EFECTOS. IMPLICANCIAS DE INDISPENSABLE CONOCIMIENTO
Evite contingencias tributarias en entrega de obsequios por Navidad
Gastos realizados deben ser correctamente sustentados ante Sunat
Adolfo Sanabria Mercado
Abogado (*)
En nuestro país es tradicional que la mayoría de las empresas entregue a sus trabajadores diversos obsequios (pavos, canastas, entre otros bienes) con motivo de la Navidad. Dicha liberalidad es conocida comúnmente como “aguinaldo”. Por ello, debido a la proximidad de las fiestas navideñas resulta pertinente comentar las implicancias tributarias que dichos regalos generan.
Impuesto a la Renta
El inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluido, entre otros conceptos, los aguinaldos en dinero o en especie.
En ese sentido, considerando que los aguinaldos califican como renta de quinta categoría deberán ser cuantificados como parte de la base imponible de la retención que por dicho concepto deberá aplicarse a los trabajadores que los perciban.
Desde la óptica del empleador, el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los aguinaldos que se otorguen al personal son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio comercial a que pertenezcan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entiende por venta, y en consecuencia gravado con el mencionado impuesto, el retiro de bienes que efectúe la empresa.
Por su parte, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que califica como retiro todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como los obsequios.
En ese sentido, la entrega de bienes muebles a los trabajadores (aguinaldos) calificará como retiro, y, por ende, se encontrará gravada con el IGV. Como regla general, la base imponible para estos efectos será el valor de adquisición de los bienes a ser obsequiados.
(*) Con especialidad en derecho tributario
Emisión de comprobantes de pago
Respecto a la obligación de emitir comprobantes de pago, cabe precisar que conforme con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros supuestos, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.
En atención a ello, el empleador deberá emitir una boleta de venta a cada uno de sus trabajadores, en calidad de consumidores finales, por la entrega de los aguinaldos, consignado en ellos la frase “transferencia de propiedad de bienes a título gratuito”.
Crédito fiscal
La empresa podrá tomarse el crédito fiscal originado en la adquisición de los obsequios debido a que cumple con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18° de la Ley del IGV.
Es decir, son permitidos como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta y serán destinados a operaciones gravadas
con el IGV (el retiro).
Evidentemente, habrá que cumplir con todos los demás requisitos formales y accesorios.
Fuente: EL PERUANO
viernes, 8 de enero de 2010
Por un servicio notarial moderno
ACCIONES. CONSEJO DEL NOTARIADO ASUME NUEVOS RETOS
Con nueva legislación, procesos de selección son más transparentes
Fortalecerán función y seguridad de los actos por celebrarse ante notarios
Rocío de la Piniella
Presidenta del Consejo del Notariado
El notario es el profesional del derecho autorizado por el Estado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; sin embargo, debido a la Ley N° 1510 (promulgada en 1911) existen en el país notarios no letrados, es decir, ciudadanos que ejercen la función notarial sin ser abogados (sus funciones son restringidas puesto que no pueden llevar a cabo procesos no contenciosos).
Bajo esta ley, los notarios eran nombrados por cortes superiores. Los postulantes, luego de una evaluación de méritos e idoneidad para el cargo, además de un examen de conocimientos, podían acceder al cargo de notarios. Luego, los concursos públicos de acceso a la función notarial que se llevaron a cabo dentro de la normatividad del Decreto Ley N° 26002 (dado en 1992) fueron sumamente cuestionados y controvertidos, pues en algunos casos no se garantizó la transparencia del proceso ni la objetividad para elegir a aquellos postulantes que pudieran garantizar una conducta moral intachable.
Hoy, es el Consejo del Notariado –órgano adscrito al Ministerio de Justicia– el ente encargado de llevar adelante los procesos de selección de notarios públicos en todo el Perú, bajo el amparo del D. Leg. Nº 1049. La dación de este decreto establece normas y mecanismos modernos e idóneos para garantizar que los profesionales mejor calificados accedan a la función notarial. Para ello se consideró necesario incorporar un prerrequisito que determine los rasgos de personalidad, valores del postulante, y funciones intelectuales: una evaluación psicológica, a cargo de una institución de prestigio designada por el Consejo del Notariado. Además, se realiza una evaluación curricular del postulante, un examen escrito y un examen oral, el mismo que se realiza en acto público.
El jurado calificador está compuesto y presidido por el representante del Consejo del Notariado e integrado por dos miembros del Colegio de Notarios del Distrito Notarial correspondiente al concurso y dos miembros del Colegio de Abogados de la jurisdicción.
Alternativa de desarrollo profesional
Es importante que los profesionales jóvenes de las distintas universidades piensen en el notariado como una alternativa de desarrollo profesional, que en algunos casos puede permitir el retorno a sus poblaciones de origen para adquirir la experiencia en el cargo como notarios y posteriormente acceder a otras plazas que puedan ser más atractivas o rentables, es menester recordar que los notarios en ejercicio acceden a una bonificación máxima del 5% de su nota promedio final. Como presidenta del Consejo del Notariado puedo manifestar categóricamente que los actuales concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial garantizan la mayor transparencia e imparcialidad, permitiendo que solo los méritos académicos, profesionales y la idoneidad ética y moral de los postulantes sean suficientes para acceder al notariado.
La transparencia en el proceso de selección de nuevos notarios fortalecerá el sistema y garantizará que el notario cumpla cabalmente con la función que el Estado le delega, contribuyendo a la competitividad, la facilitación del comercio, la promoción de la inversión, la promoción de micro y pequeñas empresas, dando fe y seguridad de los actos y transacciones que ante él se celebren.
Fuente: EL PERUANO
Con nueva legislación, procesos de selección son más transparentes
Fortalecerán función y seguridad de los actos por celebrarse ante notarios
Rocío de la Piniella
Presidenta del Consejo del Notariado
El notario es el profesional del derecho autorizado por el Estado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran; sin embargo, debido a la Ley N° 1510 (promulgada en 1911) existen en el país notarios no letrados, es decir, ciudadanos que ejercen la función notarial sin ser abogados (sus funciones son restringidas puesto que no pueden llevar a cabo procesos no contenciosos).
Bajo esta ley, los notarios eran nombrados por cortes superiores. Los postulantes, luego de una evaluación de méritos e idoneidad para el cargo, además de un examen de conocimientos, podían acceder al cargo de notarios. Luego, los concursos públicos de acceso a la función notarial que se llevaron a cabo dentro de la normatividad del Decreto Ley N° 26002 (dado en 1992) fueron sumamente cuestionados y controvertidos, pues en algunos casos no se garantizó la transparencia del proceso ni la objetividad para elegir a aquellos postulantes que pudieran garantizar una conducta moral intachable.
Hoy, es el Consejo del Notariado –órgano adscrito al Ministerio de Justicia– el ente encargado de llevar adelante los procesos de selección de notarios públicos en todo el Perú, bajo el amparo del D. Leg. Nº 1049. La dación de este decreto establece normas y mecanismos modernos e idóneos para garantizar que los profesionales mejor calificados accedan a la función notarial. Para ello se consideró necesario incorporar un prerrequisito que determine los rasgos de personalidad, valores del postulante, y funciones intelectuales: una evaluación psicológica, a cargo de una institución de prestigio designada por el Consejo del Notariado. Además, se realiza una evaluación curricular del postulante, un examen escrito y un examen oral, el mismo que se realiza en acto público.
El jurado calificador está compuesto y presidido por el representante del Consejo del Notariado e integrado por dos miembros del Colegio de Notarios del Distrito Notarial correspondiente al concurso y dos miembros del Colegio de Abogados de la jurisdicción.
Alternativa de desarrollo profesional
Es importante que los profesionales jóvenes de las distintas universidades piensen en el notariado como una alternativa de desarrollo profesional, que en algunos casos puede permitir el retorno a sus poblaciones de origen para adquirir la experiencia en el cargo como notarios y posteriormente acceder a otras plazas que puedan ser más atractivas o rentables, es menester recordar que los notarios en ejercicio acceden a una bonificación máxima del 5% de su nota promedio final. Como presidenta del Consejo del Notariado puedo manifestar categóricamente que los actuales concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial garantizan la mayor transparencia e imparcialidad, permitiendo que solo los méritos académicos, profesionales y la idoneidad ética y moral de los postulantes sean suficientes para acceder al notariado.
La transparencia en el proceso de selección de nuevos notarios fortalecerá el sistema y garantizará que el notario cumpla cabalmente con la función que el Estado le delega, contribuyendo a la competitividad, la facilitación del comercio, la promoción de la inversión, la promoción de micro y pequeñas empresas, dando fe y seguridad de los actos y transacciones que ante él se celebren.
Fuente: EL PERUANO
Vence plazo legal para pago de gratificaciones
Hoy vence el plazo legal para el pago de la gratificación por Navidad. Su falta de pago oportuno generará el devengo automático de intereses legales a partir de mañana así como la comisión de una infracción grave sancionable con una multa de hasta S/. 35,500 (100% de 10 UIT) por la autoridad laboral.
En aplicación de la Ley Nº 29351 la gratificación por Navidad se encuentra inafecta a aportes, contribuciones y descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
El porcentaje asimismo que el empleador deje de pagar como contribución a Essalud, 9% en el régimen general, deberá ser otorgado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable, lo cual implica que no es base de cálculo para derecho laboral alguno y sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Esta bonificación debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivaldrá al 6.75%.
Finalmente, les informamos que las gratificaciones que se abonen en los regímenes especiales laborales de origen legal o convencional se encuentran comprendidas en la mencionada inafectación.
Fuente: EL PERUANO
En aplicación de la Ley Nº 29351 la gratificación por Navidad se encuentra inafecta a aportes, contribuciones y descuentos, salvo el Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
El porcentaje asimismo que el empleador deje de pagar como contribución a Essalud, 9% en el régimen general, deberá ser otorgado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable, lo cual implica que no es base de cálculo para derecho laboral alguno y sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Esta bonificación debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivaldrá al 6.75%.
Finalmente, les informamos que las gratificaciones que se abonen en los regímenes especiales laborales de origen legal o convencional se encuentran comprendidas en la mencionada inafectación.
Fuente: EL PERUANO
Admiten trámites sin el pago previo segun Tribunal Fiscal en materia Tributaria
TRIBUNAL FISCAL. ESTABLECE NUEVO PRECEDENTE EN MATERIA TRIBUTARIA
Para los casos de recursos de apelación extemporáneos
Criterios del Colegiado permiten dar certeza en desarrollo de trámites
Percy Bardales
Abogado (*)
Uno de los problemas que se vienen presentando en la tramitación de procedimientos contenciosos tributarios (reclamación y apelación), es la admisión de aquellos recursos presentados en forma extemporánea. Diversas interpretaciones se han venido sosteniendo sobre el tema. Sin embargo, lo real es que esta incertidumbre haya probablemente generado la declaración de muchos recursos como inadmisibles, con el consecuente aumento de carga procesal para las autoridades y el perjuicio para los contribuyentes al tener que discutir aspectos formales, frente a un esperado pronunciamiento sobre el fondo de una controversia.
Ante la necesidad de previsibilidad y seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos tributarios, en noviembre pasado fue publicada la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11526-4-2009, mediante la cual se declaró que procede la admisión a trámite de recursos de apelación presentados en forma extemporánea contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor, en el extremo referido a aquellos relativos al saldo a favor, aun cuando no se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada.
Al respecto, el primer párrafo del art. 146 del Código Tributario establece –como regla general– que el recurso de apelación se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la correspondiente resolución. El quinto párrafo de dicha disposición, por su parte, establece por excepción que cuando el plazo indicado haya vencido, la apelación interpuesta siempre será admitida si es que se presenta dentro del plazo de seis meses de realizada la notificación de la resolución impugnada, y: (i) se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada (actualizada hasta la fecha de pago); o, (ii) se presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de presentación de la apelación.
Derecho de defensa
El fundamento de la excepción expuesta, en el ámbito tributario, es no limitar el derecho de defensa de los contribuyentes contra actos administrativos que puedan lesionar sus intereses. Por ello, es que el Código Tributario ha establecido que puede interponerse recurso de apelación una vez vencido el plazo. No obstante, como se trata de una excepción, se condiciona la admisibilidad del recurso a que el contribuyente acredite el pago de la deuda tributaria, o presente una carta fianza.
Nótese que la ley exige la acreditación o el pago de la deuda tributaria a fin de admitir el recurso de apelación presentado en forma extemporánea. En ese sentido, es claro que en los casos en que la deuda tributaria ha sido previamente cancelada, o incluso en aquellos en los que no existe deuda tributaria pendiente de pago (se declara saldo a favor, se trata de una resolución que deniega una solicitud de devolución, entre otros), el contribuyente puede interponer su recurso cuando ya hubiera vencido el término establecido por el Código Tributario para interponer la apelación, sin necesidad del pago previo de la deuda tributaria involucrada.
(*) Gerente de Asesoría Tributaria
Ruta a seguir
1 No obstante lo anotado, es conveniente que a futuro el Tribunal Fiscal continúe estableciendo criterios que permitan generar certeza en la tramitación de los procedimientos tributarios.
2 Así, se encuentran temas referidos a la admisión a trámite de recursos por: (i) acceso parcial al régimen de beneficios previsto en el Artículo 179 del Código Tributario; (ii) la acreditación de circunstancias que podrían determinar la improcedencia de la cobranza de las órdenes de pago, entre otros.
3 Sin lugar a dudas, un mejor conocimiento y entendimiento de las reglas tributarias generará los desincentivos necesarios para desalentar las conductas temerarias de contribuyentes, así como una mejor tutela efectiva de los que cumplen oportuna y adecuadamente la ley.
Fuente: EL PERUANO
Para los casos de recursos de apelación extemporáneos
Criterios del Colegiado permiten dar certeza en desarrollo de trámites
Percy Bardales
Abogado (*)
Uno de los problemas que se vienen presentando en la tramitación de procedimientos contenciosos tributarios (reclamación y apelación), es la admisión de aquellos recursos presentados en forma extemporánea. Diversas interpretaciones se han venido sosteniendo sobre el tema. Sin embargo, lo real es que esta incertidumbre haya probablemente generado la declaración de muchos recursos como inadmisibles, con el consecuente aumento de carga procesal para las autoridades y el perjuicio para los contribuyentes al tener que discutir aspectos formales, frente a un esperado pronunciamiento sobre el fondo de una controversia.
Ante la necesidad de previsibilidad y seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos tributarios, en noviembre pasado fue publicada la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11526-4-2009, mediante la cual se declaró que procede la admisión a trámite de recursos de apelación presentados en forma extemporánea contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor, en el extremo referido a aquellos relativos al saldo a favor, aun cuando no se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada.
Al respecto, el primer párrafo del art. 146 del Código Tributario establece –como regla general– que el recurso de apelación se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la correspondiente resolución. El quinto párrafo de dicha disposición, por su parte, establece por excepción que cuando el plazo indicado haya vencido, la apelación interpuesta siempre será admitida si es que se presenta dentro del plazo de seis meses de realizada la notificación de la resolución impugnada, y: (i) se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada (actualizada hasta la fecha de pago); o, (ii) se presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de presentación de la apelación.
Derecho de defensa
El fundamento de la excepción expuesta, en el ámbito tributario, es no limitar el derecho de defensa de los contribuyentes contra actos administrativos que puedan lesionar sus intereses. Por ello, es que el Código Tributario ha establecido que puede interponerse recurso de apelación una vez vencido el plazo. No obstante, como se trata de una excepción, se condiciona la admisibilidad del recurso a que el contribuyente acredite el pago de la deuda tributaria, o presente una carta fianza.
Nótese que la ley exige la acreditación o el pago de la deuda tributaria a fin de admitir el recurso de apelación presentado en forma extemporánea. En ese sentido, es claro que en los casos en que la deuda tributaria ha sido previamente cancelada, o incluso en aquellos en los que no existe deuda tributaria pendiente de pago (se declara saldo a favor, se trata de una resolución que deniega una solicitud de devolución, entre otros), el contribuyente puede interponer su recurso cuando ya hubiera vencido el término establecido por el Código Tributario para interponer la apelación, sin necesidad del pago previo de la deuda tributaria involucrada.
(*) Gerente de Asesoría Tributaria
Ruta a seguir
1 No obstante lo anotado, es conveniente que a futuro el Tribunal Fiscal continúe estableciendo criterios que permitan generar certeza en la tramitación de los procedimientos tributarios.
2 Así, se encuentran temas referidos a la admisión a trámite de recursos por: (i) acceso parcial al régimen de beneficios previsto en el Artículo 179 del Código Tributario; (ii) la acreditación de circunstancias que podrían determinar la improcedencia de la cobranza de las órdenes de pago, entre otros.
3 Sin lugar a dudas, un mejor conocimiento y entendimiento de las reglas tributarias generará los desincentivos necesarios para desalentar las conductas temerarias de contribuyentes, así como una mejor tutela efectiva de los que cumplen oportuna y adecuadamente la ley.
Fuente: EL PERUANO
Detracciones en la venta de algodón
La Sunat modificó las normas del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno central, más conocido como "detracciones", aplicable a la venta de algodón, inclusive en la venta de algodón sin desmotar, cuando el sujeto ha renunciado a la exoneración del IGV, a través de la RS Nº 260-2009-SUNAT.
Así, en la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1 de la norma).
La incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.
Mientras que, al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)
Según Sunat, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.
Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.
En atención que las nuevas reglas de SUNAT entraron en vigencia el pasado 11 de diciembre, se incorpora una disposición complementaria final, sobre el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada con anterioridad a esa fecha, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Fuente: EL PERUANO
Así, en la venta de algodón (subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar, la tasa de detracción se eleva del 10% al 12%. (Se incorpora estas partidas en el Anexo 1 de la norma).
La incorporación en el Anexo 1 determina que la detracción no solo se aplique en caso de venta o retiro de este producto, sino también tratándose de su traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación gravada con el IGV.
Mientras que, al algodón en rama sin desmotar, contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00 / 5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV, la tasa de detracción se fija en 15%. (Se modifica en ese sentido el Anexo 2)
Según Sunat, el incremento de la tasa de detracción en la venta de algodón, se ha decidido en vista de haberse detectado evasión entre el 35% y el 47% del IGV durante el ejercicio 2008.
Para el caso de la venta de algodón de rama sin desmotar, el código de la operación será el 029.
En atención que las nuevas reglas de SUNAT entraron en vigencia el pasado 11 de diciembre, se incorpora una disposición complementaria final, sobre el procedimiento a seguir para la venta de algodón realizada con anterioridad a esa fecha, explica el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Justicia laboral predecible
DEBATE. MAGISTRADOS DE LA CORTE DE LIMA INICIAN PLENO JURISDICCIONAL
Para promover uniformidad en las resoluciones judiciales.
Conclusiones ayudarán a jueces en administrar justicia
Para promover una mayor uniformidad en las resoluciones judiciales y posibilitar la tan anhelada predictibilidad exigida por la sociedad y los justiciables, el presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, inauguró ayer el pleno jurisdiccional distrital laboral.
Así, entre los casos a analizar se destaca el carácter remunerativo del bono jurisdiccional para el pago de compensaciones por tiempo de servicio, el plazo de prescripción aplicable para las exigencias de la caja de beneficios y seguridad social del pescador, la responsabilidad civil por infortunios laborales y la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas del Poder Judicial.
Dicho foro, que culmina hoy, cuenta con la participación de importantes expositores como Javier Neves Mújica, Juan Morón Urbina, Ramón Huapaya Tapia, Alberto Borea Odría y Fernando Elías Mantero.
El pleno jurisdiccional distrital laboral se realiza en el auditorio de la presidencia de la corte limeña, ubicado en el edificio Alzamora Valdez, y está dirigido a jueces superiores y mixtos de este distrito judicial, que tienen a su cargo causas de materia laboral.
Durante el acto inaugural, Vega Vega expresó su satisfacción por la presencia de especialistas en temas laborales, cuyas ponencias, dijo, serán de utilidad a los magistrados al momento de emitir sus conclusiones. "Los acuerdos a los que se llegue ayudará a los jueces a administrar justicia", remarcó.
Las pautas metodológicas de la jornada académica estuvieron a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio, juez superior y miembro de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral, quien refirió que éste tendrá tres etapas: informativa, elaborativa y resolutiva.
Orientación jurídica
Como parte de una actividad cívica y de proyección social, los magistrados y el personal jurisdiccional de la corte limeña ofrecieron una jornada de orientación jurídica a los pobladores de Pamplona y de zonas aledañas del distrito de San Juan de Miraflores.
Así, entre los temas de mayor consulta sobresalieron aquellos de filiación, violencia familiar, de alimentos y procesos en lo referido
a civil, laboral, procesos no contenciosos.
Este evento fue organizado por la comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia y de Familia, representada en la Corte Superior de Lima por la juez superior Janet Tello Gilardi.
Fuente: EL PERUANO
Para promover uniformidad en las resoluciones judiciales.
Conclusiones ayudarán a jueces en administrar justicia
Para promover una mayor uniformidad en las resoluciones judiciales y posibilitar la tan anhelada predictibilidad exigida por la sociedad y los justiciables, el presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, inauguró ayer el pleno jurisdiccional distrital laboral.
Así, entre los casos a analizar se destaca el carácter remunerativo del bono jurisdiccional para el pago de compensaciones por tiempo de servicio, el plazo de prescripción aplicable para las exigencias de la caja de beneficios y seguridad social del pescador, la responsabilidad civil por infortunios laborales y la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas del Poder Judicial.
Dicho foro, que culmina hoy, cuenta con la participación de importantes expositores como Javier Neves Mújica, Juan Morón Urbina, Ramón Huapaya Tapia, Alberto Borea Odría y Fernando Elías Mantero.
El pleno jurisdiccional distrital laboral se realiza en el auditorio de la presidencia de la corte limeña, ubicado en el edificio Alzamora Valdez, y está dirigido a jueces superiores y mixtos de este distrito judicial, que tienen a su cargo causas de materia laboral.
Durante el acto inaugural, Vega Vega expresó su satisfacción por la presencia de especialistas en temas laborales, cuyas ponencias, dijo, serán de utilidad a los magistrados al momento de emitir sus conclusiones. "Los acuerdos a los que se llegue ayudará a los jueces a administrar justicia", remarcó.
Las pautas metodológicas de la jornada académica estuvieron a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio, juez superior y miembro de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral, quien refirió que éste tendrá tres etapas: informativa, elaborativa y resolutiva.
Orientación jurídica
Como parte de una actividad cívica y de proyección social, los magistrados y el personal jurisdiccional de la corte limeña ofrecieron una jornada de orientación jurídica a los pobladores de Pamplona y de zonas aledañas del distrito de San Juan de Miraflores.
Así, entre los temas de mayor consulta sobresalieron aquellos de filiación, violencia familiar, de alimentos y procesos en lo referido
a civil, laboral, procesos no contenciosos.
Este evento fue organizado por la comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia y de Familia, representada en la Corte Superior de Lima por la juez superior Janet Tello Gilardi.
Fuente: EL PERUANO
Congreso aprueba proyecto de juicios laborales
POR UNA JUSTICIA PRONTA
La ministra de Trabajo, Manuela García, felicitó al pleno del Congreso por aprobar en una votación unánime la nueva Ley procesal del trabajo, con que tanto trabajadores como empleadores tendrán acceso a una verdadera justicia, pronta y efectiva.
La iniciativa, presentada por su sector, fue no solo el resultado del aporte de destacados juristas, sino también discutido en diversos foros del país.
"Con esta ley los juicios laborales se realizarán de manera oral y se resolverán en un promedio de seis meses y no tardarán hasta seis años como ocurre ahora. La justicia que tarda no es justicia sino un castigo al que eran sometidos miles de trabajadores con largos litigios", dijo.
El nuevo proceso establecerá que "los juicios orales y las audiencias sean sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien podrá interrogar a las partes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso. También se plantea optar por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo algunas excepciones, que reducirá los costos y los tiempos de espera", explicó.
Fuente: EL PERUANO
La ministra de Trabajo, Manuela García, felicitó al pleno del Congreso por aprobar en una votación unánime la nueva Ley procesal del trabajo, con que tanto trabajadores como empleadores tendrán acceso a una verdadera justicia, pronta y efectiva.
La iniciativa, presentada por su sector, fue no solo el resultado del aporte de destacados juristas, sino también discutido en diversos foros del país.
"Con esta ley los juicios laborales se realizarán de manera oral y se resolverán en un promedio de seis meses y no tardarán hasta seis años como ocurre ahora. La justicia que tarda no es justicia sino un castigo al que eran sometidos miles de trabajadores con largos litigios", dijo.
El nuevo proceso establecerá que "los juicios orales y las audiencias sean sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien podrá interrogar a las partes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso. También se plantea optar por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo algunas excepciones, que reducirá los costos y los tiempos de espera", explicó.
Fuente: EL PERUANO
Corte de Lima sanciona a abogado por dilatar litigio
DISCIPLINA. DECISIÓN LA ASUME LA PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
Multas por no pagar gratificación ni bonificación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fiscalizará en enero el cumplimiento del pago de la gratificación por Navidad, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar a Essalud).
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en caso de incumplimiento las multas que podrá imponer el sector Trabajo no solo corresponderán al no pago de la gratificación y bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009. Mientras que, las multas que sean impuestas a las MYPE serán rebajadas en un 50%.
La gratificación de diciembre es mayor a la percibida el año pasado, debido a que el monto que abona el empleador por concepto de aportación a Essalud –y que equivale al 9%– será entregado en forma adicional al trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Fuente: EL PERUANO
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en caso de incumplimiento las multas que podrá imponer el sector Trabajo no solo corresponderán al no pago de la gratificación y bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009. Mientras que, las multas que sean impuestas a las MYPE serán rebajadas en un 50%.
La gratificación de diciembre es mayor a la percibida el año pasado, debido a que el monto que abona el empleador por concepto de aportación a Essalud –y que equivale al 9%– será entregado en forma adicional al trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Fuente: EL PERUANO
Facturación de fin de ejercicio fiscal
PREVISIÓN. EVITE CONTINGENCIAS ANTE EVENTOS
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
Retirarán licencias
SECTOR TRABAJO. A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
Si incumplen derechos de trabajadores, advierte viceministra Zeballos
MTPE fiscalizará a estas compañías para evitar más accidentes
Las empresas de transporte interprovincial que incumplan los derechos laborales de sus trabajadores, principalmente de conductores y copilotos, serán reportadas ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que se revise su autorización a operar, advirtió la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos
“El número de accidentes en el transporte interprovincial es alto y nos preocupa que algunos de ellos se produzcan porque se ha incumplido con las horas de descanso de los conductores”, sostuvo.
Encuentro
La autoridad se reunió con los representantes de varias empresas de transporte interprovincial a quienes comunicó que se intensificarán las inspecciones laborales en el sector transporte y que se sancionará de manera drástica a los infractores, informándose de los hallazgos al Ministerio de Transportes.
“El MTC tendrá que adoptar las medidas correspondientes, las que pueden incluir el cierre de las operaciones de las empresas que incumplan con la ley, porque no se puede seguir poniendo en riesgo la vida de las personas”, señaló.
Dijo que el Ministerio de Trabajo brinda a los empleadores los servicios de orientación y capacitación en materia de jornada máxima de conducción y jornada máxima laboral.
“Tienen que cumplir con las normas de trabajo, el MTPE los puede asesorar a mejorar sus estándares laborales, pero fiscalizará y sancionará con severidad a quienes se nieguen a respetar los derechos de los trabajadores y pongan en riesgo la vida de las personas”, indicó la viceministra Zeballos.
No hubo recortes
Hasta el momento, 523 ex trabajadores incluidos en la cuarta lista de ceses colectivos y que optaron por el beneficio de la compensación económica han recogido sus respectivos cheques para hacer efectivo el cobro, informó la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos.
La entrega se inició el pasado sábado y continuará hoy, lunes 21, con la atención en horario de oficina.
Ante el reclamo de dos beneficiarios, quienes señalaron que la suma que figura en sus cheques no corresponde a lo que ellos habían calculado, Zeballos explicó que el pago del beneficio de la compensación económica se efectúa conforme al art. 16 de la Ley Nº 27803.
“La norma dice claramente que el monto será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esa ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. La remuneración mínima vital vigente al año 2002, año de expedición de la norma era de S/. 410.00, por ello los montos de pago son de S/. 820.00 por cada año de trabajo acreditado con un máximo de S/. 12,300.00”, sostuvo.
Jurisprudencia
El TC declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del DU N° 026-2009, el cual señalaba que el beneficio de la compensación económica del cuarto listado se pagaría de acuerdo a la RMV vigente (S/. 550.00), con un mínimo de S/. 1,100.00 y un máximo de S/. 16,500.00. y ordenó aplicar la Ley Nº 27803.
Por lo tanto, agregó la autoridad que el sector Trabajo no ha recortado el monto que corresponde a cada beneficiario ni ha realizado descuentos de ninguna naturaleza.
Fuente: EL PERUANO
Si incumplen derechos de trabajadores, advierte viceministra Zeballos
MTPE fiscalizará a estas compañías para evitar más accidentes
Las empresas de transporte interprovincial que incumplan los derechos laborales de sus trabajadores, principalmente de conductores y copilotos, serán reportadas ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que se revise su autorización a operar, advirtió la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos
“El número de accidentes en el transporte interprovincial es alto y nos preocupa que algunos de ellos se produzcan porque se ha incumplido con las horas de descanso de los conductores”, sostuvo.
Encuentro
La autoridad se reunió con los representantes de varias empresas de transporte interprovincial a quienes comunicó que se intensificarán las inspecciones laborales en el sector transporte y que se sancionará de manera drástica a los infractores, informándose de los hallazgos al Ministerio de Transportes.
“El MTC tendrá que adoptar las medidas correspondientes, las que pueden incluir el cierre de las operaciones de las empresas que incumplan con la ley, porque no se puede seguir poniendo en riesgo la vida de las personas”, señaló.
Dijo que el Ministerio de Trabajo brinda a los empleadores los servicios de orientación y capacitación en materia de jornada máxima de conducción y jornada máxima laboral.
“Tienen que cumplir con las normas de trabajo, el MTPE los puede asesorar a mejorar sus estándares laborales, pero fiscalizará y sancionará con severidad a quienes se nieguen a respetar los derechos de los trabajadores y pongan en riesgo la vida de las personas”, indicó la viceministra Zeballos.
No hubo recortes
Hasta el momento, 523 ex trabajadores incluidos en la cuarta lista de ceses colectivos y que optaron por el beneficio de la compensación económica han recogido sus respectivos cheques para hacer efectivo el cobro, informó la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos.
La entrega se inició el pasado sábado y continuará hoy, lunes 21, con la atención en horario de oficina.
Ante el reclamo de dos beneficiarios, quienes señalaron que la suma que figura en sus cheques no corresponde a lo que ellos habían calculado, Zeballos explicó que el pago del beneficio de la compensación económica se efectúa conforme al art. 16 de la Ley Nº 27803.
“La norma dice claramente que el monto será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esa ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. La remuneración mínima vital vigente al año 2002, año de expedición de la norma era de S/. 410.00, por ello los montos de pago son de S/. 820.00 por cada año de trabajo acreditado con un máximo de S/. 12,300.00”, sostuvo.
Jurisprudencia
El TC declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del DU N° 026-2009, el cual señalaba que el beneficio de la compensación económica del cuarto listado se pagaría de acuerdo a la RMV vigente (S/. 550.00), con un mínimo de S/. 1,100.00 y un máximo de S/. 16,500.00. y ordenó aplicar la Ley Nº 27803.
Por lo tanto, agregó la autoridad que el sector Trabajo no ha recortado el monto que corresponde a cada beneficiario ni ha realizado descuentos de ninguna naturaleza.
Fuente: EL PERUANO
Declaración jurada rectificatoria
La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del art. 178 del Código Tributario.
Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 12988-1-2009, de observancia obligatoria. Para este colegiado la declaración y determinación de la obligación tributaria son deberes formales establecidos en el art. 60 de dicho código, el cual indica que la determinación de la obligación fiscal se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la administración fiscal.
Considerando que lo que el contribuyente consigne en su declaración afectará la determinación de la obligación, este deudor no solo cumplirá su deber presentando la declaración, sino que es imperativo que ésta se presente de forma correcta y sustentada.
En la medida que, con la declaración rectificatoria que determina una mayor obligación, se acredita que la primera declaración jurada se hizo presentando datos inexactos, se configura la infracción del numeral 1) del art. 178 del Código Tributario ("No incluir en las declaraciones ingresos (...) o declarar cifras o datos falsos...), por lo que además de pagar más tributo, el contribuyente deberá ahora calcular la multa respectiva (50% del tributo omitido), bajo el régimen de Incentivos del art. 179 del mismo cuerpo legal.
Francisco Pantigoso, tributarista
Fuente: EL PERUANO
Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 12988-1-2009, de observancia obligatoria. Para este colegiado la declaración y determinación de la obligación tributaria son deberes formales establecidos en el art. 60 de dicho código, el cual indica que la determinación de la obligación fiscal se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la administración fiscal.
Considerando que lo que el contribuyente consigne en su declaración afectará la determinación de la obligación, este deudor no solo cumplirá su deber presentando la declaración, sino que es imperativo que ésta se presente de forma correcta y sustentada.
En la medida que, con la declaración rectificatoria que determina una mayor obligación, se acredita que la primera declaración jurada se hizo presentando datos inexactos, se configura la infracción del numeral 1) del art. 178 del Código Tributario ("No incluir en las declaraciones ingresos (...) o declarar cifras o datos falsos...), por lo que además de pagar más tributo, el contribuyente deberá ahora calcular la multa respectiva (50% del tributo omitido), bajo el régimen de Incentivos del art. 179 del mismo cuerpo legal.
Francisco Pantigoso, tributarista
Fuente: EL PERUANO
Evite contingencias laborales
GESTIÓN. OPTIMICE SU SITUACIÓN FRENTE A UNA MAYOR EXPOSICIÓN ANTE ENTIDADES FISCALIZADORAS
La auditoría laboral se presenta como un eficaz mecanismo preventivo
Mejora la calidad del empleo y el cumplimiento normativo en empresas
En el actual escenario en que las empresas tienen mayor exposición frente a entidades fiscalizadoras, la auditoría laboral funciona como un mecanismo preventivo que permite a las compañías no solo enfrentar y aprobar una fiscalización laboral-tributaria, sino también mejorar los diferentes procesos que involucran la administración de recursos humanos.
Así lo sostuvo la abogada laboralista Vanessa Barzola Ortíz, tras explicar la importancia de la auditoría y revisión laboral, que permite la evaluación constante del nivel de cumplimiento laboral y tributario de la compañía, así como la subsanación de errores antes de que sean detectados por los entes fiscalizadores y sancionados con las multas respectivas, de ser el caso.
En consecuencia, la auditoría laboral constituye un eficaz mecanismo preventivo ante una posible inspección laboral, remarcó la especialista, quien además es miembro de Tax and Legal Services de PricewaterhouseCoopers.
Consultada sobre los principales aspectos que deberán evaluarse dentro de una auditoría laboral, respondió que esta comprende la contratación laboral, sean contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad; los contratos de locación de servicios y de tercerización o intermediación laboral; la revisión de la planilla de remuneraciones; y el cumplimiento de obligaciones formales.
“Una auditoría laboral o revisión laboral periódica de los tres aspectos descritos permitirá mejorar y replantear las políticas de recursos humanos y, al mismo tiempo, la disminución de posibles contingencias frente a una inspección laboral y/o tributaria”, afirmó Barzola Ortíz.
De manera indirecta, dicho proceso conllevará a una mejora del clima laboral y un eficiente manejo de los costos laborales que la compañía hace al cumplir con las normas laborales, puntualizó.
Datos
Remuneraciones y demás obligaciones
Respecto al pago de remuneraciones y beneficios sociales, la laboralista Vanessa Barzola Ortíz recomendó evaluar la correcta determinación como concepto remunerativo o no remunerativo de los montos entregados al personal en planilla, de acuerdo con la política remunerativa de cada compañía.
A partir de ello, deberá validarse la base de cálculo de los beneficios y las contribuciones sociales, manifestó.
En cuanto a las demás obligaciones formales, la compañía deberá evaluar el cumplimiento de obligaciones, como contar con el reglamento interno de trabajo y asistente social diplomada, mantener el servicio de relaciones industriales, exhibir el horario de trabajo, tener un registro de control de asistencia y salida, cumplir con las formalidades de los contratos de trabajadores extranjeros, boletas de pago, liquidaciones de CTS y cualquier otra obligación formal o documentaria prevista por el sector.
Inspecciones
1 Con la promulgación de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806), el Gobierno estableció una nueva política dirigida a garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando dicha tarea al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la creación de un Sistema de Inspección del Trabajo.
2 Este sistema está constituido por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen con el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, formación del empleo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero, entre otras materias.
3 Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas-PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía. Así, las planillas electrónicas se convierten en la primera fuente de información sobre el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales y tributarias, tanto para la Autoridad Administrativa de Trabajo como para la Administración Tributaria.
Fuente: EL PERUANO
La auditoría laboral se presenta como un eficaz mecanismo preventivo
Mejora la calidad del empleo y el cumplimiento normativo en empresas
En el actual escenario en que las empresas tienen mayor exposición frente a entidades fiscalizadoras, la auditoría laboral funciona como un mecanismo preventivo que permite a las compañías no solo enfrentar y aprobar una fiscalización laboral-tributaria, sino también mejorar los diferentes procesos que involucran la administración de recursos humanos.
Así lo sostuvo la abogada laboralista Vanessa Barzola Ortíz, tras explicar la importancia de la auditoría y revisión laboral, que permite la evaluación constante del nivel de cumplimiento laboral y tributario de la compañía, así como la subsanación de errores antes de que sean detectados por los entes fiscalizadores y sancionados con las multas respectivas, de ser el caso.
En consecuencia, la auditoría laboral constituye un eficaz mecanismo preventivo ante una posible inspección laboral, remarcó la especialista, quien además es miembro de Tax and Legal Services de PricewaterhouseCoopers.
Consultada sobre los principales aspectos que deberán evaluarse dentro de una auditoría laboral, respondió que esta comprende la contratación laboral, sean contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad; los contratos de locación de servicios y de tercerización o intermediación laboral; la revisión de la planilla de remuneraciones; y el cumplimiento de obligaciones formales.
“Una auditoría laboral o revisión laboral periódica de los tres aspectos descritos permitirá mejorar y replantear las políticas de recursos humanos y, al mismo tiempo, la disminución de posibles contingencias frente a una inspección laboral y/o tributaria”, afirmó Barzola Ortíz.
De manera indirecta, dicho proceso conllevará a una mejora del clima laboral y un eficiente manejo de los costos laborales que la compañía hace al cumplir con las normas laborales, puntualizó.
Datos
Remuneraciones y demás obligaciones
Respecto al pago de remuneraciones y beneficios sociales, la laboralista Vanessa Barzola Ortíz recomendó evaluar la correcta determinación como concepto remunerativo o no remunerativo de los montos entregados al personal en planilla, de acuerdo con la política remunerativa de cada compañía.
A partir de ello, deberá validarse la base de cálculo de los beneficios y las contribuciones sociales, manifestó.
En cuanto a las demás obligaciones formales, la compañía deberá evaluar el cumplimiento de obligaciones, como contar con el reglamento interno de trabajo y asistente social diplomada, mantener el servicio de relaciones industriales, exhibir el horario de trabajo, tener un registro de control de asistencia y salida, cumplir con las formalidades de los contratos de trabajadores extranjeros, boletas de pago, liquidaciones de CTS y cualquier otra obligación formal o documentaria prevista por el sector.
Inspecciones
1 Con la promulgación de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806), el Gobierno estableció una nueva política dirigida a garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando dicha tarea al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la creación de un Sistema de Inspección del Trabajo.
2 Este sistema está constituido por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen con el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, formación del empleo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero, entre otras materias.
3 Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas-PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía. Así, las planillas electrónicas se convierten en la primera fuente de información sobre el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales y tributarias, tanto para la Autoridad Administrativa de Trabajo como para la Administración Tributaria.
Fuente: EL PERUANO
Cautele la razón social
MECANISMO. EXISTE EL DERECHO A LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE UNA EMPRESA
La Ley Nº 26364 permite ejercer esta prerrogativa a los socios
SUNARP estableció un procedimiento de atención en línea
Julia Elena Arispe Blanco*
Mediante Ley Nº 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido.
Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 002-96-JUS se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ) y se legitima a presentar la solicitud de reserva de preferencia registral al titular, a uno o varios socios o asociados, al abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica.
Calificación
La calificación de la reserva no es automática, ya que el registrador público tendrá que verificar si existe igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
De existir dicha igualdad será denegada la reserva, tomando en cuenta que se considera que existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación. Así como el uso de las mismas palabras en diferente orden, y del singular y plural.
De tal manera que si existe inscrita la empresa "Taxi Amigo" no podría reservarse el nombre "Taxi Amigo", "El Taxi Amigo", "El Amigo Taxi", "Taxis Amigos", "Taxi mi Amigo", "Taxi & Amigo" etc.
Funcionamiento del INRPJ
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) mediante Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN dispone el funcionamiento del INRPJ, que como su propio nombre lo indica tiene un ámbito nacional y por ende también sus efectos. Y, para lograr tal efectividad, esta institución ha desarrollado una herramienta que permite efectuar la búsqueda a nivel nacional por denominación igual o parecida, agotando todas las posibilidades de búsquedas desarrolladas en el ejemplo citado (incluso más). Esta herramienta es usada en la calificación de constitución de personas jurídicas o modificación de estatutos que tengan como objetivo ingresar un nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social al INRPJ, además en las solicitudes de reserva de preferencia registral.
Siendo las búsquedas ahora a escala nacional, es obvio pensar que debido al ámbito de acción y modalidad se va obtener una mayor posibilidad de encontrar otra persona jurídica con nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social igual o parecida en todo el país.
Por tanto, a efectos de evitar la respectiva observación que ocasione pérdida de tiempo y dinero (observaciones, escrituras públicas aclaratorias, pasajes, etc.) se sugiere tramitar con anterioridad a la constitución de persona jurídica o acuerdo de cambio de denominación, la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, este acto tiene un único costo de S/.18.00 y el plazo para su calificación es de 24 horas. Se puede realizar esta reserva no sólo en las oficinas de la SUNARP sino desde la comodidad de su domicilio u oficina.
* Registrador Público(e) de la Zona
Registral I-Sede Piura
Trámite
La reserva se realiza a través de la página web de la SUNARP, usando el procedimiento de atención en línea, regulado por la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN.
Gracias a esta directiva encontramos en la página web de la SUNARP un formulario de solicitud de reserva en el que se podrá consignar hasta cinco denominaciones completas o abreviadas o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.
Esta solicitud tiene ámbito nacional. Una vez ingresada, previo pago de la tasa registral, se genera un código de transacción que da lugar al asiento de presentación, el mismo que es atendido en 24 horas. Con la reserva a su favor, se puede otorgar el nombre reservado a la persona jurídica que se constituye o cambia de denominación, puesto que descarta futuras observaciones al respecto.
Recomendaciones
1 Se debe tener presente que la reserva tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión.
2 Convendrá entonces realizar los actos previos a la inscripción con la debida celeridad.
Fuente: EL PERUANO
La Ley Nº 26364 permite ejercer esta prerrogativa a los socios
SUNARP estableció un procedimiento de atención en línea
Julia Elena Arispe Blanco*
Mediante Ley Nº 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido.
Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 002-96-JUS se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ) y se legitima a presentar la solicitud de reserva de preferencia registral al titular, a uno o varios socios o asociados, al abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica.
Calificación
La calificación de la reserva no es automática, ya que el registrador público tendrá que verificar si existe igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
De existir dicha igualdad será denegada la reserva, tomando en cuenta que se considera que existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación. Así como el uso de las mismas palabras en diferente orden, y del singular y plural.
De tal manera que si existe inscrita la empresa "Taxi Amigo" no podría reservarse el nombre "Taxi Amigo", "El Taxi Amigo", "El Amigo Taxi", "Taxis Amigos", "Taxi mi Amigo", "Taxi & Amigo" etc.
Funcionamiento del INRPJ
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) mediante Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN dispone el funcionamiento del INRPJ, que como su propio nombre lo indica tiene un ámbito nacional y por ende también sus efectos. Y, para lograr tal efectividad, esta institución ha desarrollado una herramienta que permite efectuar la búsqueda a nivel nacional por denominación igual o parecida, agotando todas las posibilidades de búsquedas desarrolladas en el ejemplo citado (incluso más). Esta herramienta es usada en la calificación de constitución de personas jurídicas o modificación de estatutos que tengan como objetivo ingresar un nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social al INRPJ, además en las solicitudes de reserva de preferencia registral.
Siendo las búsquedas ahora a escala nacional, es obvio pensar que debido al ámbito de acción y modalidad se va obtener una mayor posibilidad de encontrar otra persona jurídica con nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social igual o parecida en todo el país.
Por tanto, a efectos de evitar la respectiva observación que ocasione pérdida de tiempo y dinero (observaciones, escrituras públicas aclaratorias, pasajes, etc.) se sugiere tramitar con anterioridad a la constitución de persona jurídica o acuerdo de cambio de denominación, la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, este acto tiene un único costo de S/.18.00 y el plazo para su calificación es de 24 horas. Se puede realizar esta reserva no sólo en las oficinas de la SUNARP sino desde la comodidad de su domicilio u oficina.
* Registrador Público(e) de la Zona
Registral I-Sede Piura
Trámite
La reserva se realiza a través de la página web de la SUNARP, usando el procedimiento de atención en línea, regulado por la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN.
Gracias a esta directiva encontramos en la página web de la SUNARP un formulario de solicitud de reserva en el que se podrá consignar hasta cinco denominaciones completas o abreviadas o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.
Esta solicitud tiene ámbito nacional. Una vez ingresada, previo pago de la tasa registral, se genera un código de transacción que da lugar al asiento de presentación, el mismo que es atendido en 24 horas. Con la reserva a su favor, se puede otorgar el nombre reservado a la persona jurídica que se constituye o cambia de denominación, puesto que descarta futuras observaciones al respecto.
Recomendaciones
1 Se debe tener presente que la reserva tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión.
2 Convendrá entonces realizar los actos previos a la inscripción con la debida celeridad.
Fuente: EL PERUANO
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