco de Crédito del Perú, Andre Figuerola.
Sostuvo que debido al incremento de la volatilidad en el mercado cambiario, más empresas buscan protegerse de este tipo de riesgos. "Desde que existe este instrumento, es decir, desde 1998, el total de forwards colocados crece considerablemente, impulsado también por el Gobierno. "En 2000, esta cifra ascendía a 700 millones de dólares y a partir de esa fecha se convirtió en el instrumento más popular en el sector empresarial, sobre todo en los últimos dos años cuando la crisis financiera internacional golpeó a todas las economías del mundo", aseveró. Figuerola comentó que son más de 100 las empresas que realizan este tipo de operaciones, muchas de ellas pertenecientes al sector exportador y en promedio compran a plazo de 30 y 180 días.
"Estas empresas pueden comprar forwards desde 10 mil dólares, hasta 20 millones o 30 millones de dólares", subrayó.
Mayores opciones
Por su parte, el gerente adjunto de Ventas de Productos Derivados del BCP, Diego Planas, aseveró que frente a la alta volatilidad que existe en el mercado cambiario, las empresas buscan mayores opciones para que la apreciación o depreciación del dólar no afecte su rentabilidad. "La volatilidad en 2009 fue de ocho por ciento y el rango promedio en los últimos años se ubicó entre ocho y 12 por ciento", puntualizó.
Proyección
1 El BCP proyecto que el tipo de cambio podría cerrar el primer trimestre del año cotizándose en S/. 2.82 por dólar.
2 Precisó que, aparte de la coyuntura internacional, en marzo se viene la temporada de regularización del Impuesto a la Renta y ello presiona al precio de la divisa estadounidense.
3 Si en lo que va del año el BCR no hubiera intervenido en el mercado cambiario comprando dólares, el precio dólar se habría situado entre S/. 2.75 y S/. 2.80.
Fuente: El Peruano
Stock de compra de dólares a futuro totaliza US$ 7,200 mllns.
BCP proyectó que dólar cerraría primer trimestre en S/. 2.82
El número de empresas en todo el país que se protegen de la volatilidad del tipo de cambio está creciendo y el stock de compra de dólares a futuro (llamados forwards) totaliza actualmente siete mil 200 millones de dólares, afirmó el gerente del área de Tesorería y Cambios del Banco de Crédito del Perú, Andre Figuerola.
Sostuvo que debido al incremento de la volatilidad en el mercado cambiario, más empresas buscan protegerse de este tipo de riesgos. "Desde que existe este instrumento, es decir, desde 1998, el total de forwards colocados crece considerablemente, impulsado también por el Gobierno. "En 2000, esta cifra ascendía a 700 millones de dólares y a partir de esa fecha se convirtió en el instrumento más popular en el sector empresarial, sobre todo en los últimos dos años cuando la crisis financiera internacional golpeó a todas las economías del mundo", aseveró. Figuerola comentó que son más de 100 las empresas que realizan este tipo de operaciones, muchas de ellas pertenecientes al sector exportador y en promedio compran a plazo de 30 y 180 días.
"Estas empresas pueden comprar forwards desde 10 mil dólares, hasta 20 millones o 30 millones de dólares", subrayó.
Mayores opciones
Por su parte, el gerente adjunto de Ventas de Productos Derivados del BCP, Diego Planas, aseveró que frente a la alta volatilidad que existe en el mercado cambiario, las empresas buscan mayores opciones para que la apreciación o depreciación del dólar no afecte su rentabilidad. "La volatilidad en 2009 fue de ocho por ciento y el rango promedio en los últimos años se ubicó entre ocho y 12 por ciento", puntualizó.
Proyección
1 El BCP proyecto que el tipo de cambio podría cerrar el primer trimestre del año cotizándose en S/. 2.82 por dólar.
2 Precisó que, aparte de la coyuntura internacional, en marzo se viene la temporada de regularización del Impuesto a la Renta y ello presiona al precio de la divisa estadounidense.
3 Si en lo que va del año el BCR no hubiera intervenido en el mercado cambiario comprando dólares, el precio dólar se habría situado entre S/. 2.75 y S/. 2.80.
Fuente: El Peruano
Ejecutivo se esfuerza para implementar nuevo CPP
ÁMBITO. EN TODO EL PAÍS DE MANERA RÁPIDA
Hasta el momento se aplica en trece distritos judiciales
Ministro de Justicia participó en audiencia pública en Lince
El Poder Ejecutivo hace todos los esfuerzos posibles para implementar rápidamente el nuevo Código Procesal Penal (CPP) a escala nacional, informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.
El titular de sector sostuvo que hasta el momento dicho cuerpo legislativo se ha implementado en 13 distritos judiciales, con una inversión de 505 millones de nuevos soles.
“El 1º de abril entrará en vigencia en Cajamarca, Amazonas y San Martín; siendo un deseo del presidente de la República, Alan Garcia Pérez, que al culminar su mandato se haya implementado este nuevo código en Lima y Callao”, afirmó el ministro Pastor.
Audiencia en Lince
Durante su participación en la Audiencia Pública del Ministerio de Justicia (Minjus) realizada ayer en el local de la Gobernación de Lince, Pastor explicó los detalles de los servicios gratuitos que ofrece este portafolio a la ciudadanía Tal es así que detalló los beneficios de la conciliación extrajudicial, la labor que realizan los defensores públicos, el servicio que brindan los abogados de los consultorios jurídicos, así como el trabajo de los especialistas en arbitraje y promotores legales.
El ministro Pastor estuvo acompañado por la gobernadora del distrito de Lince, Edda Portocarrero, y de un grupo de conciliadores y promotores legales.
Casas de la Justicia
El ministro Pastor explicó a los asistentes en la audiencia la experiencia de las Casas de la Justicia que ya funcionan en Chumbivilcas (Cusco), Paucará (Huancavelica) y la de Quilmaná (Cañete). Las Casas de la Justicia cuentan con conciliadores y abogados de la Defensoría Pública y de los consultorios jurídicos populares. Recalcó que los defensores públicos realizan un importante trabajo en la tarea de reducir el hacinamiento carcelario, tramitando beneficios penitenciarios de libertad condicional y semilibertad para los internos primarios.
Aspectos relevantes
1 El ministro de Justicia, Aurelio Pastor, resaltó durante la audiencia pública el apoyo que brinda el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) a la población facilitando información legal gratuita.
2 Agregó que se cuenta con once módulos del SPIJ distribuidos en las cortes superiores de la República y en las tres Casas de la Justicia existentes.
3 Pastor señaló que el Penal de Piedras Gordas II será un establecimiento carcelario para reos primarios, donde se internará a personas de 18 a 25 años de edad.
4 “Se ha invertido 80 millones de nuevos soles en su construcción, implementándose en dicho penal talleres de formación laboral, con la finalidad de regenerar a los internos”, manifestó.
Fuente: El Peruano
Hasta el momento se aplica en trece distritos judiciales
Ministro de Justicia participó en audiencia pública en Lince
El Poder Ejecutivo hace todos los esfuerzos posibles para implementar rápidamente el nuevo Código Procesal Penal (CPP) a escala nacional, informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.
El titular de sector sostuvo que hasta el momento dicho cuerpo legislativo se ha implementado en 13 distritos judiciales, con una inversión de 505 millones de nuevos soles.
“El 1º de abril entrará en vigencia en Cajamarca, Amazonas y San Martín; siendo un deseo del presidente de la República, Alan Garcia Pérez, que al culminar su mandato se haya implementado este nuevo código en Lima y Callao”, afirmó el ministro Pastor.
Audiencia en Lince
Durante su participación en la Audiencia Pública del Ministerio de Justicia (Minjus) realizada ayer en el local de la Gobernación de Lince, Pastor explicó los detalles de los servicios gratuitos que ofrece este portafolio a la ciudadanía Tal es así que detalló los beneficios de la conciliación extrajudicial, la labor que realizan los defensores públicos, el servicio que brindan los abogados de los consultorios jurídicos, así como el trabajo de los especialistas en arbitraje y promotores legales.
El ministro Pastor estuvo acompañado por la gobernadora del distrito de Lince, Edda Portocarrero, y de un grupo de conciliadores y promotores legales.
Casas de la Justicia
El ministro Pastor explicó a los asistentes en la audiencia la experiencia de las Casas de la Justicia que ya funcionan en Chumbivilcas (Cusco), Paucará (Huancavelica) y la de Quilmaná (Cañete). Las Casas de la Justicia cuentan con conciliadores y abogados de la Defensoría Pública y de los consultorios jurídicos populares. Recalcó que los defensores públicos realizan un importante trabajo en la tarea de reducir el hacinamiento carcelario, tramitando beneficios penitenciarios de libertad condicional y semilibertad para los internos primarios.
Aspectos relevantes
1 El ministro de Justicia, Aurelio Pastor, resaltó durante la audiencia pública el apoyo que brinda el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) a la población facilitando información legal gratuita.
2 Agregó que se cuenta con once módulos del SPIJ distribuidos en las cortes superiores de la República y en las tres Casas de la Justicia existentes.
3 Pastor señaló que el Penal de Piedras Gordas II será un establecimiento carcelario para reos primarios, donde se internará a personas de 18 a 25 años de edad.
4 “Se ha invertido 80 millones de nuevos soles en su construcción, implementándose en dicho penal talleres de formación laboral, con la finalidad de regenerar a los internos”, manifestó.
Fuente: El Peruano
Corte Superior de Lima cobra multas
LOGRO. ESTA SEDE JUDICIAL AUMENTA PROGRESIVAMENTE SUS INGRESOS POR ESTE RUBRO
Más de 412 mil nuevos soles fueron recaudados durante 2009
La Corte Superior de Justicia de Lima incrementa progresivamente sus ingresos por concepto de cobro de multas que se imponen a las partes procesales o a los abogados. Ayer, reveló que durante el año pasado logró recaudar por tal rubro 412 mil 85 nuevos soles y 4 mil 116 dólares, cifras muy superiores a las alcanzadas en 2008: 176 mil 945 nuevos soles y un mil 493 dólares. Este sostenido aumento, refirió la corte capitalina, responde a la política adoptada por su presidente de impulsar el cobro de multas para mejorar los recursos propios.
La jefa de la oficina de servicios judiciales y recaudación de la Corte de Lima, Tatiana del Portal Parra, informó que más de 120 mil nuevos soles recaudados durante 2009 responden a multas por concepto de casación, que se imponen a la parte procesal por recurrir sin mayor sustento jurídico a este recurso.
Acciones
La funcionaria señaló que en 2009 se capacitaron a especialistas legales en el uso del sistema de multas, que permite efectuar el cálculo de intereses y costas. “Estamos oficiando a los magistrados y coordinando el desarchivamiento de aquellos expedientes de multas que no fueron cobradas, con el fin de incrementar la cifra de multas pagadas”, agregó Del Portal Parra.
Derecho a la información que tiene la gestante
Toda persona tiene derecho a obtener información sobre su salud. Así está reconocido explícitamente en diversos protocolos que regulan el funcionamiento de los establecimientos de salud del país. Proporcionar información a los usuarios y usuarias de los servicios de salud genera una relación de confianza con el profesional de la salud, contribuye a realizar con éxito el tratamiento y establece las bases para brindar un trato adecuado a quienes hacen uso de dichos servicios.
En lo relacionado con la salud materna, las atenciones prenatales constituyen el escenario ideal para que el personal de salud informe a la gestante sobre sus derechos, involucre a su pareja y familiares en el proceso del embarazo y parto, promueva el mayor número posible de atenciones prenatales y fomente el parto en el establecimiento de salud. En los últimos años, el Ministerio de Salud (Minsa) ha puesto especial interés en asegurar que las gestantes se encuentren informadas, en particular sobre los signos de alarma que aparezcan durante el embarazo. A este respecto, en la segunda supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo a los servicios de ginecología y obstetricia de 11 regiones del país se detectó que la cefalea, los edemas, el sangrado y la pérdida de líquido por la vagina son algunos de los signos de alarma que más se difunden entre las gestantes, lo que constituye un significativo avance en la atención de la salud materna. No obstante, la información sobre algunos otros síntomas –como el zumbido en los oídos– no se brindó a más del 10% de las entrevistadas.
Aspectos a fortalecer
La referida supervisión también permitió identificar algunos aspectos de la atención que requieren ser fortalecidos. Éstos se encuentran principalmente vinculados con el deber del personal de salud de informar a las gestantes sobre sus derechos. Así, por ejemplo, solo el 29% de usuarias señaló que conocía sus derechos en el marco de la atención prenatal, el 51% precisó que no recibió consejería previa a la realización de la prueba para detectar VIH y el 71% no sabía que podía optar por un parto vertical con adecuación intercultural.
En opinión de la Defensoría del Pueblo, la adecuada información de las gestantes durante la etapa prenatal se presenta como una estrategia de sencilla implementación, la cual otorga a las usuarias los elementos suficientes para adoptar un rol activo en el cuidado de su salud que, sumado a la labor del personal de salud, puede contribuir a reducir los casos de muertes maternas prevenibles. Mejorar el acceso de las gestantes a información oportuna, clara y detallada sobre el embarazo y el parto puede representar, en algunos casos, una garantía de sus derechos a la salud y la vida.
Fuente: El Peruano
Más de 412 mil nuevos soles fueron recaudados durante 2009
La Corte Superior de Justicia de Lima incrementa progresivamente sus ingresos por concepto de cobro de multas que se imponen a las partes procesales o a los abogados. Ayer, reveló que durante el año pasado logró recaudar por tal rubro 412 mil 85 nuevos soles y 4 mil 116 dólares, cifras muy superiores a las alcanzadas en 2008: 176 mil 945 nuevos soles y un mil 493 dólares. Este sostenido aumento, refirió la corte capitalina, responde a la política adoptada por su presidente de impulsar el cobro de multas para mejorar los recursos propios.
La jefa de la oficina de servicios judiciales y recaudación de la Corte de Lima, Tatiana del Portal Parra, informó que más de 120 mil nuevos soles recaudados durante 2009 responden a multas por concepto de casación, que se imponen a la parte procesal por recurrir sin mayor sustento jurídico a este recurso.
Acciones
La funcionaria señaló que en 2009 se capacitaron a especialistas legales en el uso del sistema de multas, que permite efectuar el cálculo de intereses y costas. “Estamos oficiando a los magistrados y coordinando el desarchivamiento de aquellos expedientes de multas que no fueron cobradas, con el fin de incrementar la cifra de multas pagadas”, agregó Del Portal Parra.
Derecho a la información que tiene la gestante
Toda persona tiene derecho a obtener información sobre su salud. Así está reconocido explícitamente en diversos protocolos que regulan el funcionamiento de los establecimientos de salud del país. Proporcionar información a los usuarios y usuarias de los servicios de salud genera una relación de confianza con el profesional de la salud, contribuye a realizar con éxito el tratamiento y establece las bases para brindar un trato adecuado a quienes hacen uso de dichos servicios.
En lo relacionado con la salud materna, las atenciones prenatales constituyen el escenario ideal para que el personal de salud informe a la gestante sobre sus derechos, involucre a su pareja y familiares en el proceso del embarazo y parto, promueva el mayor número posible de atenciones prenatales y fomente el parto en el establecimiento de salud. En los últimos años, el Ministerio de Salud (Minsa) ha puesto especial interés en asegurar que las gestantes se encuentren informadas, en particular sobre los signos de alarma que aparezcan durante el embarazo. A este respecto, en la segunda supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo a los servicios de ginecología y obstetricia de 11 regiones del país se detectó que la cefalea, los edemas, el sangrado y la pérdida de líquido por la vagina son algunos de los signos de alarma que más se difunden entre las gestantes, lo que constituye un significativo avance en la atención de la salud materna. No obstante, la información sobre algunos otros síntomas –como el zumbido en los oídos– no se brindó a más del 10% de las entrevistadas.
Aspectos a fortalecer
La referida supervisión también permitió identificar algunos aspectos de la atención que requieren ser fortalecidos. Éstos se encuentran principalmente vinculados con el deber del personal de salud de informar a las gestantes sobre sus derechos. Así, por ejemplo, solo el 29% de usuarias señaló que conocía sus derechos en el marco de la atención prenatal, el 51% precisó que no recibió consejería previa a la realización de la prueba para detectar VIH y el 71% no sabía que podía optar por un parto vertical con adecuación intercultural.
En opinión de la Defensoría del Pueblo, la adecuada información de las gestantes durante la etapa prenatal se presenta como una estrategia de sencilla implementación, la cual otorga a las usuarias los elementos suficientes para adoptar un rol activo en el cuidado de su salud que, sumado a la labor del personal de salud, puede contribuir a reducir los casos de muertes maternas prevenibles. Mejorar el acceso de las gestantes a información oportuna, clara y detallada sobre el embarazo y el parto puede representar, en algunos casos, una garantía de sus derechos a la salud y la vida.
Fuente: El Peruano
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