POR ANUNCIADO CIERRE
La Defensoría del Pueblo solicitó ayer al Ministerio del Educación información respecto a la situación del colegio Santo Toribio de Mogrovejo del Rímac, cuyo cierre anunciado por sus responsables es rechazado por los padres de familia.
El objetivo de la intervención defensorial frente al eventual cierre del plantel es que se cautele el derecho a la continuidad educativa de los menores, informó la jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar.
La funcionaria precisó que mediante un oficio enviado al secretario general del ministerio, Asabedo Fernández, se consultó si existe algún convenio con ese portafolio o con alguna otra institución pública o privada para el funcionamiento de dicho centro educativo, y de existir este acuerdo, si se encuentra vigente o fue resuelto por alguna de las partes.
Asimismo, se pidió información respecto al procedimiento administrativo por seguir en casos como éste, en que se anuncia el cierre de una institución educativa y si los representantes del Colegio Santo Toribio de Mogrovejo solicitaron la autorización de clausura.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 14 de enero de 2010
Sancionarán venta de licor a menores
INFRACCIÓN MUY GRAVE
Vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o suministrar gratuitamente estas bebidas en actividades destinadas a ese grupo social es considerado como una infracción muy grave desde hoy, al entrar en vigencia el reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
La norma precisa que también se considera infracción muy grave comercializar bebidas adulteradas y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de alcohol a los menores de edad.
Registro sanitario
Otras infracciones consideradas graves, son la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores en lugares para mayores que tengan como giro comercial la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases la frase "tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino".
Fuente: EL PERUANO
Vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o suministrar gratuitamente estas bebidas en actividades destinadas a ese grupo social es considerado como una infracción muy grave desde hoy, al entrar en vigencia el reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
La norma precisa que también se considera infracción muy grave comercializar bebidas adulteradas y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de alcohol a los menores de edad.
Registro sanitario
Otras infracciones consideradas graves, son la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores en lugares para mayores que tengan como giro comercial la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases la frase "tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino".
Fuente: EL PERUANO
11 playas no son saludables
ADVIERTE LA DIGESA
Un total de 11 playas de Lima y Callao fueron consideradas como playas "no saludables" para el baño y la recreación de los bañistas, por lo que el Ministerio de Salud (Minsa) recomendó no ingresar en ellas pues podrían causar afecciones a la piel y problemas digestivos.
De acuerdo a la última evaluación realizada por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) en Lima, los balnearios de Mamacona (Sur), Pescadores, Caplina y La Herradura en la Costa Verde no son aptos para el baño y la recreación.
Mientras que en las afueras de Lima, los balnearios Chancayllo, La Viña, Chorrillos, Puerto Chico y Miraflores, de las jurisdicciones de Chancay, Barranca y Huacho, tampoco cumplen con las medidas sanitarias. A estas playas se suman Márquez y Oquendo en la provincia constitucional del Callao.
Semanalmente la Digesa, en coordinación con el Minsa, publica la situación de las playas a través del portal web www.minsa.gob.pe en el link "Verano Saludable".
Fuente: EL PERUANO
Un total de 11 playas de Lima y Callao fueron consideradas como playas "no saludables" para el baño y la recreación de los bañistas, por lo que el Ministerio de Salud (Minsa) recomendó no ingresar en ellas pues podrían causar afecciones a la piel y problemas digestivos.
De acuerdo a la última evaluación realizada por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) en Lima, los balnearios de Mamacona (Sur), Pescadores, Caplina y La Herradura en la Costa Verde no son aptos para el baño y la recreación.
Mientras que en las afueras de Lima, los balnearios Chancayllo, La Viña, Chorrillos, Puerto Chico y Miraflores, de las jurisdicciones de Chancay, Barranca y Huacho, tampoco cumplen con las medidas sanitarias. A estas playas se suman Márquez y Oquendo en la provincia constitucional del Callao.
Semanalmente la Digesa, en coordinación con el Minsa, publica la situación de las playas a través del portal web www.minsa.gob.pe en el link "Verano Saludable".
Fuente: EL PERUANO
miércoles, 13 de enero de 2010
MEF evalúa devolución del ISC aplicado al diésel
ANUNCIO. IMPLICA UN CAMBIO EN LA POLÍTICA TRIBUTARIA, ASEGURÓ EL MINISTRO ENRIQUE CORNEJO
Afirman que hay voluntad de encontrar una solución al pedido de los transportistas
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa la factibilidad de la propuesta de los transportistas para la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al diésel 2, usado en el transporte de carga e interprovincial de pasajeros, informó el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
Explicó que la devolución del ISC la estudia la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, y espera que se pronuncie al respecto.
Indicó que en el lunes tuvo una reunión con los representantes de los gremios de transportistas que están convocando a una huelga para el 19 de enero, con el fin de evaluar sus exigencias.
Comentó que los transportistas presentaron investigaciones, una elaborada por la consultora Maximixe, para sustentar su propuesta de devolución del ISC, tal como ocurre en la aviación comercial.
"El argumento es que el transporte aéreo tiene un único tipo de combustible y es el turbo, y de igual manera el transporte terrestre tiene un único tipo de combustible que es el diésel, y debido a que usan este tipo de combustible se requeriría (afirman los transportistas) de un tratamiento especial", precisó el ministro.
Manifestó que la posibilidad de decretar una devolución del ISC al diésel implica un análisis que va más allá del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ya que implica un cambio en la política tributaria.
Destacó la muy buena voluntad que existe por los transportistas y del Gobierno para encontrar una solución que evite el paro del 19 de enero.
Terrenos
1 Para marzo se tendrían expropiados más del 80% de los terrenos que se deben transferir a Lima Airport Partners (LAP) para la construcción de la segunda pista de aterrizaje del aeropuerto internacional Jorge Chávez, informó el ministro Cornejo.
2 Para ese mes se deben definir los laudos arbitrales por los otros dos terrenos importantes que debe transferir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a LAP.
Fuente: EL PERUANO
Afirman que hay voluntad de encontrar una solución al pedido de los transportistas
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa la factibilidad de la propuesta de los transportistas para la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al diésel 2, usado en el transporte de carga e interprovincial de pasajeros, informó el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.
Explicó que la devolución del ISC la estudia la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, y espera que se pronuncie al respecto.
Indicó que en el lunes tuvo una reunión con los representantes de los gremios de transportistas que están convocando a una huelga para el 19 de enero, con el fin de evaluar sus exigencias.
Comentó que los transportistas presentaron investigaciones, una elaborada por la consultora Maximixe, para sustentar su propuesta de devolución del ISC, tal como ocurre en la aviación comercial.
"El argumento es que el transporte aéreo tiene un único tipo de combustible y es el turbo, y de igual manera el transporte terrestre tiene un único tipo de combustible que es el diésel, y debido a que usan este tipo de combustible se requeriría (afirman los transportistas) de un tratamiento especial", precisó el ministro.
Manifestó que la posibilidad de decretar una devolución del ISC al diésel implica un análisis que va más allá del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ya que implica un cambio en la política tributaria.
Destacó la muy buena voluntad que existe por los transportistas y del Gobierno para encontrar una solución que evite el paro del 19 de enero.
Terrenos
1 Para marzo se tendrían expropiados más del 80% de los terrenos que se deben transferir a Lima Airport Partners (LAP) para la construcción de la segunda pista de aterrizaje del aeropuerto internacional Jorge Chávez, informó el ministro Cornejo.
2 Para ese mes se deben definir los laudos arbitrales por los otros dos terrenos importantes que debe transferir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a LAP.
Fuente: EL PERUANO
CAL comprometido con la lucha contra la corrupción
RETO. AFIRMA NUEVO DECANO AL ASUMIR CONDUCCIÓN DE LA ORDEN
Buscarán coordinar con la judicatura acciones para mejorar justicia
Impulsarán mejoras en enseñanza legal y afianzar sistema de derechos
El flamante decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), José Antonio Ñique de la Puente, ratificó que durante su gestión impulsará la lucha contra la corrupción desde su gremio, con el fin de contribuir a mejorar el sistema judicial en el país.
Durante la ceremonia de juramento, detalló que impulsará el documento Agenda de Lucha contra la Corrupción, que se desarrolla con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La lucha contra la corrupción, dijo, se insertará como parte de la política institucional del CAL, que permita establecer acciones para mejorar los procesos de investigación y sanción contra abogados que infringen las normas éticas.
“Lucharemos contra la corrupción, los malos colegas dejarán de ser abogados, el profesional del derecho tiene que ser, en la enseñanza y en la práctica, humanitario, con gran formación académica y ética”, comentó.
Señaló que el CAL también impulsará la mejora de la enseñanza de la ética y una mayor vigilancia del sistema de justicia.
Para ello –precisó– trabajará en coordinación con el Poder Judicial, académicos del derecho y otros expertos.
En otro momento, sostuvo que desde el CAL se presentarán propuestas para enfrentar los problemas minero-ambientales, a fin de fortalecer el sistema de derechos humanos y sociales.
Ñique recibió anoche el cargo de manos del decano saliente, Walter Gutiérrez, en ceremonia realizada en su sede institucional.
Administración ordenada
El decano saliente de la Orden, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó con satisfacción que por primera vez en la historia de esta institución deja su gestión sin ninguna deuda y que la Unión Iberoamericana de Colegios y la Comunidad Autónoma de Madrid (UIBA) aseguró para este año el financiamiento del programa de la Defensoría Social del CAL.
Agregó que la UIBA calificó a este programa de mejor proyecto implementado en Latinoamerica, superando a Bolivia, Ecuador, Costa Rica y México.
Al efectuar un balance de su gestión, Gutiérrez Camacho informó también que en los últimos 24 meses se logró capacitar en forma gratuita a más de 26 mil abogados.
Fuente: EL PERUANO
Buscarán coordinar con la judicatura acciones para mejorar justicia
Impulsarán mejoras en enseñanza legal y afianzar sistema de derechos
El flamante decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), José Antonio Ñique de la Puente, ratificó que durante su gestión impulsará la lucha contra la corrupción desde su gremio, con el fin de contribuir a mejorar el sistema judicial en el país.
Durante la ceremonia de juramento, detalló que impulsará el documento Agenda de Lucha contra la Corrupción, que se desarrolla con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La lucha contra la corrupción, dijo, se insertará como parte de la política institucional del CAL, que permita establecer acciones para mejorar los procesos de investigación y sanción contra abogados que infringen las normas éticas.
“Lucharemos contra la corrupción, los malos colegas dejarán de ser abogados, el profesional del derecho tiene que ser, en la enseñanza y en la práctica, humanitario, con gran formación académica y ética”, comentó.
Señaló que el CAL también impulsará la mejora de la enseñanza de la ética y una mayor vigilancia del sistema de justicia.
Para ello –precisó– trabajará en coordinación con el Poder Judicial, académicos del derecho y otros expertos.
En otro momento, sostuvo que desde el CAL se presentarán propuestas para enfrentar los problemas minero-ambientales, a fin de fortalecer el sistema de derechos humanos y sociales.
Ñique recibió anoche el cargo de manos del decano saliente, Walter Gutiérrez, en ceremonia realizada en su sede institucional.
Administración ordenada
El decano saliente de la Orden, Walter Gutiérrez Camacho, afirmó con satisfacción que por primera vez en la historia de esta institución deja su gestión sin ninguna deuda y que la Unión Iberoamericana de Colegios y la Comunidad Autónoma de Madrid (UIBA) aseguró para este año el financiamiento del programa de la Defensoría Social del CAL.
Agregó que la UIBA calificó a este programa de mejor proyecto implementado en Latinoamerica, superando a Bolivia, Ecuador, Costa Rica y México.
Al efectuar un balance de su gestión, Gutiérrez Camacho informó también que en los últimos 24 meses se logró capacitar en forma gratuita a más de 26 mil abogados.
Fuente: EL PERUANO
Existen reglas claras en rentas de capital
EFECTOS. SE CONSOLIDA RÉGIMEN CEDULAR DE RENTAS
Congreso debe revisar Código Tributario y las leyes del IR e IGV-ISC
Beneficios en zonas altoandinas promoverán esa parte del país
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.
¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?
–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.
Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.
Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.
¿Cuál será su impacto?
–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.
En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.
¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?
–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.
Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.
En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.
Fuente: EL PERUANO
Congreso debe revisar Código Tributario y las leyes del IR e IGV-ISC
Beneficios en zonas altoandinas promoverán esa parte del país
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.
¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?
–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.
Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.
Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.
¿Cuál será su impacto?
–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.
En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.
¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?
–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.
Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.
En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.
Fuente: EL PERUANO
Vacaciones a locadores de servicios
Tribunal Constitucional (TC) señaló que otorgar vacaciones a un locador de servicios revela que se trata de un trabajador dependiente encubierto.
Así lo precisó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04385-2007-PA/TC, en el cual sostiene que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.
En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "(...) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (...)”.
En consecuencia, afirma el TC que habiéndose determinado que el demandante había desempeñado labores en forma subordinada, deberá aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Fuente: EL PERUANO
Así lo precisó mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04385-2007-PA/TC, en el cual sostiene que cuando un locador goza de vacaciones se reconoce que se trata de un trabajador subordinado y que su relación laboral ha sido encubierta mediante un contrato de naturaleza civil.
En efecto, en los fundamentos 5 y 6 de la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: "(...) queda demostrado que la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT le concedió al demandante 15 días de vacaciones que se hicieron efectivas desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 2 de enero de 2006, es decir, que se le otorgó un derecho que sólo se les concede a los trabajadores que tienen una relación laboral y no civil (...)”.
En consecuencia, afirma el TC que habiéndose determinado que el demandante había desempeñado labores en forma subordinada, deberá aplicarse a su caso el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Fuente: EL PERUANO
MTPE alista nuevas inspecciones
ACCIONES. VERIFICARÁN ADEMÁS SITUACIÓN SOCIOLABORAL EN EL SECTOR TRANSPORTES
Desde este viernes verificará cumplimiento de las gratificaciones
En los próximos días, iniciarán las inspecciones laborales en el sector Transportes ante el alto grado de informalidad existente y la constante violación de los derechos laborales de los conductores y cobradores, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García, quien agregó que también verificarán el pago de las gratificaciones en el sector privado.
“Sabemos el grado y la tipología de las infracciones. Apenas culmine la campaña de fiscalización laboral en el sector, enviaremos el informe técnico al Ministerio de Transportes, que deberá adoptar las medidas pertinentes en relación con las autorizaciones para operar. Ellos decidirán qué hacer”, afirmó la autoridad.
La fiscalización se inicia al culminar el MTPE la campaña de orientación para ilustrar a los transportistas sobre las consecuencias de no cumplir con las normas sociolaborales, entre ellas, que las multas pueden llegar hasta los 106 mil nuevos soles.
Según la fiscalización realizada en los últimos meses por el MTPE, se conoció que la mayoría de los trabajadores de este sector labora entre 12 y 15 horas, lo cual es una causa de los accidentes de tránsito. Además, no se estarían pagando las horas extras.
Respecto a las gratificaciones, detalló que desde este viernes empezarán los operativos laborales para fiscalizar el pago de las gratificaciones en más de tres mil 500 empresas a escala nacional. Así, más de 350 inspectores en todo el país saldrán a las calles para verificar si los empleadores cumplieron con depositar este pago a sus trabajadores, habida cuenta de que el plazo para ello venció en la quincena de diciembre.
CNT verá este viernes la RMV
El Consejo Nacional de Trabajo se reunirá este viernes 21 para determinar la posición que tienen los trabajadores y empleadores respecto a un eventual reajuste de la RMV.
La RMV se mantiene hace dos años en S/. 550, pues no hubo un consenso para aumentarla en S/. 27, ya que las mype no estaban en capacidad de hacerlo, agregó.
Un eventual incremento también impactaría sobre otros derechos y beneficios laborales.
Fuente: EL PERUANO
Desde este viernes verificará cumplimiento de las gratificaciones
En los próximos días, iniciarán las inspecciones laborales en el sector Transportes ante el alto grado de informalidad existente y la constante violación de los derechos laborales de los conductores y cobradores, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García, quien agregó que también verificarán el pago de las gratificaciones en el sector privado.
“Sabemos el grado y la tipología de las infracciones. Apenas culmine la campaña de fiscalización laboral en el sector, enviaremos el informe técnico al Ministerio de Transportes, que deberá adoptar las medidas pertinentes en relación con las autorizaciones para operar. Ellos decidirán qué hacer”, afirmó la autoridad.
La fiscalización se inicia al culminar el MTPE la campaña de orientación para ilustrar a los transportistas sobre las consecuencias de no cumplir con las normas sociolaborales, entre ellas, que las multas pueden llegar hasta los 106 mil nuevos soles.
Según la fiscalización realizada en los últimos meses por el MTPE, se conoció que la mayoría de los trabajadores de este sector labora entre 12 y 15 horas, lo cual es una causa de los accidentes de tránsito. Además, no se estarían pagando las horas extras.
Respecto a las gratificaciones, detalló que desde este viernes empezarán los operativos laborales para fiscalizar el pago de las gratificaciones en más de tres mil 500 empresas a escala nacional. Así, más de 350 inspectores en todo el país saldrán a las calles para verificar si los empleadores cumplieron con depositar este pago a sus trabajadores, habida cuenta de que el plazo para ello venció en la quincena de diciembre.
CNT verá este viernes la RMV
El Consejo Nacional de Trabajo se reunirá este viernes 21 para determinar la posición que tienen los trabajadores y empleadores respecto a un eventual reajuste de la RMV.
La RMV se mantiene hace dos años en S/. 550, pues no hubo un consenso para aumentarla en S/. 27, ya que las mype no estaban en capacidad de hacerlo, agregó.
Un eventual incremento también impactaría sobre otros derechos y beneficios laborales.
Fuente: EL PERUANO
martes, 12 de enero de 2010
Bono por escolaridad
ESTÍMULO. ENTREGA A TRABAJADORES NO ESTARÁ AFECTA A DESCUENTOS
Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción
Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.
Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.
Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.
Sector privado
En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.
Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.
Recomendaciones
Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.
El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.
Fuente: EL PERUANO
Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción
Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.
Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.
Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.
Sector privado
En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.
Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.
Recomendaciones
Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.
El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.
Fuente: EL PERUANO
Remuneracion mínimo por debajo del promedio de AL
SEGÚN ESTUDIO DE LA OIT
El salario mínimo real del Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según el Panorama Laboral 2009 presentado ayer por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Precisó que desde enero de 2008 el Perú no reajustó el salario mínimo, y más bien se produjo un deterioro en sus niveles reales.
De acuerdo con las estadísticas, en 2009 no hubo deterioro, pero en 2008 se observó una pérdida del poder adquisitivo, teniendo en cuenta que la inflación bordeó el 6%.
Argentina, Brasil, Chile y Uruguay son los países que ostentan los mayores niveles de salario mínimo en la región.
El especialista en política de empleo de la OIT, Francisco Verdera, indicó que en el caso del Perú hubo un acuerdo en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) de establecer criterios para el reajuste del salario mínimo; sin embargo, debido a cierto impasse no se pudo concretar.
“Esta es una decisión de los gobiernos, pero de acuerdo con el Convenio 131 de la OIT los reajustes deben ser graduales y con base en una periodicidad, y no esperar dos o tres años porque la pérdida acumulada puede crecer”, explicó.
Dijo que el Perú podría haber optado por reajustar el salario como una medida para preservar el consumo.
En ese sentido, lamentó la ruptura del diálogo que se registró en el CNT, ya que es la única forma de llegar a soluciones que beneficien a todos.
Fuente: EL PERUANO
El salario mínimo real del Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según el Panorama Laboral 2009 presentado ayer por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Precisó que desde enero de 2008 el Perú no reajustó el salario mínimo, y más bien se produjo un deterioro en sus niveles reales.
De acuerdo con las estadísticas, en 2009 no hubo deterioro, pero en 2008 se observó una pérdida del poder adquisitivo, teniendo en cuenta que la inflación bordeó el 6%.
Argentina, Brasil, Chile y Uruguay son los países que ostentan los mayores niveles de salario mínimo en la región.
El especialista en política de empleo de la OIT, Francisco Verdera, indicó que en el caso del Perú hubo un acuerdo en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) de establecer criterios para el reajuste del salario mínimo; sin embargo, debido a cierto impasse no se pudo concretar.
“Esta es una decisión de los gobiernos, pero de acuerdo con el Convenio 131 de la OIT los reajustes deben ser graduales y con base en una periodicidad, y no esperar dos o tres años porque la pérdida acumulada puede crecer”, explicó.
Dijo que el Perú podría haber optado por reajustar el salario como una medida para preservar el consumo.
En ese sentido, lamentó la ruptura del diálogo que se registró en el CNT, ya que es la única forma de llegar a soluciones que beneficien a todos.
Fuente: EL PERUANO
Créditos a mype por más de S/. 1,000 mllns. en dos meses
RESPALDO. CON APOYO DEL BANCO DE LA NACIÓN SE LOGRARÁ META DE 300 MIL PRÉSTAMOS
En sociedad con entidades especializadas en microfinanza
Se continuará incrementando sus canales de atención
La entrega de créditos a micro y pequeñas empresas (mype) con participación del Banco de la Nación (BN), en sociedad con entidades especializadas en microfinanzas, superaría los 1,000 millones de nuevos soles en dos meses, informó el presidente de esa entidad financiera estatal, Humberto Meneses.
Indicó que en octubre del año pasado se alcanzó la meta de 200 mil créditos otorgados y al cierre de 2009 se tenían casi 270 mil créditos entregados a las mype.
“En la actualidad, el saldo de créditos entregados fluctúa entre 890 millones y 900 millones de nuevos soles en créditos”, manifestó.
Préstamos
En ese sentido, Meneses proyectó que a más tardar en dos meses se alcanzará la meta de los 300 mil créditos entregados a las mype, lo que implicará recursos por más de 1,000 millones de nuevos soles.
“La recuperación de los recursos entregados en estos créditos es permanente, al igual que en el crédito Multired, en el que hace algunas semanas llegamos a entregar el crédito número tres millones. Ambos créditos van a seguir creciendo”, comentó.
Adelantó que para aumentar la entrega de créditos y otros servicios del Banco de la Nación se seguirán incrementando sus canales de atención durante este año y se aumentará el número de las ventanillas del sistema Rapidito.
“El Rapidito es un sistema que tenemos en convenio con algunas instituciones de microfinanzas y tiendas comerciales, en cuyas oficinas brindamos algunos servicios del Banco de la Nación”, dijo Meneses.
Multired
1 El Banco de la Nación tiene previsto otorgar 2,300 millones de nuevos soles en préstamos Multired este año, lo que supondrá un aumento de 12% en relación con lo registrado en 2009.
2 La eventual aprobación del proyecto de Ley de protección y garantía a las remuneraciones, que obliga a depositar los sueldos de trabajadores públicos y privados en las entidades financieras que elijan, no afectará el número de clientes que ahora tiene el banco estatal.
3 El Banco de la Nación está preparado para competir y proveer servicios con la capacidad que tiene.
4 Meneses precisó que, a la fecha, la entidad estatal tiene cerca de 2.5 millones de clientes, de los cuales el 40% está en Lima y el resto en provincias.
Datos
El Banco de la Nación suscribió una alianza estratégica con Serpost para la instalación de microoficinas del banco en los locales de la empresa estatal de correos, para atender al público.
La estrategia es descentralizar los servicios del banco a fin de dar una mejor atención físicamente en otros lugares, la que está basada en el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes.
Fuente: EL PERUANO
En sociedad con entidades especializadas en microfinanza
Se continuará incrementando sus canales de atención
La entrega de créditos a micro y pequeñas empresas (mype) con participación del Banco de la Nación (BN), en sociedad con entidades especializadas en microfinanzas, superaría los 1,000 millones de nuevos soles en dos meses, informó el presidente de esa entidad financiera estatal, Humberto Meneses.
Indicó que en octubre del año pasado se alcanzó la meta de 200 mil créditos otorgados y al cierre de 2009 se tenían casi 270 mil créditos entregados a las mype.
“En la actualidad, el saldo de créditos entregados fluctúa entre 890 millones y 900 millones de nuevos soles en créditos”, manifestó.
Préstamos
En ese sentido, Meneses proyectó que a más tardar en dos meses se alcanzará la meta de los 300 mil créditos entregados a las mype, lo que implicará recursos por más de 1,000 millones de nuevos soles.
“La recuperación de los recursos entregados en estos créditos es permanente, al igual que en el crédito Multired, en el que hace algunas semanas llegamos a entregar el crédito número tres millones. Ambos créditos van a seguir creciendo”, comentó.
Adelantó que para aumentar la entrega de créditos y otros servicios del Banco de la Nación se seguirán incrementando sus canales de atención durante este año y se aumentará el número de las ventanillas del sistema Rapidito.
“El Rapidito es un sistema que tenemos en convenio con algunas instituciones de microfinanzas y tiendas comerciales, en cuyas oficinas brindamos algunos servicios del Banco de la Nación”, dijo Meneses.
Multired
1 El Banco de la Nación tiene previsto otorgar 2,300 millones de nuevos soles en préstamos Multired este año, lo que supondrá un aumento de 12% en relación con lo registrado en 2009.
2 La eventual aprobación del proyecto de Ley de protección y garantía a las remuneraciones, que obliga a depositar los sueldos de trabajadores públicos y privados en las entidades financieras que elijan, no afectará el número de clientes que ahora tiene el banco estatal.
3 El Banco de la Nación está preparado para competir y proveer servicios con la capacidad que tiene.
4 Meneses precisó que, a la fecha, la entidad estatal tiene cerca de 2.5 millones de clientes, de los cuales el 40% está en Lima y el resto en provincias.
Datos
El Banco de la Nación suscribió una alianza estratégica con Serpost para la instalación de microoficinas del banco en los locales de la empresa estatal de correos, para atender al público.
La estrategia es descentralizar los servicios del banco a fin de dar una mejor atención físicamente en otros lugares, la que está basada en el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes.
Fuente: EL PERUANO
Precisan plazo de duración de la detención policial
Toda persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente incluso antes de vencerse el plazo máximo señalado por la Constitución, según sea el caso, teniendo en cuenta las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 6423-2007-PHC/TC, que establece un nuevo precedente vinculante sobre la duración de la detención policial.
Para el colegiado, si bien la Constitución señala que toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de 24 horas, o en 15 días en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas; también lo es, que atendiendo a las circunstancias de un caso concreto, debe ser puesta a disposición del juez competente en un plazo menor que resulte lo estrictamente necesario.
Sobre esta base, el tribunal dicta como precedente vinculante que la Constitución señala un plazo máximo, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe el plazo estrictamente necesario de la detención.
Por tanto, resulta lesiva al derecho a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo que señala la Constitución, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario. Esto último debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.
Este precedente será de aplicación a cualquier supuesto de privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar, etcétera) y que corresponde a la autoridad competente efectuar un control de dicho plazo, dejándose constancia del acto de control.
Fuente: EL PERUANO
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 6423-2007-PHC/TC, que establece un nuevo precedente vinculante sobre la duración de la detención policial.
Para el colegiado, si bien la Constitución señala que toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de 24 horas, o en 15 días en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas; también lo es, que atendiendo a las circunstancias de un caso concreto, debe ser puesta a disposición del juez competente en un plazo menor que resulte lo estrictamente necesario.
Sobre esta base, el tribunal dicta como precedente vinculante que la Constitución señala un plazo máximo, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe el plazo estrictamente necesario de la detención.
Por tanto, resulta lesiva al derecho a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo que señala la Constitución, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario. Esto último debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.
Este precedente será de aplicación a cualquier supuesto de privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar, etcétera) y que corresponde a la autoridad competente efectuar un control de dicho plazo, dejándose constancia del acto de control.
Fuente: EL PERUANO
Fortalecerán cumplimiento tributario
AFIRMA JEFA DE SUNAT
A fortalecer la administración tributaria en beneficio de la población a fin de brindar mayores facilidades y herramientas para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior puedan cumplir con sus respectivas obligaciones se comprometió la nueva jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, al jurar y asumir la conducción de dicha institución.
La autoridad destacó también la necesidad de reforzar el combate contra el contrabando y la evasión a través de la implementación de nueva tecnología y la suscripción de convenios con aduanas del exterior para promover el intercambio de información, así como experiencias exitosas.
El acto de juramentación se realizó ante el presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, en el Salón de Embajadores del Poder Judicial. A la ceremonia asistió la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, entre otros.
Es la segunda vez que Hirsh Carrillo asume la jefatura de la Sunat, pues desde junio de 2003 hasta enero de 2007 ya había dirigido el ente recaudador. Antes se desempeñó como presidenta de la Conasev, jefa de Aduanas e intendente nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat.
Hirsh Carrillo ocupa el cargo que se encontraba vacante tras la renuncia de Manuel Velarde.
Fuente: EL PERUANO
A fortalecer la administración tributaria en beneficio de la población a fin de brindar mayores facilidades y herramientas para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior puedan cumplir con sus respectivas obligaciones se comprometió la nueva jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, al jurar y asumir la conducción de dicha institución.
La autoridad destacó también la necesidad de reforzar el combate contra el contrabando y la evasión a través de la implementación de nueva tecnología y la suscripción de convenios con aduanas del exterior para promover el intercambio de información, así como experiencias exitosas.
El acto de juramentación se realizó ante el presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, en el Salón de Embajadores del Poder Judicial. A la ceremonia asistió la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, entre otros.
Es la segunda vez que Hirsh Carrillo asume la jefatura de la Sunat, pues desde junio de 2003 hasta enero de 2007 ya había dirigido el ente recaudador. Antes se desempeñó como presidenta de la Conasev, jefa de Aduanas e intendente nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat.
Hirsh Carrillo ocupa el cargo que se encontraba vacante tras la renuncia de Manuel Velarde.
Fuente: EL PERUANO
Regularización del IR
SUNAT. PRECISAN FORMALIDADES, FORMULARIOS Y EXCEPCIONES A OBLIGACIÓN
Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta
Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.
También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.
Excepciones
No presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.
Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
Fuente: EL PERUANO
Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta
Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.
También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.
Excepciones
No presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.
Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe
Fuente: EL PERUANO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)