Estarán en Arequipa, Piura, Juliaca y en Lima en Ate y Santa Clara
Real Plaza, del grupo Interseguro, invertirá este año más de 100 millones de dólares en la construcción de cinco centros comerciales a nivel nacional, informó hoy su gerente general, Rafael Dasso.
Detalló que el primer proyecto a ejecutarse es el Real Plaza Arequipa, del cual ya se iniciaron las obras y cuya inauguración está prevista para finales de mayo.
Este proyecto se ubica en el distrito de Cayma y demanda una inversión de 26 millones de dólares.
El siguiente proyecto es el centro comercial de Santa Clara, en el distrito limeño de Ate, sobre un terreno de 21,000 metros, junto al supermercado Plaza Vea, de la empresa Supermercados Peruanos del mismo grupo, que opera desde el año pasado.
Indicó que el terreno fue adquirido el año pasado y el supermercado se construyó pensando en esta ampliación, por lo que se está equipando para recibir autos en su segundo nivel.
“Ya tenemos aprobado el permiso municipal para iniciar obras, lo cual haremos en los siguientes días, pues, nuestra intención es tenerlo listo en junio con una inversión de 15 millones de dólares.”
El tercer proyecto es el Real Plaza en Juliaca (Puno), que se levantará sobre un terreno de 30,000 metros con una inversión de 16 millones de dólares y que estaría listo en agosto próximo.
Para el centro comercial de Piura las obras se iniciarán en abril y, de acuerdo con lo estimado, se inaugurarán en noviembre próximo, afirmó Dasso.
Detalló que debido a que el proyecto es grande demandará 40 millones de dólares; la empresa ha decidido hacerlo por etapas, iniciando primero con las tiendas ancla.
Finalmente, el quinto proyecto es el Real Plaza Puruchuco, también en el distrito limeño de Ate, para el cual se hacen las últimas evaluaciones antes de iniciar las obras.
Precisó que de no mediar inconvenientes, la construcción se iniciaría a finales de año y estaría concluida a mediados de 2011, cambiándole el rostro a esta parte del cono este de la capital.
Es un terreno de 100 mil metros cuadrados en los cuales se invertirán 40 millones de dólares, y tendrá cines, cuatro tiendas ancla, patio de comidas, operadores menores, entre otros, comentó.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
domingo, 17 de enero de 2010
Ventas de centros comerciales en Perú sumarían US$ 3,400 millones este año y US$ 4,000 millones en el 2011
Impulsadas por mayor consumo y apertura de nuevos locales
Las ventas de los centros comerciales en Perú sumarían este año 3,400 millones de dólares, mientras que el próximo alcanzarían los 4,000 millones, impulsadas por el mayor consumo y la apertura de nuevos locales a nivel nacional, señaló hoy la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP).
El presidente de ACCEP, Juan José Calle, recordó que durante el 2008 las ventas de estos establecimientos sumaron 2,290 millones de dólares, lo que significó un crecimiento de 30 por ciento respecto al año anterior.
“Estimamos que el año pasado se registraron ventas por 2,360 millones de dólares, pero aún esta cifra no la tenemos definida, tal vez pudo ser más pero recién tendremos los datos más concretos la próxima semana”, sostuvo.
Comentó que en el primer trimestre del 2009 las ventas cayeron pero se recuperaron hacia los últimos meses del año, registrándose sólo en diciembre un diez por ciento de crecimiento en ventas.
“Debido a esta tendencia, creemos que la perspectivas para este año y el próximo son muy positivas pues nos encontramos en un proceso de franca recuperación económica del país y, por ende, de mayor consumo”, dijo.
Respecto al nivel de visitas a los centros comerciales, Calle señaló que durante el 2009 se mantuvieron estables, específicamente en un promedio de 2.7 millones de visitas mensuales.
No obstante, el ticket promedio aumento, lo que significó un mayor poder adquisitivo por parte de los consumidores.
“Si bien se espera un incremento del ticket promedio, eso varía de acuerdo con el centro comercial del cual se hable. Por ejemplo, ahora los que lideran en este tema son el centro comercial Jockey Plaza y Plaza San Miguel”, mencionó.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
Las ventas de los centros comerciales en Perú sumarían este año 3,400 millones de dólares, mientras que el próximo alcanzarían los 4,000 millones, impulsadas por el mayor consumo y la apertura de nuevos locales a nivel nacional, señaló hoy la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP).
El presidente de ACCEP, Juan José Calle, recordó que durante el 2008 las ventas de estos establecimientos sumaron 2,290 millones de dólares, lo que significó un crecimiento de 30 por ciento respecto al año anterior.
“Estimamos que el año pasado se registraron ventas por 2,360 millones de dólares, pero aún esta cifra no la tenemos definida, tal vez pudo ser más pero recién tendremos los datos más concretos la próxima semana”, sostuvo.
Comentó que en el primer trimestre del 2009 las ventas cayeron pero se recuperaron hacia los últimos meses del año, registrándose sólo en diciembre un diez por ciento de crecimiento en ventas.
“Debido a esta tendencia, creemos que la perspectivas para este año y el próximo son muy positivas pues nos encontramos en un proceso de franca recuperación económica del país y, por ende, de mayor consumo”, dijo.
Respecto al nivel de visitas a los centros comerciales, Calle señaló que durante el 2009 se mantuvieron estables, específicamente en un promedio de 2.7 millones de visitas mensuales.
No obstante, el ticket promedio aumento, lo que significó un mayor poder adquisitivo por parte de los consumidores.
“Si bien se espera un incremento del ticket promedio, eso varía de acuerdo con el centro comercial del cual se hable. Por ejemplo, ahora los que lideran en este tema son el centro comercial Jockey Plaza y Plaza San Miguel”, mencionó.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
Centros comerciales invertirán US$ 816.5 millones este año en 22 proyectos
La mayoría estarán ubicados en Lima periférica más que en provincias
La Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP) estimó hoy que este año este sector invertirá 816.5 millones de dólares en la construcción de 20 nuevos proyectos a nivel nacional, así como en la ampliación de dos adicionales.
El presidente de ACCEP, Juan José Calle, explicó que de estas inversiones 534 millones de dólares se destinarán a Lima y Callao, y sólo 282.5 millones corresponderán a proyectos a ejecutarse en provincias.
“En el 2009 las inversiones estuvieron centradas en provincias, pero este año daremos otro enfoque y nos centraremos en los conos de Lima”, sostuvo.
Detalló que entre los principales proyectos en Lima se encuentran el Strip Center Chorrillos, Mega Plaza El Agustino y Mega Plaza Este de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiess; Parque El Golf de Parque Arauco (San Isidro), Larcomar Campo de Marte de Graña y Montero (Miraflores) y Monterrico Plaza del grupo Brescia (Surco).
También el Open Plaza Surquillo de Malls Perú – grupo Falabella, Mall Aventura Plaza Santa Anita de Aventura Plaza, Real Plaza Puruchuco y Centro Cívico del grupo Interseguro y Centro Imperial Norte del grupo Torvisco.
En el caso de provincias, los proyectos previstos son Puerta del Sol de Inmobiliaria Puerta del Sol (Cusco), Mega Plaza Arequipa de Parque Arauco, así como la ampliación de Plaza del Sol Piura e Ica, y la construcción de Plaza de la Luna, todos del grupo Romero.
Asimismo están El Piquero Shopping Plaza (Chimbote), El Chaucato Shopping Plaza (Ica) y El Chilalo Shopping Plaza (Sullana – Piura) del grupo Equimed; seguido del Proyecto Norte de Malls Perú – grupo Falabella; Mall Aventura Plaza Arequipa de Aventura Plaza; y, Real Plaza Piura del grupo Interseguro.
Calle indicó que otros proyectos en los que se trabaja pero que no están contemplados en el plan de inversiones de ACCEP para este año son algunos strip centres del grupo Brescia en los distritos limeños de La Victoria y Surco, Jaime Polo (Balboa Strip Mall), Penta Realty, Estrategia y Acción, Grupo Algeciras y Parque Arauco.
Además se tiene interés en la remodelación del Primavera Park Plaza por 20 millones de dólares, entre otros proyectos, subrayó.
Sobre el ingreso de nuevos competidores al mercado peruano, indicó que los inversionistas de otros países siempre visitan el país para evaluar algunos proyectos de inversión, pero aún no se tiene nada concreto que se pueda anunciar.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
La Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP) estimó hoy que este año este sector invertirá 816.5 millones de dólares en la construcción de 20 nuevos proyectos a nivel nacional, así como en la ampliación de dos adicionales.
El presidente de ACCEP, Juan José Calle, explicó que de estas inversiones 534 millones de dólares se destinarán a Lima y Callao, y sólo 282.5 millones corresponderán a proyectos a ejecutarse en provincias.
“En el 2009 las inversiones estuvieron centradas en provincias, pero este año daremos otro enfoque y nos centraremos en los conos de Lima”, sostuvo.
Detalló que entre los principales proyectos en Lima se encuentran el Strip Center Chorrillos, Mega Plaza El Agustino y Mega Plaza Este de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiess; Parque El Golf de Parque Arauco (San Isidro), Larcomar Campo de Marte de Graña y Montero (Miraflores) y Monterrico Plaza del grupo Brescia (Surco).
También el Open Plaza Surquillo de Malls Perú – grupo Falabella, Mall Aventura Plaza Santa Anita de Aventura Plaza, Real Plaza Puruchuco y Centro Cívico del grupo Interseguro y Centro Imperial Norte del grupo Torvisco.
En el caso de provincias, los proyectos previstos son Puerta del Sol de Inmobiliaria Puerta del Sol (Cusco), Mega Plaza Arequipa de Parque Arauco, así como la ampliación de Plaza del Sol Piura e Ica, y la construcción de Plaza de la Luna, todos del grupo Romero.
Asimismo están El Piquero Shopping Plaza (Chimbote), El Chaucato Shopping Plaza (Ica) y El Chilalo Shopping Plaza (Sullana – Piura) del grupo Equimed; seguido del Proyecto Norte de Malls Perú – grupo Falabella; Mall Aventura Plaza Arequipa de Aventura Plaza; y, Real Plaza Piura del grupo Interseguro.
Calle indicó que otros proyectos en los que se trabaja pero que no están contemplados en el plan de inversiones de ACCEP para este año son algunos strip centres del grupo Brescia en los distritos limeños de La Victoria y Surco, Jaime Polo (Balboa Strip Mall), Penta Realty, Estrategia y Acción, Grupo Algeciras y Parque Arauco.
Además se tiene interés en la remodelación del Primavera Park Plaza por 20 millones de dólares, entre otros proyectos, subrayó.
Sobre el ingreso de nuevos competidores al mercado peruano, indicó que los inversionistas de otros países siempre visitan el país para evaluar algunos proyectos de inversión, pero aún no se tiene nada concreto que se pueda anunciar.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
viernes, 15 de enero de 2010
Los libros y registros electrónicos
ALCANCES. SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL
Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio
Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.
De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.
El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.
Obligaciones inmediatas
Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.
Tener presente
- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.
- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.
- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).
- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.
- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.
A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.
- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el
1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.
Fuente: EL PERUANO
Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio
Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.
De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.
El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.
Obligaciones inmediatas
Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.
Tener presente
- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.
- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.
- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).
- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.
- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.
A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.
- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el
1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.
Fuente: EL PERUANO
Sunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta
TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A RETENCIÓN DEL 10% POR 4TA. CATEGORÍA
Independientes podrán solicitar suspensión de retenciones
Si ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.
En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.
Empresas y retenciones
Precisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.
Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.
Retenciones
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.
áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.
Fuente: EL PERUANO
Independientes podrán solicitar suspensión de retenciones
Si ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad
Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.
En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.
Empresas y retenciones
Precisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.
Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.
Retenciones
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.
áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.
Fuente: EL PERUANO
20,000 consiguen empleo cada año
APOYO. GRACIAS AL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DEL MPTE
Ministerio presentó a empresas privadas nueva prestación
Cuenta con 61 oficinas articuladas que funcionan en todo el país
Cerca de 20,000 personas consiguen empleo cada año con los servicios de intermediación laboral gratuita que ofrece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante las 61 oficinas articuladas en red que funcionan en el país, anunció este sector.
Informó que para ampliar su cobertura, el MTPE implementa el Servicio Nacional del Empleo (SNE) que congregará, en una sola oficina, la intermediación laboral gratuita, la información del mercado de trabajo, así como la asesoría en búsqueda de empleos para los ciudadanos.
Pero lo más importante es que también se brindará asistencia técnica para los emprendedores, capacitación para el trabajo, certificación de competencias, reconversión laboral y orientación vocacional; con lo cual se tendrá una atención integral para los usuarios, subrayó.
Detalló que funcionarios del MTPE presentarán este servicio gratuito de reclutamiento y preselección de personal a un grupo de empresas.
En el encuentro empresarial se analizará en forma conjunta las perspectivas sobre el empleo para este año y se desarrollará con cada uno de los empresarios participantes un plan anual para ayudarlos a reclutar el capital humano que requieran.
Importantes establecimientos comerciales como Tiendas Peruanas (Oechsle), Sodimac y Tottus (grupo Falabella), Makro Perú, entre otros, fueron invitados a la reunión para informarles sobre las ventajas de acceder gratuitamente al SNE, el cual opera de forma transparente, gratuita, ágil y eficaz.
En la cita también se les informará sobre el trabajo conjunto que se está realizando con los programas de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), para jóvenes de 16 a 24 años y que es gratuito, y Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, lo que permitirá brindar al sector empresarial capital humano recientemente capacitado.
Fuente: EL PERUANO
Ministerio presentó a empresas privadas nueva prestación
Cuenta con 61 oficinas articuladas que funcionan en todo el país
Cerca de 20,000 personas consiguen empleo cada año con los servicios de intermediación laboral gratuita que ofrece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante las 61 oficinas articuladas en red que funcionan en el país, anunció este sector.
Informó que para ampliar su cobertura, el MTPE implementa el Servicio Nacional del Empleo (SNE) que congregará, en una sola oficina, la intermediación laboral gratuita, la información del mercado de trabajo, así como la asesoría en búsqueda de empleos para los ciudadanos.
Pero lo más importante es que también se brindará asistencia técnica para los emprendedores, capacitación para el trabajo, certificación de competencias, reconversión laboral y orientación vocacional; con lo cual se tendrá una atención integral para los usuarios, subrayó.
Detalló que funcionarios del MTPE presentarán este servicio gratuito de reclutamiento y preselección de personal a un grupo de empresas.
En el encuentro empresarial se analizará en forma conjunta las perspectivas sobre el empleo para este año y se desarrollará con cada uno de los empresarios participantes un plan anual para ayudarlos a reclutar el capital humano que requieran.
Importantes establecimientos comerciales como Tiendas Peruanas (Oechsle), Sodimac y Tottus (grupo Falabella), Makro Perú, entre otros, fueron invitados a la reunión para informarles sobre las ventajas de acceder gratuitamente al SNE, el cual opera de forma transparente, gratuita, ágil y eficaz.
En la cita también se les informará sobre el trabajo conjunto que se está realizando con los programas de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), para jóvenes de 16 a 24 años y que es gratuito, y Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, lo que permitirá brindar al sector empresarial capital humano recientemente capacitado.
Fuente: EL PERUANO
Sancionarán obstáculos a la portabilidad
ADVIERTE OSIPTEL
Osiptel advirtió que fiscalizará a las empresas operadoras e iniciará procesos sancionadores si comprueba que el derecho del usuario a acceder a la portabilidad numérica se ve afectado.
Este mecanismo permite que los abonados mantengan su número telefónico móvil si deciden cambiar de empresa operadora.
Este es un derecho otorgado por ley a todos los usuarios de servicio de telefonía móvil, indistinto de su modalidad de contratación, ya sea prepago, postpago y control. Si la empresa operadora móvil se niega a aceptar la solicitud de portabilidad numérica o se presenta algún problema, los usuarios podrán hacer su denuncia en las oficinas del Osiptel.
Fuente: EL PERUANO
Osiptel advirtió que fiscalizará a las empresas operadoras e iniciará procesos sancionadores si comprueba que el derecho del usuario a acceder a la portabilidad numérica se ve afectado.
Este mecanismo permite que los abonados mantengan su número telefónico móvil si deciden cambiar de empresa operadora.
Este es un derecho otorgado por ley a todos los usuarios de servicio de telefonía móvil, indistinto de su modalidad de contratación, ya sea prepago, postpago y control. Si la empresa operadora móvil se niega a aceptar la solicitud de portabilidad numérica o se presenta algún problema, los usuarios podrán hacer su denuncia en las oficinas del Osiptel.
Fuente: EL PERUANO
Más inversiones de los centros comerciales
US$ 816.5 MLLNS. ESTE AÑO
Este año, este sector invertirá 816.5 millones de dólares en la construcción de 20 nuevos proyectos a escala nacional, así como en la ampliación de dos adicionales, previó el presidente de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP), Juan José Calle.
Explicó que de estas inversiones, 534 millones de dólares se destinarán a Lima y Callao, y solo 282.5 millones corresponderán a proyectos por ejecutarse en provincias.
“En 2009, las inversiones estuvieron centradas en provincias, pero este año daremos otro enfoque y nos centraremos en los conos de Lima”, sostuvo.
Detalló que entre los principales proyectos en Lima se encuentran el Strip Center Chorrillos, Mega Plaza El Agustino y Mega Plaza Este de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiess; Parque El Golf de Parque Arauco (San Isidro), Larcomar Campo de Marte de Graña y Montero (Miraflores) y Monterrico Plaza del grupo Brescia (Surco).
También el Open Plaza Surquillo de Malls Perú-grupo Falabella, Mall Aventura Plaza Santa Anita de Aventura Plaza, Real Plaza Puruchuco y Centro Cívico del grupo Interseguro y Centro Imperial Norte del grupo Torvisco.
En el caso de provincias, los proyectos previstos son Puerta del Sol de Inmobiliaria Puerta del Sol (Cusco), Mega Plaza Arequipa de Parque Arauco, así como la ampliación de Plaza del Sol Piura e Ica, y la construcción de Plaza de la Luna, todos del grupo Romero.
Datos
- Las ventas de los centros comerciales en Perú sumarían este año US$ 3,400 millones, mientras que el próximo alcanzarían los 4,000 millones.
- Real Plaza, del grupo Interseguro, invertirá este año más de US$ 100 millones en la construcción de cinco centros comerciales en el país.
- El primer proyecto por ejecutarse es el Real Plaza Arequipa, del cual ya se iniciaron las obras y cuya inauguración está prevista para finales de mayo.
Fuente: EL PERUANO
Este año, este sector invertirá 816.5 millones de dólares en la construcción de 20 nuevos proyectos a escala nacional, así como en la ampliación de dos adicionales, previó el presidente de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP), Juan José Calle.
Explicó que de estas inversiones, 534 millones de dólares se destinarán a Lima y Callao, y solo 282.5 millones corresponderán a proyectos por ejecutarse en provincias.
“En 2009, las inversiones estuvieron centradas en provincias, pero este año daremos otro enfoque y nos centraremos en los conos de Lima”, sostuvo.
Detalló que entre los principales proyectos en Lima se encuentran el Strip Center Chorrillos, Mega Plaza El Agustino y Mega Plaza Este de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiess; Parque El Golf de Parque Arauco (San Isidro), Larcomar Campo de Marte de Graña y Montero (Miraflores) y Monterrico Plaza del grupo Brescia (Surco).
También el Open Plaza Surquillo de Malls Perú-grupo Falabella, Mall Aventura Plaza Santa Anita de Aventura Plaza, Real Plaza Puruchuco y Centro Cívico del grupo Interseguro y Centro Imperial Norte del grupo Torvisco.
En el caso de provincias, los proyectos previstos son Puerta del Sol de Inmobiliaria Puerta del Sol (Cusco), Mega Plaza Arequipa de Parque Arauco, así como la ampliación de Plaza del Sol Piura e Ica, y la construcción de Plaza de la Luna, todos del grupo Romero.
Datos
- Las ventas de los centros comerciales en Perú sumarían este año US$ 3,400 millones, mientras que el próximo alcanzarían los 4,000 millones.
- Real Plaza, del grupo Interseguro, invertirá este año más de US$ 100 millones en la construcción de cinco centros comerciales en el país.
- El primer proyecto por ejecutarse es el Real Plaza Arequipa, del cual ya se iniciaron las obras y cuya inauguración está prevista para finales de mayo.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 14 de enero de 2010
Reemplazo de congresistas suspendidos por los accesitarios
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional por la forma y por el fondo la resolución legislativa en la parte que modifica el segundo párrafo del art. 25 del reglamento del Congreso, que señalaba como requisito para el reemplazo del congresista suspendido, por el accesitario: "previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso", por ser violatorio de la Constitución, no solo porque dicha norma debe regularse en el marco normativo de la ley orgánica respecto de las elecciones, sino también porque su aprobación no se hizo con el número de votos que exige el art. 106 de la Carta Magna.
Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por más del 25% de congresistas contra la resolución legislativa que modifica el art. 25 del reglamento del Congreso. Así se consigna el fallo recaído en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC, resolviendo además, recomendar al Congreso regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en que se encuentren comprometidos altos funcionarios a que se refiere la Constitución, conforme al fundamento 59 de la presente sentencia.
Según el TC, la suspensión temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención en que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida, o por estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de "ha lugar a la formación de causa" en antejuicio político, no vulnera en abstracto el principio derecho de presunción de inocencia, pues la finalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular, y frente a la nación en general.
Proporcionalidad y razonabilidad
l Para el TC, el ejercicio discrecional de la facultad del Parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende o no temporalmente al congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización, ya que la suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales.
Fuente: EL PERUANO
Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por más del 25% de congresistas contra la resolución legislativa que modifica el art. 25 del reglamento del Congreso. Así se consigna el fallo recaído en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC, resolviendo además, recomendar al Congreso regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en que se encuentren comprometidos altos funcionarios a que se refiere la Constitución, conforme al fundamento 59 de la presente sentencia.
Según el TC, la suspensión temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención en que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida, o por estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de "ha lugar a la formación de causa" en antejuicio político, no vulnera en abstracto el principio derecho de presunción de inocencia, pues la finalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular, y frente a la nación en general.
Proporcionalidad y razonabilidad
l Para el TC, el ejercicio discrecional de la facultad del Parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende o no temporalmente al congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización, ya que la suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales.
Fuente: EL PERUANO
Seguridad en edificaciones y las habilitaciones urbanas
ANÁLISIS. ALCANCES DE LEY Nº 29476 DESTINADA A ACELERAR ESTOS PROCEDIMIENTOS Y LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras
Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo
Claudio Berastain Q.
Abogado (*)
Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.
El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.
Concepto esencial
La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.
En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.
Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.
(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.
Verificaciones
La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.
Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.
De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.
Amplían plazo
Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.
Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado
Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.
En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.
Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.
Fuente: EL PERUANO
Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras
Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo
Claudio Berastain Q.
Abogado (*)
Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.
El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.
Concepto esencial
La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.
En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.
Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.
(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.
Verificaciones
La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.
Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.
De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.
Amplían plazo
Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.
Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado
Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.
En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.
Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.
Fuente: EL PERUANO
Agilizan descarga procesal
ACCIONES. JUDICATURA ADOPTA MEDIDA PARA LA PRONTA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES
Amplían labor de los juzgados contencioso administrativos
Magistratura crea sala mixta descentralizada para zona de Lima Este
Para contribuir de manera efectiva a la descarga procesal y procurar una eficiente administración de justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Javier Villa Stein, resolvió la conversión y prórroga de funcionamiento de un conjunto de juzgados especializados transitorios en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de la conversión del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Transitorios en lo Contencioso Administrativo en 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de la citada especialidad, respectivamente.
El órgano de gobierno dispuso asimismo –teniendo en cuenta la conversión citada– la prórroga del funcionamiento del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios en lo Contencioso Administrativo hasta el 31 de julio de 2010, en tanto se asignen recursos al Poder Judicial para la creación de Juzgados Permanentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 29364.
Autorizó también que los 17 Juzgados Especializados Permanentes en lo Contencioso Administrativo y el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de dicha especialidad, reciban de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen a la Mesa de Partes Única a partir de este viernes 15.
Igualmente, ordenó que la gerencia general del PJ preste el apoyo inmediato para la implementación de las medidas adoptadas, especialmente en la adecuación del sistema informático de distribución de expedientes; y que la Corte de Lima reubique al personal de las Salas Contencioso Administrativas tanto en los Juzgados de dicha especialidad como en la Mesa de Partes.
La medida forma parte del plan estratégico para la descarga procesal de expedientes elaborado por el Poder Judicial (PJ).
Distribución de expedientes
La Corte de Lima resolvió constituir la comisión encargada de revisar y validar los procedimientos utilizados para la distribución de expedientes y demandas en este distrito judicial.
Dicho grupo de trabajo estará conformado por el juez de la sétima sala civil de esta Corte, Oswaldo Ordóñez, quien la presidirá. Asimismo, los magistrados Gino Yangali, Jaime Abanto y Marilú Prado Castañeda.
El área de desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima brindará todo el apoyo y la información necesaria que requiera esta comisión, para el cumplimiento de sus labores.
Crean sala mixta
El CEPJ resolvió por unanimidad crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho por un año.
El tribunal tendrá competencia en esta jurisdicción y en el Centro Poblado Anexo 22 "Pampa de Canto Grande", de Huarochiri.
Resolverá las causas de las salas superiores, ubicadas en la Corte de Justicia de Lima, cuyo origen es el distrito de San Juan de Lurigancho y otros de su competencia.
Fuente: EL PERUANO
Amplían labor de los juzgados contencioso administrativos
Magistratura crea sala mixta descentralizada para zona de Lima Este
Para contribuir de manera efectiva a la descarga procesal y procurar una eficiente administración de justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Javier Villa Stein, resolvió la conversión y prórroga de funcionamiento de un conjunto de juzgados especializados transitorios en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de la conversión del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Transitorios en lo Contencioso Administrativo en 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de la citada especialidad, respectivamente.
El órgano de gobierno dispuso asimismo –teniendo en cuenta la conversión citada– la prórroga del funcionamiento del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios en lo Contencioso Administrativo hasta el 31 de julio de 2010, en tanto se asignen recursos al Poder Judicial para la creación de Juzgados Permanentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 29364.
Autorizó también que los 17 Juzgados Especializados Permanentes en lo Contencioso Administrativo y el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de dicha especialidad, reciban de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen a la Mesa de Partes Única a partir de este viernes 15.
Igualmente, ordenó que la gerencia general del PJ preste el apoyo inmediato para la implementación de las medidas adoptadas, especialmente en la adecuación del sistema informático de distribución de expedientes; y que la Corte de Lima reubique al personal de las Salas Contencioso Administrativas tanto en los Juzgados de dicha especialidad como en la Mesa de Partes.
La medida forma parte del plan estratégico para la descarga procesal de expedientes elaborado por el Poder Judicial (PJ).
Distribución de expedientes
La Corte de Lima resolvió constituir la comisión encargada de revisar y validar los procedimientos utilizados para la distribución de expedientes y demandas en este distrito judicial.
Dicho grupo de trabajo estará conformado por el juez de la sétima sala civil de esta Corte, Oswaldo Ordóñez, quien la presidirá. Asimismo, los magistrados Gino Yangali, Jaime Abanto y Marilú Prado Castañeda.
El área de desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima brindará todo el apoyo y la información necesaria que requiera esta comisión, para el cumplimiento de sus labores.
Crean sala mixta
El CEPJ resolvió por unanimidad crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho por un año.
El tribunal tendrá competencia en esta jurisdicción y en el Centro Poblado Anexo 22 "Pampa de Canto Grande", de Huarochiri.
Resolverá las causas de las salas superiores, ubicadas en la Corte de Justicia de Lima, cuyo origen es el distrito de San Juan de Lurigancho y otros de su competencia.
Fuente: EL PERUANO
Agentes de aduana facilitan comercio exterior
BISAGRA. SON EL NEXO ENTRE LOS DUEÑOS DE CARGA Y LA AUTORIDAD ADUANERA
Quienes se inician en el sector deben conseguir uno
Existen especialistas en los diferentes campos a fin de evitar errores
Los agentes de aduana son actores clave en la logística del comercio exterior peruano. En nuestro país existen alrededor de 300 agencias de aduana.
Todas las empresas y personas que realizan importaciones o exportaciones necesitan de uno, pues, a diferencia de las empresas de courier internacional, brindan la asesoría especializada sobre los requisitos y aspectos a considerar de acuerdo con la normativa aduanera de cada país, a fin de que la mercadería llegue a su destinatario sin complicaciones.
“Los agentes de aduana somos socios del Estado. Somos una especie de bisagra entre los dueños de carga (ya sea importadores o exportadores) y la autoridad aduanera”, afirmó el presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker.
Añadió que para que los productos lleguen a buen puerto existen leyes y trámites aduaneros que deben cumplirse. “Las agencias conocen las gestiones logísticas a seguir para todo el sistema de comercio exterior”, refirió.
Subrayó que las agencias buscan evitar que sus clientes cometan errores. “Existen las expertas en exportaciones y otras en importaciones. También existen aquellas con mayor experiencia en carga aérea y entre ellas las que se especializan en productos agropecuarios frescos y la importación de repuestos de urgencia”, detalló.
Otro grupo se especializa en la exportación de graneles o commodities, como minerales, café y harina de pescado. “Existen algunas especializadas en abastecimiento o proveeduría de naves, sea de víveres o combustibles, sea marítimo o aéreo. La especialización es muy amplia.”
Asesoría
De acuerdo con Olivares, en el caso de las empresas que recién se inician en la exportación o importación lo mejor es conseguir un agente de aduana que se tome el trabajo de asesorarlas en toda la documentación correcta que tienen que presentar para que la carga no tenga problemas en aduanas.
“Dicha asesoría debe considerar requisitos sectoriales y normativos que debe cumplir un despacho para que arribe correctamente al país de destino”, precisó.
Asimismo, sostuvo que cuando una persona o empresa desea exportar un producto que no cuenta con partida arancelaria es labor del agente de aduana orientarlo para que consiga que la Superintendencia Nacional de Aduanas le asigne la partida correspondiente.
Con los grandes
Existen agentes que atienden a las grandes exportadoras o importadoras. Las que importan o exportan mercadería con frecuencia concentran sus esfuerzos en otros asuntos (como buscar nuevos clientes o aumentar sus ventas) y, por ello, contactan con una agencia de aduana a fin de que uno de sus trabajadores esté a tiempo completo en las instalaciones de la organización.
“Así se asegura de que siempre haya alguien que se encargue de hacer las órdenes de compra de las importaciones, conseguir el embarque para las exportaciones y que se paguen a tiempo los impuestos necesarios a la Sunat para liberar la carga”, manifestó.
Otros servicios
1 Las agencias de aduana brindan diversos servicios adicionales, como transporte de carga o almacenamiento de productos para el caso de los importadores que quieren sacar su mercadería por partes porque no tienen dónde depositarla.
2 Estos servicios ayudan a las firmas que se encuentran en expansión o las que recién empiezan a exportar o importar grandes volúmenes y prefieren que una sola persona se encargue de todas sus operaciones logísticas.
Cifra
40% de las agencias de aduanas está más familiarizada con las exportaciones. El 60% con las importaciones, aunque todo Agente de Aduana debe dominar las diferentes formas del comercio exterior.
Fuente: EL PERUANO
Quienes se inician en el sector deben conseguir uno
Existen especialistas en los diferentes campos a fin de evitar errores
Los agentes de aduana son actores clave en la logística del comercio exterior peruano. En nuestro país existen alrededor de 300 agencias de aduana.
Todas las empresas y personas que realizan importaciones o exportaciones necesitan de uno, pues, a diferencia de las empresas de courier internacional, brindan la asesoría especializada sobre los requisitos y aspectos a considerar de acuerdo con la normativa aduanera de cada país, a fin de que la mercadería llegue a su destinatario sin complicaciones.
“Los agentes de aduana somos socios del Estado. Somos una especie de bisagra entre los dueños de carga (ya sea importadores o exportadores) y la autoridad aduanera”, afirmó el presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker.
Añadió que para que los productos lleguen a buen puerto existen leyes y trámites aduaneros que deben cumplirse. “Las agencias conocen las gestiones logísticas a seguir para todo el sistema de comercio exterior”, refirió.
Subrayó que las agencias buscan evitar que sus clientes cometan errores. “Existen las expertas en exportaciones y otras en importaciones. También existen aquellas con mayor experiencia en carga aérea y entre ellas las que se especializan en productos agropecuarios frescos y la importación de repuestos de urgencia”, detalló.
Otro grupo se especializa en la exportación de graneles o commodities, como minerales, café y harina de pescado. “Existen algunas especializadas en abastecimiento o proveeduría de naves, sea de víveres o combustibles, sea marítimo o aéreo. La especialización es muy amplia.”
Asesoría
De acuerdo con Olivares, en el caso de las empresas que recién se inician en la exportación o importación lo mejor es conseguir un agente de aduana que se tome el trabajo de asesorarlas en toda la documentación correcta que tienen que presentar para que la carga no tenga problemas en aduanas.
“Dicha asesoría debe considerar requisitos sectoriales y normativos que debe cumplir un despacho para que arribe correctamente al país de destino”, precisó.
Asimismo, sostuvo que cuando una persona o empresa desea exportar un producto que no cuenta con partida arancelaria es labor del agente de aduana orientarlo para que consiga que la Superintendencia Nacional de Aduanas le asigne la partida correspondiente.
Con los grandes
Existen agentes que atienden a las grandes exportadoras o importadoras. Las que importan o exportan mercadería con frecuencia concentran sus esfuerzos en otros asuntos (como buscar nuevos clientes o aumentar sus ventas) y, por ello, contactan con una agencia de aduana a fin de que uno de sus trabajadores esté a tiempo completo en las instalaciones de la organización.
“Así se asegura de que siempre haya alguien que se encargue de hacer las órdenes de compra de las importaciones, conseguir el embarque para las exportaciones y que se paguen a tiempo los impuestos necesarios a la Sunat para liberar la carga”, manifestó.
Otros servicios
1 Las agencias de aduana brindan diversos servicios adicionales, como transporte de carga o almacenamiento de productos para el caso de los importadores que quieren sacar su mercadería por partes porque no tienen dónde depositarla.
2 Estos servicios ayudan a las firmas que se encuentran en expansión o las que recién empiezan a exportar o importar grandes volúmenes y prefieren que una sola persona se encargue de todas sus operaciones logísticas.
Cifra
40% de las agencias de aduanas está más familiarizada con las exportaciones. El 60% con las importaciones, aunque todo Agente de Aduana debe dominar las diferentes formas del comercio exterior.
Fuente: EL PERUANO
812 extranjeros salieron del Perú en 2009
CAUSA. DIGEMIN TOMÓ LA DECISIÓN POR PERMANENCIA IRREGULAR
Existen tres modalidades de salida forzosa del país, entre ellas la expulsión
Un total de 812 ciudadanos extranjeros dejaron el año pasado el Perú por diversos motivos, y de ellos 275 lo hicieron en calidad de expulsados, la mayoría de nacionalidad china y cubana, informó la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización (Digemin).
Funcionarios de la entidad explicaron que hay tres modalidades de salida forzosa del país: la autorización de salida, la orden de salida obligatoria y una tercera modalidad, de expulsión, que procede cuando se infringe alguna ley migratoria.
Durante 2009 se expidieron 370 autorizaciones de salida. Este tipo de documentación generalmente se entrega a menores de edad de nacionalidad extranjera y a extranjeros que tienen familiares viviendo en el Perú.
Asimismo, se expidieron 167 órdenes de salida obligatoria para extranjeros que excedieron su tiempo de permanencia en el territorio y que por esa infracción no podrán volver a ingresar.
En cuanto a los expulsados, se informó que fueron 275 personas, la mayoría china y cubana, debido a que infringieron alguna ley vigente.
Fuente: EL PERUANO
Existen tres modalidades de salida forzosa del país, entre ellas la expulsión
Un total de 812 ciudadanos extranjeros dejaron el año pasado el Perú por diversos motivos, y de ellos 275 lo hicieron en calidad de expulsados, la mayoría de nacionalidad china y cubana, informó la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización (Digemin).
Funcionarios de la entidad explicaron que hay tres modalidades de salida forzosa del país: la autorización de salida, la orden de salida obligatoria y una tercera modalidad, de expulsión, que procede cuando se infringe alguna ley migratoria.
Durante 2009 se expidieron 370 autorizaciones de salida. Este tipo de documentación generalmente se entrega a menores de edad de nacionalidad extranjera y a extranjeros que tienen familiares viviendo en el Perú.
Asimismo, se expidieron 167 órdenes de salida obligatoria para extranjeros que excedieron su tiempo de permanencia en el territorio y que por esa infracción no podrán volver a ingresar.
En cuanto a los expulsados, se informó que fueron 275 personas, la mayoría china y cubana, debido a que infringieron alguna ley vigente.
Fuente: EL PERUANO
74 comisarías de Lima se encuentran interconectadas
ESFUERZO. SISTEMA INFORMÁTICO PERMITIRÁ MANTENER EN LÍNEA A 136 DEPENDENCIAS POLICIALES
Ministro anuncia que en el nuevo sistema radial se invertirán S/. 56 millones
Seguridad integral. 74 comisarías de Lima Metropolitana ya se encuentran interconectadas con nuevos sistemas informáticos, lo que permitirá avanzar firmemente hacia el objetivo de interconectar en febrero a 136 dependencias policiales de la capital.
El ministro del Interior, Octavio Salazar, precisó que la interconexión de las 74 comisarías permite un mapeo de delitos que dejará en el pasado los libros de registro de denuncias. Agregó que este nuevo sistema también alcanzará próximamente al resto del país.
En una reciente reunión con 21 alcaldes y 11 representantes de los distritos de Lima, Callao y balnearios del sur, el funcionario informó que los sistemas que se implementan buscan mejorar la seguridad ciudadana y combatir el delito en la ciudad.
Detalló que un segundo sistema consiste en la radio troncalizada digital, que demandará una inversión de 55 millones de nuevos soles, y cuya licitación se realizará próximamente, con el fin de obtener un esquema de integración que permita la comunicación inmediata en la Policía Nacional.
Salazar anunció también la implementación de un sistema de videovigilancia que requerirá una inversión de 12 millones de nuevos soles. “Esto dará vida a las centrales de emergencia distrital, garantizando respuesta rápida y oportuna”, manifestó.
Datos
Con el apoyo de miembros de otras unidades, más de 500 policías del Callao intensifican la búsqueda de los asesinos del brigadier PNP Jorge Benítez Espinoza, asesinado el martes de cinco balazos cuando intentaba frustrar un asalto a un camión de mercaderías.
El jefe de la 20a Dirección Territorial-Callao, general Francisco Pasco La Madrid, precisó que además del patrullaje se realizarán intervenciones focalizadas.
Fuente: EL PERUANO
Ministro anuncia que en el nuevo sistema radial se invertirán S/. 56 millones
Seguridad integral. 74 comisarías de Lima Metropolitana ya se encuentran interconectadas con nuevos sistemas informáticos, lo que permitirá avanzar firmemente hacia el objetivo de interconectar en febrero a 136 dependencias policiales de la capital.
El ministro del Interior, Octavio Salazar, precisó que la interconexión de las 74 comisarías permite un mapeo de delitos que dejará en el pasado los libros de registro de denuncias. Agregó que este nuevo sistema también alcanzará próximamente al resto del país.
En una reciente reunión con 21 alcaldes y 11 representantes de los distritos de Lima, Callao y balnearios del sur, el funcionario informó que los sistemas que se implementan buscan mejorar la seguridad ciudadana y combatir el delito en la ciudad.
Detalló que un segundo sistema consiste en la radio troncalizada digital, que demandará una inversión de 55 millones de nuevos soles, y cuya licitación se realizará próximamente, con el fin de obtener un esquema de integración que permita la comunicación inmediata en la Policía Nacional.
Salazar anunció también la implementación de un sistema de videovigilancia que requerirá una inversión de 12 millones de nuevos soles. “Esto dará vida a las centrales de emergencia distrital, garantizando respuesta rápida y oportuna”, manifestó.
Datos
Con el apoyo de miembros de otras unidades, más de 500 policías del Callao intensifican la búsqueda de los asesinos del brigadier PNP Jorge Benítez Espinoza, asesinado el martes de cinco balazos cuando intentaba frustrar un asalto a un camión de mercaderías.
El jefe de la 20a Dirección Territorial-Callao, general Francisco Pasco La Madrid, precisó que además del patrullaje se realizarán intervenciones focalizadas.
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