jueves, 21 de enero de 2010

Reos podrán constituir sus pyme

EN PENAL DE LURIGANCHO

Tres mil reclusos del penal de Lurigancho tendrán la oportunidad de formar sus propias empresas mediante el programa Formando pyme dentro de las prisiones, que impulsa la Corte Superior de Lima para la reinserción del recluso en la sociedad, y cuyo proyecto piloto se pondrá en marcha en dicho centro carcelario.


La propuesta surge ante la grave problemática de hacinamiento y la falta de oportunidades que afrontan los 9 mil 300 internos de dicho penal, manifestó el vocal superior Carlos Ventura Cueva, presidente de la comisión de apoyo al interno de la citada corte.

“Al participar en esta propuesta, los jueces asumen el compromiso social y humano de coadyuvar en la resocialización del interno.”

Dijo que la participación de los internos en las pyme permitirá a los jueces verificar in situ el trabajo que éstos realizan en el penal y tener mayor criterio al resolver beneficios penitenciarios.

Ventura declaró durante la inauguración de la Primera Exposición de Productos de Internos del Penal de Lurigancho, denominado Una ventana a la esperanza.

Fuente: EL Peruano

SIS promueve un seguro semisubsidiado

EN TODO EL PAÍS

Los trabajadores independientes del país, cuyos ingresos mensuales no sobrepasan los S/. 1,000, pueden contar, junto a sus familias, con un seguro de salud por solo S/. 30, lo que incluye al titular, su cónyuge y los hijos menores de 18 años de edad.


Asimismo, los trabajadores que no cuenten con familia propia y que deseen acceder al seguro de manera individual, podrán inscribirse por un pago de S/. 10 mensuales si es que ganan hasta S/. 700; mientras que aquellos cuyos ingresos alcancen los S/. 1,000 podrán hacerlo por una cuota mensual de S/. 20.

El Seguro Integral de Salud impulsa en diversos distritos de la capital, y a través de campañas de información, la afiliación a su Componente Semisubsidiado, es decir, al seguro de salud que por un pago mínimo mensual cubrirá las incidencias de un asegurado.

De la misma forma, el SIS tiene un seguro que está dirigido a personas que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema, por lo que no pagarán nada para acceder a su cobertura.

Fuente:El Peruano

Matrículas no pueden condicionarse a pago alguno

RECORRIDO. VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN INSPECCIONÓ MARCHA DEL PROCESO EN DOS COLEGIOS DE LA CAPITAL

Precisó también que no se puede exigir a los padres la compra de libros


Ningún colegio estatal puede obligar a los padres de familia a pagar por la matrícula de sus hijos ni exigirles que compren libros, reiteró ayer el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez.

Indicó que los padres de familia tienen el derecho de denunciar si en alguna escuela pública se pretende condicionar la matrícula o la renovación de ésta a algún pago. “Ni siquiera la cuota por concepto de Asociación de Padres de Familia (Apafa) es motivo para impedir la matrícula de un alumno”, advirtió.

“Si los padres no pueden pagar toda la cuota de Apafa –que no debe pasar de 54 soles– pueden abonarla en varias armadas, en especies o con trabajos”, explicó el funcionario.

También informó que este año el ministerio distribuyó 20 millones de textos escolares que deben servir para la enseñanza, por lo que ningún colegio puede obligar a los padres a adquirir otros libros.

El viceministro declaró luego de hacer una visita de inspección a los colegios República de Chile, en Lince, y Hermano Anselmo María, de Breña, donde constató el proceso de matrícula escolar que se inició en diciembre pasado y si éste marcha bien.

En ambas instituciones educativas, sus responsables señalaron que todos los alumnos antiguos tienen la matrícula asegurada por cuanto su ratificación es automática, y solo se matricula a quienes ingresan por primera vez al centro educativo.

Fuente:El Peruano

Novedades en construcción de casas

AVANCE. UNIVERSIDADES DESARROLLAN SOLUCIONES TECNOLÓGICAS

Con cascarilla de arroz se pueden elaborar materiales prefabricados


La Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en cooperación con la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) - España, promueve la utilización de la cascarilla de arroz para construir viviendas de bajo costo.

Ambos centros de enseñanza superior unieron esfuerzos para estudiar morteros y componentes prefabricados de concreto, utilizando este residuo agroindustrial económico, que además se usa en la generación de energía a través de su quema para obtener la ceniza y para elaborar los prefabricados.

El rector de la UNI, Aurelio Padilla Ríos, explicó que la creciente necesidad de vivienda, los efectos del cambio climático y el deterioro del medio ambiente, obligan a mejorar o crear nuevas soluciones tecnológicas, en especial para los estratos más desfavorecidos.

"Se debe involucrar a empresas arroceras del país para que contribuyan a crear microempresas que elaboren materiales prefabricados a base de cascarilla de arroz, dijo.

Fuente: El Peruano

miércoles, 20 de enero de 2010

Constancias y liquidaciones tributarios que debe entregar el empleador

La Ley N° 27605 (22.12.2001) establece dos obligaciones para los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores tienen la obligación de presentar:


• Liquidación Anual de Aportes y Retenciones Previsionales

• Comprobante para el Trabajador de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Además, en aplicación de las norma sobre Impuesto a la Renta, debe entregar a sus trabajadores

• Certificado de rentas y retenciones del Impusto a la Renta de quinta categoría.

550,661 negocios en últimos 14 años

DINAMISMO. EMPRESAS COMPRENDEN DIVERSAS ACTIVIDADES COMERCIALES, SOSTUVO INEI

Además, más del 20% de trabajadores en el país es empleado permanente


En los últimos 14 años se produjo una nueva dinámica empresarial en el Perú, al crearse 550 mil 661 establecimientos dedicados a diversas actividades económicas, informó el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Renán Quispe.

“En estos años se registró un crecimiento promedio anual de 6.5%; es decir, cada año se constituyeron más de 39 mil establecimientos”, aseveró al presentar los resultados definitivos del cuarto Censo Nacional Económico, realizado en 2008.

Según Quispe, a nivel departamental, Lima ocupa el primer lugar con un registro de 370 mil 390 establecimientos. Además, comentó que más del 20% de los trabajadores en el país es empleado permanente.

Por categoría de ocupación, los empleados permanentes suman 623 mil 914 trabajadores, cifra que representa el 22.6%; siguen los propietarios (610 mil 558); personal de services (395 mil 680); obreros permanentes (339 mil 605); empleados eventuales (201 mil 118); gerentes (45 mil 208) y comisionistas (9 mil 629).

Fuente: El Peruano

Riesgos a la simplificación administrativa

El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente un interesante y polémico fallo en relación con la Ley N° 29090, de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Interesante, pues marca un lineamiento en la interpretación constitucional de los alcances de la regulación sometida a ley orgánica y ordinaria, y polémico porque consagra una regla de interpretación que iría mucho más allá del principio de subsidiariedad de las competencias otorgadas a las entidades del Estado.´


Los puntos principales de esta sentencia son los siguientes: i) el hecho de que una ley haya recibido el nomen iuris de “orgánica” no significa que todas y cada una de sus disposiciones adopten ese carácter. (SRC Nº 003-2006-AI/TC, FJ 23); ii) el procedimiento para el otorgamiento de habilitación urbana y licencias de construcción es una materia compartida del gobierno nacional y local. En caso de duda, existe una presunción de competencia a favor del Gobierno nacional (artículo 43 de la Constitución), y iii) resulta necesario que el Congreso debata y apruebe modificatorias al texto inicial de la Ley N° 29090, para evitar riesgos a la salud, vida e integridad de los trabajadores de construcción, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

Este pronunciamiento toca temas específicos vinculados con la reforma del Estado e hilvana muy fino en el objetivo de la simplificación administrativa, como política pública en que el Gobierno nacional se encuentra comprometido.

En este acápite, vale referirnos al voto emitido por el doctor César Landa Arroyo, cuando se refiere a la posibilidad de que por los efectos ulteriores nocivos en contra de estos derechos de los trabajadores de construcción civil a través de una “sentencia de aviso”, la Ley N° 29090 pueda ser declarada inconstitucional.


Este pronunciamiento preocupa, debiéndose dilucidar sus efectos jurídicos. Consideramos que ello podría acarrear que se reactiven procesos de normas que han sido declaradas constitucionales por razones ideológicas y no jurídicas. De ahí que las “sentencia de aviso” podrían tener un efecto negativo para la inversión privada.

Alfieri Lucchetti, especialista en derecho administrativo.

Fuente: El Peruano

Judicatura comprometida en mejorar justicia laboral

EFECTOS. REFORMA PROCESAL LABORAL NO DEBE SER SUPERADA POR LA REALIDAD

Nueva ley procesal prevé instalación progresiva de juzgados


Piden al Gobierno, PJ y al Congreso adoptar medidas para el cambio

Carlos Quispe M.

Juez titular de Trabajo de Lima

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29497, denominada Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ello ha generado singulares expectativas, habiéndose incluso calificado de verdadera revolución en la justicia laboral.

En efecto, el esquema del proceso laboral previsto en la norma es ciertamente novedoso y facilitará, en muchos casos, una mejor tutela de los derechos de los trabajadores, pero ¿se producirá una reducción de la carga procesal? Debe repararse más bien en que es posible que el número de procesos se incremente debido a que, en determinados casos, se podrá comparecer sin necesidad de abogado (artículo 16); se podrán seguir procesos individuales de liquidación de derechos reconocidos sustentados en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (artículo 18), y en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista por la ley del procedimiento administrativo (artículo 20).

Sin duda, es positiva una regulación que facilite el acceso a la justicia, pero para concretar la pretendida “revolución” interesan en mucho las acciones dirigidas a crear las condiciones que permitan sustentar el nuevo esquema procesal laboral, de tal manera que las expectativas generadas no se tornen en aspiraciones no logradas.

Sobre las condiciones brindadas a la justicia laboral, la situación actual de los juzgados de Trabajo de la Corte de Lima revela la existencia de carencias por superarse y el tipo de acciones por adoptarse. Hagamos una reseña de la referida situación.

A partir del 29 de mayo de 2009, conforme a la Ley Nº 29364, se amplió el ámbito de competencia de la justicia ordinaria laboral a materias que habían sido propias de la especialidad contenciosa administrativa, como las pretensiones individuales o colectivas sobre derecho laboral público y seguridad social.

Antes de la promulgación de dicha norma, el elevado número de procesos sobre materia pensionaria había determinado la existencia de 11 juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad previsional. Sin embargo, la asignación de nuevas competencias en materia de derecho laboral público y seguridad social a los juzgados de Trabajo no generó la creación de más juzgados, personal o equipamiento.

Luego, en julio del año pasado, se publicó la RA Nº 226-2009-CEPJ, que determinó que dos juzgados especializados en lo contencioso administrativo con subespecialidad previsional de la Corte de Lima se convirtieran en juzgados especializados de trabajo transitorios con subespecialidad previsional. Si existió alguna expectativa por la conversión o creación de un mayor número de juzgados laborales, la RA Nº 404-2009-CEPJ determinó que los restantes juzgados contenciosos administrativos conocieran exclusivamente la materia propia de su nueva competencia, no permitiendo la conversión de algunos de ellos en juzgados de Trabajo.

Incrementan las demandas

En la actualidad, el número de demandas ingresadas mensualmente a los 29 juzgados de Trabajo permanentes de Lima se ha incrementado, aproximadamente, en un 300% comparativamente con el número de ingresos que regularmente se producían con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la Ley Nº 29364.

A pesar de ello, solo se cuenta con dos juzgados de Trabajo adicionales (los que fueron convertidos para conocer la materia previsional), y no se tienen mayores modificaciones en la asignación de recursos humanos y materiales a pesar del sustancial incremento en la carga procesal.


Retos pendientes

La nueva Ley Procesal del Trabajo constituye una herramienta para modernizar la situación de la justicia laboral y ciertamente existe el compromiso de los jueces de Trabajo para lograr este cometido.

Sin embargo, es necesario que el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial doten de las condiciones suficientes a los órganos jurisdiccionales laborales para contar con una carga razonable, de tal manera que cada juzgado de Trabajo, con personal capacitado, infraestructura y equipamiento suficiente, tenga un número

de procesos que permitan cumplir con los plazos y actos procesales previstos en la nueva ley.

La quinta disposición transitoria de la Ley Nº 29497, que ya se encuentra vigente, prevé la instalación progresiva de juzgados y salas laborales para fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar

un servicio de justicia más eficiente.

Esta es una tarea urgente que coadyuvará a que las expectativas que

ha despertado la nueva Ley Procesal del Trabajo se concreten y no nos encontremos nuevamente ante una reforma procesal laboral superada por la realidad.

Fuente: El Peruano

Incentivan capacitación laboral en las empresas

DESDE 2011. MEDIDA PODRÁ ELEVAR COMPETITIVIDAD DEL CAPITAL HUMANO PERUANO, AFIRMAN

Con Ley Nº 29498 flexibilizan deducciones del Impuesto a la Renta


Empresas podrán destinar hasta el 5% del total de gastos deducidos

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29498, de promoción a la inversión en capital humano, que flexibiliza las disposiciones del Impuesto a la Renta, con la finalidad de mejorar las capacidades productivas de los trabajadores y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. La norma regirá en 2011.

Así, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que los gastos y contribuciones que las empresas destinen al personal en el objetivo de brindarles servicios educativos, incluidos los de capacitación, puedan ser deducidos como gasto hasta por un máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

En consecuencia, las empresas para deducir el gasto por capacitación de sus trabajadores, conforme al artículo 37 de la Ley del IR, deberán acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.

Respecto a la exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece que dicho requisito debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se vincula necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

“De esta forma, se corrige parcialmente la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores –para deducir el gasto tributario–, por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, lo debe tomar siempre la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributaria”, añade el documento.

Devolución de impuestos

El Poder Ejecutivo publicó además la Ley Nº 29501, que restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual estableció disposiciones aplicables a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.

En este contexto, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras u organismos de cooperación técnica internacional en favor del Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno peruano, podrán ser objeto de devolución.

Esta devolución se hará efectiva mediante el sistema de notas de crédito negociables. Estas disposiciones estarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Reglamento y obligaciones

El gremio empresarial espera que el reglamento convierta a esta ley en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la competitividad y la productividad empresarial en una economía en creciente globalización.

La Ley Nº 29498 establece también que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) un programa de capacitación de sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

Fuente: El Peruano

martes, 19 de enero de 2010

Comienza la regularización del IR 2009

La Sunat aprobó las reglas y formularios para la presentación de la Declaración Anual del IR-Ejercicio 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General, según la RS N° 003-2010.


La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.

La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.

Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.

La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.

Fuente: EL PERUANO

Fiscalización aleatoria de la Sunat

RIGIDEZ. EVITARÁN FRAUDE ANTE ENTE TRIBUTARIO

Entidad podrá verificar de oficio información dada por contribuyentes


Revisión de oficio será sobre los expedientes tramitados y concluidos

Francisco Pantigoso

Abogado Tributarista (*)

La administración tributaria aprobó recientemente los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la Sunat, mediante la RS Nº 280-2009/SUNAT.

Se busca, en tal sentido, materializar la disposición del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual fija que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

Con estos lineamientos, la Sunat puede elegir fiscalizar posteriormente de manera aleatoria los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa sujetos al “silencio administrativo positivo”, comprobando la veracidad de la información presentada que no ha sido revisada previamente por esta entidad.

Este procedimiento se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos 6 meses anteriores a la selección aleatoria, o que se hallen registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Al respecto, la administración tributaria puede realizar las siguientes acciones. Primero, solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros documentos proporcionados por los propios administrados.

Segundo, contrastar el contenido de las declaraciones y otros documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas. Tercero, obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Cuarto, aplicar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fiscalización posterior, dentro de los límites legales.

(*) Miembro del IPDT y de IFA-Grupo Peruano. Catedrático.

Fraude o falsedad

Si concluida la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se efectuarán las siguientes acciones:

Se declarará la nulidad del acto administrativo; se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago y cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco UIT; si la conducta falsa o fraudulenta se adecúa a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de Sunat de todos los antecedentes,

para que ésta a su vez efectúa la denuncia ante el Ministerio Público.

Asimismo, la Sunat ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC de tenerlo, y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos, producto de los procedimientos fiscalizados.

Saldo a favor en el Impuesto a la Renta


Los contribuyentes de tercera categoría que deseen aprovechar el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) a ser consignado en la Declaración Jurada anual de 2009, podrán acreditar dicho saldo contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere desde el mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo, de acuerdo con el reglamento de la Ley del IR.

Por ejemplo, si según el cronograma oficial de la Sunat, a una persona jurídica le tocase declarar su saldo en marzo de 2010, podría recién aplicar el saldo a favor declarado al pago a cuenta del IR de marzo y que vence en abril.

Sin embargo, es recomendable, para efectos de flujo de caja, que las empresas verifiquen si pueden adelantar la presentación de su Declaración Jurada 2009 en enero o febrero, para –respecto al ejemplo del párrafo anterior– adelantar el aprovechamiento del saldo a favor contra los pagos a cuenta del IR correspondientes a enero y febrero, y que vencen en febrero y marzo, respectivamente. Este ahorro fiscal puede ser importante.

Debe recordarse que el referido saldo a favor, en ningún caso, durante el curso del ejercicio, podrá aplicarse al ITAN.

Fuente: EL PERUANO

Agilizan trámites laborales

GESTIÓN. MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MTPE

Simplifican y reducen costos de procedimientos más frecuentes


Medida cumple con lineamientos de política sociolaboral 2008-2011

Para mejorar los trámites de mayor frecuencia, en beneficio de los empleadores, trabajadores y la formalización laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (MTPA), mediante la RM Nº 021-2010-TR.

Así, el sector Trabajo decidió eliminar ocho procedimientos por innecesarios, reducir los plazos para resolver en 13 procedimientos y acabar con los derechos de trámite en otros cuatro procedimientos, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, al destacar la simplicidad de estos nuevos trámites.

La decisión del sector Trabajo guarda relación con los Lineamientos de Política Sociolaboral 2008-2011, recientemente aprobados por el Sector Trabajo, refiere.

Entre los trámites eliminados están el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo; aprobación del reglamento interno de seguridad y salud; la verificación de accidentes de trabajo; y la presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.

Igualmente, la autorización de libros u hojas sueltas, para ser utilizado como registro especial de modalidades formativas laborales; duplicados del libro especial de convenios de modalidades formativas laborales; y, la inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro Nacional de Mype.

Se eliminan, de otro lado, el derecho a trámite para la autorización de planillas en microformas; registro de contrato de trabajo de futbolistas; renovación e inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.

Finalmente, se modifica el procedimiento para la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.

Más innovaciones

Reducen montos y plazos para la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos; y, al registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos y otros equipos a presión.

Disminuyen plazos para presentar carta fianza a nombre del MINTRA; la denuncia por incumplimiento de pago y beneficios por empresas de intermediación laboral.

Reducen plazos para divergencias sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga; aprobación del libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo, fraccionamiento de la deuda.

Igualmente, para la inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad; inscripción en el registro de agencias privadas de empleo; y, la autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa de noche.

Fuente: EL PERUANO

Reincorporarán a dirigentes sindicales

CON NUEVA LEY Nº 29497

Los dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad o personas que estén gestionando la conformación de una organización sindical que hayan sido despedidos podrán solicitar al juez, dentro del proceso laboral o fuera de él, ser repuestos provisionalmente en caso de haber sido despedidos, informó la ministra de Trabajo, Manuela García.


Según la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 29497), estas personas podrían ser reincorporadas en sus puestos si el fundamento de la demanda interpuesta es verosímil. "Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia", dijo.

Otra de las medidas cautelares que puede dictaminar el juez, cuando el demandante pretende la reposición, es disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el magistrado y que no puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la CTS.

En este caso, dijo, si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de las remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.

La reposición y la asignación provisional son, entre otras, algunas de las medidas cautelares dictadas por el juez para garantizar la eficacia de la pretensión y se aplica a pedido de la parte agraviada.

Entérese

Sólo en Lima, se podrían resolver cerca de 1500 juicios laborales al mes en los Juzgados Especiales de Trabajo, evitando así que se incremente la actual carga procesal.

Fuente: EL PERUANO

Devolverían el 20% del ISC al diésel

PLANTEAMIENTO DEL MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) planteó a los transportistas de carga e interprovinciales la devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al diésel que consume el sector, informó el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.


Dijo que esa es una de las propuestas que hizo el Gobierno para evitar el paro, pero criticó que ahora los transportistas pidan la devolución del 100% para no realizar esta medida extrema y que mantengan una posición intransigente.

Manifestó que la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, aceptó la devolución del 20% luego de una evaluación hecha por su despacho, pese a que implicará un enorme esfuerzo fiscal. “Este es un tema que ya se planteó hace algunos años, específicamente en 2004, pero no se llegó a aplicar porque no se pudo demostrar que podía generar mayor formalización de los transportistas.”

Cornejo recordó que Aráoz ofreció aplicar la medida por el tiempo que requieran los transportistas para saber si aumentaría la formalización del sector.

Fuente: EL PERUANO