SBS. DESDE ESTE 1° DE ENERO 2010 INFORMES DE APORTES AL SPP SE REALIZARÁN EN UN SOLO PORTAL
Inicia obligatoriedad de AFPnet para el pago y declaración de aportes
Para empleadores con más de 50 trabajadores afiliados a este régimen
A partir de este viernes 1° de enero, todos aquellos empleadores con más de 50 trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) estarán obligados a realizar la declaración y pago de aportes de las AFP, a través del Portal de recaudación AFPnet, denominado también Planilla Electrónica AFPnet.
Se trata de un nuevo servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma gratuita para la declaración y pago de los aportes a todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), aprobado mediante Res. Nº 2876-2009-SBA. El objeto es simplificar las tareas de las empresas así como incrementar la calidad de los aportes, con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
¿Cómo funciona?, pues dicho portal permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de Internet y pagar los aportes previsionales. Así, el obligado podrá introducir un solo archivo con los datos de todos sus trabajadores y AFPnet preparará las planillas de todas las AFP, colocará automáticamente a cada trabajador en la AFP que corresponde y calculará aportes.
Luego AFPnet permitirá enviar las planillas directamente a cada AFP y finalmente realizar el pago. Si lo prefiere, el empleador podrá también introducir planillas preparadas por él previamente en el formato usual de medio magnético, precisa un informe del Estudio Caballero Bustamante.
Mediante este portal, además, se podrá pagar los aportes en línea, vía Internet, o imprimir un formato simplificado para pagar en la ventanilla del banco recaudador preferido.
Los empleadores podrán recibir mayor información y orientación de este nuevo servicio a través del portal web: www.afpnet.com.pe
¿Cómo acceder?
l Para contar con este servicio deberá realizar los siguientes pasos: Ingresar al portal de AFP net y ubicar la opción de Nuevo Usuario; llenar la ficha de registro indicando qué AFP le recomendó el uso del sistema; Imprimir, llenar, firmar y sellar la declaración jurada del empleador; entregar la declaración jurada en la agencia o al representante de cualquier AFP; y, esperar el mensaje de confirmación de su correo electrónico.
Ventajas
No se necesita conocer en qué AFP estuvo afiliado cada trabajador en el mes que se declara. Se ahorra tiempo y se reducen los errores originados por los traspasos de AFPs.
No se necesita conocer los parámetros de pago del SPP y de cada AFP. Se elimina la manipulación de documentos físicos y de datos confidenciales.
Se dispone del cálculo automático de intereses para el pago extemporáneo.
Permitirá intereses reducidos, pues las planillas enviadas a las AFP a través del portal web tienen el efecto de una declaración sin pago. De ser enviadas oportunamente (hasta el quinto día útil del mes de pago) estarán afectas a intereses reducidos durante los 30 días útiles siguientes.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Avanzan certificación de buenas prácticas laborales
MTPE. CON NUEVO PLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Reconocerán esfuerzos de empresas por mejorar clima laboral
Esta medida es parte de los lineamientos laborales 2009-2011
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) avanza la implementación del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial en materia laboral, destinado a promover las buenas prácticas laborales entre los empleadores.
Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 160-2009-TR, su ministerio aprobó los lineamientos de la política sociolaboral 2009-2011, que fija como línea de acción la elaboración y aprobación del referido programa.
El componente del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial es el fomento de las buenas prácticas laborales, mediante la certificación de las empresas que las apliquen, explicó la autoridad.
Se prevé también el fortalecimiento institucional con capacitación interna y pasantía internacional en el Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales de España, además de estudios especializados para los técnicos del MTPE.
“El objetivo de la certificación es reconocer a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad sociolaboral, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores y un adecuado clima laboral que contribuya a la productividad”, dijo la ministra García.
El certificado de buenas prácticas laborales tendrá validez de un año y será otorgado previo concurso (se están elaborando las bases), por categorías (según el tamaño de la empresa) y en diversas áreas temáticas (derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo, etcétera).
Acciones
Para el período 2009 a 2011, el sector Trabajo prevé realizar las siguientes líneas de acción:
Promover el diseño, implementación y supervisión de las políticas y plan de reconversión laboral. Diseñar e implementar además el servicio nacional de empleo. así como para proteger el empleo en el marco del TLC.
Impulsar el diseño, implementación y supervisión de políticas de migración laboral, como políticas de intercambio y calificación laboral, migración facilitada a través de acciones como las de suscripción de convenios bilaterales de coordinación de sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de migración laboral para proteger los derechos de los trabajadores migrantes.
Implementación de procesos de normalización y certificación de competencias laborales, a partir de la consolidación de “Tú experiencia vale”. Además, aprobar programas de promoción del empleo digno y productivo para la población desempleada.
Exoneraciones en zonas altoandinas
El Ejecutivo publicó la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, que no se desarrollen en capitales de departamento (Ley N° 29482).
El objetivo es fomentar actividades productivas (agregándose a los servicios) que generen valor agregado y uso de mano de obra, exonerando hasta el 19 de diciembre de 2019 las rentas de tercera categoría del IR, además de las tasas arancelarias e IGV (a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo), siendo los beneficiarios las personas naturales, mype, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centros de producción en las zonas andinas a partir de los 2,500 msnm.
Se beneficiarán además de tales exoneraciones “las empresas” (no serían solo pyme) que estando por sobre los 3,200 msnm, se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovino, agroindustria, artesanía y textiles.
La condición para mantener las exoneraciones será el pago al día de los tributos y fraccionamientos, detalles que deberán ser especificados en el reglamento pendiente de publicarse.
Para que estas exoneraciones realmente sean aprovechadas, se deben dar condiciones adicionales de carácter económico, social, de infraestructura vial, educativo, entre otros, que afiancen un buen escenario.
Francisco Pantigoso. Tributarista
Fuente: EL PERUANO
Reconocerán esfuerzos de empresas por mejorar clima laboral
Esta medida es parte de los lineamientos laborales 2009-2011
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) avanza la implementación del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial en materia laboral, destinado a promover las buenas prácticas laborales entre los empleadores.
Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 160-2009-TR, su ministerio aprobó los lineamientos de la política sociolaboral 2009-2011, que fija como línea de acción la elaboración y aprobación del referido programa.
El componente del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial es el fomento de las buenas prácticas laborales, mediante la certificación de las empresas que las apliquen, explicó la autoridad.
Se prevé también el fortalecimiento institucional con capacitación interna y pasantía internacional en el Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales de España, además de estudios especializados para los técnicos del MTPE.
“El objetivo de la certificación es reconocer a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad sociolaboral, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores y un adecuado clima laboral que contribuya a la productividad”, dijo la ministra García.
El certificado de buenas prácticas laborales tendrá validez de un año y será otorgado previo concurso (se están elaborando las bases), por categorías (según el tamaño de la empresa) y en diversas áreas temáticas (derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo, etcétera).
Acciones
Para el período 2009 a 2011, el sector Trabajo prevé realizar las siguientes líneas de acción:
Promover el diseño, implementación y supervisión de las políticas y plan de reconversión laboral. Diseñar e implementar además el servicio nacional de empleo. así como para proteger el empleo en el marco del TLC.
Impulsar el diseño, implementación y supervisión de políticas de migración laboral, como políticas de intercambio y calificación laboral, migración facilitada a través de acciones como las de suscripción de convenios bilaterales de coordinación de sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de migración laboral para proteger los derechos de los trabajadores migrantes.
Implementación de procesos de normalización y certificación de competencias laborales, a partir de la consolidación de “Tú experiencia vale”. Además, aprobar programas de promoción del empleo digno y productivo para la población desempleada.
Exoneraciones en zonas altoandinas
El Ejecutivo publicó la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, que no se desarrollen en capitales de departamento (Ley N° 29482).
El objetivo es fomentar actividades productivas (agregándose a los servicios) que generen valor agregado y uso de mano de obra, exonerando hasta el 19 de diciembre de 2019 las rentas de tercera categoría del IR, además de las tasas arancelarias e IGV (a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo), siendo los beneficiarios las personas naturales, mype, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centros de producción en las zonas andinas a partir de los 2,500 msnm.
Se beneficiarán además de tales exoneraciones “las empresas” (no serían solo pyme) que estando por sobre los 3,200 msnm, se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovino, agroindustria, artesanía y textiles.
La condición para mantener las exoneraciones será el pago al día de los tributos y fraccionamientos, detalles que deberán ser especificados en el reglamento pendiente de publicarse.
Para que estas exoneraciones realmente sean aprovechadas, se deben dar condiciones adicionales de carácter económico, social, de infraestructura vial, educativo, entre otros, que afiancen un buen escenario.
Francisco Pantigoso. Tributarista
Fuente: EL PERUANO
HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL
MTPE implementará sala especial
En las próximas semanas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) pondrá en funcionamiento una sala especial y reservada para la atención de casos de hostigamiento sexual en el trabajo.
En dicha sede, serán atendidas, guardando los criterios de confidencialidad, las posibles víctimas que se acerquen a presentar una denuncia sobre hostigamiento, informó su titular, Manuela García.
Precisó que según la Organización Internacional del Trabajo, el hostigamiento sexual es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez renuncien a su empleo.
Fuente: EL PERUANO
En las próximas semanas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) pondrá en funcionamiento una sala especial y reservada para la atención de casos de hostigamiento sexual en el trabajo.
En dicha sede, serán atendidas, guardando los criterios de confidencialidad, las posibles víctimas que se acerquen a presentar una denuncia sobre hostigamiento, informó su titular, Manuela García.
Precisó que según la Organización Internacional del Trabajo, el hostigamiento sexual es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez renuncien a su empleo.
Fuente: EL PERUANO
Con medidas laborales se mitigaron efectos de crisis
Destacan decisión de liberar impuestos en gratificaciones
Trabajadores accedieron a la libre disponibilidad de la CTS
Germán Lora Álvarez
Laboralista
El Congreso de la República culmina el presente año con la aprobación del Proyecto de la Nueva Ley procesal del trabajo, una importante norma para el futuro de las relaciones laborales, la cual marca el inicio para la solución pronta y eficaz de los conflictos y controversias entre trabajadores y empleadores en el país.
Sin embargo, esto no es el único hecho positivo en materia laboral registrado durante el 2009. En efecto, el Gobierno también decidió implementar diversas medidas para enfrentar la crisis internacional, como liberar de impuestos a las gratificaciones y la libre disponibilidad de la CTS y se dio un fuerte impulso al registro obligatorio de trabajadores en planilla.
A continuación un balance de las principales disposiciones normativas dictadas e implementadas en 2009.
Fomento al consumo
En mayo de este año, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29351, que redujo los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. El referido precepto legal estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Dispuso además que el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución a Essalud con relación a las gratificaciones, sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de "bonificación extraordinaria" de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
El Gobierno igualmente publicó la Ley Nº 29352, la cual estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, la norma autoriza a los trabajadores disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectuaron en los meses de mayo y noviembre del 2009.
Mientras que, a partir del año 2010, se restringirá –de manera progresiva– la libre disposición de estos depósitos, de acuerdo al siguiente cronograma: a) de los depósitos de mayo de 2010 podrá disponerse hasta el 40%; b) de los depósitos de noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%; y, c) a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.
AFPnet
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la Resolución SBS Nº 2876-2009, aprobó el Portal de Recaudación que, bajo la denominación "AFPnet" (www.afpnet.com.pe) utilizarán las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes provisionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El citado portal comprende la declaración y pago de (i) los aportes obligatorios y (ii) los aportes voluntarios del empleador, tengan o no fines previsionales. Así, a partir de mañana (01/01/2010), los empleadores que, a la fecha de elaboración de la planilla de aportes del mes de diciembre de 2009, cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP, deberán utilizar el Portal de Recaudación "AFPnet" para efectuar la declaración y pago de aportes a las AFP.
Seguro social para desempleados
El Gobierno decidió asimismo ampliar temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, mediante la Ley Nº 29353. La referida norma precisó que los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco meses de los últimos tres años precedentes al cese o suspensión.
Otra norma de interés correspondió a la Ley Nº 29409, la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. El referido precepto legal precisó que (i) la licencia es otorgada por el empleador por cuatro días hábiles consecutivos, (ii) el inicio de la licencia será en la oportunidad en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo, (iii) el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto y (iv) el beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
Fuente: EL PERUANO
Trabajadores accedieron a la libre disponibilidad de la CTS
Germán Lora Álvarez
Laboralista
El Congreso de la República culmina el presente año con la aprobación del Proyecto de la Nueva Ley procesal del trabajo, una importante norma para el futuro de las relaciones laborales, la cual marca el inicio para la solución pronta y eficaz de los conflictos y controversias entre trabajadores y empleadores en el país.
Sin embargo, esto no es el único hecho positivo en materia laboral registrado durante el 2009. En efecto, el Gobierno también decidió implementar diversas medidas para enfrentar la crisis internacional, como liberar de impuestos a las gratificaciones y la libre disponibilidad de la CTS y se dio un fuerte impulso al registro obligatorio de trabajadores en planilla.
A continuación un balance de las principales disposiciones normativas dictadas e implementadas en 2009.
Fomento al consumo
En mayo de este año, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29351, que redujo los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. El referido precepto legal estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Dispuso además que el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución a Essalud con relación a las gratificaciones, sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de "bonificación extraordinaria" de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
El Gobierno igualmente publicó la Ley Nº 29352, la cual estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, la norma autoriza a los trabajadores disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectuaron en los meses de mayo y noviembre del 2009.
Mientras que, a partir del año 2010, se restringirá –de manera progresiva– la libre disposición de estos depósitos, de acuerdo al siguiente cronograma: a) de los depósitos de mayo de 2010 podrá disponerse hasta el 40%; b) de los depósitos de noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%; y, c) a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.
AFPnet
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la Resolución SBS Nº 2876-2009, aprobó el Portal de Recaudación que, bajo la denominación "AFPnet" (www.afpnet.com.pe) utilizarán las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes provisionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El citado portal comprende la declaración y pago de (i) los aportes obligatorios y (ii) los aportes voluntarios del empleador, tengan o no fines previsionales. Así, a partir de mañana (01/01/2010), los empleadores que, a la fecha de elaboración de la planilla de aportes del mes de diciembre de 2009, cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP, deberán utilizar el Portal de Recaudación "AFPnet" para efectuar la declaración y pago de aportes a las AFP.
Seguro social para desempleados
El Gobierno decidió asimismo ampliar temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, mediante la Ley Nº 29353. La referida norma precisó que los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco meses de los últimos tres años precedentes al cese o suspensión.
Otra norma de interés correspondió a la Ley Nº 29409, la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. El referido precepto legal precisó que (i) la licencia es otorgada por el empleador por cuatro días hábiles consecutivos, (ii) el inicio de la licencia será en la oportunidad en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo, (iii) el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto y (iv) el beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.
Fuente: EL PERUANO
Unifican criterios en lo penal
JUSTICIA. PJ APROBÓ 65 DECISIONES VINCULANTES EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, REVELA TITULAR, JAVIER VILLA STEIN.
Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal
Documento fue entregado por el vocal César San Martín
La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.
Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.
"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.
En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.
Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".
En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.
Los acuerdos
- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.
- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.
- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **
- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.
- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.
- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.
- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.
- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.
- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.
Fuente: EL PERUANO
Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal
Documento fue entregado por el vocal César San Martín
La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.
Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.
"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.
En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.
Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".
En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.
Los acuerdos
- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.
- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.
- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **
- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.
- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.
- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.
- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.
- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.
- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.
Fuente: EL PERUANO
Principales aspectos fiscales 2010
Al iniciar el presente año fiscal 2010, las empresas deben elaborar el análisis fiscal de lo que se viene en este año, para cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios, abonando lo justo y bajo una adecuada interpretación. A continuación se exponen algunas de las principales disposiciones vigentes para los próximos doce meses.
ITAN. Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de pagar lo justo a partir del mes de abril de 2010. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.
Para el ejercicio 2010 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2009, de la siguiente manera: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/.1,000.000; y, b) Tasa de 0.4% por activos netos que excedan de S/.1,000.000, precisa el tributarista Francisco Pantigoso.
Convenio Perú - Brasil. A partir de la fecha, además, entrará en vigencia el Convenio entre el Perú y Brasil para evitar la doble imposición, bajo modelo OCDE, que deberá determinar el subsiguiente planeamiento fiscal corporativo.
Un aspecto muy interesante aquí es que los servicios se asimilan al tratamiento de los royalties (15% de retención en fuente).
Tasa del IGV. Por Ley Nº 29467, que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 la tasa adicional de 1% del IGV, de modo que ésta seguirá en 17%, a la que debe agregarse la tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
Fuente: EL PERUANO
ITAN. Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de pagar lo justo a partir del mes de abril de 2010. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.
Para el ejercicio 2010 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2009, de la siguiente manera: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/.1,000.000; y, b) Tasa de 0.4% por activos netos que excedan de S/.1,000.000, precisa el tributarista Francisco Pantigoso.
Convenio Perú - Brasil. A partir de la fecha, además, entrará en vigencia el Convenio entre el Perú y Brasil para evitar la doble imposición, bajo modelo OCDE, que deberá determinar el subsiguiente planeamiento fiscal corporativo.
Un aspecto muy interesante aquí es que los servicios se asimilan al tratamiento de los royalties (15% de retención en fuente).
Tasa del IGV. Por Ley Nº 29467, que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 la tasa adicional de 1% del IGV, de modo que ésta seguirá en 17%, a la que debe agregarse la tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
Fuente: EL PERUANO
Implicancias fiscales de la UIT 2010
El Gobierno, a través del DS Nº 311-2009-EF, ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/. 3,600, incrementándose en S/. 50 en relación al ejercicio 2009.
Dicho aumento se fundamenta en que nuestra economía ha tenido un crecimiento sostenido, por lo cual también se debe incrementar la base imponible de dicho valor. A continuación se expondrán algunos de sus efectos fiscales para el Ejercicio 2010.
Por ejemplo, la multa que corresponde a no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (Art. 176 num. 1. del Código Tributario) asciende a 1 UIT.
Tenemos además que este cambio incide en los efectos en las rentas de los que perciben ingresos de cuarta y quinta categorías, ya que con el aumento del valor de la UIT se incrementa también el valor de la deducción anual a la renta neta de 7 UIT que le corresponde a las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías (artículo 46 de la LIR), ya que, antes de aplicar la tasa del impuesto que le corresponda, podrán deducir al año un monto de S/. 25,200 (tramo inafecto).
Existe igualmente incidencia directa en tributos municipales como en el Impuesto Predial, en tanto dicho tributo establece una escala progresiva acumulativa para su cálculo. Esto es, si el valor del autoavalúo llega hasta 15 UIT, se tributa por 0.2%; si se tiene más de 15 UIT hasta 60 UIT, este tramo tributará en razón del 0.6%, y finalmente, el valor mayor a 60 UIT tributará por el 1.0%.
No se debe olvidar que en caso que el valor del autoavalúo del predio no llegue al menor de los límites señalados, se ha establecido que el mínimo a pagar por dicho impuesto está en relación directa con la UIT, toda vez que el impuesto será equivalente al 0.6% de la UIT vigente (Art. 13 de Ley Tributación Municipal).
Otros efectos
La importancia del valor de la UIT no se limita a la materia tributaria, sino que trasciende a otros ámbitos: como al laboral en el tema de multas, y al ámbito procesal civil, pues recordemos que la URP (Unidad de Referencia Procesal) asciende al 10% de la UIT vigente.
Francisco Pantigoso Tributarista
Fuente: EL PERUANO
Dicho aumento se fundamenta en que nuestra economía ha tenido un crecimiento sostenido, por lo cual también se debe incrementar la base imponible de dicho valor. A continuación se expondrán algunos de sus efectos fiscales para el Ejercicio 2010.
Por ejemplo, la multa que corresponde a no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (Art. 176 num. 1. del Código Tributario) asciende a 1 UIT.
Tenemos además que este cambio incide en los efectos en las rentas de los que perciben ingresos de cuarta y quinta categorías, ya que con el aumento del valor de la UIT se incrementa también el valor de la deducción anual a la renta neta de 7 UIT que le corresponde a las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías (artículo 46 de la LIR), ya que, antes de aplicar la tasa del impuesto que le corresponda, podrán deducir al año un monto de S/. 25,200 (tramo inafecto).
Existe igualmente incidencia directa en tributos municipales como en el Impuesto Predial, en tanto dicho tributo establece una escala progresiva acumulativa para su cálculo. Esto es, si el valor del autoavalúo llega hasta 15 UIT, se tributa por 0.2%; si se tiene más de 15 UIT hasta 60 UIT, este tramo tributará en razón del 0.6%, y finalmente, el valor mayor a 60 UIT tributará por el 1.0%.
No se debe olvidar que en caso que el valor del autoavalúo del predio no llegue al menor de los límites señalados, se ha establecido que el mínimo a pagar por dicho impuesto está en relación directa con la UIT, toda vez que el impuesto será equivalente al 0.6% de la UIT vigente (Art. 13 de Ley Tributación Municipal).
Otros efectos
La importancia del valor de la UIT no se limita a la materia tributaria, sino que trasciende a otros ámbitos: como al laboral en el tema de multas, y al ámbito procesal civil, pues recordemos que la URP (Unidad de Referencia Procesal) asciende al 10% de la UIT vigente.
Francisco Pantigoso Tributarista
Fuente: EL PERUANO
Nuevas reglas del Impuesto a la Renta 2010
Personas naturales que vendan valores pagarán el tributo a la Sunat
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.
Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temas
Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionales
La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenación
Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.
Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.
Fuente: EL PERUANO
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.
Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temas
Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionales
La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenación
Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.
Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.
Fuente: EL PERUANO
Implementación de libros electrónicos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la RS Nº 286-2009/Sunat.
Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.
La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.
Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).
La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
Dato
El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Fuente: EL PERUANO
Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.
La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.
Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).
La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
Dato
El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Fuente: EL PERUANO
Amplían facultades a Sunat CONOZCA LAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 2010
Para requerir información a los agentes del mercado de valores
Objetivo será verificar y fiscalizar cumplimiento de obligaciones
Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.
Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.
Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.
UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.
CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Fuente: EL PERUANO
Objetivo será verificar y fiscalizar cumplimiento de obligaciones
Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.
Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.
Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.
UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.
CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Fuente: EL PERUANO
Reducirán tasa de interés moratorio a 1.2% mensual PROPONE SUNAT ANTE REDUCCIÓN DE LA TAMN Y TAMEX EN 2009
Decisión aliviaría la acumulación de deuda no pagada oportunamente
La medida tendría repercusiones en deudas tributarias municipales
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.
Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.
Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.
Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).
El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.
Nuevas disposiciones
l Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción
de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.
l Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante
en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.
Fuente: EL PERUANO
La medida tendría repercusiones en deudas tributarias municipales
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.
Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.
Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.
Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).
El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.
Nuevas disposiciones
l Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción
de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.
l Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante
en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.
Fuente: EL PERUANO
FIJAN TASAS DE INTERESES Devoluciones
La Sunat fijó las tasas de interés aplicables a las devoluciones que realice esta entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, mediante la RS Nº 289-2009/Sunat. Así, la tasa de devolución en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso será del 0.5% mensual; la tasa de devolución en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso será de 0.30%; y para las devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será de 1.50%.
Fuente: EL PERUANO
Fuente: EL PERUANO
Fiscalización EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
La Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en su TUPA. Según la Ley Nº 27444, con la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados.
Fuente: EL PERUANO
Fuente: EL PERUANO
Afiliaciones AL SEGURO DE SALUD
El Ejecutivo aprobó la directiva sobre el proceso de afiliación de los trabajadores de Mype y sus derechohabientes al componente semisubsidiado del SIS, mediante la RJ Nº 220-2009/SIS. El objeto es fijar los mecanismos que regulen la afiliación de trabajadores, conductores de la mype y derechohabientes al citado seguro, de acuerdo con el D. Leg. 1086, que estableció el derecho de estos trabajadores a la afiliación al componente semisubsidiado del SIS.
Fuente: EL PERUANO
Fuente: EL PERUANO
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